Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoVerificación De Cumplimiento De Condiciones

REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-8694-08, seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado C.R.M., venezolano, natural del Jordan, El Nula , Municipio F.F., nacido en fecha 12-10-1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.159.980, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en Vega de Aza, via el Llano, Sector Barrio Nuevo, casa N° 2-81, diagonal a la cancha deportiva del sector Barrio Nuevo, teléfonos 0276-5161819 (madre), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Penal, Abogado J.C.H. este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal observa que en fecha 30 de Octubre de 2008, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado C.R.M., el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES imponiéndole como condiciones la obligaciones de:

  1. Presentación por ante el Tribunal cada tres (03) días a través de la Oficina de Alguacilazgo.

  2. Efectuar trabajo comunitario consistente en: Prestar una vez cada quince (15) días en labores de ocho (08) horas de pintura, albañilería, restructuración y mantenimiento de áreas verdes, de acuerdo a su condición y capacidad económica al Ancianato Palmar de La Cope.

  3. Prohibición de agredir de manera física y verbalmente a la víctima y a su familia por si o por intermedio de terceras personas.

  4. Prohibió absoluta de consumir bebidas alcohólicas.

  5. No cometer hechos punibles de ninguna naturaleza.

Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, se aprecia que el imputado de autos INCUMPLIO con las condiciones interpuestas por este Tribunal en fecha 30 de Octubre de 2008, y en consecuencia DECIDE SE EXTIENDE EL REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, al acusado C.R.M., venezolano, natural del Jordan, El Nula , Municipio F.F., nacido en fecha 12-10-1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.159.980, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en Vega de Aza, via el Llano, Sector Barrio Nuevo, casa N° 2-81, diagonal a la cancha deportiva del sector Barrio Nuevo, teléfonos 0276-5161819 (madre), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; y se le impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.) Presentaciones una vez cada treinta ( 30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2.) Donar un mercado por la cantidad de trescientos bolívares fuertes al Ancianato M.P.. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

VISTO EL IMCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS CONDICIONES SE EXTIENDE EL REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESE, al acusado C.R.M., venezolano, natural del Jordan, El Nula , Municipio F.F., nacido en fecha 12-10-1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.159.980, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en Vega de Aza, via el Llano, Sector Barrio Nuevo, casa N° 2-81, diagonal a la cancha deportiva del sector Barrio Nuevo, teléfonos 0276-5161819 (madre), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. y se le impone Medida cautelar sustitutiva de la libertad, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.) Presentaciones una vez cada treinta ( 30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2.) Donar un mercado por la cantidad de trescientos bolívares fuertes al Ancianato M.P.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 “ejusdem”. Se acuerda fijar audiencia de verificación de condiciones para el días miércoles 13 de octubre de 2010, a las diez horas de la mañana (10:00 a;m) quienes quedaron debidamente notificados.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

ABG. L.A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. E.R.V.

SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-8694-08

LAHC/LC

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