Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Exp. N° 10.087-08

En fecha 08-02-2008 (f. vto. 10) fue recibida por distribución la presente solicitud de a.c., siendo consignado mediante diligencia de la misma fecha los recaudos señalados en el escrito libelar ( f. 11 al 56).

Por auto de fecha 12-02-2008 (f. 57 y 58) se ordena notificar a la parte solicitante para que corrija el defecto u omisión señalado en el escrito libelar, dentro de los dos días hábiles siguientes a que conste en el expediente su notificación, advirtiéndosele que si no lo hiciere, la acción será declarada inadmisible, librándose boleta en la misma fecha.

En fecha 14-12-08 (f. 60) se recibió diligencia suscrita por el abogado K.J.P.R., a los efectos de cumplir con la anterior exigencia y requirió pronunciamiento sobre su admisión.

PRETENSIÓN DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:

Solicita el querellante ciudadano C.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.222.448, representado por los abogados H.N.Q. y K.Y.P.R., inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 40.431 y 104.965 respectivamente, que se le ampare constitucionalmente alegando como fundamentos fácticos la presunta violación de los Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 1, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sustentándose en los siguientes hechos:

- que su representado ciudadano C.A.G. funge como presidente, represente legal y administrador único de la empresa GIGAHERTZ ARTE BINARIO C.A., de este domicilio debidamente inscrita por ante el registro mercantil II de esta Circunscripción Judicial en fecha 04-10-2005, anotado bajo el N° 40, Tomo 48-A, donde también aparecen como socios minoritarios los ciudadanos J.A.N.C. y K.A.P.V..

- que los referidos ciudadanos han estado actuando de una forma poco honesta en el desempeño de sus funciones en la referida empresa hasta el punto, que se han puesto al descubierto una serie de irregularidades las cuales han sido participadas a las autoridades respectivas, quienes se encargaron para ese momento de la correspondientes averiguaciones.

- que en fecha 28 de noviembre del 2007, los ciudadanos J.A.N.C. y K.A.P.V., se atrevieron a sacar del local comercial ubicado en el centro Comercial El Jumbo, Nivel Plaza, Local identificado con el N° 20, ubicado en la Avenida 4 de M.d.P., donde funciona la sede de la empresa GIGAHERTZ ARTE BINARIO C.A., todas las maquinarias que se encontraban en la misma.

- que las maquinarias sustraídas se hacen necesarias, para el desarrollo de las actividades de la empresa, la cual se dedica a diseño Gráfico, Publicidad exterior, servicios de la Gigantografía (Plomo), rotulación digital de carros, vidrieras, vallas, avisos luminosos, calcomanías, pendones, backing, impresión de carnets, desarrollo de sistemas de computación y sistemas administrativos, desarrolladores de paginas web, instalación de estructuras como toldos, paradas y todo clase de estructuras metálicas.

- que con dicho acto se esta privando a su representado de su sagrado derecho al trabajo y atropellando de una manera vulgar su derecho a la propiedad privada contemplados ambos como garantías fundamentales en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- que las maquinarias que ilegalmente fueron sustraídas de la sede de la empresa fueron adquiridas por un crédito otorgado por el Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), para la compra de los equipos y maquinarias necesarias para el desarrollo de las actividades de Diseño Gráfico, Publicidad exterior, servicios de la Gigantografía (Plomo), rotulación digital de carros, vidrieras, vallas, avisos luminosos, calcomanías, pendones, backing, impresión de carnets, desarrollo de sistemas de computación y sistemas administrativos, desarrolladores de paginas web, instalación de estructuras como toldos, paradas y todo clase de estructuras metálicas.

-que su representado es el presidente de la precitada compañía y desde el punto de vista estatutario el responsable no sólo del desenvolvimiento social de la misma, sino también del desarrollo económico y quien debe cumplir con los compromisos de pago del crédito otorgado por FONCREI.

- que se sirva restablecer la situación jurídica infringida, ordenándose el traslado de las maquinaria y bienes propiedad de la empresa al local comercial donde funciona su sede.

ADMISIÓN DE LA PRETENSIÓN:

Estudiada la pretensión de amparo interpuesta y verificado el cumplimiento de los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantía Constitucionales, éste Juzgado actuando en sede constitucional estima que la presente acción interpuesta es admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se admite de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a sustanciación la presente Acción de A.C. con los recaudos acompañados este Tribunal en sintonía con la Doctrina asentada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 01-2-00, en la cual interpretando el artículo 26 de La Ley Orgánica de A.S.D. y Garantía Constitucionales diseñó el procedimiento a seguir en materia de A.C., fija las 11: 00 a.m. del tercer (3er) día hábil siguiente a la oportunidad en que se verifique la notificación de los ciudadanos J.A.N.C. Y K.A.P., venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.852.416 y 12.919.324 respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Malave, cruce con Charaima, Sector Genovés, N° 19-44, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y el segundo en Avenida 4 de Mayo cruce con calle ciega, casa N° 11, Sector la Portada La Asunción, Diagonal al Gimnasio Cubierto de la Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, como la del Fiscal del Ministerio Público, para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia pública y oral en la Sala de este Despacho conforme al artículo 26 Ejusdem. Se ordena librar boletas de notificaciones, una vez sean suministradas las copias certificadas de la solicitud de Amparo, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C..-

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

JSDC/CF/pbb.-

EXP. N° 10.087-08

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..-

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