Decisión nº 2379-2012 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 14 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 14 de Diciembre del 2012

Años: 202° y 153°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: PABLO JAINTO ARAMBULE PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.594.758, con domicilio en La Comunidad de Peguaima de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y J.M.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.502.156 domiciliado en la Comunidad de Peguaima de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la C.C.L.L.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.647.623 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomento en un lote de Terreno propio; que mide TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS ( 326,37 Mts2), Ubicado en la Avenida 3 entre calles 21 y 22 de la Comunidad de Peguaima de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de una casa construida con paredes de bloques frisados, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, con un garaje con un portón de hierro y dos ventanas de hierro con sus respectivos protectores, un comedor, una cocina con dos protectores, cuatro habitaciones todas con puertas y ventanas de hierro y las ventanas con protectores de hierro y un baño con dos puertas de hierro, en la parte externa con otra habitación, un lavadero, un caney, un fogón y dos baños con dos puertas de hierro cada uno, y una piscina en construcción, cercada perimetralmente con paredes de bloques rustico, con servicios de aguas blancas, cloacas y electricidad; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE:

Avenida 3 su frente en 13.16 ml; SUR: Iglesia Evangélica en 13.00 ml; ESTE: Casa que es o fue de Etanislao Timaure en 24.40 ml; OESTE: Casa que es o fue de P.A. en 25.60 ml; Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22- 03- 01-U01-107-50-05, Otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Noviembre de 2012. D. original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 2379/2012.-

El Juez,

Abg. E.B.A. La secretaria,

Abg. Erlen Martínez

EBA/EM/klency.-

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