Decisión nº 0215-00009 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 13 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de Febrero de 2.015

202° y 153°

ACTA

Asunto: DP11-L-2015-000003.

PARTE ACTORA C.U.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.312.131

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.921.

PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.447

MOTIVO ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En horas de despacho del día de hoy, viernes trece (13) de Febrero de 2015, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este el ciudadano C.U.R., ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogado E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.921, parte actora, y por la parte demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, el profesional del derecho C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.447, cuya cualidad acreditan mediante poder cursante a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. El ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. Se deja constancia que el p.d.m. ha culminado con resultados positivos, toda vez que las partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases:

CLAUSULA PRIMERA: EL EX TRABAJADOR declara que, en fecha Veinticuatro (24) de Octubre del 2005 fui contratado por PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., para prestar servicios como DESPOSTADOR, constancia de trabajo anexo (A) en el Área de desposte de Pernil, devengando como salario básico diario la cantidad DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS Bs. F 239,20 hasta el día veinticuatro (24) de Noviembre del 2014, por motivos de índole personal decidí poner fin a mi relación de trabajo, presentando mi renuncia al cargo, cabe destacar que para ese momento poseía una antigüedad de nueve (09) años, un (01) meses y cero (0) días, y la empresa ese mismo día me cancelo la totalidad de mi liquidación, prestaciones sociales y diferencia de prestaciones sociales por un monto de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 98/100 CENTIMOS. (BS. 99.589,98) y sobre los cuales el accionante declaro en su escrito libelar que no tiene objeción alguna en cuanto al monto ni al método de cálculo.

Así mismo indica el demandante que quedó padeciendo de una Discapacidad Parcial y Permanente para el trabajo habitual como consecuencia de por MENISCOPATIA DE RODILLA DERECHA, E HIPOTROFIA DE CUÁDRICEPS. Todo lo descrito anteriormente, el accionante declara que fue agravado con la actividad laboral que realizase cada día en el cumplimiento de sus funciones en la empresa las cuales incluían bipedestación prolongada con posturas inadecuadas, esfuerzos excesivos en el levantamiento y traslado de cargas superiores a cuarenta (40) Kilogramos, de forma permanente y constante. La entidad de trabajo declara la patología ante INPSASEL bajo el registro formal de registro formal de Ara130000990009ENF, Nro. De registro web. SNDE: 20090930-1000-832 FECHA: 01/10/2009.

Con fundamento a lo anterior, es que reclamo a Plumrose Latinoamericana C.A. el pago de los siguientes conceptos conforme lo establece la LOT, la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, EL Código Civil y la LOPCYMAT:

  1. Por indemnización prevista en el numeral 4 del artículo 130 y Artículo 80. La Discapacidad PARCIAL PERMANENTE de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Discapacidad Permanente para el trabajo habitual- la cantidad de 3 años de mi salario integral, lo cual arroja la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs. F 381.859,35) resultado de multiplicar 365 días x 3 x Bs. F 348,73 último Salario devengado.

  2. Por indemnización por daño moral establecido en los artículo 1.185, 1.193 y 1.196 del Código Civil, responsabilidad objetiva y subjetiva- por el sufrimiento que en mi persona ha representado la enfermedad ocupacional, la estimo en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F 10.000,00).

Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs. F 391.859,35) más los intereses y la mora que a bien haya lugar en virtud al retardo en el pago, los cuales solicita sean calculados mediante experticia complementaria del fallo.

CLAUSULA SEGUNDA: En este estado la representación empresarial antes identificada reconoce como cierto lo alegado por EL EX TRABAJADOR referente al inicio de prestación de servicios, a la antigüedad acumulada que sirvió de base para el cálculo/pago de prestación de antigüedad y demás conceptos, de la renuncia voluntaria del trabajador

Cabe destacar que PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., como parte de su Plan Nacional de Reinserción Laboral, impulsó por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, así como por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) de Aragua, el proceso de certificación de enfermedad de los trabajadores con diagnósticos presuntivos de patología ocupacional, siguiendo las pautas establecidas en la N.T. para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en este sentido resulta cierto que la entidad de trabajo realiza Ara130000990009ENF, Nro. De registro web. SNDE: 20090930-1000-832 FECHA: 01/10/2009 por MENISCOPATIA DE RODILLA DERECHA, E HIPOTROFIA DE CUÁDRICEPS.

Por otro lado, no es cierto que EL EX TRABAJADOR se haya hecho acreedor de la indemnización por concepto de Daño Moral, toda vez que si bien es cierto, forma parte de la responsabilidad objetiva, no es menos cierto que EL EX TRABAJADOR debe demostrar el haberse lesionado psicológicamente por la patología padecida, hecho que no ha sido demostrado en el caso concreto.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de la etapa de Juicio y/o reclamo administrativo futuro en base a estos conceptos demandados, y para evitar los inconvenientes que la etapa de juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un acuerdo de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia de las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes, reconocen que la enfermedad que presenta el EX TRABAJADOR es de naturaleza ocupacional, así como reconocen que la discapacidad residual es de tipo Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual. SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR reconoce: 1.) Que LA COMPAÑÍA ha sido cumplidora de las normas de seguridad y salud, que le suministró el equipo de protección personal adecuado a su labor y que éste lo utilizaba durante su jornada, que lo instruyó de la manera segura en la cual realizar sus labores operativas en pro de la seguridad, que conocía los manuales de seguridad de la empresa, que fue notificado de los riesgos a los que se encontraba eventualmente expuesto, que conocía de las políticas de seguridad y salud de la parte patronal, y que tanto los riesgos como las medidas preventivas discutidas eran del conocimiento de los trabajadores y de su persona. 2.) Que LA COMPAÑÍA impulsó con la participación de los delegados de prevención y los delegados sindicales ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, así como por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) de Aragua, el proceso de certificación de enfermedad de los trabajadores con diagnósticos presuntivos de patología ocupacional, siguiendo las pautas establecidas en la N.T. para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás observaciones formuladas 3.) Que no existe dentro del proceso productivo de LA COMPAÑÍA un puesto de trabajo adecuado o adecuable a sus limitaciones funcionales.

En atención a las indemnizaciones por enfermedad profesional reclamadas por EL EX TRABAJADOR, con apego a la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT y el Código Civil, luego de valorar los supuestos de hecho aportados, las partes suscriptoras de la presente transacción acuerdan:

i) Que la causa de la terminación de la relación de trabajo fue la renuncia voluntaria de EL EX TRABAJADOR por motivos de índole personal,

ii) Que por su relación laboral padece de una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual que padece, en salvaguarda de su estado de salud y buen pronostico de mejoría, habidas cuentas que EL EX TRABAJADOR reconoce que los estudios ergonómicos realizados a los puestos de trabajo existentes, así como los realizados respecto de las “tareas” y/o “nuevos puesto de trabajo” que fueron incluidos por LA COMPAÑÍA como parte del PLAN DE REINSERSION LABORAL arrojan la ejecución de actividades y acciones que imponen cargas ergonómicas no compatibles a su limitación funcional, y LA COMPAÑÍA reconoce que exponer a EL EX TRABAJADOR a una labor no compatible a sus capacidades que ponga en riesgo su buen pronostico de mejoría y/o contribuya negativamente a su agravamiento, constituye un hecho ilícito sancionable administrativa, civil y penalmente. ii) Que la indemnización contemplada en el artículo 572 de la LOT se encuentra a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por cuanto EL EX TRABAJADOR se encuentra inscrito en una zona cubierta por dicha institución. iii) Que las indemnizaciones pretendidas por responsabilidad subjetiva (LOPCYMAT, Código Civil), no resultan procedentes conforme a derecho al no haber sido la conducta activa u omisiva de la patronal la causa de la patología ocupacional padecida por la trabajadora; iv) Que el daño moral reclamado, está sujeto a la comprobación por parte del propio trabajador respecto de que la patología se ocasionó por la comisión de un hecho ilícito de LA COMPAÑIA, hechos que no son susceptibles de prueba habidas cuentas que la empresa cumple con todas las condiciones de ergonomía e higiene ocupacional exigida por las Normas que regulan la materia.

Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, EL EX TRABAJADOR consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA COMPAÑIA con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, así como también en el escrito libelar, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por EL EX TRABAJADOR, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo el litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la enfermedad profesional padecida por EL EX TRABAJADOR, y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. F. 100.000,00). En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA COMPAÑÍA paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por EL EX TRABAJADOR en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar continuar con esta demanda o entablar reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este acto cancelan a EL EX TRABAJADOR totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la Suma Neta total Con base a lo anterior, procedo a consignar en nombre de mi representada la cantidad neta de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. F. 100.000,00),a través de un (01) cheque identificado con el No. 88276756 del Banco Mercantil, de fecha 12 DE FEBRERO DE 2015, a nombre de ROODRIGUEZ UZCATEGUI CRISTHIAN.

CLAUSULA CUARTA: En este estado tomó la palabra EL EX TRABAJADOR ya identificado y expuso: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por las indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional que padezco, por lo que nada queda a deberme LA COMPAÑÍA por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación de trabajo que nos unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos:

- Daño Moral, Daño Lucro Cesante, Daño Emergente, indemnizaciones y/o pagos y/o diferencia de cualquier naturaleza por discapacidades de cualquier grado y/o tipo, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para EL EX TRABAJADOR; causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales, daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, así como indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Convención Colectiva vigente, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y cualquier otra ley aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos.

- Indemnización de Antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el artículo 125 de la LOT, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, antigüedad adicional y/o los intereses que se hayan devengado sobre las mismas; y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL EX TRABAJADOR a LA COMPAÑÍA, en virtud de su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX TRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA. EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA, ha celebrado la presente transacción.

CLAUSULA QUINTA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y solicitan de manera expresa a este d.t. declare la homologación del presente Contrato de Transacción. Por último solicitan a este D.T. se sirva a expedir dos (2) copias certificadas de la presente Acta de Transacción, así como del auto de homologación.Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 10:45 a.m de hoy 13 de febrero de 2015. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. P.R.M..

POR LA PARTE ACTORA.

POR LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR MORON

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