Decisión nº 2014-004154 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMaria Angelica Castillo Silva
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 07 de junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004154

ASUNTO : CP31-S-2014-004154

JUEZA: ABG. M.A.C.S..

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.M.G..

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. G.R..

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

VÍCTIMA: D.M.T.C.

IMPUTADO: C.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.545.538.

ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en el día de hoy siete (07) de junio de 2016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en el asunto penal Nº CP31-S-2013-000568, instruido en contra del ciudadano imputado: C.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.545.538, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana D.M.T.C..

Se hace constar la ausencia de la ciudadana víctima D.M.T.C. a quien se le libro boleta de citación de la cual consta resulta no efectiva de la Boleta de citación. Se hace constar la ausencia del ciudadano imputado C.J.C.P. a quien se le libro boleta de citación del cual consta resulta efectiva de la Boleta de citación practicada vía telefónica, siendo injustificada su incomparecencia aunado a que no dio cumplimiento al servicio Comunitario por cuanto consta al folio ciento veinte (120) informe conductual negativo expedido por la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 06 del estado Apure, suscrito por la delegado de prueba Lcda. M.C. y la Coordinadora de la Unidad Abg. Crepsi Crespo Luna, por parte del ciudadano C.J.C.P., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.545.538, es por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano C.J.C.P., a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público ABG. M.M.G. la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. G.R., el cual expone: “Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de que no se encuentra debidamente citado, sin embargo no tengo más datos de su ubicación”.

Acto seguido la Ciudadana Defensora Pública ABG. G.R., solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de esta juzgada un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada.

Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensora Pública G.R. acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano C.J.C.P., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.545.538, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones.. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano C.J.C.P., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.545.538, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. M.A.C.S.

LA SECRETARIA,

ABG. D.C.

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