Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, cinco de Abril de dos mil diez

199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000217

PARTE ACTORA: A.C.Y.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.C.R., cedula de identidad nro. 12.265.542, Inpreabogado nro. 102.901

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE TRADECO S.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.L.G., cedula de identidad nro. 5.949.465, Inpreabogado bajo el Nro. 35.423

MOTIVO:

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 05 de Abril de 2010, siendo las 12:00 m, comparece a este acto el ciudadana: A.C.Y.S., en su condición de demandante tal como consta en auto, debidamente asistido por el Abogado J.C.R., cedula de identidad nro. 12.265.542, Inpreabogado nro. 102.901, Igualmente, a este acto comparecieron el ciudadano M.P.P., titular de la cedula de identidad 7.540.521, en su condición de Representante de la demandada TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE TRADECO S.A, debidamente asistido por el abogado D.L.G., cedula de identidad nro. 5.949.465, Inpreabogado bajo el Nro. 35.423, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de admitir la demanda y en caso de admitirla realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, admite la demanda de conformidad con el artículo 124 eiusdem, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibía como contraprestación. En primer lugar, rechazamos la pretensión del pago sobre las indemnizaciones de la LOPCYMAT, como consecuencia del accidente ocurrido ya que el mismo fue motivado a una fuerza mayor ajena a la voluntad de las partes, en consecuencia niego que el accidente haya sido como consecuencia del incumplimiento de mi representada a normas de higiene y seguridad ocupacional, por lo que rechazo que mi patrocinada deba asumir la responsabilidad subjetiva e indemnizar al actor conforme lo dispone el artículo 130 de la LOPCYMAT; además para que sea procedente dicha indemnización, conforme lo establece el artículo 1.6 ejusdem, se requiere que el patrono haya incurrido en algún hecho ilícito, que no es el presente caso; por lo único procedente sería el daño moral por la responsabilidad objetiva conforme ha sido establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, dicha indemnización tampoco sería procedente, habida cuenta que el accidente se debió al incumplimiento del trabajador de las instrucciones para realizar el trabajo de manera segura, tal y como le fue oportunamente aleccionado; por ello, impugno la estimación de la demanda por exagerada. Mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, mi representada instruyó y capacitó en materia de seguridad y salud laboral a El Demandante; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección personal; además, le practicó exámenes periódicos. En consecuencia, es improcedente la responsabilidad que reclama El Demandante no estando obligada mi representada a pagar por ninguno de los conceptos especificados al respecto en el líbelo de la demanda; esto es, al pago de indemnización alguna por concepto de responsabilidad subjetiva a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); daño emergente; lucro cesante; ni daño moral, producto de la supuesta responsabilidad objetiva.” Ya que el trabajador estaba debidamente inscrito en el seguro social obligatorio, como en efecto hoy la viuda demandante está amparada por la pensión de sobreviviente.. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral que mantenía el de cujos H.J.R.T. con LA PARTE DEMANDADA recibió todos los salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeño, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que manifiesto que ciertamente el accidente de tránsito ocurrido donde pierde la vida el trabajador fue producto de una fuerza mayor cuando en la vía se encontró con un obstáculo, es decir un caucho que lo hace volcar el vehículo por lo que no existe duda sobre las causas del accidente de trabajo que las misma fue por fuerza mayor.”. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre la causa del accidente y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES sin céntimos (Bs. 50.000,00), por el daño moral demandado. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con el abogado que le asiste, concluye que efectivamente es improcedente el reclamo derivado de la LOPCYMAT, ya que efectivamente el accidente ocurrió por fuerza mayor que escapa de la conducta de las partes LA PARTE DEMANDADA y, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer responsabilidad alguna en el accidente sufrido por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la bonificación especial transaccional a que se contrae esta CLAÚSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada, reconociendo que la causa del accidente es ajena a LA PARTE DEMANDADA. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES sin CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), mediante cheque de gerencia emitido por el banco nacional de crédito signado con el N° 10601542, emitido a favor de la demandantel. QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas las cuales son entregadas en este misma acto a las partes, y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez, La Secretaria,

Abg. LISBEYS ROJAS MOLINA Abg. M.R.

Los Comparecientes

DEMANDANTE y SU ABOGADO ASISTENTE

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR