Decisión nº 70 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Obligacion De Manutencio

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 09759

Causa: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Solicitantes: M.D.C.C.S. y J.M.S.S.

Niños: KINVERLIN DEL CARMEN, KRISMARY MARIA y E.J.S.C.

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos M.D.C.C.S. y J.M.S.S., titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.406.583 y V-11.393.424 respectivamente, a favor de los niños y/o adolescentes KINVERLIN DEL CARMEN, KRISMARY MARIA y E.J.S.C.. Posteriormente este Tribunal admitió la presente solicitud, y mediante sentencia interlocutoria registrada bajo el No. 39, de fecha 10 de noviembre de 2006, en el cual aprobó y homologo el convenimiento suscrito por los ciudadanos arriba señalados.-

En auto de fecha 13 de agosto de 2007, este Tribunal luego de la revisión realizada al planteamiento indicado por la ciudadana M.D.C.C.S., antes identificada, pone en estado de ejecución voluntaria el convenimiento celebrado por los ciudadanos M.D.C.C.S. y J.M.S.S..-

Este Tribunal en fecha 27 de abril de 2009, declaro con lugar la ejecución forzosa del convenimiento aprobó y homologo en fecha 10 de noviembre de 2006, registrada bajo el No. 39, asimismo ordena decretar medidas de embargo.-

En fecha 19 de febrero de 2010, este Tribunal acuerda la realización de un acto conciliatorio entre las partes intervinientes, y se ordena la notificación de la ciudadana M.D.C.C.S..-

En fecha 01 de marzo de 2010, los ciudadanos J.M.S.S. y KINVERLIN SANCHEZ, llegaron a un convenimiento, el cual fue aprobado y homologado mediante sentencia interlocutoria registrada bajo el No. 38 en fecha 04 de marzo de 2010.-

En fecha 05 de marzo de 2010, siendo el día y la hora para llevarse a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos M.D.C.C.S. y J.M.S.S., y estando presente los mismos, debidamente asistidos; en presencia del Juez de este Tribunal llegaron a un convenimiento en los siguientes términos:

  1. Ambas partes acuerdan a que la deuda asciende a la cantidad de Veinte Mil Doscientos Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 20.204,8), hasta el día de hoy, la cual el ciudadano J.S., se compromete a pagar en un lapso de doce (12) meses y medio, para pagar mensualmente la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,oo) y una última cuota de Mil Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 1.004,8), cantidades que deberán ser depositadas en la cuenta corriente signada bajo el No. 01340587565873004130, del Banco Banesco.-

  2. Se acuerda que el mencionado ciudadano aportará una mensualidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo), correspondientes a la manutención de los menores S.C., cantidad que será depositada en la cuenta antes mencionadas.-

  3. Para el mes de septiembre, el ciudadano antes mencionada aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), para gastos de educación de sus hijos.-

  4. Para el mes de diciembre se acuerda la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo), para gastos navideños, los cuales deberán ser depositados por el progenitor.-

  5. En materia de salud ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno de dichos gastos.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia del convenimiento realizado a la presente causa de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado a los niños KRISMARY MARIA y E.J.S.C., establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, anteriormente identificados.-

  2. Conforme a lo acordado por las partes, este Tribunal establece: Ambas partes acuerdan a que la deuda asciende a la cantidad de Veinte Mil Doscientos Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 20.204,8), hasta el día de hoy, la cual el ciudadano J.S., se compromete a pagar en un lapso de doce (12) meses y medio, para pagar mensualmente la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,oo) y una última cuota de Mil Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 1.004,8), cantidades que deberán ser depositadas en la cuenta corriente signada bajo el No. 01340587565873004130, del Banco Banesco. Se acuerda que el mencionado ciudadano aportará una mensualidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo), correspondientes a la manutención de los menores S.C., cantidad que será depositada en la cuenta antes mencionadas. Para el mes de septiembre, el ciudadano antes mencionada aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), para gastos de educación de sus hijos. Para el mes de diciembre se acuerda la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo), para gastos navideños, los cuales deberán ser depositados por el progenitor. En materia de salud ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno de dichos gastos.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 70.-

La Secretaria.

MBR/angélica

Exp. Nº 09759

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR