Decisión nº PJ0832016000596 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 27 de julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000571

RESOLUCION Nº PJ0832016000596

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), de fecha 15-07-2016, suscrita por los ciudadanos: C.A.R.V. y ORANGELIS ALBANYS OCHOA ESCHEIK, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.109.740 y V-19.077.464, respectivamente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debidamente asistidos por la Abg. R.D.C.P., Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito con Materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes, tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

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