Decisión nº 0611 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 12 de Enero de 2016

Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.

Barcelona, doce de enero de dos mil dieciséis.

205º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2011-000022.

PARTE DEMANDANTE: C.M.G.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTEDE LA

PARTE DEMANDANTE ROCCIO MATA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inprabogado bajo el Nro. 30.132.

MOTIVO DEMANDA POR INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.

MATERIA CIVIL-PERSONA.

Consta en esta actuación que por distribución le correspondió el conocimiento de la demanda en comento, al Juzgado Primero de Municipio S.B.d. esta misma Circunscripción Judicial, actualmente Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, donde se recibe por auto de fecha 03 de febrero de 2011.

Que mediante acta de fecha 03 de febrero de 2011, el Juez Suplente Especial del mencionado Juzgado de Municipio, Dr. J.J.R., procedió a inhibirse de conocer de la demanda en referencia, con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 84 eiusdem, “por existir enemistad manifiesta entre mi persona y la ciudadana Abogada (Roccio Mata)”.

Que vencido el lapso de allanamiento, la causa fue remitida a la URDD, a los fines de su distribución correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 17 de marzo de 2011, acordando notificar “de su admisión al Ministerio Público de este Estado, en la persona de la ciudadana Fiscal Décimo Tercera, a quien se ordena remitir copia certificada de la misma. Líbrese Boleta. De igual manera este Tribunal acuerda: 1. Emplazar mediante Edicto, que se ordena publicar en el diario de circulación nacional “Ultimas Notificáis”, a todas aquellas personas que pudieran tener interés manifiesto en el asunto planteado, para que se hagan parte del juicio, con la advertencia de que el acto de la contestación de la demanda tendrá lugar a las 10.30 a.m., del décimo día de despacho siguiente a la consignación en autos del Edicto, debidamente publicado en la prensa. 2. Oficiar a la ONIDEX, Caracas, y al Procurador General de la República, notificándoles de la admisión de la presente demanda , para lo cual se ordena remitir copia certificada del escrito que contiene la demanda en comento y los recaudos acompañados y del presente auto, a fines legales consiguientes… Una vez que conste en autos las re4sultas de dichos oficios se librará el Edicto correspondiente”.

Que por auto de fecha 05 de octubre de 2011, este Tribunal acordó agregar a los autos, la resolución dictada por el Juzgado Primer de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró, en fecha 23 de febrero de 2011, con lugar la inhibición planteada por el Dr. J.J.R..

Ahora bien, observa este Tribunal que desde el 17 de marzo de 2011, oportunidad en la cual este Juzgado admite la demanda en comento, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, específicamente, cuatro (04) años, nueve (09) meses y veintiséis (26) días, sin que la parte actora , haya ejecutado algún acto de procedimiento en el presente Asunto, que conlleve a la prosecución de la causa, permaneciendo la causa paralizada , por mas de un (01) año, lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

.

DECISION:

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana C.M.G.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ROCCIO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.132 , ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016) .Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. I.L.

En la misma fecha 12/01/2016, siendo las 02: 45 :31 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. I.L.

ASUNTO: BN02-F- 2011-000022

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