Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoSe Asume Control Jurisdicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002762

ASUNTO : LP01-P-2007-002762

AUTO ACORDANDO PRESCINDIR DE ESCABINOS Y DECLARANDO

LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

Por cuanto en fecha 22 de Julio del año 2009, no fue posible constituir el Tribunal Mixto en el acto de depuración de escabinos, con motivo de la inasistencia de los escabinos sorteados, ( solo asistió uno de ellos, tal como se evidencia en acta),en la causa seguida a los acusados G.G.P. y C.P.C., por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , en perjuicio de los hoy occisos JARIXON ZAMBRANO PÉREZ y F.Z.P. éste Juzgado de Juicio, procede a fundamentar mediante el presente auto lo resuelto en la citada audiencia:

PRIMERO

Consta en la actuaciones que se inician las convocatorias a la Audiencia de Depuración de Escabinos en la presente causa, a fines de llevar a cabo el presente asunto con tribunal mixto, desde la fecha ocho de Enero del año 2009 ( 08-01-2009), fecha ésta en la que se inician los distintos diferimientos, debido en unas oportunidades a la ausencia de las personas que resultaron sorteadas como posibles escabinos, en otras oportunidades por no haber trasladado desde el Centro Penitenciario Región los Andes a los imputados de autos, sitio de reclusión en el que se encuentran en la actualidad, en otra oportunidad por encontrarse el ciudadano Defensor de reposo médico, otras por no asistir alguna de las partes convocadas, lo que ha traído como consecuencia que desde la referida fecha se hayan diferido en seis (6) oportunidades en las siguientes fechas; 08 de Enero del año 2009, el 29 de Enero del año 2009, el 30 de Abril del año 2009, el 12 de Mayo del año 2009, se aboca la suscrita juez en fecha 10 de Junio del año 2009, y se fija la audiencia de depuración de escabinos para el día 22 de Junio sin resultados positivos y ésta última oportunidad en que no se celebró ( 22 de Julio del año 2009), fecha en la que ésta instancia en sala y con la anuencia de las partes decide constituirse en tribunal unipersonal

SEGUNDO

Este Tribunal, estima que de seguirse convocando nuevas audiencias para la depuración de escabinos, ello demoraría injustificadamente la tramitación normal de la causa, pues retardaría de manera considerable la celebración del juicio oral y público, lo cual en definitiva ocasionaría una dilación indebida al proceso, que atenta contra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, éste Juzgado de Juicio, se adhiere al criterio jurisprudencial, de carácter vinculante, pronunciado en la sentencia nro. 2684, expediente nro. 05-0790, de fecha 12-8-2.005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M., donde, entre otras cosas, se dejó establecido lo siguiente: "…resulta menester destacar que la institución de los escabinos, no ha sido adaptada a la realidad social ni jurídica del país, por cuanto, el ciudadano común-no abogado- no les es propio impartir justicia, lo cual ha sido una fuente de dilación judicial en los procesos penales, ya que los escabinos no acuden a las convocatorias realizadas por los Tribunales, impidiendo ello la constitución del Tribunal Mixto. Ante tal situación, la Sala Constitucional en miras de garantizar el debido proceso y evitar dilaciones indebidas en el proceso penal a favor del imputado, dictaminó-como se señaló anteriormente- que ante dos intentos fallidos en constituir el Tribunal con escabinos, se continúe el proceso con el Juez Profesional, cumpliendo con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal…considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues- en la mayoría de los casos está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad. En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juicio oral nunca se celebrará –tal como lo indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia no se verifica la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide…”.

De esta forma, la Sala Constitucional, mediante ésta última sentencia, procedió a ratificar las sentencias nros. 3.744 y 2.598, de fechas 22-12-2.003 y 16-11-2.004; respectivamente, donde fueron interpretados los artículos 26 y 49, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a las dilaciones judiciales del proceso penal.

TERCERO

En consecuencia, en aras de garantizar una justicia expedita y responsable, donde precisamente el proceso constituye un instrumento fundamental para el logro de esa justicia como valor supremo tutelado por el Estado, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ésta Juzgadora, consciente de su misión como garante de los principios constitucionales y conocedor de la problemática que en la práctica ha surgido en todos los Circuitos Judiciales Penales del país con la constitución de los Tribunales Mixtos, muchas veces originada por el temor o la apatía de los ciudadanos que son llamados a participar en la administración de justicia bajo la figura de escabinos, en aplicación de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12-8-2.005, ordena continuar el proceso con Tribunal Unipersonal, prescindiendo de los escabinos para la constitución del Tribunal Mixto; por lo cual la Juez Unipersonal de este Despacho, asume pleno poder jurisdiccional para conocer y decidir la presente causa en el juicio oral y público.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto, cumple con fundamentar la decisión tomada en audiencia, donde una vez oído los acusados y las demás partes del proceso, acordó prescindir de los escabinos para la constitución del Tribunal Mixto, procediendo la Juez Titular de éste Despacho a asumir pleno poder jurisdiccional para conocer y decidir la presente causa en el juicio oral y público, por lo cual se declaró constituido el TRIBUNAL UNIPERSONAL para juzgar a los ciudadanos G.G.P. y C.P.C..

Notifíquese a las partes sobre la presente decisión, quienes con la firma del acta quedaron notificadas de la constitución unipersonal del tribunal, se les deberá notificar a todas las partes de la oportunidad sobre la fijación del juicio oral y público para el día martes 22 de septiembre del año 2009 a las dos de la tarde, ( 22-09- 2009, a las 2:00 p.m.) , debe dejarse constancia de que a pesar de que no es imputable al justiciable que se encuentra privado de libertad, se fija en ésta fecha en tanto que se inicia receso judicial colectivo comprendido desde el 15 de Agosto del año 2009, hasta el 15 de Septiembre del mismo año , por otro lado no posee éste tribunal en su agenda fecha anterior ello debido a la cantidad de actos que tiene fijados en su mayoría con investigados detenidos o privados de libertad

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

ABOGADO I.E.Q.P.

SECRETARIO

ABOGADO

En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.

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