Decisión nº 312 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL

SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXPEDIENTE Nº 11.558-14.-

SOLICITANTES: C.J.A.G. Y NORELVIS CEDEÑO NOLASCO

REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos C.J.A.G. Y NORELVIS CEDEÑO NOLASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.17.406.772 Y 18.917.480, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Viña, calle 6, casa N° 44, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en Campoma vía Chacopata, Municipio Ribero, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de Régimen de Convivencia en beneficio de los niños Omissis, de la manera siguiente:

ÚNICO: Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385, y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El progenitor tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: el progenitor podrá ver a sus hijos todos los días, cuando los niños tengan edad escolar las vacaciones serán compartidas, las temporadas de manera compartida, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, las épocas decembrinas de manera alternada.

El Artículo 389-A estable: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.”

Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños, acta del convenio celebrado por los ciudadanos C.J.A.G. Y NORELVIS CEDEÑO NOLASCO, por ante la sede de la Defensoria del Municipio Bermúdez, en fecha veintinueve (29) de Abril del año 2.014. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. El domicilio de los beneficiarios es: Campoma vía Chacopata, Municipio Ribero del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de Convivencia Familiar, en beneficio de los referidos niños, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.-

  3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A, literal “d” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoria Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

I.M.R.,

SECRETARIA ACCIDENTAL.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

I.M.R.,

SECRETARIA ACCIDENTAL.

Exp. N° 11.558-14.-

JMG/im/am.-

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