Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJanina E. Chirinos
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000449

ASUNTO : IP11-P-2009-000449

L.P.

Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. J.C.H.

FISCAL: ABG. L.M.B. Fiscal 15 del Ministerio Público

IMPUTADO: (S): CRISPI CARDOZA, J.M., P.G., A.G., J.M. y J.G..

SECRETARIO: ABG. J.R.

Visto el escrito presentado por el Fiscal 15to del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: C.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.711.291, de 44 años de edad, soltero, natural y residenciado en Maracaibo, Sector S.C.d.M., Sector Guareira, diagonal a la iglesia L.d.m., J.J.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.277.979, de 21 años de edad, soltero, natural y residenciado en Maracaibo, Sector Primero de Mayo, detrás del CDI, casa S/N, P.N.G.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.312.131, de 23 años de edad, soltero, natural y residenciado en Maracaibo, Sector Carbones de Guasare, El paso, casa S/N, A.J.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.416.312, de 24 años de edad, soltero, natural y residenciado en Maracaibo, Sector Gato Rey, Calle S.D., J.E.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.540.256, de 20 años de edad, soltero, natural y residenciado en la Guajira, Estado Zulia, y J.J.G.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.211.838, de 22 años de edad, soltero, natural y residenciado en Maracaibo, Sector R.B., casa S/N, y para quienes solicita se les decrete L.P., ya que una vez visto lo contenido en las actas procesales, no se percata que estemos en presencia de un hecho punible y con fundamento en lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El presente asunto penal, viene acompañado de:

1) Acta Policial Nº CR4-D44-1RA.CIA-SIP: 039: Suscrita por los funcionarios militares, J.B., EDGAR ESTEVEZ, YOLEIDA RAMOS, L.B., L.T., J.B., J.U., J.M. y K.R., de fecha 18 de febrero de 2009 y donde estos dejan constancia que en la ejecución de una orden de allanamiento, así mismo dejan constancia que en el referido inmueble se encontraban los ciudadanos hoy imputados en el presente asunto y observaron una (01) fosa elaborada de concreto armado contentiva de piezas y partes de diferentes vehículos, no se encontró ningún tipo de sustancia ilícita…”

2) Fijación Fotográfica de las fosas.

A.l.a. del presente asunto; esta Juzgadora observa:

  1. - Que los hechos narrados en la referida Acta Policial no constituyen delito alguno previsto y sancionado en la legislación venezolana; tal y como lo señaló el Fiscal del Ministerio Público, y previo análisis de las actuaciones se concluye que no existe hecho punible.

En vista de la ausencia de éste requisito indispensable para el decreto de una medida cautelar, éste Tribunal Primero de Control, con fundamento en lo estipulado en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no es procedente aplicar alguna medida que restrinja la libertad de los mencionados imputados durante el proceso, y al contrario es deber del Estado garantizar la libertad personal; en este sentido no podría ésta Juzgadora formarse un criterio distinto sin estar llenos los extremos que pide la ley para mantener a los referidos ciudadanos privados de su libertad, tal como lo establecen los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, procede otorgarles L.P.. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: L.P.S.R. de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8, 9 y 243, así como el artículo 44.1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela favor de los ciudadanos: C.C., J.M., P.G., A.G., J.M. y J.G.. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°-. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.C.H.

SECRETARIA

ABG. J.R.

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