Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoTacha De Falsedad

ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 02 de febrero de 2010, el suscrito J.M.C.Z., en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada 19389, relacionado con el juicio interpuesto por C.D.G.L.M. contra GELVIZ ORDOÑEZ A.J. y SABALA G.M.A. por TACHA DE FALSEDAD, por las razones que a continuación se esgrimen:

El ciudadano Abogado UGLIS A.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.032, quien en la presente causa funge como apoderado judicial del co-demandado de autos ciudadano J.A.G.O., consignó copia fotostática simple constante de un (01) folio útil, de fecha 02 de febrero de 2010, contentiva de escrito de denuncia que en mi contra interpuso ante la Inspectoría General de Tribunales, el cual es del tenor siguiente:

Caracas, 28 sep 2009.- 199° Y 150°.- IGT N° 3412.09.- Ciudadano.- UGLIS A.S.C..- Carrera 3 Esquina con calle 4, Edificio Colonial Oficina N° 05, San Cristóbal.- Estado Táchira.- Telf. 02763434198.- Presente.- Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en fecha 05 de Agosto de 2009, esta Inspectoría General de Tribunal ordenó la apertura del expediente disciplinario número 090481, contra el ciudadano J.M.C.Z., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de investigar los hechos contenidos en la denuncia por usted formulada.- Atentamente,.- MAGISTRADA.- Y.A.P.E..- INSPECTORA GENERAL DE TRIBUNAL.-…

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Razón por la que considero que debo inhibirme en la presente causa, por haberse configurado la causal consagrada en el numeral 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 82:…17) Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

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Por cuanto como ya se dijo el prenombrado Abogado UGLIS A.S.C., interpuso en mi contra denuncia formal ante la la Inspectoría General de Tribunales y aun cuando ello no constituye un Recurso de Queja en sentido literal; se entiende y se interpreta que el Recurso de Queja Ut supra mencionado se asemeja al acto de apertura de investigación por parte de la Inspectoría de Tribunales y analógicamente se considera que es un acto contra el Juez.

Ergo, considero prudente desprenderme de la presente causa, por lo que formalmente me INHIBO de su conocimiento, por las razones antes expuestas. Igualmente, por vía de consecuencia se solicita al Juez Superior que conozca de la presente Inhibición como un acto volitivo del Juez, con todo respeto la declare con lugar, dada la naturaleza del asunto en cuestión.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento o contradicción, vencido los mismos se ordenará la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirá copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.

J.M.C.Z.

El Juez

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