Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoDaños Materiales Y Morales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AÑO 204º y 155º

ASUNTO NUEVO: 00453-12

ASUNTO ANTIGUO: AH1C-V-2003-000135

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: sociedad mercantil “TALLER Y CRISTALERÍA LA CAPITAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de fecha 18 de marzo de 1976, bajo el Nº 67, Tomo 25-A-Pro, y su última Acta de Asamblea de fecha 25 de octubre de 2001, bajo el Nº 35, Tomo 191-A-Pro, representada por los ciudadanos G.A.M. y A.A.L.C.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-10.378.806 y V-10.813.622 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano E.G.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.880.

PARTE DEMANDADA: entidad financiera BANCO CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 31 de agosto de 1954, anotado bajo el Nº 384, Tomo B-2, según expediente 9.073, modificados sus estatutos en múltiples oportunidades siendo la última de ellas en el asiento inscrito ante ese mismo Registro el día 26 de septiembre de 2003, bajo el Nº 16, Tomo 134-A-Pro, en la persona de su representante legal y presidente ejecutivo, ciudadano M.C.C. y/o en su suplente ciudadano M.V.S.d. nacionalidad Chilena, titular de la cédula de identidad Nº E-82.253.513.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos L.C.N., D.C.N. y S.J.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 955, 6.716 y 29.670 respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES.

-I-

DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Mediante Oficio Nº 0534 de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuirle competencia como Itinerante, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (f.192).

El 26 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.193).

Por auto dictado el 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Dra. M.M.C. se Abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra y. (f.194).

En fecha 10 de febrero de 2014, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.(f.195 al 212).

En fecha 10 de febrero de 2014, el Secretario Titular de este Despacho, dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de Ley previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f.213).

Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, este Tribunal observa lo siguiente:

Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 07 de octubre de 2003, por la abogada ciudadana E.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.880, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “TALLER Y CRISTALERÍA LA CAPITAL, C.A., contra la entidad financiera BANCO CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, en la persona de su representante legal y presidente ejecutivo, ciudadano M.C.C. y/o en su suplente ciudadano M.V.S.d. nacionalidad Chilena, titular de la cédula de identidad Nº E-82.253.513, por DAÑOS MATERIALES Y MORALES, ambas partes ampliamente identificados en el encabezado de este fallo (f.01 al 06).

Diligencia de fecha 08 de octubre de 2003, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora consignó anexos que acompañan la demanda. (f.07 al 15).

Por auto dictado en fecha 13 de octubre de 2003, el Juzgado Primero de Municipio de Esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que procediera a dar contestación a la misma. (f. 16).

En fecha 01 de diciembre de 2003, compareció el alguacil encargado de practicar la citación de la parte demandada y dejó constancia de la imposibilidad de hacer efectiva la misma. (f.19).

Por auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2003, el Tribunal previa solicitud de la representación actora, ordenó la citación de la parte demanda mediante correo certificado con aviso de recibo. (f.21).

Por auto dictado en fecha 26 de febrero de 2004, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial dio por recibido aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales Nº 091191, destinado a la citación de Corp Banca Banco Universal, proveniente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).(f.25).

En fecha 05 de abril de 2004, compareció el abogado D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.716, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quien mediante diligencia procedió a darse por citado del juicio incoado en su contra, asimismo consignó escrito de contestación de la demanda.(f.26 al 35).

Diligencia de fecha 16 de abril de 2004, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora, impugnó la copia certificada y desconoció la copia simple traída a autos por la representación demandada en su escrito de contestación de la demanda.(f.36).

Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada consignó el documento impugnado por la representación actora, debidamente identificado. (f.37 al 38).

Diligencia de fecha 05 de mayo de 2004, mediante la cual el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas. (f.40).

Diligencia de fecha 06 de mayo de 2004, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas. (f.41).

Diligencia de fecha 16 de mayo de 2004, mediante la cual el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito mediante el cual impugna los instrumentos traídos a autos por la representación actora en su escrito de promoción de pruebas.(f.54 al 57).

Por auto dictado en fecha 20 de mayo de 2004, el tribunal se pronunció con relación a las pruebas promovidas por las partes y a la oposición realizada por la representación demandada contra las pruebas promovidas por el apoderado actor.(f.58 al 59).

En fecha 25 de mayo de 2004, el Tribunal dejó constancia que habiendo lugar para llevar a cabo el acto de nombramiento de los expertos grafotécnicos, la misma fue declarada desierta en virtud de la incomparecencia de las partes interesadas. (f.60).

Diligencia de fecha 31 de mayo de 2004, mediante la cual la representación judicial de la parte demandada, apeló del auto de admisión de las pruebas. (f.62).

En fecha 03 de junio de 2004, el Tribunal dejó constancia que habiendo lugar para el acto de exhibición de documento, al cual se hace referencia en el capitulo IV, del escrito de promoción de pruebas consignado por la representación demandada, la incomparecencia de dicha parte. (f.64 al 67).

Por auto dictado en fecha 08 de junio de 2004, el Tribunal previa solicitud de la parte actora, procedió a fijar la oportunidad para que tuviese lugar el acto de nombramiento de Expertos Grafotécnicos. (f.69).

Por auto dictado en fecha 08 de junio de 2004, el Tribunal oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la representación demandada contra el auto de admisión de pruebas, en consecuencia ordenó la remisión mediante oficio de las copias que las partes considerasen conducentes al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial. (f.70).

En fecha 10 de junio de 2004, el Tribunal dejó constancia que fue llevado a cabo el acto de nombramiento de expertos. (f.71 al 73).

Diligencias de fechas 28 de junio y 28 de julio de 2004, mediante las cuales los expertos grafotécnicos designados dieron aceptación al cargo recaído en su persona. (f.84 al 85).

Serie de diligencias suscritas por las partes, siendo la primera de ellas de fecha 02 de julio de 2004 y la ultima de fecha 12 de agosto del mismo año.(f.86 al 117).

En fecha 31 de agosto de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de informes. (f.118 al 119).

Diligencia de fecha 15 de septiembre de 2004, mediante la cual el apoderado judicial de la parte demandada apeló del auto dictado en fecha 07 de septiembre del mismo año.(f.130).

Por auto dictado en fecha 28 septiembre de 2004, el Tribunal negó por extemporánea la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, de fecha 15 del mismo mes y año. (f.131).

Por auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2004, el Tribunal dio por recibido acuse de recibo de citaciones y notificaciones judiciales proveniente del Instituto Postal de Venezuela (IPOSTEL) y, ordenó agregarlo a los autos.(f.134).

En fecha 06 de octubre de 2004, el tribunal dejó constancia que habiendo lugar para que se llevara a cabo el acto de posiciones juradas,

Diligencia de fecha 02 de octubre de 2004, mediante la cual los expertos grafotécnicos consignaron constante de siete (07) folios útiles y sus anexos el informe pericial y sus respectivas conclusiones. (f.153 al 167).

En fecha 20 de octubre de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito mediante el cual impugnó la experticia grafotécnica consignada en fecha 02 de octubre de 2004. (f.168 al 170).

En fecha 09 de noviembre de 2004, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de informes. (f.172 al 173).

En fecha 23 de noviembre de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de observación a los informes consignados por la representación actora. (f.176 al 177).

Serie de diligencias suscritas por los apoderados judiciales de las partes, siendo la primera de ellas de fecha 10 de enero de 2005 y la última de fecha 20 de marzo de 2007.(f.179 al 190).

Mediante Oficio Nº 0534 de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuirle competencia como Itinerante, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (f.192).

El 26 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.193).

Por auto dictado el 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Dra. M.M.C. se Abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra y. (f.194).

En fecha 10 de febrero de 2014, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.(f.195 al 212).

En fecha 10 de febrero de 2014, el Secretario Titular de este Despacho, dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de Ley previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f.213).

MOTIVIACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 06 de mayo de 2005, la representación judicial de la parte actora en su escrito de de pruebas, promovió Experticia Grafotécnica, a los cheques Nº 70431803 Y Nº 904431804, de la Cuenta Corriente Nº 0121-0167-89-0107397052, a los fines que se determinara sistemáticamente las adulteraciones y alteraciones que a su decir sufrieron ambos cheques, de conformidad con los artículos 395 y 451 del Código de Procedimiento Civil, siendo admitida la misma mediante auto dictado en fecha 20 de mayo de 2004, por el Juzgado de la causa, asimismo se evidencia que en fecha 15 de octubre de 2004, los Expertos Grafotécnicos designados a los fines de llevar a cabo la experticia, consignaron las resulta de las mismas y, en fecha 20 de octubre de 2004, los apoderados judiciales de la parte demandada se opusieron en tiempo hábil a la mencionada experticia.

Es importante señalar el contenido del Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “… La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse…”

Asimismo los Artículos 467 y 468 del mencionado Código establecen:

…Artículo 467: El dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el Juez de la causa o su comisionado, en la forma indicada por el Código Civil. Se agregará inmediatamente a los autos y deberá contener por lo menos: descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, métodos o sistemas utilizados en el examen y las conclusiones a que han llegado los expertos…

…Artículo 468: En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días…

Del análisis realizado a las actas que conforman el expediente, se constata que el Tribual de la causa no se pronunció, sobre la oposición realizada por la representación demandada contra las resultas de la experticia consignada en autos en fecha 15 de octubre de 2004, siendo ello necesario e indispensable a los fines de proceder a dictar sentencia, ya que a través de ella el Juez puede obtener argumentos o razones suficientes para la formación del criterio respecto de hechos que interesan a la Litis.

Así las cosas, considera este Tribunal que la reposición de la causa es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso.

La figura procesal de la reposición, presenta las siguientes características:

1.- La reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal declarado, cuando no puede subsanarse de otro modo; pero no se declarará la nulidad del acto y la reposición, si éste ha alcanzado el fin al cual estaba destinado; 2.- Con la reposición se corrige la violación de la ley que produzca un vicio procesal, y no la violación de preceptos legales, que tengan por objeto, no el procedimiento sino la decisión del litigio o de algunas de las cuestiones que lo integran, porque entonces el error alegado, caso de existir, se corrige por la interpretación y aplicación que el Tribunal de alza.d. a las disposiciones legales que se pretendan violadas.

3.- La reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el Orden Público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpas de éstas y siempre que ese vicio o error y el daño consiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.

(Ramón Escovar León; Estudios sobre Casación Civil 3, Págs. 66 y 67).

En tal sentido, es necesario señalar que ha sido Jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal de la República, que la reposición no puede tener por objeto subsanar desacierto de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; que la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuanto menos útiles, y nunca cause demora y perjuicio a las partes; que debe perseguir, en todo caso, un fin que responda al interés específico de la administración de justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y en el interés de las partes.

En este orden de ideas, cabe destacar el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Del criterio y norma que antecede, se desprende que la reposición no se declarará, si el acto que se pretende anular ha alcanzado el fin para el cual está destinado; que con ella, se persigue la corrección de vicios procesales, y que no puede estar dirigida a corregir errores de los litigantes. Conforme a lo expuesto, se evidencia que: el Juzgado de la causa, no procedió a pronunciarse sobre la oposición realizada en fecha 20 de octubre de 2004, por la representación judicial de la parte demandada, contra las resultas de la Experticia Grafotécnica promovida por la representación actora en su escrito de promoción de pruebas, en consecuencia, se debe declarar la reposición de la causa al estado de que el Tribunal que ha venido conociendo del presente procedimiento decida lo consecuente, a fin que el presente juicio siga su curso legal Así se establece.

En el caso de autos, nos encontramos en presencia de un vicio procesal, que es determinante en la decisión del litigio, el cual no puede subsanarse de otra manera, en virtud de que dicha experticia va a ayudar a la resolución del juicio.

En este orden de ideas, la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “…Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.

Asimismo, el Artículo 2 establece: “…los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”.

Igualmente, el Artículo 3: “...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).

En tal sentido, siendo que no consta en autos el pronunciamiento por parte del Tribunal de la causa, a la oposición realizada en tiempo hábil por el apoderado demandado, contra las resultas de la Experticia Grafotécnia promovida por el apoderado judicial de la parte actora, visto que este Tribunal no tiene competencia para decidir la misma, esta Juzgadora como directora del proceso y responsable del orden público constitucional en f.a. con el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, basado en los lineamientos pautados en los artículos 334 y 335 del texto fundamental, para evitar futuras reposiciones, inevitablemente juzga necesario REPONER la presente causa a fin que el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre la Oposición efectuada por la representación actora, tal y como se dejó establecido anteriormente, todo en ocasión de garantizar a las partes el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el principio constitucional al debido proceso; lo cual quedará establecido en forma expresa y precisa en el dispositivo de este fallo y así finalmente se decide.

- III -

DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución Nº 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, se DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado que el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre la Oposición a las resultas de la Experticia Grafotecnica promovida por la representación actora en su escrito de promoción de pruebas, y consignadas a autos en fecha 15 de octubre de 2004. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: En vista de la decisión anterior se ordena inmediata remisión de este expediente original al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, 26 de mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

M.M.C.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J PÉREZ M

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación de las partes.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J PÉREZ M

MMC/YJPM/09

Exp. Nro.: 00453-12

Exp. Antiguo: AH1A-V-2003-000135.-

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