Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000115

En fecha treinta (30) de abril de 2009, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A. (ITC. C.A.), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha seis (06) de mayo de 1994, anotada Bajo el Nº 174, folios Vto. Del 01 al 07, Tomo IV, representada judicialmente por los abogados E.P., R.R. y Mailing Jaramillo, Inpreabogado Nros. 70.940, 71.266 y 106.592, respectivamente, contra la P.A. Nº 2005-186, dictada el doce (12) de septiembre de 2005 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano J.D.L., titular de la cédula de identidad Nº 11.510.628; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el seis (06) de mayo de 2009, se admitió el presente recurso ordenando las notificaciones y citaciones de ley.

Mediante auto dictado el diecisiete (17) de junio de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencia presentado el veinticinco (25) de junio de 2009, el Alguacil consignó oficio de notificación Nº 09-822 dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, debidamente suscrito por J.C., en su condición Asistente de Sala adscrito a la referida Inspectoría.

Mediante auto dictado el trece (13) de julio de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de emplazar a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha tres (03) de diciembre de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, contentivas de la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se recibieron las resultas provenientes Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplidas.

Mediante auto dictado el dieciséis (16) de marzo de 2010, se instó a la parte diligenciante a trasladar al Alguacil de este Despacho a los fines de emplazar al ciudadano D.L., tercero interesado en la presente causa.

Mediante auto dictado el veintisiete (27) de mayo de 2010, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el cuatro (04) de junio de 2010, se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente.

  1. ÚNICO

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia o la admisión de pruebas, o por el contrario, depende de la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es el emplazamiento del tercero interesado, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente comparezca a los fines de impulsar el referido emplazamiento, no obstante, habiéndosele instado a trasladar al Alguacil para la práctica del referido emplazamiento, desde el cuatro (04) de junio de 2010, oportunidad en la cual se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y seis (06) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A. (ITC. C.A.), contra la P.A. Nº 2005-186 dictada el doce (12) de septiembre de 2005 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano J.D.L.. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A. (ITC. C.A.), contra la P.A. Nº 2005-186 dictada el doce (12) de septiembre de 2005 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano J.D.L..

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    BOL/hgl

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