Decisión nº PJ0112014000163 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteElba Gregoria Espinoza Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diez (10) de noviembre de 2014

204° y 155 °

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

MEDIADA - HOMOLOGADA.

ASUNTO: NP11-L-2014-000710

PARTE ACTORA: CRISMARY DEL C.G..

APODERADA JUDICIAL: Abg. M.N.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, CONSTRUPRO, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. L.O.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS

En el día de hoy, diez (10) de noviembre de 2014, siendo las once treinta (11:30 a.m.) de la mañana, compareció por la parte demandante, la ciudadana CRISMARY DEL C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.312.357, debidamente representado por la PROCURADORA DEL TRABAJO Abg. M.N., inscrita en el Instituto d Previsión Social del Abogada bajo el No.116.852. Igualmente compareció, la Abogada L.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No. 80.768, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, CONSTRUPRO, C.A., tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. L.O. quien expone: Es este sentido ofrezco en nombre de mi representada a la ciudadana CRISMARY DEL C.G., la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), que en caso de ser aceptados le serán pagados mediante cheque No. 07893651, código cuenta cliente No. 01140544475440010310, girado contra la cuenta de VELASQUEZ CARRION C.S., con este ofrecimientos mi representado nada queda por pagar a la trabajadora por estos conceptos y ningún otro, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadana CRISMARY DEL C.G. expone: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza la representación patronal acepto la propuesta presentada, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente, igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana CRISMARY DEL C.G., antes identificada, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, CONSTRUPRO, C.A, por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los diez(10) día del mes de noviembre del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.E.G.

POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL APODERADAJUDICIAL.

El SECRETARIO (a).

Abg.

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