Decisión nº 780 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXP. Nº 10.741-13.

DEMANDANTE: CRISMAYRA C.M.A. Y R.J.M.N.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana CRISMAYRA C.M.A., representada por El Defensor Publico de esta Extensión Judicial, en su condición de madre del niño, OMissis, Manifestando que el padre de su hijo tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos ciudadanos: CRISMAYRA C.M.A. Y R.J.M.N. , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 19.190.413 y 22.927.297 respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande, Vivienda Rurales, Calle Nº 02, Casa S/N, y el segundo en Hato Romar II, Casa Nº 07, ambos del Municipio Bermudez; Estado Sucre llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO

“El obligado por manutención, suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales - Y ASI SE ESTABLECE.-

SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,00). Y ASI SE ESTABLECE.-

TERCERO

En el mes de Diciembre de cada año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,00). Y ASI SE ESTABLECE.-

CUARTO

Los gastos de ropa y calzado sera de 50% cada progenitor.- Y ASI SE ESTABLECE.-

QUINTO

Los gastos de servicios médicos y medicinas sera de 50% cada progenitor.- Y ASI SE ESTABLECE.-

SEXTO

El progenitor se compromete a elevar los montos por concepto de Obligación de Manutención Siempre que reciba un aumento en sus ingresos.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CRISMAYRA C.M.A. Y R.J.M.N. , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 19.190.413 y 22.927.297, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hijo. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

I.M.R.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

I.M.R.

Exp. N° 10.741.13.

JMG/drm/sjr. -

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