Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, Veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013).

202º y 153º

ASUNTO Nº: DP11-L-2013-000139

PARTE ACTORA: C.C.G.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.426.171, domiciliado en La Urbanización Parque Santa Cruz, Edificio 06-D, piso 01, Apto. 05, Santa Cruz, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio N.E.Z.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 162.983.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio J.A.B.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 162.530.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia CONCILIATORIA inicia, en el juicio que por Enfermedad Ocupacional y Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano C.G.C., titular de la cédula de identidad número V-6.426.171 contra la entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano C.G.C., titular de la cédula de identidad número V-6.426.171, debidamente asistido por el abogado en ejercicio N.E.Z.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 162.983 y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la Entidad de Trabajo demandada PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA) domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 19 de septiembre de 1983, bajo el número 25, tomo 16-A-2do; cuya acta de junta directiva fue celebrada en fecha 05 de diciembre de 2003 debidamente registrada en fecha 11 de diciembre de 2003, protocolizada ante la misma oficina de registro, y anotada bajo el número 70, tomo 181-A-2do; hizo acto de presencia el abogado en ejercicio J.A.B.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 162.530, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de julio de 2007, el cual fue debidamente anotado bajo el número 72, tomo 64 en los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, y el cual me fue sustituido según documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de julio de 2008, el cual fue debidamente anotado bajo el número 17, tomo 34 en los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, así como de sustitución de poder que riela inserto al folio 18 del presente expediente y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado la ciudadana J. declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y lo hacen en los siguientes términos y cláusulas: “PRIMERA: A los únicos efectos de este acuerdo, se denominará al ciudadano C.G.C., como EL DEMANDANTE y a la empresa PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA) y/o sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de auto composición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en el presente escrito. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el día 01 de julio de 1993 hasta el día 19 de noviembre de 2012, fecha esta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, espontánea, unilateral y expresa; al cargo desempeñado como “CHOFER”, teniendo como último salario integral diario la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 98/100 (Bs. 171,98). CUARTA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que le corresponden por la prestación de sus servicios a favor de LA DEMANDADA de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; así como las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; D.M. y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil, la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, que en su decir, son producto de las enfermedades que éste padece con ocasión de las labores que realizaba en la sede de LA DEMANDADA, que le produjo la siguientes enfermedades: i) “Hernia Discal C3-C4, C5-C6”, ii) “Radiculopatia C6”, iii) “H.D. L4-L5” y iv) “Listesis L5-S1”, enfermedades consideradas como “enfermedad de origen ocupacional” (agravada con ocasión al trabajo) que le ocasionó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo. QUINTA: EL DEMANDANTE expresamente declara, y así lo acepta LA DEMANDADA, i) que su último salario integral diario no era equivalente ni a DOS CIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 16/100 (Bs. 269,16) ni a CIENTO NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 190,00), siendo su último salario integral diario la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN BOLÍIVARES CON 98/100 (Bs. 171,98); ii) de igual manera EL DEMANDANTE reconoce que el último salario normal devengado equivale a la cantidad de CIENTO VEINTE Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 123,33); iii) que LA DEMANDADA no le adeuda la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.850,00) por concepto de Vacaciones Vencidas para el periodo 2011-2012; iv) que LA DEMANDADA no le adeuda la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.850,00) por concepto de Días Adicionales de Vacaciones por el periodo 2011-2012; v) que LA DEMANDADA no le adeuda la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.900,00) por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2012-2013; vi) que LA DEMANDADA no le adeuda la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.900,00) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013, y vii) que las enfermedades diagnosticadas como a) Hernia Discal C3-C4, C5-C6, b) Radiculopatia C6, c) H.D.L.-L5, y d) Listesis L5-S1, no son consecuencia de las actividades que realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades comunes o cualquier otro tipo de enfermedad músculo esquelética, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente); el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. SEXTA: Por su parte LA DEMANDADA, reconoce que le adeuda a LA DEMANDADANTE la cantidad de Ciento Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares Con 6/100 (Bs. 106.466,6) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, los cuales son desglosados de la siguiente manera: a) la cantidad de Noventa y Ocho Mil Veinte y Seis Bolívares con 80/100 (Bs. 98.026,80) a razón de quinientos setenta (570) días multiplicados por el último salario integral de EL DEMANDANTE, ello de conformidad con los literales “a”, “b” y “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; b) la cantidad de Siete Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares Con 80/100 (Bs. 7.399,80) a razón de sesenta (60) días multiplicados por ciento veintitrés Bolívares con 33/100 (Bs. 123,33) por concepto de Participación en Beneficios Diciembre 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; c) la cantidad de Seiscientos Setenta Bolívares (Bs. 670,00) por concepto de intereses sobre las Prestaciones Sociales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores d) la cantidad de Trescientos Setenta Bolívares (370,00) por concepto de días pendientes. A la cantidad antes indicada LA DEMADANTE reconoce que se le efectúen las siguientes deducciones, a saber a) la cantidad de Treinta Mil Seiscientos Bolívares con 20/100 (Bs. 30.600,20) por concepto de Préstamo; y b) la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 468,00) por concepto de gastos funerarios, por lo que LA DEMANDADA le adeuda, por concepto de Prestaciones Sociales y demás B.L., la cantidad equivalente a Setenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Ocho Bolívares Con 86/100 (BS. 75.398,86). SEPTIMA: Ahora bien, pese a las circunstancias en que se produjeron o generaron las enfermedades antes indicadas, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para EL DEMANDANTE, a título de equidad y por razones humanitarias, ésta le ofrece en este acto la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (BS. 63.000,00), cantidad ésta que deviene de los siguientes conceptos: 1.- Por concepto de indemnización prevista en el articulo 130, numeral 3ero. de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la empresa no hace ningún ofrecimiento en virtud de no ser responsable de condición insegura alguna, ya que LA DEMANDADA cumple con creces con todas y cada una de sus obligaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y demás normativas aplicables, por lo cual EL DEMANDANTE no seria objeto de las indemnizaciones establecidas en la ley y que fueron exigidas en su libelo de demanda, 2.- Por concepto de Daño Material procedo a pagar en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (BS. 17.000,00), cantidad que cubre y satisface con creses los gastos sufragados por EL DEMANDANTE. y 3.- Por Concepto de Daño Moral estipulados en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil procedo a cancelar la cantidad equivalente a CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 46.000,00), cantidad con lo cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades comunes mencionadas, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la derogada Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. OCTAVA: Adicionalmente, por concepto de Bonificación Especial, LA DEMANDADA le ofrece a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON 14/100 (Bs. 181.601,14) con lo cual, por vía de consecuencia, queda cancelado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea ésta prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Código Civil y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo de que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas. NOVENA: Vistos los ofrecimientos hechos por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE, acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00), los cuales se desglosan de la siguiente manera, a saber a) La cantidad de Setenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Ocho Bolívares Con 86/100 (BS. 75.398,86) por concepto de Prestaciones Sociales y demás B.L.; b) la cantidad de Sesenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 63.000,00) por concepto de Daño Material y D.M.; y iii) la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS UN BOLÍAVRES CON 14/100 (Bs. 181.601,14) por concepto de bonificación especial; y expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por el cobro de la Prestaciones Sociales, demás beneficios laborales e indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por la i) “Hernia Discal C3-C4, C5-C6”, ii) “Radiculopatia C6”, iii) “H.D. L4-L5” y iv) “Listesis L5-S1”, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con éstas. DECIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en el presente acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de las enfermedades que éste padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con recibos de pago e historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. DECIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00), mediante un (01) cheque identificado con el número 66068945, librado contra el Banco Mercantil de fecha 25 de febrero del año 2013, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00), a nombre de “CRISPULO GREGORIO COLMENARES”, correspondiente al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en las cláusulas 6º, 7º y 8º del presente acuerdo, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DECIMA SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero señalada anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio en lo concerniente a la Prestaciones Sociales y demás B.L. resultantes de la relación laboral que vinculó a ambas partes, así como a la enfermedad de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y la a) “Hernia discal L3-L4, L4-L5, y L5-S1”, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con éstas. DÉCIMA TERCERA: Por su parte, EL DEMANDANTE, abdica a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en las enfermedades antes identificadas, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en dimitir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma del presente acuerdo, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, daños y perjuicios, exclusivamente sobre los conceptos aquí transados previstos en la Convención Colectiva, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o i) “Hernia Discal C3-C4, C5-C6”, ii) “Radiculopatia C6”, iii) “Hernia Discal L4-L5” y iv) “Listesis L5-S1”, y/o cualquier otra patología o enfermedades que estén asociadas y/o guarden relación directa o indirecta con éstas. Por su parte, EL DEMANDANTE conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDADA con ocasión de las Prestaciones Sociales, demás B.L. y enfermedades aquí demandadas y transigidas. DECIMA CUARTA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMA QUINTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA SEXTA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.

Homologación del Juzgado:

Por cuanto los acuerdos contenidos en esta acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derechos y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. CUARTO: Se acuerda expedir una (01) copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión y de la presente acta; y por ultimo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las diez (10:00) de la mañana del día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013). Es todo. T., se leyó y conforme firman.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,

ABG. Y.B.

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

A.. BETHSI RAMIREZ

Exp. DP11-L-2013-000139

YB/br

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