Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-003388

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Sala de Juicio N° 2, en presencia de la Juez de Juicio Dra. L.L. Agüero, entre los ciudadanos R.C.Z.H. y R.E.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.420.155 Y 7.441.792 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, este Tribunal en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre ofrece aumentar la cuota de obligación alimentaría en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00), mensuales como obligación alimentaría, más CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00) mensuales para gastos médicos, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00), cantidad esta aceptada por la madre.

Segundo

Con relación a las cuotas extraordinarias el obligado acuerda que del bono vacacional y de fin de año o utilidades, se le retenga un 20% de cada uno, para cubrir los gastos escolares y navideños propios de la época.

Tercero

Dichas cantidades serán descontadas directamente de nomina del obligado de auto, los cuales se harán efectivo los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta N° 0410-0014-76-014-405969-0 de la entidad bancaria Casa Propia, para lo cual se ordena oficiar al empleador, el cual esta ubicado en Grupo Escolar Portuguesa, Guanarito, Código de la escuela006738623, dependiente de la Zona Educativa, Ministerio de Educación en la persona de la Directora ciudadana H.J., ubicada en la carrera 15, con calle 15, frente a la E. B. J.F.d.L., Guanare Estado Portuguesa.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos R.C.Z.H. y R.E.C.M., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 2

Dra. L.L. Agüero. El secretario

Mailim*

Homologación Alimentos.

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