Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 28 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 28 de Febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001292

ASUNTO : EP01-P-2009-001292

JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. D.R.C.

SECRETARIA: ABG. VARINA MENDOZA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN (ARTÍCULO 250 DEL COPP) Y PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: S.L.O.

DELITO IMPUTADO: EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.C.M.

VICTIMAS: LIBELLA DANALI SULBARAN ROJAS, G.A.L. Y E.S.R..

Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, solicitada en fecha 27 de Febrero de 2009 por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, ABG. M.C.M.F. en contra del ciudadano S.L.O. venezolano, de 27 años de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, soltero, de profesión u oficio DISIP, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.518.463 por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos artículo 459 y 83 del Código Penal Venezolano Vigente de Código Penal Venezolano Vigente, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, perpetrado en contra de los ciudadanos Libella Danali Sulbaran Rojas , G.A.L. y E.S.R., con fundamento en la excepción, que por motivo de necesidad y urgencia, preceptúa el ultimo párrafo del articulo 250 del COPP, y habiendo autorizado este Despacho Judicial proceder a la aprehensión del referido ciudadano, en la forma consagrada en el dispositivo utp supra, la Fiscal del Ministerio Publico actuante, cumplió con la ratificación de lo solicitado, dentro del lapso de 12 horas estipulado para ello , en consecuencia, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos:

Consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, motivo del inicio de las investigaciones del presente proceso, signada con el Nro EP01-P-2009-001292, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos artículo 459 y 83 del Código Penal Venezolano Vigente de Código Penal Venezolano Vigente, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, de los cuales han surgido elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado S.L.O., tal como consta en :

  1. DENUNCIA de fecha 09/01/09 interpuesta por la ciudadana SULBARAN ROJAS LISBELLA DANALI, venezolana, natural de S.B.d.B., de 37 años de edad, fecha de nacimiento 21/02/1971, casada, de profesión u oficio Licenciada en Administración, mención finanzas, teléfono N° 0414-1584358, titular de la cédula de identidad N° V-11.371.979, residenciada en la Urbanización Alto Barinas, calle valor, casa N° C-19, Quinta S.A., Barinas estado Barinas; quien manifestó “El día 30/12/08 le fue enviado un mensaje a mi primo de nombre G.A., donde le hacen mención de mi nombre donde lo extorsionan a él pidiéndole trescientos millones de bolívares, al ver esa situación el nos informa que le han llegado unos mensajes donde le hacen mención de mi nombre y de un dinero que debe cancelar en el transcurso de dos meses el ciudadano GERARDO; transcurrido siete días el 06/01/09 me fueron enviados doce mensajes donde me indica que debo colaborar con mil quinientos millones para una causa que se llama “GUATECA” y otro que dice textualmente lo siguiente “AL IGUAL QUE SUS HERMANOS GERARDO Y HESMALDOS MESES A PARTIR DE HOY PARA PAGAR ESE DINERO Y DEJARLO EN UN LUGAR DESPUES LE INDICAREMOS Y NO SE LA QUIERA DAR DE LISTA”. Luego llegan otros mensajes donde indican lo siguiente textualmente lo siguiente: “SI NO QUIERE QUE NADA MALO PASE CUMPLA CON LO EXIGIDO Y NO DIGA NADA A LAS AUTORIDADES O TENDRA UN FUNERAL MULTIPLE PARA SU ESPOSO Y SU FAMILIA. SU MERCE YA ESTA ADVERTIDA”. Bueno eso fueron parte de los mensajes que fueron enviados el día seis, el día 07/01/09 a las 14:32 horas, me fue realizada una llamada del mismo número del cual estoy recibiendo los mensajes y conteste y no hablaron; el mismo día siete a las 15:05 horas recibí nuevamente un mensaje donde me indica textualmente “APROVECHA A COMPARTIR LO MAS QUE PUEDAS CON TU FAMILIA POR QUE SI NO CUMPLE CON LO EXIGIDO NO LO VERA MAS LA ESTAMOS OBSERVANDO JUSTO AHORA”, y hasta la presente fecha no me han llamado más.

  2. INVESTIGACION PENAL de fecha 09/01/09 suscrita por el funcionario J.D.S. adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas; quien dejó constancia que prosiguiendo con la investigación signada con el N° I-090.564, que en dicho despacho se encuentra la ciudadana SULBARAN ROJAS LISBELLA DANALI, identificada plenamente como denunciante en la presente causa, le hizo entrega de una boleta de citación a nombre de los ciudadanos E.S.R. y G.A., con la finalidad de ser entrevistados.

  3. INVESTIGACION PENAL de fecha 27/01/09 suscrita por el funcionario J.D.S. adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas; quien dejó constancia que encontrándose en la sede del Despacho se presentó previa boleta de citación el ciudadano G.A., venezolano, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, nacido en fecha 07/08/69, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.416.469, residenciada en la calle 3, sector II, Urbanización Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas, quien le indicó que en relación al caso efectivamente en los días 30/12/08, recibió varios mensajes a teléfono número 0414-1410405, desde un teléfono número 0424-5277420, donde le indican que en dos meses debe cancelar la cantidad de mil quinientos millones para la causa Guateca porque de lo contrario sufrirán las consecuencias; en vista de estas amenazas y extorsiones tomo la decisión de irse del estado con toda su familia pro temor a represalias en su contra o de su familia, quien a su vez coloco una denuncia en la Sub Delegación Maracaibo, en torno al hecho.

  4. ENTREVISTA de fecha 27/01/09 realizada al ciudadano E.I.S.R., venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 35 años de edad, nacido en fecha 16/12/73, soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-11.840.413, residenciado en la avenida pie de Monte, conjunto residencial Valles del Sol, casa número C-05, Barinas estado Barinas, quien manifestó que se encontraba en sus labores de trabajo junto a su familia, luego lo llamo su hermana de nombre LISBELLA , quien le manifestó que le habían enviado varios mensajes a su teléfono donde se pudieron percatar que su móvil tenía los mismos mensajes que los de él, luego observó que los mensajes los enviaban del mismo número telefónico.

  5. INVESTIAGCION PENAL de fecha 10/02/09 suscrita por el funcionario J.D.S. adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas; quien dejó constancia que continuando con la investigación relacionada con la causa N° I-090.564, vista leída las relaciones de llamadas entrantes y salientes y mensajes del número de teléfono 0424-5277420, obtuvo del mismo se encuentra a nombre de la ciudadana C.E.T., titular de la cédula de identidad N° V-18.118.765, de quien no se especifica dirección exacta, motivo por le cual efectuó pesquisa a través del Sistema del Centro Nacional Electoral (CNE) y del Sistema Misión Robinsón, con la finalidad de obtener la dirección exacta de la mencionada ciudadana, arrojando que la misma vive en el sector de L.M.P.M.R. estado Barinas; luego se trasladó en compañía del funcionario Inspector L.R. y Sub Inspector J.T., hacía la referida dirección, presentes en la mencionada dirección y previa identificación como funcionarios de ese Cuerpo Policial fueron atendidos por la ciudadana requerida, al explicarle el motivo de la presencia quedo identificada como C.E.Z.T.P., venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 22 años de edad, nacida en fecha 08/05/86, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.118.765, residenciada en el Municipio P.M.R., Libertad, calle la Paz, casa número 21, Barinas estado Barinas, quien manifestó no tener impedimento alguno en acompañar la comisión, quienes se trasladaron hasta el despacho, con la ciudadana con la finalidad de entrevistarla.

  6. ENTREVISTA de fecha 10/02/09 realizada a la ciudadana C.E.Z.T.P., venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 22 años de edad, nacida en fecha 08/05/86, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.118.765, residenciada en el Municipio P.M.r., Libertad, calle la Paz, casa número 21, Barinas estado Barinas, quien manifestó que ella compro un teléfono Nokia, con el número 0424-5277420, para su tía de nombre MIRIATRE MUÑOZ, pero a su madre de nombre P.P. le gustó el teléfono, le realizaron un cruce de líneas, la línea 5200 fue pasada a un motorola el cual le quedo a su tía con el número 0424-5277420 y la del Motorola 5200el cual le quedo a su mamá con su antiguo número 0424-8388819.

  7. ENTREVIASTA de fecha 10/02/09 realizada a la ciudadana C.E.Z., venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 19 años de edad, nacida en fecha 21/10/89, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.518.153, teléfono 0414-0716580, residenciada en el Municipio P.M.R., Libertad, calle la Paz, casa número 21, Barinas estado Barinas, quien manifestó que comparecía por ante ese despacho porque su hermana le dijo que ella estaba declarando y necesitaban que viniera para la Sub Delegación, lo que paso es que su novio estaba de comisión desde el día 11/01/09 cuando llegaron a un sitio y como el utiliza su teléfono en su chaqueta cuando el estaba cerrando la puerta de un carro partió la pantalla del teléfono, por lo cual duro días incomunicado, luego que el llegó de Caracas compró otro teléfono pero con la misma línea, posteriormente el fue trasladado el jueves 22/01/09 a trabajar en este Estado, pero se presentó el día martes a la Residencia del Gobernador a trabajar normalmente, porque los días 23, 24 estuvo compartiendo conmigo y luego se vino de Libertad para Barinas, ya que el día domingo tenía una reunión para aclararle los puntos del trabajo, él a trabajado por quince días y se tuvo que ir el día domingo en la noche para Caracas.

  8. INVESTIGACION PENAL de fecha 10/02/09 suscrita por el funcionario J.D.S. adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas; quien dejó constancia que continuando con la investigación relacionada con la causa N° I-090.564, en vista de la entrevista tomada a la ciudadana C.E.Z., venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 19 años de edad, nacida en fecha 21/10/89, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.518.153, teléfono 0414-0716580, residenciada en el Municipio P.M.R., Libertad, calle la Paz, casa número 21, Barinas estado Barinas, pudieron constatar que el ciudadano quedo identificado como: OJEDA S.L., venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 20/06/81, soltero, de profesión u oficio D.I.S.I.P., laborando actualmente como escolta de personalidades en la residencia de gobernadores, residenciado en el sector la Hormiga Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-15.681.463, número de teléfono 0424-1458871 y 0416-0755509, quien al ser verificado por ante e sistema de información Policial de dicha Sub Delegación no presentó ningún registro policial por ante el referido sistema así mismo se pudo pesquisar que el número de cédula corresponde a su nombre y apellido.

  9. INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/02/2009 suscrita por el Funcionario Agente N.J.G., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las averiguaciones signadas con el numero I-090.654 por uno de los delitos Contra la Propiedad (Extorsión) en agravio de la ciudadana SULBARAN ROJAS LIBELLA DANALI, procedí realizar un minucioso y exhaustivo análisis a las relaciones telefónicas de los móviles signados con los números 0414-1458871 y 0424-5277420 dando como resultado lo siguiente: 01 PRIMERO: En la relación telefónica del móvil signado con el numero 0424-527.74.20, propiedad de la ciudadana C.E.T., cedula de identidad N° V-18.118.765, se puede observar que el día trece del mes de Diciembre del año, a las siete y cuarenta y cuatro horas de la noche, 13-12-2008 (07:44 Hrs.PM); se observa la Comunicación mediante un mensaje de texto por un lapso de tiempo de treinta (30) segundos con el móvil telefónico signado con el número 0424-145.88.71 el cual se encuentra en poder del ciudadano S.L.O. y el numero 0424-527.74.20, se encuentra en poder de un ciudadano que responde al nombre de EVENCITO , quien es hermano del ciudadano, quien reside en la población de Camaguán Estado Guarico, así mismo mediante el análisis realizado a la relación telefónica de dicho móvil se determino que las llamadas telefónicas eran realizadas desde la celda ubicada en la población antes mencionada; de igual forma se consigna en la presente acta graficó de comunicación entre los móviles antes en mención.

  10. RELACION DE LLAMADAS de Fecha 01/01/2009 hasta 30/01/2009 del numero de Teléfono 141458871, perteneciente a KEYNA JIMENEZ, con cedula de identidad Nº 17.191.220.

  11. RELACION DE LLAMADAS desde la Fecha 01/01/2009 hasta 30/01/2009 del numero de Teléfono 04245277420, perteneciente a C.E.T.P., con cedula de identidad Nº 18.118.765.

  12. INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el Funcionario Detective J.C.S., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:”... procedí a realizar un estudio a las presentes Actas Procesales, a fin de que solicite ante el Juez de Control Correspondiente Orden de Aprehensión en contra del ciudadano S.L.O. de 27 años de edad, residenciado en la Avenida R.G., Sector II, Calle Negro Primero, Casa Numero 12560, Camaguán Estado Guarico, titular de la cedula de Identidad V-15.681.463, por las razones que a continuación se mencionan. 1) En fecha 09-01-2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, se recibe una Denuncia, a la ciudadana SULBARAN ROJAS LIBELLA DANALI, titular de la cedula de identidad N° 11.371.979, donde manifiesta que su familia y su persona están siendo Extorsionados por al cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares Fuertes (1.500.000,00 Bsf) dicha extorsión proviene del numero de teléfono celular 0424-527.74.20. Igualmente manifiesta que sospecha de un ciudadano de nombre S.O., quien es funcionario de la DISIP, que posee los números de teléfono 0424-145.88.71 y 0416-075.55.09. 2) Según Acta Policial suscrita por el Funcionario Agente J.S., elaborada en fecha 27/01/2009, a las 09:00 horas de la mañana, donde manifiesta haber sostenido entrevista con el ciudadano G.A.L., titular de la cedula de identidad N° V-10.416.469 primo de la denunciante) quien a su vez le manifestó, que recibió varios mensajes de texto, donde le solicitaban la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares Fuertes ( 1.500.0000,00 BSF) a cambio de no darle muerte a ninguno de sus familiares, dichos mensajes de texto fueron enviados del numero de teléfono 0424-527.74.20, igualmente manifiesta haberse ido a vivir junto a su familia a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, donde formulo la denuncia ante el CICPC, al cual quedo identificada con el numero I-041.882, de fecha 06/01/2009 por el Delito de Extorsión. 3) En fecha 27/01/2009, siendo las 02:30 horas de la tarde, se recibe entrevista policial, al ciudadano E.I.S.R., titular de la cedula de identidad Nº V-11.840.413 Hermano de la Denunciante), donde manifiesta haber recibido varios mensajes de texto con amenazas de muerte en contra de su familia, del numero de teléfono celular 0424-527.74.20.Igualmente manifiesta que sospecha del ciudadano S.O.. 4) En fecha 10/02/2009, siendo las 02:30 horas de la tarde, se recibe entrevista policial a la ciudadana C.Z.T.P., Cedula de Identidad V-18.118.765 (Cuñada del Ciudadano S.L.O.), quien manifiesta que el numero de teléfono 0424-527.74.20, es de su propiedad, pero que actualmente lo tiene el ciudadano S.O., ya que dicho móvil sufrió desperfectos técnicos y el ciudadano en cuestión le manifestó conocer a una persona que lo podía reparar. 5) En fecha 10-02-2009, siendo las 05:30 horas de la tarde, se recibe entrevista policial a la ciudadana C.E.Z., cedula de identidad Nº V-19.518.153 (Novia del Ciudadano S.L.O.), quien manifiesta que el teléfono celular que posee la línea 0424-527.74.20 actualmente se encuentra en poder del ciudadano conocido como EVENCITO, quien es hermano del ciudadano S.L.O. y actualmente se encuentra en la Población de Camaguán Estado Guarico. 6) Según Acta Policial, elaborada por el Funcionario N.G., el día 11/02/2009, a las 02:20 horas de la tarde, donde manifiesta que el día 13/12/2008, a las 07.44 horas de la noche, el ciudadano S.L.O., envió un mensaje de texto, de su numero de teléfono celular 0424-145.88.71, al numero de teléfono celular 0424-527.74.20 (numero de teléfono investigado), el cual estaba en poder del ciudadano antes mencionado como EVENCITO (Hermano del Ciudadano S.L.O.), quien se encuentra en la Población de Camaguán Estado Guarico. Cabe destacar que los mensajes de texto que el enviaron a las victimas del presente caso, fueron emitidos del numero de teléfono 0424-527.74.20, el cual se encuentra actualmente en poder del ciudadano mencionado como EVENCITO y al momento de emitir dichos mensajes se encuentra en la Población de Camaguán Estado Guarico, Igualmente es de señalar que el ciudadano S.L.O. era escolta de la familia de las victimas.

  13. INFORME PERICIAL Nro. 9700-068-1709 de fecha 12 de Febrero de 2009, suscrita por el Detective CANTOR JESUS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas, practicados a los teléfonos Móviles Celular que se describen en las actas nombradas.

  14. RELACION DE MENSAJES DE TEXTO del teléfono celular marca “Nokia “n-81-1

  15. RELACION DE MENSAJES DE TEXTO del teléfono celular marca “Nokia “Motorola “Z8”.

  16. RELACION DE LLAMADA del Teléfono Móvil Celular Nº 0424-145.88.71 a nombre de OJEDA, S.L., con cedula de identidad Nº 15.681.463.

  17. RELACION DE LLAMADA del Teléfono Móvil Celular Nº 0414-158.43.58 a nombre de SULBARAN LIBELLA, con cedula de identidad Nº 11.371.979.

  18. DENUNCIA de fecha 06/01/2009 interpuesta por el ciudadano: ANDARA LEAL, G.A., titular de la cedula de identidad N° 10.416.469, residenciado en la calle 09, casa numero 03, Urbanización Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas, quien manifestó que desde el numero telefónico 0424-5277420, ha estado recibiendo mensajes de textos, en donde le escriben que debe cancelar la cantidad de 300 millones de Bolívares o su familia será victima de secuestro.

  19. DENUNCIA de fecha 06.01.2009, realizada al ciudadano ANDARA LEAL G.A., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.416.469, quien denunció que desde el día 30.12.2008, ha estado recibiendo mensajes de texto a su teléfono celular de los cuales se puede evidenciar que si no cancela la cantidad de 300 Millones de Bolívares en la fecha y el lugar acordado por los extorsionadores lo van a secuestrar y asesinar a sus hijos y a su esposa y que no le diera parte a las autoridades pues de lo contrario sería peor.

  20. RECONOCIMIENTO FISICO, de fecha 07.01.2009, suscrito por el Profesional TAIRE VENTO FERNANDEZ, en su condición de experta en informática, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación Barinas, por medio del cual se efectuó reconocimiento físico y experticia de vaciado de contenido (Mensajes de Texto) al Teléfono Móvil suministrado con las siguientes características: Un teléfono Móvil Celular Marca Blackberry, elaborado en material sintético color gris plomo, modelo 8310,serial (ME) 355085025034754, Serial de Pin 24800D89, Serial FCC ID, L6ARBN40GW, presenta una microcámara en su parte posterior, pantalla de cristal líquido, teclado alfanumérico completo con sus funciones propias de un teléfono celular elaborado en Hungría; Así como una batería; una tarjeta SIM con el emblema telefonía movistar elaborada n material sintético color negro, las cuales se hallan usadas y en buen estado de conservación. Evidenciándose la actividad técnica científica realizada a la evidencia suministrada como incriminada de los cuales se aprecia la existencia de cincuenta y ocho mensajes los cuales se muestran en la tabla que muestra la experto en su informe del cual concluyó lo siguiente que el teléfono corresponde a la Telefonía móvil Movistar y tiene activa una línea telefónica con el número 04141410405 el mismo presenta cincuenta y ocho mensajes de texto y la pieza se halla en regular estado de uso y conservación.

  21. INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26.02.2009 suscrita por el funcionario J.D.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien encontrándose en la sede de ese Despacho se presentó de manera espontánea el ciudadano S.L.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.681.463 quien funge como investigado en la presente averiguación quien se presentó en ese Despacho manifestando que su novia C.E.T. le manifestó que acudió a la sede del Cuerpo de Investigaciones a rendir declaración en relación a un teléfono celular que ella le había hecho entrega en meses anteriores el cual tiene asignado el Nro. 0424-5277420, asimismo le hizo referencia en relación a los teléfonos antes mencionados y de su teléfono indicando que los mismos se encontraban en su poder y efectuó la entrega de los siguientes equipos: Un teléfono Marca Motorolla, Modelo W396, Serial SJUG4732AAcon su respectiva batería serial SNN5804B, con un ship perteneciente a la empresa de telefonía movistar 895804420003055473, con el número 0424-145.8871 y Un teléfono Marca Sajem, sin modelo aparente, color rosa serial número M9HMC2006A, batería, SA8A-SN3 con el número 0424-5277420,los cuales guardan relación con la presente causa.

    Este Tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:

  22. De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR precalificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en cuenta la relación de los hechos y de las propias declaraciones de los entrevistados y denunciantes y de las evidencias suministradas por la Fiscalía del Ministerio Público.

  23. Existen en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra del imputado S.L.O. por los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previstos en los dispositivos legales indicados, ya que se evidencia, aplicando un criterio racional que ,es la persona que presuntamente extorsionó a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto a los ciudadanos, SULBARAN ROJAS LIBELLA DANALI, G.A.L. y E.S.R., exigiéndoles cantidades de dinero a cambio de no causar daño y muertes en el entorno familiar, es por ello que, en virtud del señalamiento directo por parte de la victimas mencionadas, donde manifiesta que su familia y sus personas están siendo Extorsionados por al cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares Fuertes (1.500.000,00 Bsf) y que dicha extorsión proviene del numero de teléfono celular 0424-527.74.20. Igualmente manifestaron que sospechan de un ciudadano de nombre S.O., quien es funcionario de la DISIP, que posee los números de teléfono 0424-145.88.71 y 0416-075.55.09, y demás condiciones de modo, tiempo y lugar que han sido analizados.

  24. Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Obstaculización de la investigación, y a los fines de averiguar la verdad de los hechos, ante la grave sospecha de que pudieran destruir, modificar y/u ocultar elementos de convicción, obstaculizando la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 252 ejusdem.

    Cumplidos los requisitos legales contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN y se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA ORDEN DE APREHENSION al Imputado S.L.O. venezolano, de 27 años de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Dirección de Servicios de Inteligencia Policial, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.518.463. Y ASÍ SE DECLARA.

    D I S P O S I T I V A

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL al ciudadano S.L.O. venezolano, de 27 años de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, soltero, de profesión u oficio DISIP, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.518.463 por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos artículo 459 y 83 del Código Penal Venezolano Vigente de Código Penal Venezolano Vigente, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Libella Danali Sulbaran Rojas , G.A.L. y E.S.R..

    Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En consecuencia este Tribunal ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del mencionado ciudadano, y una vez lograda la misma, sera conducido ante este Tribunal Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa.

    Orden esta que deberá ser ejecutada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.PC- Sub Delegación Barinas.), quien será el encargado de ejecutarla. Líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y Oficio respectivo.

    Publíquese, regístrese, dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 2, en el día de hoy veintiocho (28) de Febrero de 2009.

    LA JUEZ DE CONTROL Nº 2. LA SECRETARIA.

    ABG. D.R.C. ABG. VARINA MENDOZA

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