Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 3 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2010 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Daniel Roman |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de febrero de 2010.
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000536
PARTE DEMANDANTE C.D.- C.I. Nº V-7.555.646.-
REPRESENTADA POR
Abg. J.H. DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA BALLAN AIMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº E-83.308.148, en su condición de Propietario de la firma DAMASCO RESTAURANT BUTHAINA
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: C.D.; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.555.646, representada por el abogado: J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del ciudadano: BALLAN AIMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº E-83.308.148, en su condición de Propietario de la firma DAMASCO RESTAURANT BUTHAINA. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora: C.D. así como su Apoderado Judicial, abogado: J.H.D.M.. Igualmente se encuentra presente el demandado, BALLAN AIMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº E-83.308.148, en su condición de Propietario de la firma DAMASCO RESTAURANT BUTHAINA, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: M.C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.257.519 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.731, representación que consta en los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra la Apoderada Judicial del demandado, abogada: M.C.M.M., quien con su carácter de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar a la trabajadora accionante, la suma total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.500.00); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente se le adeuda a la trabajadora reclamante y que la demandada reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada a la demandante, en este acto y en un (01) solo pago, en dinero en efectivo. En este estado toma la palabra la trabajadora reclamante: C.D., quien con la asistencia de su Apoderado Judicial, abogado J.D.M., expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.500.00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada: BALLAN AIMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº E-83.308.148, en su condición de Propietario de la firma DAMASCO RESTAURANT BUTHAINA,; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, y se ordena que se archive el expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. D.R.C.
La Actora
El Procurador de Trabajadores
La Apoderada de la Demandada
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES