Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000495

ASUNTO : KP01-P-2012-000495

JUEZA: ABG. A.J.G.

SECRETARIA: ABG. G.Q..

ALGUACIL: J.P..

FISCALÍA 7º: Abg. C.G. en su condición de Fiscal Auxiliar 7º del Ministerio Público (por la Fiscalía 6º del Ministerio Público) .

IMPUTADO:

J.M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.836.582,

DEFENSA PRIVADA: Abg. J.M., I.P.S.A.: 104.096 .

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSO), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano: J.M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.836.582, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSO), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, fue realizada audiencia preliminar conforme al artículo 309 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.-

PRIMERO

Los hechos imputados:

El día viernes 30-12-11, a las 09:30 de la noche, el ciudadano Duran T.A., padre del hoy occiso, se dirige al CICPC, con la finalidad de denunciar que se encontraba en su casa , cuando de pronto un amigo le aviso que su hijo quien en vida se llamaba, A.J.D.L., le habían dado un disparo en la cabeza , en el barrio el coriano , por lo que habían llevado al seguro p.O. de esta ciudad, luego manifestó haberse trasladado a la clínica razetti, donde falleció su hijo a las 08:00 de la mañana del día de hoy 31-12-1.

SEGUNDO

Desarrollo de la audiencia:

“(..)Siendo el día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Jueza Profesional, Abg. ABG. A.J.G., la Secretaria de Sala, Abg. G.Q. y el Alguacil de Sala. La jueza da inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 de la Reforma Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto y se informa al imputado sobre las alternativas de la prosecución del proceso las cuales en este caso no son procedentes en virtud de la entidad de uno de los delitos. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Publico: esta representación fiscal ratifica Acusación Formal en contra de los imputado: J.M.M.L., titular de la Cedula de Identidad Nº 23.836.582 , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSO), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, solicitó sea Admitida la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicita el enjuiciamiento público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y solicita se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad. Finalmente, se reserva el derecho de ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. La jueza le cedió la palabra al imputado y le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expusieron cada uno por separado: “no deseo declarar”. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “solicito al Tribunal examine la acusación y ordene el correspondiente auto de apertura a juicio. Me adhiero a la comunidad de la prueba. Asimismo demostraré la libertad de mi defendido en Juicio”. Es todo”.

TERCERO

En su oportunidad la defensa realizó su exposición, dirigida al rechazo de la acusación fiscal, señalando demostrar la inocencia de su defendido en el debate oral y público, acogiéndose a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de la prueba.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Culminada la exposición de las partes, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en primer lugar con relación a la admisión o no de la acusación presentada por el Ministerio Público, para cuyo pronunciamiento se realiza el siguiente análisis:

PRIMERO

Al acusado: J.M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.836.582, le fue atribuida la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSO), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, visto que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del artículo 313 de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la misma en su Totalidad.- Seguidamente se informa al acusado del contenido del artículo 375 de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo irse a juicio por ser inocente.

Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, con relación al delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSO), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, evidenciándose la necesidad, pertinencia, licitud, de las PRUEBAS ofrecidas por el Misterio Público, se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, en virtud de que el acusado, manifestó su voluntad de irse a juicio por ser inocente.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO

Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano: J.M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.836.582, le fue atribuida la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSO), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.-

SEGUNDO

Se admiten conforme a los artículos 313 numeral 9no de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.-

TERCERO

Se DICTA EL RESPECTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano: J.M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.836.582, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Todo conforme a los artículos 264, 250, 251, 326, 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 309, 313, 375 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.- REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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