Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoHomologación

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PODER JUDICIAL

MICHELENA, DIESISEIS (16) DE MARZO DE 2011.

200° y 151°

EXP. PROTECCION Nº 000-527- 2011.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día catorce (14) de marzo de 2011, con motivo a la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana Y.C.S.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 17.678.201, residenciada en BARRIO Urdaneta parte baja final de la carrera 5 Municipio Lobatera, Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo, según consta en la Acta de Nacimiento Nº 17, obra al folio ( 5 ) del expediente de la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano J.F.C.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 18.721.548, con residencia en la Urbanización S.d.M. calle 4 casa Nº 8 Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de padre del menor Abierto el Acto el ciudadano J.F.C. , manifestó estar dispuesto a pasarle por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 600,oo) MENSUALES, a partir día 5 de abril 2011; así mismo dijo estar de acuerdo en pasarle la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F. 1.000,oo) adicionales como cuotas extraordinarias, correspondiente al mes de diciembre gastos propios navidad por fin de año, así como también el papá del niño beneficiario se obligo a pagar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requieran, en forma adicional a la cuota mensual. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario a la ciudadana Y.C.S.P., en su carácter de madre y representante legal del niño beneficiario. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano J.F.C., con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadano Y.C.S.P. Y J.F.C.M. en beneficio del niño A.A.C.S, de dos (2) años de edad de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

JUEZ

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.

LA SECRETARIA.

AKCQ.

Exp. Nº 000- 527-2011.

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