Decisión nº 17-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º Y 147º

En escrito admitido en fecha 14 de Julio de 2006, por el ciudadano J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.631.206, asistido por la abogado en ejercicio A.D.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V.-15.231.034, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.084, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento distinguida con el Nº 233 de fecha 22 de Febrero de 1954, inserta por ante la instinta. Prefectura del Municipio La Concordia, Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., por cuanto aparece en la misma asentado el nombre de su madre como “…ANA ADELINA…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “... ADELINA...” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad del solicitante y de la madre del mismo.

Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 233 de fecha 22 de Febrero de 1954, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente al solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 233 de fecha 22 de Febrero de 1954, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

Copia simple del acta de bautismo, perteneciente a la madre del solicitante.

Copia simple de pasaporte de trabajador expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, perteneciente a la madre del solicitante.

Copia simple del acta de defunción Nº 321, de fecha 27 de Marzo de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente a la madre del solicitante.

En fecha 02 de Agosto de 2006, se libró boleta de notificación al fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 14 de Agosto de 2006, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento Nº 233 de fecha 22 de Febrero de 1954, inserta por ante en la instinta Prefectura del Municipio La Concordia, Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 233, en el sentido de que figure el nombre de la madre del solicitante: ”… ADELINA…” y no como: “…ANA ADELINA…” como erróneamente se transcribió en la Prefectura antes citada y en el Registro Principal del Estado Táchira. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 233 de fecha 22 de Febrero de 1954, perteneciente al ciudadano J.C.C., inserta por ante la instinta Prefectura del Municipio La Concordia, Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San C.d.E.T.. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, antes citados, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, antes señalados remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (fdo) G.A.S.M.. (Hay sello del Tribunal.)

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