Decisión nº WP01-P-2010-002526 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 22 de Junio de 2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-002526

ACUSADO CRISPULO E.A.Y.

DEFENSA PRIVADA; DR. J.C. y el DR. O.S.

FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA PAUDELIS SOLORZANO

Siendo la oportunidad legal, entra este Tribunal Primero de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida en contra del ciudadano CRISPULO E.A.Y., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.164.745, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el día 30/05/1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de A.E. (F) y de Margarita Yánez (V), residenciado en Punta de Mulato, parte alta, sector el Tanque, casa sin número de color azul, cerca de la Bodega del señor Alejo, Estado Vargas.

OBJETO DEL JUICIO

En las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, que iniciaron el día 20 de enero de 2012 y culminaron 06 de los corrientes, la Fiscal Primera del Ministerio Público en el Estado Vargas, ratificó su acusación presentada en contra del acusado CRISPULO E.A.Y., por la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 82 ambos del Código Penal, fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía del Estado Vargas, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 24 de Abril de 2010, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano J.D.P.C. en su condición de víctima, quien manifestó que cuando se encontraba cerca de la playa de la Sabana en la costa del estado Vargas, el ciudadano CRISPULO E.A.Y. le ocasionó varias heridas en el pecho con un arma blanca, las cuales fueron catalogadas en el Peritaje Médico Forense como graves, debido a la parte del cuerpo que se encontraba comprometida, pudiendo afectar órganos vitales, que pudieron ocasionar la muerte al referido ciudadano, pero que debido a la asistencia recibida logro recuperarse.

HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO

Ahora bien, al momento de la recepción de las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, y que fueron debidamente admitidas por en la audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal en el caso en estudio, se observa que se incorporaron al debate oral y público, la declaración de los ciudadanos

D.M.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.223.005, de profesión u oficio Supervisor de la Policía, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien bajo juramento de Ley expuso:

En ese momento me desempeñaba como Supervisor de la Parroquia de Caruao y recuerdo que llego una persona a la Comisaría informando que había como una especie de pelea o algo así, por el sector La Virginia, eso queda cerca de la Población de La Sabana, nos trasladamos al lugar a verificar la situación, donde nos conseguimos con un ciudadano que estaba en el piso, era carretera de tierra, muy cerca de su vivienda, tenía una herida y tenía sangre en su cuerpo, lo trasladamos al hospital de la Sabana donde se le presto los primero auxilios, fue transferido aquí a La Guaira, al Hospital J.M.V., donde fue intervenido allí, quedo hospitalizado, nosotros en el hospital de La Sabana medio pudimos hablar con él y le preguntamos las características de algún sujeto que lo haya agredido, nos dio las características y por allí hicimos el dispositivo y pudimos aprehender a alguien que estaba cerca que daba con las características y lo pusimos a la orden del Ministerio Público, para que se pudiera dar allí una claridad de la situación, entramos a la vivienda de él posterior para ver como había sido la situación, el comentario que había hecho la persona que fue a informarnos, fue que había sido como cerca de la vivienda, conseguimos allí una lamina plateada, como un cuchillo, con el mango ya roto y lo trajimos como evidencia….

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A pregunta formuladas por la Fiscal del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, contestó:

-Esto sucedió hace como dos años, creo que fue en el 2010,-yo me desempeñaba en la Parroquia Caruao como Supervisor,-si llego una persona a la Comisaría Rural, no, no recuerdo el nombre de la persona que llego a dar la información, era un señor negro, gordito,-esa persona nos dijo: oye mira pueden ir hacia el sector Las Casitas por allá por La Virginia, parece que hay una pelea allí, hay alguien como pidiendo auxilio, no se allí pasa algo,- no recuerdo si a la persona que fue a dar la información no recuerdo si nos la llevamos al lugar, creo que no, nos dirigimos al lugar a socorrer o a ver que pasaba, pero no recuerdo si llevamos a la persona,- no la persona que nos dio la información no manifestó nada de haber visto algo en especifico, - si, simplemente nos dijo que fuéramos a verificar que parece que hay una pelea, no se sabe,- era de noche,- 9:30 ó 10:00 algo así, era de noche,-si se constituye una comisión luego de esto,- la omisión estaba formada por mi persona y dos funcionarios más, De La A.J. y S.M.,-si para el momento yo era la persona de más jerarquía,- después que el señor nos informa nos trasladamos al Sector la Virginia, Las Casitas,- si observamos a una persona herida, en una callecita que es de tierra, que va hacia la Playa, el Río, creo que si no hubiésemos llegado en verdad… - no, no llegue a ver la herida de esa persona,-si lo trasladamos al centro medico más cercano,- no, la persona herida no pudo dar esa explicación, solo nosotros buscábamos algo especifico, ….-después que salimos del hospital fue que hicimos el dispositivo,- el dispositivo consistió en la búsqueda del ciudadano que nos había dicho la víctima,- como a la media hora de estar por el lugar avistamos a una persona con las características similares a las señaladas por la víctima,- avistamos a esta persona en el mismo sector, pero ya en la calle principal, en una casa donde se encuentra horita la urbanización Las Casitas, - esta persona estaba tranquila,- nos percatamos que es ella por el nombre y por las características que dio la víctima, … pero se que el señor dio un nombre y por eso seria un buen indicio por las características y el nombre, de todas maneras con eso nosotros no estamos diciendo que fue ese ciudadano, simplemente lo ponemos a la orden del Ministerio público para que se aclare la situación,- las características acoplaron con lo que la víctima nos dijo, pero simplemente se asemeja pudo haber sido otra persona, eso tendría que decirla con la experticia no sé, yo lleve un cuchillo que se ubico en el sitio, alguna sangre o lo que tenga que hacer el Ministerio Público,- si encajaba, sería por las características y el nombre, porque había un nombre, que fue lo que más hizo posible que logramos aprehender al ciudadano…

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A preguntas formuladas por la Defensa Privada del acusado contestó:

-Si yo era supervisor de la zona de Caruao,-si, llego una persona informándonos de un hecho que había acaecido cerca del río,- no, no recuerdo el nombre de la persona que nos dio esa información,-no, la persona que nos dio la información no nos informo quien era el agresor,- llegamos a la aprehensión del ciudadano por la características que nos dio la víctima y por un nombre que ahora no recuerdo, que fue lo que más nos llevo a tomar la decisión de una aprehensión,-…,-la hoja de cuchillo se localizó en el lugar de los hechos, cerca de donde se localizó a la víctima,-la víctima dio un nombre completo,-si cuando la víctima ya estaba en el hospital no pude entrevistarme con el por su estado de salud,- cuando el estaba en el seguro fue que no lo pude entrevistar, ya él dolor que sentía la víctima era superior, para el momento que lo lleve a La Sabana si pudo decir algo, que fue cuando nos dio medio las características y el nombre, que fue por eso que pudimos hacer el dispositivo…

La anterior declaración por ser rendida por uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento constituye un elemento de prueba que acredita la comisión del hecho ilícito objeto del presente juicio, toda vez que la misma aporta de la actuación policial desplegada con ocasión de lo sucedido el sector La Virginia de la Parroquia Caruao Estado Vargas, en fecha 24 de Abril de 2010.

M.J.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.073.083, de profesión u oficio Oficial Jefe de la Policía del estado Vargas, quien bajo juramento de Ley expuso:

El procedimiento en si se trato de un ciudadano que fue agredido aparentemente con un arma blanca, … Estábamos en la sede de la policía de la costa conocida actualmente como Estación Policial Caruao y se apersonó un ciudadano manifestándonos que en la adyacencias del río o la playa, si mal no recuerdo, la playa había un ciudadano que estaba siendo objeto de agresión, nos dirigimos al lugar, y al llegar encontramos al ciudadano (refiriéndose a la víctima) tendido sobre el suelo y lo trasladamos al hospital de La Sabana, hospital J.M.E., el superior en ese momento era el inspector Celada, fue el que tuvo más contacto con la persona en el momento, y volvimos al sitio estando el testigo con nosotros, con la persona que primeramente nos notifico del hecho, fue al lugar con nosotros en las adyacencias se le practico la retención preventiva a un ciudadano que coincidía con las características que nos había indicado el informante, el testigo y lo que si no recordaba era que el inspector, quien fue quien hizo la actuación recolecto una hoja de un cuchillo, esto lo que recuerdo de ese procedimiento

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A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, contestó:

-Para el momento se encontraban en la comisaría estábamos el inspector, el funcionario De La Asunción y mi persona, que fuimos los que abordamos el procedimiento, como actuantes nosotros tres,-tuvimos conocimientos de los hechos pasadas las nueve de la noche, yo diría que nueve y media, diez de la noche,-el que nos informa es un ciudadano, habitante de allí de la población,-las características del señor era de tez oscura, relleno, gordo como dice uno coloquialmente, de estatura media,-creo que el nombre del testigo que nos informo acerca del hecho es Vicente pero no recuerdo el apellido,-si estábamos nosotros presentes, él le informo al inspector que en las adyacencias de la playa, de río, algo así estaban agrediendo a una persona,-si el manifestó que había visto esa agresión,-nosotros salimos del comando en la patrulla y el señor nos señalo el sitio, cuando llegamos encontramos a una persona herida en el piso,- esta persona herida estaba en una vialidad, le explico hay una vialidad y hay otra vialidad, por decir, transversal que es la que conduce a la vía de la playa, la persona estaba en ese cruce, tirada en el piso,- habían unas personas a la que uno llama mirones, lo primordial para nosotros fue la persona la montamos en la unidad y lo trasladamos al hospital para que recibiera los primeros auxilios,- el que mantuvo contacto con él una vez que ingreso al hospital fue el Inspector Celada que para ese momento era el jefe de la comisión,-después que dejamos a la persona en el hospital nos trasladamos nuevamente al sitio y de acuerdo con las características que indico el testigo, la persona que manifiesta haber presenciado la situación, nos dirigimos nuevamente al sitio y por un nombre que le facilito la persona herida al inspector, nos trasladamos al sitio se monta el dispositivo y se da con la retención de un ciudadano que coincidía con las características aportadas por el ciudadano testigo y por el nombre que nos facilito la persona herida,- si el testigo nos acompañaba para el momento del dispositivo, la función del testigo en el dispositivo era que reconociera si era la persona que en realidad fue la que agrede a la otra persona,- mi función dentro de este procedimiento es que yo era el auxiliar del inspector Celada,- si mal no recuerdo el vehiculo lo conducía el oficial De La Asunción ó el mismo inspector,…,- se practica la retención en las adyacencias del lugar donde se presumen fueron los hechos,- …nosotros en conjunto practicamos la aprehensión,- el que lo aborda es el inspector,- la persona estaba en las adyacencias, específicamente era una zona oscura, esas son zonas, más que todo que son parcelas, él área para el momento era algo oscuro…

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A preguntas formuladas por la Defensa Privada del acusado entre otras cosas contestó:

… fue pasada la 9:00, 9:30 horas de la noche, me atrevería a decir que eran casi las diez ó pasada las diez de la noche, cuando el señor se apersono a la sede policial,-nos trasladamos donde el nos indica que presuntamente se esta llevando a cabo la agresión contra un ciudadano,-desde la sede policial hasta donde estaba la persona herida son como dos minutos, más de dos minutos no son porque eso es dentro de la misma población, pero es un sector aledaño a la población,-dos minutos o menos de dos minutos,-si nos trasladamos en una patrulla identificada,-esa zona es oscura,- si donde estaba el caballero que resulto lesionado también estaba oscuro,-estaba tendido en el piso,- le dimos prioridad a trasladarlo al hospital, - el que tuvo una comunicación con la persona herida una vez que ingreso al centro hospitalario fue el inspector que estaba al mando de la comisión,- si se ubico un cuchillo relacionado con el hecho,- el que estuvo al mando de la comisión colecto en las adyacencias se colecto algo como la hoja de un cuchillo ó una hoja de cuchillo algo así, pero creo que sin la empuñadura,- no, no fui yo quien colecto la hoja de cuchillo, es todo

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La declaración precedente rendida por uno de los funcionarios policiales actuantes constituye conjuntamente con la declaración que la precede, un medio de prueba que comprueba la existencia del hecho delictivo objeto del presente debate, pues en ella se explana la manera en que el órgano policial actuó una vez que tuvo conocimiento de los hechos.

J.J.D.L.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.947.620, de profesión u oficio Oficial de Primera, de la Policía del estado Vargas, quien bajo juramento de Ley expuso:

Yo me encontraba con el supervisor, quien era el Inspector Celada, y el auxiliar el Oficial Sánchez y mi persona como auxiliar, de repente llego un señor moreno alto, no recuerdo el nombre de él, diciéndonos que cuando paso por los lados del río vio a un señor que se llamaba, creo que Alonso ó Esteban, algo así, estaba apuñalando a otro señor, cuando llegamos vemos al señor que esta aquí (refiriéndose a la víctima), tirado en el piso allí, todo apuñaleado, lo llevamos inmediatamente al hospital, retornamos otra vez, buscando al señor que tenia el short amarillo que era el que se llamaba Esteban, bueno en esos pueblos todo el mundo se conoce y la gente decían fue Esteban, fue Esteban, llegamos cerca del río y lo vemos a él como que si nada, le preguntamos donde estaba él y el dijo por allí, le pedimos que nos acompañara, da la casualidad que el Inspector Celda ve el cuchillo, estaba todo ensangrentado, le preguntamos al señor alto moreno que si fue él y nos dijo que sí, al señor alto moreno, no recuerdo el nombre, le preguntamos si fue él quien le propino las puñaladas al señor y dijo que si, y bueno nos lo llevamos detenido a investigaciones, recuerdo cuando llevamos al señor (refiriéndose a la víctima) al médico, …

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A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, contestó:

- eran de 9:30 a 10:00 de la noche aproximadamente, cuando llegó el señor que nos informo de los hechos,- las características del señor que nos informa de los hechos, es un señor de aproximadamente cincuenta años, moreno, alto, medio relleno,-no, no recuerdo el nombre del señor, que nos informo de los hechos,- si, nosotros tenemos conocimientos de los hechos por esa persona,- el señor nos dijo que un muchacho que se llama Alonso esta apuñaleando a otro allá abajo, en el río, cuando llegamos estaba el señor (refiriéndose a la víctima) tendido allí con todas las heridas,-no recuerdo bien si la persona que nos informa de los hechos nos acompaña al lugar donde ocurren los mismos,- no recuerdo de verdad si nos acompaño,- llegamos al sitio porque lo vemos a él (refiriéndose a la víctima) tendido y procedimos a ver en los lugares cercanos y logramos ver al señor (refiriéndose al acusado) y el cuchillo estaba por allí cerca,- la víctima estaba tendido, en un caminito, eso es un caminito hacia el río y esta una casa y él como que venia rodando algo así, el estaba entre el medio de la carretera,- si habían personas cuando nosotros llegamos al lugar de los hechos,- lo .primero que hicimos al llegar al lugar fue prestarle los primeros auxilios,- trasladamos a la víctima al hospital que esta en la Sabana,- una vez que dejamos a la víctima en el hospital el señor nos dice que uno que se llama Esteban era el que le había hecho eso, nos vamos a indagar, cuando vamos al río vimos al cuchillo y lo vimos a él (refiriéndose al acusado) que venía, el venía así como húmedo, como que se estaba bañando,- si el testigo lo señalo pero cuando lo llevamos a investigaciones a la comisaría, pero no recuerdo si nos acompaño o no, el dijo que era uno que se llamaba Esteban, que vive frente a la casa de una señora que vive allí, cuando llegamos allí el dijo ese mismo es uno que tenía el short amarrillo, y él tenía un short amarillo,- el señor Esteban venia de los lados del río, venía así como si nada pues, esa es una casa con un río al fondo y él venia caminando,- si se colecto un cuchillo estaba ensangrentado,- el cuchillo creo que lo colecto el Inspector Celada,- si yo vi el cuchillo, estaba ensangrentado,- se le pregunto al testigo, al señor moreno que fue avisar se le pregunto si era él,- no recuerdo bien si el testigo estaba cuando practicamos la aprehensión, no recuerdo bien si el bajo con nosotros, él nos dijo que el señor Esteban, Alonso, con pantalón amarillo fue el que le dio la puñalada a la víctima, pero no estoy seguro si fue arriba que él lo señalo ó abajo, yo creo que fue arriba que él nos dijo que fue él quien le metió la puñalada, lo que pasa es que esa gente es nerviosa y no le gusta como retratarse,- cuando estamos arriba el testigo nos dice que fue E.A.,- arriba en la Comisaría, cuando él (refiriéndose al testigo) fue avisarnos a nosotros, llegamos y trasladamos de una vez al señor (refiriéndose a la víctima) al hospital, él testigos nos dijo el nombre y nos dijo esta vestido con un short amarillo, cuando llegamos al lugar donde esta el cuchillo, da la casualidad que viene el señor con el short amarillo y cuando le preguntamos el nombre se llama como el testigos nos había dicho,- no recuerdo, no le se decir porque de verdad no recuerdo si el testigo estaba al momento de la aprehensión, no recuerdo si él nos espero arriba, - este procedimiento fue hace como dos ó tres años

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A preguntas formuladas por la Defensa Privada del acusado entre otras cosas contestó:

“-la víctima también dijo que había sido A.E., cuando él (refiriéndose a la víctima) estaba herido y lo estábamos trasladando decía que había sido Esteban, no se si ellos se conocían pero el sabia el nombre de él (refiriéndose al acusado),-era aproximadamente las 9:30, 10:00 de la noche, cuando fuimos informados,- nos trasladamos en una unidad policial,- le practicamos la aprehensión en un camino, allí hay una casa y al fondo esta un río, el venía caminando, estaba como húmedo, se estaba bañando algo así,-no, entramos a ninguna casa para practicar la aprehensión, primero nos habían dicho que el se encontraba en una casa, pero cuando les decíamos por favor con el señor Esteban, nos decían no, el no esta, la gente que estaba por allí a los alrededores nos señalaban las viviendas donde supuestamente vivía el señor Esteban, nosotros preguntábamos en esas casas y nos decían que el no estaba y fue que nos trasladamos hacia los lados del río,- la víctima y el acusado viven por allí cerca, no recuerdo bien pero creo que son cuatro ó cinco casa de distancia, creo que son vecinos, ya va permiso, hay una casa que estaba en el río que fue donde encontramos el cuchillo, a esa casa fue que fuimos,- pero la casa de acusado no fuimos,- bueno la casa que estaba en el río no recuerdo de quien era no se si era de la víctima o del acusado,-en donde se colecto el cuchillo ellos tienen bombillitos así, como un bombillo, pero no alumbraba mucho,- nosotros teníamos linternas, también alumbrábamos con las linternas, - si el testigos fue quien nos dijo a nosotros, fue quien nos llamo, el nos dijo horita un señor esta apuñaleando a otro, bajen rápido, fue que bajamos, - bajamos como a las 9:30 por ahí, a esa hora fue que bajamos, - nosotros lo primero que hicimos fue ayudarlo a él (refiriéndose a la víctima), llevarlo para el medico, porque se podía morir ahí, el decía me apuñaleo Esteban, hablamos con el testigo quien es que nos dice que estaba vestido de amarillo y nos dice el nombre, cuando vamos para allá a ver una casa que estaba allí, no se de quien era la casa, no se si era de él (refiriéndose a la víctima), venía el señor , el cuchillo lo vimos en el piso, creo que fue el inspector que lo agarro y en ese mismo camino, en ese mismo momento venía el señor (refiriéndose al acusado),- el acusado no hablaba bien, hablaba así como incoherencias,- manifestó que él no había sido, que él no había sido, es todo

Esta deposición rendida por uno de los funcionarios policiales actuantes constituye conjuntamente con las anteriores, un medio de prueba que demuestra la existencia del delito motivo el presente debate, en la cual se describe la actuación del ente policial en los hechos.

Aunada a las declaraciones precedentes surge el testimonio rendido por los ciudadanos:

J.D.J.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 1.856.357, de profesión u oficio Agricultor, quien bajo juramento de Ley expuso:

“Yo todo el tiempo estuve en mi casa, cuando ocurrieron los acontecimientos siempre estuve en mi casa, en un porchecito que estaba allí, y supe la noticia por la gente que hablaba y pasaba y decía que había ocurrido un acontecimiento en contra del señor J.P., y bueno hasta allí, el señor Esteban aparentemente y que esta involucrado, unos agentes fueron a buscarlo en la tarde a mi casa, él paso allá a mi casa, estábamos compartiendo y le toco hacer la cena a él pues, el manifestó que iba a el río a bañarse fue y regreso, hizo la cena los dos comimos y el se puso a ver televisión, posteriormente los agentes vinieron y me preguntaron a mi que donde estaba el señor Esteban, yo les dije que estaba en la sala viendo televisión, ellos dijeron que había una supuesta confusión con él que había tenido un altercado con el señor J.P.S., se lo llevaron y yo no lo vi más hasta el día del juicio, posteriormente vinieron a buscar un traje de baño con el que él se había ido a bañar al río, y yo les hice pasar y les dije que allí estaba su traje de baño, ellos se lo llevaron, ese era el traje de baño que tenia para ese momento, un traje de baño anaranjado y me pregunt5aron si yo tenía algún tipo de objeción en que se lo llevaran y les dije que “no tengo ningún objeción en que se lo lleven”, hasta allí, el estaba en la casa salía, volvía a la casa, hizo la cena compartiendo con él, eso es lo único que puedo yo decirle…”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, contestó:

-yo creo que esto sucedió aproximadamente hace como un año y medio, dos años,- eran como las 5:00 ó 5:30 de la tarde que el señor Esteban se fue a bañar al río,- la distancia desde el río a mi casa es como cuadra y media ó dos cuadras,- si conozco donde queda la vivienda de la víctima,-la casa del señor José (víctima) queda como a unos 100 metros del río,-el río esta más cerca de la casa de la víctima que de mi casa,- el ángulo de la casa de la víctima con respecto al río es el ángulo norte,-por la parte de atrás de la casa de la víctima un poquito lejano porque hay matas y no se distingue bien,-el señor Esteban estuvo como quince minutos en el río,- él(Esteban) fue se baño y regreso, - cuando él(Esteban)regreso tenia un traje de baño anaranjado, que fue el que las autoridades se llevaron,- si el posteriormente se cambio, se puso un short y se quedo sin camisa,-los funcionarios llegaron más de una hora después que Esteban llego,- la zona donde esta la casa de la víctima es un poquito despoblada, porque es una carretera, quedan como dos casas por allí, no hay mucha gente por allí,- si en comparación con la zona donde yo vivo es diferente, yo vivo en la carretera principal y él vive un poco alejado de la carretera principal, es todo

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A preguntas formuladas por la Defensa Privada del acusado entre otras cosas contestó:

-cuando Esteban regreso tenia un traje de baño anaranjado, mojado,-si es el mismo traje de baño que se llevaron los funcionarios,-desde donde yo vivo el río queda a cuadra y media, -los funcionarios llegaron a mi casa como a las siete (7:00p.m) de la noche más o menos,-ellos manifestaron que se llevaban a Esteban porque había una pequeña duda que el señor Esteban había tenido un problema con el señor José, ellos dijeron que lo volvían a traer, él estaba sin zapatos, sin camisa, estaba sentado en el mueble viendo televisión, me preguntaron ¿Donde esta el señor Esteban? Yo les dije que estaba allá dentro viendo televisión, lo llame y le dije Esteban te solicitan, que se ponga unos zapatos y una camisa y ellos dijeron no, no a ti te traemos horita porque eso es un momentito, para hacer una pequeña averiguación, - Si conozco al señor J.P. desde hace mucho tiempo,- al acusado tenia dos años conociéndolo para ese entonces,-no, no yo no tengo conocimiento que ellos hayan tenido algún problema,- si el señor J.P. iba a mi casa, el frecuentaba mi casa, si ambos mantenían buenas relaciones conmigo, José vivía lejos pero yo lo conozco hace años, su familia me conoce a mi, y al señor Esteban también lo conozco porque era vecino, siempre compartía con nosotros allí,- no el día de los hechos yo no llegue a ver, ni a intercambiar palabras con el señor Pino,-lo vi pero paso para su casa,- no, no me fije si ese día estaba ingiriendo licor,- como todos de vez en cuando uno se echa sus traguitos, juega domino, compartir hasta allí,- Estaban salió como a las 5:00 ó 5:30 a bañarse al río, le dio tiempo de ir al río volver y se puso a hacer la comida,- había un poco de claridad cuando salió al río,-cuando lo fueron a buscar los funcionarios estaba tranquilo,-no, no llego a decirme nada a mi, ni a los funcionarios, lo que hizo fue que salió y yo les dije que por lo menos dejaran que se pusiera la camisa, las chancletas, y ellos dijeron no eso es un momentito, ya ese viene ya, y se lo llevaron así sin zapatos, sin camisa,-el se encontraba en mi casa en calidad de vecino, compartía con uno allí rato, de repente ayudaba a realizar algún trabajito, colaboraba con uno en mi casa,-si los problemas cotidianos, discusión pero no así, peleas cotidianas, es todo

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La exposición transcrita es valorada por este Tribunal como un medio que junto a las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes, comprueba la comisión del hecho ilícito que nos ocupa, en el cual surge como victima el ciudadano Joser P.C., en tal sentido el referido ciudadano rindió declaración en el debate y así manifestó.

JOSER D.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 6.470.203, en su condición de víctima en el presente caso, quien bajo juramento de Ley expuso:

Lo poco que puedo decir es que me encontraba en la casa sentado afuera y me quede como dormido a una hora ya oscureciendo, porque cuando paso lo que paso yo tenia la luz prendida, la puerta estaba abierta y yo estaba sentado en una silla que tengo afuera de la casa y de pronto sentí las puñaladas que me pare así, ¿Qué pasa? Entonces como estoy cerca de la puerta, me metí como para adentro y empuje la puerta, cuando la persona se fue, me metí para adentro de la casa, cuando me puse a pensar que me podía morir desangrado y me pare y me fui como pude para afuera, allí me fui para la calle, fue cuando me caí que la gente no me quería agarra porque pensaban que estaba muerto, pero me moví, llego la policía y me llevo al hospital, de allí no supe más nada hasta que estaba en La Guaira, en el Seguro, les pedía agua y no me daban agua porque no podían, más nada porque, no recuerdo nada, ni pelea ni nada de eso, yo estaba allí sentado como dormido…

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A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, contestó:

“-No recuerdo la fecha de los hechos,- eso ocurrió en la Sabana, -en la parte baja de La Virginia, La Gradilla,- yo me quede dormido y estaba oscureciendo, … yo creo que no porque cuando yo me quede sentado allí eran como las siete, las seis algo así, y me quede dormido sentado afuera, ya estaba oscuro, ellos dicen que era más tarde, pero yo digo que yo me fui para la casa y estaba medio oscureciendo,- si yo comencé a sentir unas puñaladas,- si yo volví en si forceje, me metí para dentro de la casa porque estaba cerca de la puerta y empuje la puerta,- si yo llegue a ver a la persona que me estaba apuñaleando cuando se iba,- si lo conocía, él si (refiriéndose al acusado) si yo conocía al acusado,-no lo conocía por el nombre, si no que nosotros nos tratábamos de “menor”, más nada de allí, pero la gente de por allí si sabia su nombre,- no, no recuerdo como estaba vestido,- si logre identificar a la persona, yo lo vi cuando se fue, después que yo estaba más cuidado, porque estaba dentro de la casa,-yo recibí seis puñaladas,-tengo una en el pulmón, una en el pecho, una cerca del cuello, una en un brazo, - dicen que fue con un cuchillo y que se le callo el cuchillo y se le partió, el cuchillo lo encontraron allá en el piso,-si yo estaba solo en mi residencia,- si yo empuje la puerta, una puerta de hierro,-yo estaría después de eso como veinte minutos dentro de mi residencia, porque me tire en el piso y llene toda la casa de sangre y cuando respiraba sentía el pulmón, entonces me dio miedo y me pare como pude me caí por el camino y después seguí más, me pare y salí hasta la calle y fue donde conseguí la gente de la cantina, por allí no hay gente en ese tiempo pues, hay parcelas pero no están habitadas, la que esta más cerca, queda lejos que es el portugués, allí me recogieron, porque la gente me dice que no me querían agarrar porque pensaban que estaba muerto, pero me moví la patrulla llego y me llevo para el pueblo,- si yo recuerdo haber tenido comunicación con las enfermeras que me preguntaban,¿ pero Joser quien te hizo eso? y no me dejaban dormir porque me estaba durmiendo, y una enfermera que vive por allá me nombro a varias personas y me lo nombro a él (refiriéndose al acusado) y yo le dije aja es él, yo le dije a la enfermera que vive por allá cerca,-mi residencia tiene a los alrededores la calle principal que va a la playa, y lo demás otra parcela y el río esta lejos, y la playa y ahora que están haciendo unas casitas del gobierno,- la distancia que hay entre mi casa y el río, aparte de la parcela, porque hay una parcela allí que no deja llegar al río, hay como 50 metros ó 30 metros algo así, pero saliendo por la calle donde yo me fui es más lejos,- si más fácil es llegar al río por la parcela, pero esa parcela es ajena, por allí no puede estar pasando nadie,- en mi residencia donde yo resulte herido hay luces públicas pero no tenían los bombillos, y la luz de mi casa…de adentro estaba prendida, siempre la dejo prendida porque se ve muy oscura la casa, entonces la del cuarto de allí se ve para la ventana, pero si veía,- si había visibilidad, - fue claro para mi ver a la persona que me estaba agrediendo….”.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada del acusado entre otras cosas contestó:

-Si yo había salido de mi casa en horas de la mañana ese día de los hechos,-bueno ese día yo fui a la bodega de Rafael, allí estuve un rato, y de allí me regrese otra vez para la casa, porque no ando mucho por el pueblo pues ni por fuera siempre estoy allí,- si yo ese día ingerí unas cervezas,-como unas cuatro ó cinco cervezas me tome en la bodega y de allí me regrese que uno me dijo que él había pasado por allá y yo dije pero porque si yo estaba sentado allá con un señor mayor y uno como yo, y también cuando salí de la casa lo vi a él (refiriéndose al acusado) que estaba trabajando con el señor Mauco, que vino de testigo y se estaban tomando unos tragos ellos también, y por cierto me ofrecieron un trago y le dije que no, y por cierto uno de los señores que murió no hace mucho, dije que no que yo iba para la bodega a tomarme un trago pues, pero fui y me tome como cinco cervezas y me vine para mi casa,- en el día no llegue a tomar más nada, bueno si nosotros tomamos caña pelada, yo le echo agua de coco, pero rascado no estaba,- si me había tomado unos traguitos de caña pelada, pero me comí una sopa en la bodega de pillillo y de allí me regrese para mi casa, yo me voy para mi cuartel, le dije a ellos mismos,- cuando me comí la sopa eran como las seis de la tarde y de allí me regrese para la casa, que me quede sentado afuera que fue cuando se oscureció, y no había prendido la luz de afuera pero las de adentro siempre están prendidas porque yo no la apago porque la casa se ve oscura, - no, no siempre frecuento beber,- ese día yo estaba normal, no estaba mareado, la sopa fue que me pego el sueño, pero otra cosa no,- en la bodega como siempre se para gente, porque allí hay un poco de silla afuera,- e.C. y el señor Juvenal, eran los que estaban conmigo tomando cerveza, que me junte con ellos pues,-el señor Crispulo no estaba allí,-si yo recuerdo donde vivía él (refiriéndose al acusado) en la casa de Mauco, en la casa de arriba, caminando por la calle desde la casa donde el vivía y la mía son como ciento y pico de metros, algo así, doscientos metros no tiene,- no, con el acusado yo no tuve ningún percance, nunca,- no yo no había tenido ningún problema con él, ni en día anteriores, más bien yo le iba a vender un pedazo de tierra de la casa, porque el se iba a venir y me dijo voy hablar con mi tío para que me de unos reales para comprarte un pedazo de tierra, más bien yo se lo iba a vender,- si yo creo que si teníamos buen trato,-yo nunca tuve problemas con él, - nos saludábamos,- el río queda a un lado de mi casa,- queda como a una distancia de 50 metros saliendo por la calle más lejos, porque va por la calle, pero desde la parcela de Manuel se puede cruzar para el río,- el poste de enfrente no tenia luz, pero el otro poste si, pero de ese no me llega la luz a así, pero tampoco es una oscuridad boscosa,- yo pude observar a la persona que me apuñalo porque me paro, yo no estaba tan dormido así tampoco, estaba dentro de mi casa, porque ese es mi porchecito, donde hay vigas como las de aquí (refiriéndose a la vigas del estrado), vigas así pegadas pues, igualitas a estas,- no la persona que me apuñalo que yo sepa no me despojo de ninguna de mis pertenencias,- yo vi a la persona que me apuñalo cuando se iba caminando, porque el no corrió, el salio caminando, yo vi que se le callo algo y me eche para atrás, pero como yo estaba cerca de la puerta me quede así,-no la persona que me apuñalo no dijo nada,- el testigo que estaba pasando, que andaba con una mujer, pero yo no se,-no yo no me percate de que alguien hubiera presenciado eso, porque cuando yo salí que estaba dentro de la casa sangrando, que estaba mal pues, me fui porque pensé en la entrada, que había una casa allá, que había gente pues, y ellos eran lo que estaban allí en verdad porque el señor no me quería ni agarrar,-yo también me pregunto eso, no se porque me hizo eso si yo no tenia ningún problema con él y me pregunto que le pasaría, no se, - resulte lesionado con un cuchillo pero yo no lo vi el cuchillo lo llevaron para la jefatura, pero yo no vi cuchillo, eso fue una cosa de momento rápido,- la policía y Chucho fueron lo que recogieron el cuchillo, uno de los que me tome la cerveza con el en la bodega, él (refiriéndose a Chucho) fue el que lo agarro, él(refiriéndose a Chucho) fue que me dijo que había sido un cuchillo,…

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La declaración anterior por ser rendida por la victima en el presente caso constituye un medio de prueba que demuestra la comisión del delito objeto de debate, pues en ella se describe la acción de la cual fue victima el deponente, en los hechos sucedidos el 24 de abril del 2010 en el sector de la Virginia de la parroquia Caruao Estado Vargas.

Igualmente, rindió testimonio el ciudadano J.V.B.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.488.433, de profesión u oficio Pescador y Albañil, residenciado en la Sabana, Parroquia Caruao, estado Vargas, quien bajo juramento de Ley expuso:

“En este caso .. simplemente yo fui cuando paso eso lo que estaba pasando no es mi problema porque yo no lo vi a él tampoco (refiriéndose a la víctima), yo lo único que sentí cuando pase por allí fue, como eso esta en la carretera hay una mata de mango, hay un espacio, aquí y la mata de mago esta como en aquel rincón (poniendo como referencia el espacio que existe desde el estrado hasta el otro extremo de la sala), allí hay mucha oscuridad, yo al único que sentí que hablo fue a ese (refiriéndose a la víctima), yo escuche “C… de tu m.. me vas a matar”, pero yo no estaba al cabo de saber quien era, … yo justamente en el momento que yo pase cuando sucedió eso yo me regrese para atrás, hay una “Y” entre la Virginia, el Río y por donde se entra para la casa de él (refiriéndose a la víctima), yo me regrese porque como esos no son problemas míos, y por eso es que a la gente no le gusta estos problemas de ser testigos, porque se le complica la vida a cada quien, y aquí yo no pensé esto, …”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, contestó:

“-le voy a decir la verdad cuando yo oí lo que él dijo(refiriéndose a la víctima), yo andaba en un movimiento por allí por los lados del Río, me como yo tengo mi familia no me conviene que me vean,- cuando yo hablo de movimiento quiero decir es que yo estaba con una chica, ella cogió su rumbo y yo me venia, - no, cuando yo estaba con la chica no fue que escuche al señor,- si ya se había ido la chica,- lo que yo oí fue: “Coño de la madre déjame me vas a matar”, más nada, eso fue lo que escuche,- no, yo no me acerque,- yo lo puedo conocer a él (refiriéndose a la víctima), pero yo no se que problema pueda estar metido él,- yo logre ver a una persona con un short anaranjado, como le estoy diciendo hay una mata de mango, donde esta la casa de él (refiriéndose a la víctima), y eso allí se pone oscuro y la carretera esta del otro lado, por eso no puede ver bien,- yo lo que vi fue una persona con un short anaranjado y la voz de él (refiriéndose a la víctima),-en esa oscuridad no logre distinguir a la persona, solo logre ver él short anaranjado,- no, no le puedo dar características de esa persona, yo solo se que el short era anaranjado, anaranjado,- no, no le vi franela, solo el short,- yo en ese momento lo que hice fue retroceder, porque si me quedo voy a aparecer en el problema y justamente hubiese sido preferible que me hubiese quedado y hubiera aparecido,- no, nadie del pueblo, ninguna persona sabia que yo estaba por allí, ¿ como lo van a saber? Si lo sabe la gente del pueblo, lo sabe la esposa mía también,-no, yo no tengo contacto con policías,- a los funcionarios los conozco de vista, porque ellos andan por allí trabajando, o a veces uno esta en la playa y ellos pasan por allí con sus carros,-yo se que es un delito el falso testimonio,- doctora le voy a decir lo que paso allí fue que yo me fui, esta la Virgen en la Sabana, yo no dije nada, las únicas personas que vieron este caso no quieren aparecer en problemas, nadie quiere ser testigo de nada, hay muchos que dice y ¿Por qué a mi no me llamaron?, o sea, el l que parecí fui yo, ¿Por qué aparecí yo?, el señor Mauco no me vio a mi, el pudo haberme visto a mi estando metido dentro de su casa, pobre señor, yo me vine por la misma vía derechito, rumbo a mi casa, la chama yo no la vi, cuando yo me iba ya yo tenia rato que la había mandado, yo me quede observando hasta que ella cruzara hasta después que estaban las casitas, que fue que yo cogí para allá, que fue lo que vi, yo quisiera que ustedes fueran allí, y ustedes vieran la oscuridad que hay dentro de la casa del señor (refiriéndose a la víctima), -como yo no fui a buscar a los funcionarios, porque ese no era problema mío cuando se lo llevaron a él, yo fui al hospital, y resulta que el señor estaba solo allí (refiriéndose a la víctima), él estaba solo en el hospital tirado allí, yo lo vi a él tirado allí e n el hospital y yo fui, subí al pueblo me tome una cerveza y fui al hospital, cuando vi el rebullicio de gente que había allí, a mi no me quedo más remedio que acompañarlo a él, (refiriéndose a la víctima), para acá y allí fue donde me agarraron los policías a mi, yo por no dejarlo solo, porque él esta solo allá en la Sabana, el no tiene a nadie en la Sabana, la señora Marieta decía ¿quien lo va a acompañar? y yo lo acompañe, yo venía aguantando la bombona, porque no había quien agarrara la bombona que traían dentro de la ambulancia, yo llegue hasta aquí hasta la Guaira con la bombona agarrada en la mano, la bombona de oxigeno,- si yo oí lo que estaba pasando y me fui para mi casa y subí al pueblo,- yo fui a mi casa, en la casa me metí unos reales en el bolsillo y me fui al pueblo, porque eso fue un día sábado, en la casa no iba hacer nada porque por donde vivo yo eso es una soledad allá abajo, me fui para el pueblo,- no yo no le comente nada a mi esposa de lo que había ocurrido,- yo subí al pueblo, me tome una cerveza, y de allí estaba la cuestión del rebullicio allá de quien se iba con el señor, yo me ofrecí a traerlo como buen ciudadano, porque yo soy un buen ciudadano, yo me ofrecí a traerlo y a mi la policía me agarro aquí en el Seguro, cuando lo estaban bajando,- yo le dije a la policía que no servían, - de los hechos yo no le dije nada a la policía, la policía lo que hizo fue que me llevaron a Macuto, justamente agarraron al señor (refiriéndose al acusado) y lo tenían en la parte afuera y lo pasaron desde donde están los policías, lo pasaron para un portón que hay más adelante aquí, aquí en Macuto, a mi me llevaron allí a las doce de la noche y eran las nueve de la mañana y yo aun estaba aquí en Macuto, sin saber nada, yo sabia que a él le había pasado eso porque cuando el dijo “coño de la madre” yo dije aquí esta pasando algo, y yo retrocedí, es que allí vive bastante gente, lo que pasa es que ahora es que están haciendo unas casitas, eso es un solar lleno de monte,-Yo lo que dije a la policía es que ellos no sirven porque ellos deben dar vueltas en todos los sectores y en todos los rincones del pueblo de la Sabana, o sea que ellos van a ir a la playa y ya no puede ser,-si yo soy un buen ciudadano,- si yo soy un buen ciudadano ¿usted le gustaría aparecer en ese problema? Yo soy un buen ciudadano pero no me gusta meterme en problemas pues, es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada del acusado entre otras cosas contestó:

-Cuando yo iba pasando por allí, y escuche eran como veinte para las siete de la noche,- ya esta el atardecer, ya eso estaba oscuro allí, porque el tiene tres matas de mango allí, y él (refiriéndose a la víctima) tiene que picar esas matas de mango, porque legalmente, eso lo que tiene es eso feo allí, y eso es solo un galpón que tiene el allí, - no yo no vi las características físicas, yo lo que vi fue el short anaranjado, y si el agredido esta aquí, hay un dicho que dice que muerto no habla, a él deberían llevarlo a un psicólogo y preguntarle a ver si, porque el debe saber quien le hizo lo que le hizo, porque si no el no estuviera acusando a nadie, - si lo conozco de que pasa y tiene que controlarse, él tiene que controlarse, aquí como le estoy hablando como un buen ciudadano el tiene que controlarse, yo no lo estoy señalando, pero aquí donde estamos el licor le hace daño,- lo conozco desde hace años que siempre anda por allí tomando y peleando con la gente que no debe ser así,-los médicos dijeron que el estaba tomado, porque si el no hubiese estado tomado no le hubiese pasado lo que le paso, el tiene que haber estado tomado, porque el bueno y sano uno lo veo por allí y lo saluda bien, -cuando el esta bueno y sano el anda bien, pero cuando esta rascado el todo el mundo, - ¿Cómo lo voy a ver en ese estado ese día? Ebrio yo no lo vi a él, yo lo vi a él, el sábado cuando el problema, cuando a él le paso, lo que le paso, yo no se si estaba ebrio ó no porque yo no estaba con él allí,- no cuando venia en la ambulancia como iba a saber si estaba ebrio o no si, es una persona que esta apuñaleada,-yo trate al acusado como dos ó tres veces, una vez lo conseguí que estaba haciendo un trabajo en una casa y vi lo que estaba haciendo y la otra lo vi que paso por la puerta de mi casa hacia los lados de la playa,-no, no se si el acusado tenía algún problema o enemistad con el señor P.C., es todo

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La anterior declaración es apreciada por este Tribunal como un medio de prueba que demuestra la comisión del delito cometió el 14 de abril del 2010, en el sector de la Virginia de la parroquia Caruao Estado Vargas.

Por último, se presento a rendir testimonio el ciudadano E.J.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 6.861.198, experto, de profesión Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento de Ley expuso:

…es una experticia que le practique a una persona que se encontraba hospitalizada en el seguro social de La Guaira, quien presentaba múltiples heridas cortantes y penetrantes según se evidencia de la experticia, pasando a explicar una por una las lesiones observadas, manifestando que las heridas de mayor gravedad era la herida cortante y penetrante ubicadas en la zona de la clavícula, y en el músculo trapecio, que aprecio herida cortantes en el brazo izquierdo y en el pliegue anterior del codo izquierdo, yo recabe la historia clínica,- la herida quirúrgica que presentaba es normal es algo que usan los médicos para descongestionar los pulmones y salvar la v.d.p., la gravedad esta en un lapso de 30 a 35 días de curación y la herida es de carácter grave…

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A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, contestó:

Joser D.P.C.,- 06-05-2010, si fui hasta el hospital, - si cortantes y penetrantes,- todas son consideradas de gravedad, porque al pasar la masa muscular enseguida esta el pulmón, la de los brazos no, comprometieron órganos vitales, comprometieron el pulmón, el órgano como tal, se produce la salida del aire, si lo perforamos sale y la persona se ahoga, se produce un sangramiento, y la persona se ahoga y para salvarle la vida al paciente, se hace una herida quirúrgica, - si la atención medica fue lo que le salvo la vida si no estuviera muerto, es un objeto cortante, pero por las heridas que tiene fue un cuchillo, es todo

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A preguntas formuladas por la Defensa Privada del acusado entre otras cosas contestó:

-los centímetros son de longitud, eso lo establece el neumo y hemotórax, cortan la piel y penetran,- al entrar a la clavícula alli esta el pulmón … esta a un centímetro, el trapecio es músculo te consigues la caja toráxico, la única que no es penetrante es la que es cortante en el ,- fue la energía suficiente para que penetrar la cavidad toráxico,- porque perforo el pulmón, - es un procedimiento que se utiliza para drenar la sangre que esta , si hay liquido no permite la expansión – seguro social de la guaira,- eso es variable, eso depende de la herida, no te puedo decir , es variable, tiene que se atendido lo mas pronto posible…

La declaración precedente es valorada como un medio de prueba que demuestra efectivamente la corporeidad del delito objeto del juicio oral y publico, pues es rendida por el medico forense que realizo el examen forense a la victima determinan en su estudio la gravedad de las heridas sufridas en los hechos ocurridos el 14 de abril del 2010, en el sector de la Virginia de la parroquia Caruao Estado Vargas.

A la exposición precedente se le adminicula el resultado de la EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 9700-138-665, de fecha 14-05-2010, suscrita por el médico forense E.M., practicado al ciudadano JOSER D.P.C., la cual cursa a los folios 125 y 126, de la primera pieza, de la presente causa, incorporada a través de su lectura la debate, en la cual se deja constancia que el examinado se tarta de un paciente de sexo masculino que ingreso al centro asistencial presentado herida cortante en miembro superior clavicular derecho con línea media clavicular, región mamaria derecha y supra clavicular izquierda, con dificultad respiratoria, a su ingreso al Hospital se repractica RX de tórax donde se evidencia emo-neumotórax derecho veinte por ciento. Por lo que se le coloco tubo de tórax conectado a trampa de agua.

Experticia que es apreciada como un medio de prueba que ratifica el testimonio rendido por el experto medico forense y que conjuntamente demuestran la comisión del delito objeto del presente proceso.

Así mismo, se incorpora a través de su lectura EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-265-AB-1284, de fecha 12-05-2010, suscrita por el Experto MARTIONEZ P. SNAYDER R., practicado a un instrumento punzo cortante de los denominados cuchillo, marca EXCALIBUR INOX-STAINLESS STEEL-BRAZIL, la cual tiene como conclusión que las costras de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza hematica, pertenece a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”, la misma se encuentra inserta al folio 127 y su reverso, de la primera pieza, de la presente causa.

Experticia que es apreciada como un medio de prueba, toda vez que fue localizada en el lugar del suceso y que constituye el instrumento con el cual se ocasiono las heridas a la victima en los hechos en estudio.

Con los elementos de prueba antes señalados y apreciados, considera quien aquí decide que en el transcurso del debate oral y público celebrado en la presente causa quedo plenamente acreditado la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, acogiendo así la calificación jurídica atribuida a los hechos por el Juzgado de Control de este Circuito Judicial, por considerar quien aquí decide que se demostró que efectivamente encontrándose el ciudadano JOSER D.P.C., en su residencia el día 14 de abril del año 2010, ubicada en el sector de La Virginia, de la Sabana parroquia Caruao del Estado Vargas, fue sorprendido por un sujeto que sin mediar palabra lo agredió violentamente con un cuchillo ocasionándole heridas cortantes u penetrantes en la parte superior de su cuerpo, lesionándole órganos vitales que pudieron ocasionarle la muerte, hecho que no sucedió debido al pronto auxilio medico brindado en el centro asistencial de la zona.

Hecho punible que fue imputado por la representación del Ministerio Público, al ciudadano CRISPULO E.A.Y.; en tal sentido se pasa a determinar la participación que en estos hechos haya podido tener el ciudadano antes mencionado, y así tenemos que:

El acusado de autos, ciudadano CRISPULO E.A.Y., impuesto del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los preceptos legales que lo eximen de declarar en causa propia, expuso libre de juramento coacción y apremio entre otras cosas lo siguiente:

Yo le puedo contar lo que paso el día 24 de abril, día sábado estaba yo en la Sabana, le puedo contar en el momento que llegaron los tres policías a la casa del señor Mauco, la casa en la que yo me encontraba en ese momento, en el momento en que empezó esta pesadilla, yo estaba en la casa del señor Mauco, estábamos jugando domino, cuando termino el domino me toco hacer la cena, porque ese fue el acuerdo que llegamos, que el que perdiera la comida hacia la comida pues, lo que habíamos para ese momento era puro hombre, yo perdí me toca a mi hacer la comida, yo estoy haciendo la comida cuando llegan tres policías a la casa del señor Mauco, estaban preguntando por un tal Esteban, mi nombre es Alonso Yánez Crispulo Esteban, como están preguntando por Esteban el señor Mauco me llama a mi, Esteban anda que te llama un policía, entonces yo salgo de la casa y estaban tres policías afuera y me preguntaron mi nombre, yo les dije que si que yo me llamaba Esteban y me dijeron que si los podía acompañar un momentito a la Jefatura y yo los acompañe, pero antes de acompañarlos yo les pregunte si me podía poner la camisa, porque yo estaba sin camisa, y ellos dijeron que no que eso era un momentito, que era rapidito, como yo no conozco a casi nadie allá en la zona, yo por un momento pensé que me iban a tomar los datos, para saber quien soy yo porque yo soy un forastero por allá prácticamente, yo no tengo familia por allá, la única persona que yo tengo por allá es el señor Mauco y la única persona con la que yo hablo y en realidad lo ayudaba a trabajar y le hacía también unos trabajitos a él, bueno acompañe a los policías cuando llego a la jefatura me ponen las esposas y me llevan para Macuto, de allí me trajeron para acá para los Tribunales y de allí para el Rodeo y allí bueno hasta el sol de hoy que bueno usted me esta preguntando que fue lo que sucedió, que más le puedo decir, esto es lo que yo se sobre todo esto, que más le puedo decir, que pase un sábado bien chévere en armonía con el señor Mauco, hasta que llegaron los policías a la casa que comenzó la pesadilla, de verdad quisiera poder ayudar más y poder ayudarme un poquito a mi mismo pero como hago si eso es lo único que se, es todo

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A preguntas formuladas por su Defensa Privada entre otras cosas contestó:

-No, yo nunca he tenido ninguna amistad con el señor P.C., le voy a ser sincero puede que no tenga una amistad muy bonita, muy limpia con él señor, pero tampoco he tenido enemistad con él,- o sea, hola, hola y ya esta, hola y hola, nunca he tenido motivos para hacerle daño al señor, nunca hemos tenido intercambio de palabras fuertes groseras, nunca, nunca, por eso es que no entiendo porque ese afán del señor de acusarme a mi de esa manera, para mi lo que hay es una confusión, incluso yo a ese señor ni lo vi ese día, incluso ese señor no paso ese día por la casa del señor Mauco, porque nosotros pasamos todo el día allí, yo no se si a ese señor lo llevarían para su casa en un carro ó algo por el estilo, porque por allí no paso, por enfrente de la casa del señor Mauco no paso,- no yo ese día no lo vi, en lo absoluto el por allí no paso, nunca, nunca había tenido percances con él, es todo

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Vista la deposición realizada por el acusado, considera este órgano jurisdiccional que surgen en su contra las declaraciones de los funcionarios policiales adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, ciudadanos D.M.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.223.005, M.J.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.073.083, J.J.D.L.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.947.620, quienes fueron contestes en señalar que practicaron la aprehensión del acusado en virtud de haber sido señalado por la victima, como la persona que momentos antes la había agredido físicamente ocasionándoles heridas que comprometieron órganos vitales, con el empleo de un arma blanca, con las cuales pudo ocasionarle la muerte, hechos que sucedieron en el sector La Virginia de la Sabana parroquia Caruao Estado Vargas, indicando el ultimo de los funcionarios mencionados que la victima le había indicado al momento de ser asistida por la comisión policial, que la personas que había cometido la agresión era el ciudadano Esteban aportándoles características que permitieron la posterior aprehensión del acusado.

Declaraciones que se valoran como medios de prueba que acreditan la responsabilidad del ciudadano CRISPULO E.A.Y., en el hecho ilícito por el cual se juzga, que aparecen corroboradas por el testimonio de la victima JOSER D.P., rendida bajo juramento en el debate oral y publico..

Efectivamente, el ciudadano JOSER D.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 6.470.203, en su condición de víctima en el presente fue enfático al señalar en el debate oral y público, que se encontraba sentado en la parte de afuera de su casa y se quedo como dormido y que estaba oscureciendo, que el tenia la luz prendida y se despertó al sentir unas puñaladas, que entró hacia la caso y la persona que lo agredía se le fue encima y siguió ocasionándole heridas, que logro ver quien era ese sujeto, señalado en la sala de juicio al acusado como la persona que sin motivo alguno le hirió mortalmente, que posteriormente fue auxiliado por funcionarios policiales quienes lo llevaron al un entro asistencial donde le salvaron la vida.

Exposición que es valorada como un elemento probatorio de la participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, del ciudadano CRISPULO E.A.Y., al haber sido señalado directamente por la victima como su agresor.

Por último, surge como otros medios de prueba en contra del acusado de autos, las declaraciones de los ciudadanos J.V.B.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.488.433, y J.D.J.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 1.856.357, el primero como testigo presencial de los hechos, quien manifestó que logro ver el momento en que el ciudadano Joser Pino era agredido en su residencia, apreciando que el victimario vestía un short de color anaranjado, prestándole ayuda a la victima al momento en que era trasladada al centro asistencial; y el segundo testigo quien claramente señalo ante la audiencia que el acusado se había retirado de su casa entre las cinco a seis horas de la tarde, del día en que ocurrieron los vistiendo un short anaranjado, alegando que iba a bañarse al río, y que posteriormente fue detenido por funcionarios policiales, al haber sido señalado por la victima como su agresor.

Declaraciones que conjuntamente con los demás medios probatorios antes indicados, acreditan la participación en los hechos del ciudadano CRISPULO E.A.Y., quien efectivamente al momento de agredir físicamente al ciudadano JOSER PINO, vestía un pantalón corto tipo short como el descrito por la victima y los testigos.

En consecuencia, estima quien aquí decide, que con los elementos de prueba señalados en los párrafos precedentes se acredita el cumulo probatorio requerido para estimar comprobado en autos, la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado CRISPULO E.A.Y. en los hechos por los cuales fue llevado a juicio en el presente caso, al haberse demostrado que el referido ciudadano fue la persona que utilizado un cuchillo hirió mortalmente a la victima el día 14 de abril del 2010, cuanto este último se encontraba en su casa ubicada en el sector de La V.L. sabana Estado Vargas, y que debido a la pronta asistencia medica recibida el ciudadano JOSER PINO pudo salvara la vida, así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONDENAR, como en efecto se realizó en debate oral y público, al ciudadano CRISPULO E.A.Y., por la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 82 ambos del Código Penal de acuerdo con lo establecido en el artículo 349 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012. Y ASÍ SE DECLARA.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al ciudadano CRISPULO E.A.Y., esta Juzgadora observa que el delito de HOMICIDO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, estable una pena en abstracto que oscila entre doce y dieciocho años de presidio, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de QUINCE AÑOS.

Ahora bien, en virtud de la aplicación del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, este Tribunal por considerar la buena conducta pre delictual aplica la pena del citado ilícito en su límite inferior, es decir, DOCE AÑOS DE PRISION.

Por otra parte, visto que el delito es considerado por este Órgano Jurisdiccional como un hecho frustrado, por intervención de vecinos y del órgano policial actuante, este Juzgado en atención al contenido del artículo 82 del texto sustantivo penal, rebaja la pena de su límite inferior en un tercio, quedando esta en OCHO AÑOS DE PRESIDIO que será la que en definitiva tendrá que cumplir el acusado de autos, corrigiéndose así el error material incurrido al momento de dictar el fallo donde se indico que la penal corporal era de prisión, siendo lo correcto presidio. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones presentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012al ciudadano CRISPULO E.A.Y., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.164.745, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el día 30/05/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de A.E. (F) y de Margarita Yánez (V), residenciado en: Punta de Mulato, parte alta, sector el Tanque, casa sin número de color azul, cerca de la Bodega del señor Alejo, Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del ilícito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal.

Así mismo se le condena a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente.

Por otra parte, queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija como fecha provisional de finalización de la condena el 24 abril de 2018.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de junio de Dos Mil doce (2012). Años 153° de la Federación y 202° de la Independencia.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY A.G.

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