Decisión nº 703 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio M.A.P. inscrita en el inpreabogado bajo el No. 131.141 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.D.C.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.406.583 en la presente solicitud contra el ciudadano J.M.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.393.424, en la cual solicita se decrete la ejecución forzosa, este Tribunal para resolver observa:

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha doce (12) de febrero de 2007, se dictó resolución homologando el convenimiento celebrado por las partes del proceso, luego previa solicitud de la parte actora se declaro en estado de ejecución voluntario según auto de fecha once (11) de mayo del año en curso, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa en fecha doce (12) de febrero de 2007.-

En consecuencia, visto que la ciudadana M.d.C.C. ha manifestado el incumplimiento de la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000,oo) este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles del ciudadano J.M.S.S., que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,oo) que corresponde a la suma acordada por pagar más una cantidad prudencialmente calculada por concepto de intereses. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecinueve (19) del mes de junio de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR