Decisión nº PJ0642008000241 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoRecurso De Queja

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiséis (26) de Noviembre de 2008.

197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Asunto: VP01-R-2004-000442.

Demandante: C.G..

Apoderado judicial de la parte demandante: J.G., inscrito bajo el Inpreabogado Nro° 46609.

Demandado: JUEZ ANTONIO BARROSO.

Motivo: RECURSO DE QUEJA.

Suben ante esta Alzada, actuaciones del RECURSO DE QUEJA interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, en el juicio incoado por el ciudadano C.G. en contra del JUEZ ANTONIO BARROSO.

Ahora bien; en virtud de que el proceso es con la aplicación de las derogadas leyes procedimentales, es decir, que debido a la conversión o transformación del proceso laboral deviene la aplicación de las normativas que para el momento eran aplicables, respetando así el principio de la irretroactividad de la leyes, así como el principio de la expectativa plausible, en el sentido de la confianza que tienen los particulares en que los órganos jurisdiccionales actúen de la misma manera como lo han venido haciendo, frente a circunstancias similares así como el nuevo criterio no debe ser aplicado a situaciones que se originaron o que produjeron sus efectos en el pasado, sino a las situaciones que se originen tras su establecimiento, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica y evitar una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento en que se produjeron los hechos. Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2005 con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. En consecuencia, se determinara la controversia planteada, de conformidad con la normativa vigente para el momento sin transgredir así la normativa del nuevo proceso laboral. Así se establece.

Antes de adentrar a verificar el punto de apelación, es menester para esta Alzada indicar el recorrido procesal:

Se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, original del Recurso de Queja interpuesto por el ciudadano J.G., en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, en contra del Juez ANTONIO BARROSO, titular del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asignándosele nomenclatura, ordenándose seleccionar los conjueces y librando las notificaciones respectivas, posterior a innumerables escritos presentados y consignados por el referido Apoderado, consta en actas la primera de las notificaciones, a saber, del Abogado designado como Conjuez, H.C., folio del 53 al 54.

Dentro de este contexto; el Tribunal Superior Primero de este Circuito, de la cual estuvo bajo su conocimiento, lo tramita conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil haciéndole del conocimiento al Apoderado Actor, que debería impulsar dicha gestión puesto que según auto de fecha 30 de Agosto de 2004, se estaba en la espera de las resultas del resto de las notificaciones, y en dicho auto, se le conmino actuar con respeto ante el Órgano Jurisdiccional, véase el folio 58.

Por otra parte; la parte interesada del recurso, solicita mediante escrito, copias certificadas, posterior a ello, “DESISTE de la acción como recurso, reservándonos las acciones a que haya lugar”, folio 64. Seguidamente, vuelve a solicitar copias certificadas de las actuaciones, cuando en fecha 12 de Julio de 2005, se le proveyó lo solicitado, por parte del Tribunal Superior correspondiente, de la cual evidentemente existe falta de impulso, previo al acto de terminación del recurso, a saber, DESISTIMIENTO.

Queda de parte de esta Alzada, como Punto de derecho, declarar el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE QUEJA. Así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El desistimiento se puede manifestar en cualquier estado y grado del proceso; se observa en el caso de marras, que el accionante lo realizó ante esta Instancia Superior, lo cual se declara la admisibilidad del mismo, consecuencialmente, el Apoderado Judicial de la parte actora, tiene capacidad para disponer del objeto sobre la cual versa la causa. Así se establece.

Asimismo, es preciso puntualizar que en el DESISTIMIENTO existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme. Así se decide.

En este orden de ideas; el Desistimiento del Recurso del caso sub examine, es de un Recurso poco usual, a saber, del Recurso de Queja, por lo que las disposiciones aplicables son las del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente del Titulo IX referidas a las Demandas para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en materia civil.

Ahora bien; esta Sentenciadora considera el presente recurso en condición de homonimia para con los demás recursos como el de Apelación, distinto el tramite a seguir, sin embargo, el caso bajo análisis se considera pues sujeto a cualquier termino anormal como el desistimiento, abandono del tramite, entre otros, por lo que opera, el DESISTIMIENTO, solicitado por la parte actora y arriba mencionado. Así se decide.

Finalmente; este Tribunal Superior procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE QUEJA Y LA OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

SEGUNDO

No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

DRA. T.V.S.

LA JUEZ SUPERIOR

ABG. I.Z.S.

LA SECRETARIA

Publicada en el mismo día siendo las 04:22 p. m., quedando registrada bajo el No. PJ0642008000241.-

ABG. I.Z.S.

LA SECRETARIA

Asunto: VC01-R-2004-000442.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR