Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoArchivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, ocho de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2007-000918

Visto el escrito de fecha 26-10-2012, suscrito por la ciudadana C.G.A.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 21.387.260, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, DRA. M.A., en la cual solicita se la haga entrega la totalidad del dinero depositado a la orden de este Tribunal en la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-11-0010007126, llevada a la orden de este Tribunal en el Banco bicentenario en virtud de que cumplió su mayoría de edad.- En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda hacer entrega de la TOTALIDAD del dinero a la ciudadana C.G.A.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 21.387.260, que asciende a la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 11.683.10) dicha suma se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-11-0010007126, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona., por haber arribado a su mayoría de edad.- Por cuanto en la referida Cuenta quedara un activo de Cero (0) Bolívares. Se acuerda el cierre del respectivo Expediente y su remisión al Archivo Judicial.- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, adscrita a este Tribunal a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. A.F.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. A.L.

AJD/JESUS.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR