Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Julio de 2004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 12 de Julio de 2004

194º Y 145º

N° DE EXPEDIENTE: 15.294

PARTE ACTORA: C.F.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: B.D.B.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN RINCÓN Y TRASMODAL C.A (NO ASISTIO)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIO)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En el día hábil de hoy 12 de Julio de 2004, siendo las 12:00 m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial del actor B.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 30.898 y en este acto consignan sus pruebas y se agregan al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada SERENOS LA SEGURIDAD C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago del siguiente concepto y monto:

  1. Corte de Cuenta,

    A1) Antigüedad Acumulada Art. 666 de la LOT, literal a):

    270 dìas X Bs. 3.333,33 salario normal del mes anterior = Bs. 899.999,10

    A2) Compensación por Transferencia, Articulo 666 de la LOT, Literal b)

    270 dias X Bs. 3.333,33 = Bs. 899.999,10

    A3) Antigüedad de acuerdo al articulo 108 de la LOT:

    162 dias por salario de Bs. 10.000,00 = Bs. 1.620.000,00

  2. Vacaciones Fraccionadas:

    12.5 dias por salario diario de Bs. 10.000,00 = Bs. 125.000,00

  3. Utilidades Fraccionadas:

    18.75 dias por salario diario de Bs. 10.000,00 = Bs. 187.500,00

  4. Indemnizaciones Previstas en el articulo 125 de la LOT:

    150 dias por salario diario de Bs. 10.000,00 = Bs. 1.500.000,00

    90 dias por salario diario de Bs. 10.000,00 = Bs. 900.000,00

    Estos conceptos suman la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.132.498,20) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con las empresas CORPORACIÓN RINCÓN Y TRASMODAL C.A desde el 27 de junio de 1988 hasta el 18 de Abril de 2000.

    De igual manera, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexacción, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 6.132.498,20 y Por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA (16 de mayo de 2000) HASTA EL DECRETO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. Se condenan igualmente el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad (Articulo 108 de la LOT)y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194º y 145º.

    LA JUEZ .

    KYBELE K. CHIRINOS MONTES

    LA SECRETARIA,

    Exp: 15.294

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