Decisión nº 1E1557-03 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 06 de octubre de 2004.

194° y 145°

CAUSA: 1E-1557-03

JUEZ: J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. J.M.

PENADO: C.J.M.P., NO CEDULADO.

DEFENSA PÚBLICA: Y.S.P.

VÍCTIMA: A.J.M..

FISCAL: I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 28 abril de 2003, de donde se evidencia que el penado C.J.M.P., puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); a partir del 17 de enero de 2004, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: ******************

PRIMERO

Que el Penado C.J.M.P., antes identificado, en fecha 25 de febrero de 2003, fue condenado por la el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automores. ************************************

SEGUNDO

En fecha 28 de abril de 2003, este Juzgado practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. ***********************

Se desprende de lo anterior, que el penado C.J.M.P., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automores. ***************

Igualmente se evidencia que en fecha 28 de abril de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución, al practicar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), es partir del día 17 de enero de 2004; es decir, ya ha cumplido más de Una Tercera Parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta; esto es, tiene un tiempo de pena cumplido igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, lo que es equivalente a más de Una Tercera Parte (1/3) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. *******************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado C.J.M.P., NO CEDULADO, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8, con sede en Guarenas y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva así como del cómputo de pena, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo II. ***

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. J.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. J.M.

Exp. N° 1E1557-03

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