Decisión nº 1095-09 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoHomologación

Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha ocho (08) de Septiembre del 2009, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos C.E.B.A. y F.C.R.M., ambos venezolanos, solteros, el primero mayor de edad y la segunda adolescente, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 21.430.890 y V.-21.210.264, ambos residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ambos presentes para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO y tratar un asunto relacionado con: UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo el niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad, quien esta bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y por medio del presente convenio ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete en retirar al niño del hogar materno los días Martes, Miércoles y Viernes, a partir de las seis y media (6:30pm) de la tarde hora en que el progenitor llega a su trabajo retornando al niño esos mismos días a las ocho (08:00pm) de la noche hora en que el niño se duerme y los días sábados y domingos serán alternados o acumulativo es decir el progenitor se compromete a retirar al niño dichos días en una hora comprendida a las dos (2:00pm) de la tarde hasta el día domingo a las 6:00pm de la tarde; que lo regresará notificando el progenitor a la progenitora en caso de que se extienda la hora establecida; siempre y cuando no interrumpa con las actividades y desarrollo del niño (siesta, alimentación, recreación etc.) el progenitor los días en que retirará al niño debe de llegar a la casa de la progenitora decente ni bajo los efectos etílico de lo contrario de la progenitora no le entregará al niño; SEGUNDO: El día de las madres lo compartirán con su progenitora y el día de los padres con el progenitor; TERCERO: En el día de los niños el niño compartirá con ambos progenitores; CUARTO: En temporada vacacional y días feriados sean (nacionales, regionales o municipales), así también como Carnaval, Semana Santa el niño compartirá con ambos progenitores serán compartidos a objeto de fortalecer los lazos familiares; QUINTO: El día de cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y el progenitor; SEXTO: En época de navidad y fin de año el niño compartirá con ambos progenitores, compartiendo en los días festivos, es decir 24 de diciembre y 01 de enero con su progenitor y los días 25 y 31 de diciembre con su progenitora esto será inverso; SEPTIMO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación del niño; OCTAVO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen. Y de igual manera manifestaron respetar todos los términos y condiciones fijados en dicho convenio. La progenitora manifestó que en cuanto a la obligación de manutención no hay ningún problema el progenitor cumple “cabalmente” con todas las obligaciones que versan sobre el niño.

Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha quince (15) de Octubre de 2009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

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