Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL No. 01.

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

-PARTE ACTORA: C.A.Q.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.577.195, domiciliada en Ejido, sector Montalbán, calle Rivas Dávila, casa Nº 2-F, Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad.--------------------

-ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.D.R.H., Defensora Pública Quinta, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida.----------------------------------------------------

-PARTE DEMANDADA: W.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.827.800, domiciliado en Urbanización las Tapias, Edificio Cañaguato, planta baja, Apto 03, Mérida, Estado Mérida, quien fue citado en fecha 18 de Junio de 2009, según boleta de citación que obra inserta al folio trece (13) del presente expediente. ------------------------------------------------------------------------------------

-ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NORLYN Y. ZERPA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.754.021, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.799, domiciliada en Mérida, Estado Mérida. ------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

Se inició la presente causa, mediante solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana: C.A.Q.P., en su carácter de madre y representante legal de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Admitida la solicitud en fecha dos (02) de Junio del año dos mil nueve (2009), esta Sala de Juicio de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la citación del ciudadano: W.O.A., para lo cual libra Boleta de Citación, Boleta de Notificación de la apertura del procedimiento a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y de la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se exhorto a la parte solicitante a consignar la dirección de la empresa donde trabaja el padre obligado, a los fines de solicitar constancia de sueldo global con sus debidas deducciones y beneficios y una vez que conste en autos la capacidad económica del padre obligado, el Tribunal por auto separado fijara provisionalmente la Obligación de Manutención a favor de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, en relación al aumento de la Obligación de Manutención y los Bonos Especiales, se decidirá en sentencia definitiva.--------------------------------------------------------------------------

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se recibe la solicitud presentada por la ciudadana: C.A.Q.P., en su carácter de madre y representante legal de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en contra del ciudadano W.O.A., ya identificado, donde refiere la solicitante que el padre de su hija, ciudadano W.O.A., no la ayuda económicamente teniendo ella sola que cubrir las necesidades básicas de su hija, lo que le parece injusto por cuanto el trabaja en la empresa MANPOWER como ejecutivo, por lo que obtiene ingresos fijos mensuales que en nada le imposibilita cumplir con la obligación de manutención. Razón por la cual solicita que la obligación de manutención a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, sea judicialmente fijada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 350,00), mas dos bonos especiales uno en el mes de agosto de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mas otro bono en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para cubrir las necesidades básicas que tiene sui hija , y que las mensualidades se depositen en una cuenta bancaria que la madre de la niña aperturara. Solicita quede establecido que los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos sean cubiertos por mitad al momento en el caso en que se susciten y con la urgencia que el caso lo ameritare. Sea acordado y fijado un aumento proporcional del 20% anual, tanto para la obligación de manutención como para los bonos especiales. Fundamentó la solicitud de conformidad con los artículos 5, 30, 365, 366, 369, 371, 374, 377, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En el acto de la contestación a la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se hizo presente la parte demandada, ciudadano W.O.A., asistido de abogado y consigno escrito de contestación a la solicitud en dos (02) folios útiles uno de ellos con su vuelto, más cincuenta y un (51) anexos. El Tribunal abre el presente procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las pruebas que las partes consideren pertinentes. Mediante auto de fecha veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009), concluido como ha sido el lapso probatorio en el presente procedimiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente entra en término para decidir en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------

MERITO DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO

Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación de Manutención para con su hija. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación de Manutención la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño, niña y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para la determinación de la obligación de manutención el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de la filiación, la equidad de géneros en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado que produce riqueza y bienestar social y tratándose de una niña, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación de Manutención es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.---------------------------------------------------------

SEGUNDO

En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente, Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, la cual se encuentra en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que esta pueda alcanzar su adultez.-----------------------

TERCERO

El demandado ciudadano: W.O.A., dio Contestación a la Solicitud, manifestando que en ningún momento se ha negado a dar el apoyo económico en el requerimiento de su hija OMITIR NOMBRE, por el contrario la ciudadana C.A.Q.P., se ha negado a recibir su aporte económico, ya que no le puede dar la cantidad de dinero que ella le exige, ya que actualmente esta estudiando el segundo año de Medicina en la Universidad de los Andes, por tal razón no se encuentra trabajando, ya que esta carrera le absorbe todo su tiempo, refiere que en estos momentos lo que quiere es culminar sus estudios y así darle a su hija una mejor calidad de vid, sin embargo, indica que cuando ha tenido la oportunidad de obtener un ingreso, le ha aportado a la niña lo que ha podido como se puede evidenciar en algunas facturas, señala que lo que puede aportar para la obligación de manutención es la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) y para cada bono la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) con un incremento del 20% para ambos, y cubrir por mitad todos los gastos que se generen a parte de la obligación de manutención en la medida de sus posibilidades, siempre y cuando la mamá le presente facturas y le realice recibos del dinero que le aporte para tales gastos, así mismo, refiere que la ciudadana C.A.Q.P., no le permite ver a su hija desde hace un año y medio aproximadamente, de igual manera indica que es falso que trabaje en la Empresa MANPOWER, ya que desde hace tiempo dejo de trabajar en la misma.------------------------------------------------------------

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LAS PARTES

CUARTO

La parte solicitante, ciudadana C.A.Q.P. en su escrito de solicitud, consigno pruebas documentales, las cuales no fueron ratificadas en su oportunidad, pero de conformidad con el artículo 295 del Código Civil Venezolano no se requiere la prueba de los hechos o circunstancias cuando se refiera a la prestación de alimentos, cuando estos se pidan a los padres o ascendientes del menor de edad y la filiación esté legalmente establecida.---------------------------------------------------

QUINTO

En el lapso probatorio la parte demandada promovió pruebas, las cuales el Tribunal valora de la siguiente manera: 1.- Constancia y carnet de estudios del ciudadano W.O.A.. El Tribunal la valora y aprecia ya que provienen de una institución reconocida (UNIVERSIDAD DE LOS ANDES U.L.A.) y está suscrito por funcionario facultado para ello y viene a comprobar que el ciudadano W.O. es cursante de la facultad de medicina en la Carrera de Medicina, en el periodo U2007. 2.-facturas y recibos varios. El Tribunal no los valora por ser documentos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor. 3.-Copia simple del expediente N° 19373 de Ofrecimiento de obligación de manutención. El Tribunal la valora como documento público de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil y de la misma se evidencia la solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención realizada por el padre obligado en beneficio de su hijo, ofrecimiento este que no fue aceptado por la ciudadana A.Q. por considerarlo insuficiente y en consecuencia la Jueza de Juicio N° 2, en fecha 24 de septiembre del 2008 fijo medida provisional de obligación de manutención en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo), mas un bono en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) para el mes de diciembre de cada año. 4.- Copia simple de Constancia de trabajo de W.O.A..- El Tribunal no la valora por ser documento que tiene carácter de documento privado y que proviene de tercero particular no interviniente en juicio y que no fue reconocido en su oportunidad por su emisor.----------------------------------------

SEXTO

En cuanto a la capacidad económica del ciudadano: W.O.A., la misma se evidencia según ofrecimiento de obligación de manutención realizado por ante este Tribunal el cual consta en el expediente.-----------------------------------------------------------------------------

SEPTIMO

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que el obligado alimentario, ciudadano W.O.A., posee cierta capacidad económica para sufragar la obligación de manutención solicitada, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar la obligación de manutención cónsona a las necesidades de la niña de autos y a la capacidad económica del padre obligado. ASI SE DECLARA.-

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: C.A.Q.P., ya identificada, en contra del ciudadano: W.O.A., igualmente identificado; en nombre y representación de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. En consecuencia se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de 13,65% salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120,oo) mensuales como obligación de manutención, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de ochocientos setenta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 878,90). Así mismo, se establecen dos bonos especiales, un bono especial para el mes de agosto en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), y un bono especial para el mes de diciembre en la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) para que el padre contribuya con los gastos escolares y navideños de la niña de autos. Estas cantidades serán pagadas por el ciudadano: W.O.A., antes identificado, a la ciudadana C.A.O.Q., madre de la niña de autos y tendrán un aumento del 20% anual sobre las cantidades fijadas previamente. ASI SE DECIDE.------

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. ---------------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las once y treinta de la mañana.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 21621

CTD / Asim.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR