Decisión nº DP11-S-2005-000158 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Enero de 2007

Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCalificación De Despido

En el Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, intentara la ciudadana C.L., titular de la cédula de identidad No.16.504.339 contra la empresa TELEFONICA MOVISTAR, en fecha 30-05-2005 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial; a dicho libelo se le ordena al actor subsanar el escrito, con fundamento al artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinales 1,2,3,4 y 5 en tal sentido se señala:

NUMERAL 1: …“Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la Ley y a sus estatutos;”.

NUMERAL 2: …“Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales;”.

NUMERAL 3: …“El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”.

NUMERAL 4: …“Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”.

NUMERAL 5: …“La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”.

Con la finalidad de dar cumplimiento a los Principios Rectores que rigen en nuevo proceso laboral y no obstaculizar la debida administración de justicia, respecto a la figura del Despacho Saneador, es importante traer a colación las máximas dictadas por los Juzgados Superiores del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que han establecido: ...“ En criterio de este Tribunal, el despacho saneador previsto en el artículo 124 de la ley adjetiva del Trabajo, no se encuentra enmarcado en una frontera minúscula, por el contrario y a tenor de lo establecido en la exposición de motivos de la ley, se le atribuyó al operador de justicia la facultad de examinar la demanda antes de decidir sobre su admisión, permitiéndole al Juez que ordene la subsanación de aquellos defectos que impiden darle a la demanda el trámite de ley o decidir apropiadamente. El despacho saneador tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, respondiendo así a la idea de la economía procesal. Esta institución procesal, opera por iniciativa del Juez a tenor de lo establecido en los artículos 124 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de depurar el proceso de vicios, y así darle vida al mandato constitucional contenido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales, siendo el proceso un instrumento para alcanzarla. Por lo que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar celosamente si el libelo de demanda que le ha sido presentado, cumple con los extremos exigidos en el artículo 123 de la ley procesal del trabajo y de constatar que el escrito libelar es ambiguo, oscuro o violenta el citado artículo 123, ordenará al actor corrija las omisiones detectadas, con apercibimiento de perención. Fecha de la sentencia: 26 de febrero de 2004: Partes: A.A., A.B. y otros contra Intesa, PDVSA y otros, Asunto N°: AP21-R-2003-000070, Tribunal: 3° Superior (Juez Reinaldo Paredes Mena), pronunciamiento, que este Tribunal vincula a la presente causa).

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