Decisión nº Aa-0123 de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A de Nueva Esparta, de 26 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorCorte de Apelaciones L.O.P.N.A
PonenteJuan Alberto González Vásquez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

CORTE SUPERIOR

SECCIÓN ADOLESCENTES

SALA ESPECIAL ACCIDENTAL

LA ASUNCIÓN

La Asunción, 26 de mayo del año 2004.

Causa Nº 0123.-

Ponente: J.A.G.V.

Vista la inhibición planteada por C.E.N., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio -Sección Adolescentes- del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, esta Sala, hace las consiguientes indicaciones:

PRIMERO

La Juez Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente: “… En fecha 06 de abril del año en curso me desempeñaba como Juez Profesional de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nro.- 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tal como consta en acta de rotación enunciada en el punto tercero y así mismo conocí de la imputación fiscal que hiciere la Vindicta Pública de autos en contra de los adolescentes procesados y ante identificados. (Sic) Tal circunstancia conduce a una incapacidad subjetiva, en donde como funcionario del órgano judicial encargado de juzgar en la en la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Oral y Privada a fijarse; por cuanto se encuentra actualmente en la fase de constitución del Tribunal Mixto, en la causa seguida a los adolescentes antes identificados, (Sic) por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado…; DEBO ejercer el acto procesal de la prohibición legadle conocer y elevarlo ante la autoridad jurisdiccional competente conforme lo pauta el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a los fines de analizar sí el derecho de abstención que me asiste el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 “ejusdem”, se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia producir la declaratoria con lugar, el alejamiento del magistrado del asunto respecto el cual tiene motivo o impedimento concreto para abstenerse de decidir a pesar de tener la competencia atribuida a razón de la potestad jurisdiccional. En consecuencia por las razones expuestas y siendo el acto de calificación de procedimiento en donde actúe como Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nro.- 02, declarando con lugar la detención en Flagrancia y ordenando la apertura del Procedimiento Abreviado conforme lo dispone el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes de marras, conllevó a analizar aspectos referidos al tema decidendum, ello es haber emitido opinión del asunto a conocer previamente, consideré méritos para el enjuiciamiento de este adolescente y para ello valoré elementos referidos a la culpabilidad, pruebas presentadas que llevaron a determinar los hechos en forma provisional y calificarlos jurídicamente y al observarlos contaminó de alguna manera la imparcialidad, que debe concurrirle a todo juzgador como una de las garantías y derechos de los procesados, traduciéndose en tener derecho a ser juzgados por sus jueces naturales dotados de imparcialidad, imparcialidad a ser resguardada en lo posible para garantizar una justicia equitativa y proba; por ello la INHIBICIÓN cautelarmente previene situaciones o conductas que comprometen o puedan comprometer la justicia y la probidad de las decisiones que hayan de tomarse y ejerciendo el derecho de abstención contenido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal,…”

SEGUNDO

La Juez inhibida en la presente causa, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. La inhibida, presenta probanzas documentales que justifican su separación de seguir conociendo la causa N° 200, así:

Certificaciones siguientes:

a.- Acta de Audiencia de Calificación de Procedimiento. (Folios 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

b.- Acta de Aprobación del programa de Rotación de Jueces de Primera Instancia, de fecha 27 de abril de 2004 (Folios 10 y 11).

c.- Acta de Aprobación del programa de Rotación de Jueces de Primera Instancia, de fecha 30 de abril de 2003 (Folios 12, 13 y 14).

d.- Acta de designación de la Inhibida como Juez Profesional para la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de fecha 24 de abril de 2000. (Folios 15 y 16).

e.- Acta de juramentación de la inhibida como Juez Profesional para la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Presidencia del Circuito Judicial de esta Entidad Federal, de fecha 23 de junio de 2000.(Folios 17 y 18).

f.- Acta de entrega de la Sala del Tribunal de Control N° 2, suscrita por la inhibida y la Juez Petra Marcano de Cerrada, de fecha 06 de mayo de 2003. (Folio 19 y su Vto.).

TERCERO

Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones que hace la Juez Inhibida están ajustadas a derecho.

Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas potestades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguientes – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición del Juzgador frente a las partes acreditadas en el proceso. (Negrillas de la Corte)

Los operadores de justicia –jueces, defensores, testigos, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia e imparcialidad necesarias.

Por ello el planteamiento de la Juez Inhibida y los recaudos que acompañan la incidencia, demuestran que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia de la Inhibición propuesta por la Juez de Juicio –Sección Adolescente- del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 7° del Artículo 86 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

CUARTO

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA DRA. C.E.N., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Eiusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.

Regístrese en el Libro Diario, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, como disposición supletoria y remítase junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma, al Juez que actualmente conoce de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de m.d.D.M.C. (2004). Años: 194° de La Independencia y 145° de La Federación.

JUECES DE LA CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

J.A.G.V..

Juez Presidente de Sala Ponente

CRISTINA AGOSTINI CANCINO

Juez Miembro

MARITZA SIERRA VÁSQUEZ

Juez Miembro

LA SECRETARIA

Abg. THAIS AGUILERA F

Causa N° 0123.-

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