Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008392

ASUNTO : EP01-P-2008-008392

JUEZ PROFESIONAL: Abg. D.R.C.

FISCAL: Abg. E.B.

IMPUTADO: J.C.B.

DEFENSOR: Abg. J.G.R.

DELITO: Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Tentativa y Homicidio Intencional Calificado en grado de Tentativa

VICTIMA: E.A.M.

SECRETARIO: Abg. A.C.

Vista la solicitud presentada por la Abg. E.B. en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano J.H.C.B.E.C.B., Venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad personal N° 25.657.927 ( la porta), natural de Colombia, Bachiller, de profesión u oficio, Agricultor ,residenciado en la Costa de Cochabamba, en la Finca propiedad de la Señora Yaysi Sánchez, N° telefónico (0416) 7774960 hijo de L.A.B. (v) y A.C. (D) en Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el art. 5 en concordancia con los numerales 1,2,y 3 del art. 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y art. 406 N° 1° en concordancia con el primer aparte del art. 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E.A.M., igualmente solicita el Ministerio Público se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por las razones que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación de los imputados. Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal. El imputado manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia, expuso que se acogía al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte Defensora del imputado Abg. J.G.R., adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, expuso: “Solicito se le conceda a mi defendido una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Publico a favor de mi defendido, y se ordena que se le preste asistencia medica en virtud de las lesiones que presenta. Es todo.”

DE LOS HECHOS

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 24-10-08, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional , Puesto Forestal Emalca Comando 24, dejaron constancia recibieron denuncia por parte de E.A.M. , señalo que dos sujetos lo habían perseguido en una moto cuando se desplazaba, en su moto por el sector La Cruz de la Misión, Cocha Bamba, Reserva Forestal de Ticoporo, a eso de las siente y treinta de noche aproximadamente efectuándole dos disparos sin resultar lesionado, que en eso un vehiculo encandilo a los dos tripulantes de la moto y perdiendo el control, se cayeron, y la victima logro escapar , por lo que los funcionarios policiales se tras la búsqueda de los sujetos que menciona la victima como El Cajaro, quien conducía la moto, y al otro lo identifico como J.H.C.B., de nacionalidad colombiana, y este cuando se desplazaba hacia el Dispensario de Cocha Bamba, presentando una herida en la pierna fue aprehendido por los funcionarios policiales. P R I M E R O

Los elementos de convicción para acreditar la existencia del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:

*Acta de Investigación Policial de fecha 24-10-078 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional , Puesto Forestal Emalca Comando 24, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado.

*Denuncia formulada por el ciudadano E.A.M., quien dijo entre otras cosas que dos sujetos lo habían perseguido en una moto cuando se desplazaba, en su moto por el sector La Cruz de la Misión, Cocha Bamba, Reserva Forestal de Ticoporo, a eso de las tres de mañana aproximadamente efectuándole dos disparos sin resultar lesionado.

*Acta de inspección Técnica levantada por los funcionarios actuantes en el sitio donde ocurrió el hecho.

*Acta de entrevista del ciudadano J.A.V., testigo referencial del hecho, toda vez que la victima le comunica posteriormente lo sucedido, y pudo acercarse al lugar donde los dos sujetos se encontraban cuando perdieron el control de la moto.

Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa cuando los funcionarios policiales a poco tiempo después de ocurrir el hecho y cuando el sospechoso se trasladaba hacia el dispensario de Cocha Bamba por haber resultado lesionado en una pierna cuando ocurrió el impacto en la moto donde se desplazaba con otro sujeto, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano J.H.C.B., quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público para estimar que los mismos, son presuntos autores y/o participes del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida su responsabilidad penal en el hecho narrado, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación.

Para decidir sobre si efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, este Tribunal en atención al pedimento que hace la Defensa sobre la imposición de una medida menos gravosa, observa que el imputado no presenta conducta predelictual, ya que de una revisión al sistema Juris el mismo no registra otras causas penales por ningún otro delito, por lo que no se demuestra que exista peligro de fuga, así mismo el imputado ha manifestado que no se ausentara de la Jurisdicción del Tribunal por el tiempo que sea necesario, que está dispuesto a cumplir cualquier condición que se le imponga, considerando también la gravedad de la lesión sufrida por este, en el hecho, este Tribunal estima que en atención a la solicitud de las partes, tomando por norte los principios orientadores que determinan la naturaleza del proceso penal como es el Principio de Afirmación de la Libertad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional así como en los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales considerados como ley de Republica, debe ser acordada una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de las previstas en el numeral 3° y 6º articulo 256 eiusdem, esto es, presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Publico (OAP) de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la victima Así se Decide.

S E G U N D O

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado J.H.C.B., antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el art. 5 en concordancia con los numerales 1,2,y 3 del art. 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y art. 406 N° 1° en concordancia con el primer aparte del art. 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E.A.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al prenombrado imputado quien es de las características personales antes indicadas, de conformidad con el articulo 256 orinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. TERCERO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal.

La anterior decisión tiene su basamento legal de acuerdo con lo establecido en los artículos 248, 250, 256, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

La Juez Segunda de Control

La Secretaria

Abg. D.R.C. Abg. A.C.

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