Decisión nº 2863-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002186

DEMANDANTE: CRISMAR P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.557.344.

ASISTIDA POR: Abg. H.B.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.811.

DEMANDADO: I.A.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.440.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE (Logrado en Audiencia de Mediación).

Los hechos:

En fecha 02 de Julio de 2.012, la ciudadana CRISMAR P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.557.344, debidamente asistida por el Abg. H.B.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.811, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Autorización de Viaje en contra del ciudadano I.A.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.440. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 24 de Octubre de 2012, el demando se dio por notificado en la presente demanda, mediante la consignación de boleta debidamente firmada, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación para el día trece (13) de Noviembre de 2.012, y siendo que el día de hoy, 12 de Noviembre de los corrientes, comparecen de forma voluntaria las partes en juicio, a los fines de la celebración de dicha audiencia, en la cual llegaron a un acuerdo en relación al aumento de la Autorización de Viaje en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:

Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:

El ciudadano I.L.V., ya identificado expresa: Estoy conforme con el viaje que efectuara mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, desde el día 13 de Noviembre de 2.012, hasta el día 23 de Noviembre de 2.012, con destino a Curazao, en compañía de su madre, con salida y retorno desde esta ciudad. Del mismo modo, el señalado ciudadano solicita a la madre de su hija le permita compartir con la misma de forma progresiva atendiendo al derecho que le asiste de mantener un régimen de convivencia familiar con ella. Acto seguido la ciudadana CRISMAR P.B., manifiesta su conformidad de permitir la convivencia de su hija con el padre en forma progresiva, estableciéndose contactos iníciales, en sitios públicos como centros comerciales o restaurantes, parques, plazas, para lo cual la referida ciudadana informa su número telefónico residencial y móvil, a fin de establecer previamente el día, hora y lugar para efectuar la convivencia entre padre e hija, tomando en cuenta la opinión de la adolescente, quien en la oportunidad que correspondiente manifestó a este Tribunal no estar negada para ello.

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho

Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación a la Autorización de Viaje. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida solicitud en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Asimismo, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 39, literal “b”, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo las disposiciones consagrada en el articulo 392 de la citada Ley, en concordancia con lo establecido en el articulo 9, literal “b”, de los lineamientos de las Autorización de para Viajar, dentro o fuera del país, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 8, 39, literal “b”, 63, 392 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 9, literal “b”, de los lineamientos de las Autorización de para Viajar, HOMOLOGA el acuerdo de Autorización de Viaje celebrado entre las partes ciudadanos CRISMAR P.B. y I.A.L.V., ut supra señalados, y en consecuencia, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, para que viaje en compañía de su madre, ciudadana CRISMAR P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.557.344, el día 13 de Noviembre de 2.012 desde Barquisimeto a Curazao, con salida 0630 y llegada 0745; y retornando el día 23 de Noviembre de 2.012, con salida 2010 y llegada 2025, por la Línea Aérea INSEL AIR INTERNATION – 7I 662, pasajes electrónicos Nºs 958 2532574220 y 958 2532574221.

Se ordena a la solicitante junto a la beneficiaria a comparecer ante este Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes a su regreso. Expídanse por Secretaría copias certificadas que las partes soliciten, devuélvanse los documentos originales que cursan en autos y entréguense a la parte interesada.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2863-2012 y se publicó siendo las 01:45 p. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Daglys.-

KP02-V-2012-002186

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR