Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad. Definitiva..

En fecha trece (13) de marzo de 2006, el abogado R.R., Inpreabogado Nº 71.266, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, contra la P.A. Nº 2005-177, de fecha ocho (08) de septiembre de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano J.A., cédula de identidad Nº 8.375.006.

Mediante decisión de fecha veintitrés (23) de marzo de 2006, este Juzgado Superior se declaró competente para el conocimiento de la presente acción, admitió el recurso interpuesto, declaró procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto recurrido y ordenó las citaciones y notificaciones correspondientes.

Por auto de fecha tres (03) de noviembre de 2006, este Juzgado Superior instó al recurrente a trasladar al Alguacil de este Despacho Judicial, a los fines de la práctica de las notificaciones correspondientes.

Por auto de fecha quince (15) de noviembre de 2006, este Juzgado Superior publicó cronograma de traslados del Alguacil de este Tribunal a la Fiscalía del Ministerio Público. Asimismo, por auto de fecha quince (15) de noviembre de 2006, este Juzgado Superior publicó cronograma de traslados del Alguacil de este Tribunal a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal Superior dejó constancia de la no comparecencia de las partes, a los fines de la práctica de la notificación del Inspector Jefe del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz.

Por auto de fecha siete (07) de diciembre de 2006, este Juzgado Superior publicó cronograma de traslados del Alguacil de este Despacho Judicial a la Fiscalía del Ministerio Público.

Por auto de fecha siete (07) de diciembre de 2006, este Tribunal Superior publicó cronograma de traslados del Alguacil de este Tribunal a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de diciembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Oficio Nº 06-442, debidamente firmado dirigido a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de diciembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Oficio Nº 06-441, debidamente firmado dirigido al Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha quince (15) de enero de 2007, este Tribunal Superior acordó comisión dirigida al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de febrero de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó Oficio Nº 07-060, debidamente firmado dirigido al Juez del Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el trece (13) de febrero de 2007, oportunidad en que la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó Oficio Nº 07-060, debidamente firmado dirigido al Juez del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el catorce (14) de febrero de 2007 hasta el catorce (14) de febrero de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por el abogado R.R., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A., contra la P.A. Nº 2005-177, de fecha ocho (08) de septiembre de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano J.A..

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

Publicada en el día de hoy, (27 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

BOL/miif/jclo

Expediente Nº 11.145

Diarizado Nº

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