Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

El Vigia, 9 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000130

ASUNTO : LP11-P-2004-000130

DECISIÓN NRO. 289/04

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado CRISPULO VARGAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº13255617, domiciliado en El Pinar, sector El Tesoro, a quien se le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de J.D.C.C.G., y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE: ----------------------------------------------------

PRIMERO

Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público en contra del acusado CRISPULO VARGAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº13255617, domiciliado en El Pinar, sector El Tesoro, a quien se le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 407 en relacón con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de J.D.C.C.G., y consignada en fecha 02-06-04, la cual fue expuesta y ratificada en esta Audiencia Preliminar en el día de hoy, inserta a los folios 98 al 100, 101 y su vuelto de la presente causa, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, y SE ADMITE Así mismo, las pruebas ofrecidas en el día de hoy, por los los hechos sucedidos el día 25-12-96, cuando funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inician la Averiguación al tener conocimiento mediante Acta de Transcripción de Novedades Diarias, en la que se recibe llamada telefónica, realizada por el funcionario F.B., adscrito a la Delegación del Estado Mérida, en la que informa que al hospital de esa ciudad había ingresado un ciudadano de nombre Cárdenas G.J.d.C., presentando heridas cortantes en la cabeza, hombro izquierdo y antebrazo izquierdo, producidas por arma blanca (machete). Continuando con las investigaciones, se traslada una comisión integrada por los funcionarios J.R. y J.T., hacia el sector el Tesoro, en el Pinar, Estado Mérida, donde se logran entrevistar con la ciudadana G.G.J., residenciada en el lugar donde acontecieron los hechos, conformando la misma que el hecho había ocurrido en el patio de su casa, señalando y manifestando que las lesiones las había causado un sujeto llamado Críspulo y que vivía en la montaña, y que los ciudadanos Luisimaco Sánchez, la señora Mónica y su esposo a quien le desconocía el nombre, tenían conocimiento de los hechos que se investigan. Luego de las pesquisas e investigaciones realizadas por los funcionarios adscritos a la mencionada seccional policial, es detenido el imputado de autos en fecha 13-12-1997, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, específicamente de la zona Policial N° 06, quienes ponen a la orden del precitado Cuerpo Técnico Policial al ciudadano quien quedó identificado como Críspulo Vargas Maldonado, antes identificado, quien guarda relación con la averiguación iniciada por la seccional Caja Seca del antes CuerpoTécnico de Policía Judicial, así mismo, fue detenido y el extinto Juzgado de los Municipios A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 29-01-1997, decreta la Detención Judicial del Ciudadano Críspulo Vargas Maldonado, por encontrarlo autor responsable de los delitos de Lesiones Intencionales Graves y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículo 417 y 278 ambos del Código Penal, siendo revocado éste último. En fecha 25-02-1997. En fecha 27-02-1997, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, concede el Beneficio de Sometimiento a Juicio al imputado de autos, imponiendolo de las obligaciones que deberá cumplir el mismo, de igual manera confirma el Auto de Detención por el delito de Lesiones Graves y revoca el auto de detención dictado en contra del mencionado ciudadano por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, siendo confirmada esta revocatoria por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 09-04-1997. Est Tribunal observa que los hechos narrados fueron precalificados por el Fiscal del Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 407 en relación al 80 del Código Penal Venezolano, el cual en el juicio Oral y Público de acuerdo al contradictorio podrá surgir un cambio de calificación siendo actos propios del juicio oral y público de conformidad con lo establecido en losl artículos 329 y 350 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Cárdenas G.J.D.C.. SEGUNDO: ADMITIDAS las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, y la defensa Pública, se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto se evidencia que las mismas guardan relación con los hechos, siendo útiles y necesarias para su demostración,y obtenidas legalmente con las formalidades de ley, es decir, cumplen con los requisitos, de legalidad, licitud, pertinencia, necesidad y utilidad, de conformidad con los Artículos 197 y 198 Código Orgánico Procesal Penal y articulo 330, ordinales 2 y 9 ejusdem, por lo que se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la vindicta Pública, a saber: EXPERTOS: 1.- Declaración en Calidad de Expertos de los Médicos Forenses J.I.C. Y A.B.R., adscritos a la Medicatura Forense de la Delegación M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, considerando pertinente que declaren en el Juicio Oral y Público, por cuanto fueron los médicos que evaluaron las heridas ocasionadas al ciudadano J.d.C.C.G. y necesrio para que reconozca contenido y firma el respectivo reconocimiento. Folio 44 y vuelto. 2.- Declaración en Calidad de Expertos de los Médicos Forenses F.C. Y J.L.C., adscritos a la Medicatura Forense de la Seccional Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, considerando pertinente que declaren en el Juicio Oral y Público, por cuanto fueron los médicos que evaluaron las heridas ocasionadas al ciudadano J.d.C.C.G. y el dicho de los mismos ilustrará en la comprobación del delito cometido y necesrio para que reconozca contenido y firma el respectivo reconocimiento. Folio 77. TESTIGOS: 1.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano LISIMACO INEZTROZA SANCHEZ, colombiano, natural de Chocó, de 36 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en el sector el Tesoro, fundo San Benito, Estado Mérida. 2.- Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana G.G.J., colombiana, natural de Cartagena Colombia, de 47 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el T.A., estado Mérida y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.709.580. 3.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano MANA AL KATAR ESMAEL, venezolano, natural de Bobures Estado Zulia, de 35 años de edad, soltero, de oficios del hogar, residenciada en Tucaní zona nueva, cerca de la bodega Sandro, Estado Mérida y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.896.904, las cuales se consideran pertinentes y necesarias para el Juicio Oral Y Püblico ya que los mismos fueron testigos presenciales del hecho y necesarias para esclarecer la culpabilidad del imputado. DOCUMENTALES: 1.- Experticia de Reconocimiento suscrita por los médicos Forenses Dres. J.I.C. y A.B.R., adscritos a la Delegación M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísitcas antes mencionado, cursante al folio 44 y vuelto, y el Reconocimiento Médico Legal suscrita por los medicos forenses F.C. y J.L.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas Caja Seca, cursante al folio 77 de la causa, practicadas al ciudadano CARDENAS G.J.D.C.. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ACUERDA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, y se emplaza a las partes, para que en el lapso de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente, y se instruye a la Secretaria a remitir al Tribunal competente la documentación de las actuacione, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, negando lo solicitado por la defensa por los fundamentos antes expuetos. Y ASI SE DECLARA. Y por todo lo antes descrito y EXPUESTO, este TRIBUNAL de Control Nro. 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION expuesta por la Fiscal del Ministerio Público en contra del acusado CRISPULO VARGAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº13.255.617, domiciliado en El Pinar, sector El Tesoro, a quien se le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 407 en relacón con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de J.D.C.C.G., de conformidad con los artículos 326, 330 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS supra señaladas anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público; y se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Públicoy se admiten las declaraciones de los testigos ofrecidos en el día de hoy. TERCERO: SE ACUERDA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA PRESENTE CAUSA al acusado CRISPULO VARGAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº13.255.617, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de J.D.C.C.G., de conformidad con los artículos 330 y 331 del C.O.P.P. Esta decisión se fundamenta en todos los artículos señalados a lo largo de la decisión y Articulos 26, 253, 257 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 1,2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 329, 118, 119, 120, 330, 331, 326, 329 del COPP. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 ejusdem.Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG.DRA. D.B.C.

LA SECRETARIA

ABG YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ

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