Decisión nº 1293-06 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-1173-06 DECISIÓN No. 1293-06

En el día de hoy, Viernes nueve (09) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada KHARINA H.C., Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición en este tribunal a los ciudadanos C.A.A., R.D.S. Y J.H.L., quienes fueron detenidos por el funcionario HENLEY WILMEN ADRIANZA ANDRADE, adscrito al Comando de Guardacostas, Estación Principal de Guardacostas “TN. P.L. URRIBARRI”, siendo las 9:40 de la noche del día 07/06/06, encontrándose de guardia de comunicaciones por la Estación Principal de Guardacostas “TN P.L.U. (EPGMA) según orden del día No. 147, acompañado por el Cabo Segundo ACUÑA ROJAS ANTHONY, se presentó a borde esa unidad el ciudadano ZERPA S.R.J. (Jefe de Servicio Portuario del Puerto de Maracaibo), quien se encontraba de guardia, informando que el ciudadano KOMAROV OLEKSANDR, capitán del Buque “BALTIMAR ORION” siglas C6JH6, de bandera BAHAMAS y de Puerto de registro NASSAU le informó que presuntamente se encontraban a bordo tres (3) personas que no eran parte de la tripulación. Según información aportada por la ciudadana DELISBETH VILLALOBOS ALVAREZ, Coordinadora del Area de Protección Legal del Programa de Atención a Refugiados, Comisión Arquidiosesana de Justicia y P.d.E.Z., informó a esta representación fiscal, que los ciudadanos puestos a disposición de este Tribunal se encuentran ante ese organismo como solicitantes de la condición de refugiados, provenientes de la nación colombiana, quienes alegan persecución en su vida e integración física; actualmente los ciudadanos no poseen el estatus de refugiados sino que se encuentran en trámites ante la Comisión Nacional para Refugiados con sede en la ciudad de Caracas, sin haber obtenido respuesta en relación a las solicitudes realizadas. Ahora bien dentro de nuestra legislación penal no se encuentra contemplada la figura de polizonte como delito, por lo que solicito al ciudadano Juez la Libertad de los ciudadanos C.A.A., R.D.S. Y J.H.L., ya que no se encuentran relacionados en la comisión de algún hecho punible, sin embargo en razón de lo antes expuesto solicito los ciudadanos presentados, y se les imponga como obligación que deben presentarse el día lunes doce (12) de junio a las 8:30 de la mañana por ante la Secretaría Técnica Regional del Estado Zulia, quienes representan a la Comisión Nacional para Refugiados en este Estado y adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores, su sede está ubicada en la Av. 16, calle 77 y 78, Edificio Lieja, Piso 6, de esta ciudad, para solventar su situación como solicitantes de refugio en el país; en caso de no asistir a dicha Oficina de Atención a los refugiados, tomará las medidas pertinentes a su caso. Así mismo, solicito sea oficie y se remita copia de la presente decisión a la Coordinadora del Area de Protección Legal del Programa de Atención a Refugiados, Comisión Arquidiosesana de Justicia y P.d.E.Z.. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: C.M.A.A., de nacionalidad colombiana, natural de B.V., cédula de identidad No. 1.111.746.831, fecha nacimiento 07/10/86, de 19 años de edad, soltero, hijo de E.A. (V) y C.C.A. (V) y residenciado en: Av. El Milagro, Calle La Ciega, casa No. 1-23, Maracaibo – Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro crespo, ojos negros, piel morena oscura, cejas pobladas, contextura normal, Estatura 1,75 metros aproximadamente, presenta tatuaje con su nombre en el brazo izquierdo. R.D.S.V., de nacionalidad colombiana, natural de B.V., cédula de identidad No. 16.514.987, fecha nacimiento 20/01/77, de 29 años de edad, soltero, hijo de R.D.S. (Dif) y M.V. (Dif) y residenciado en: Av. El Milagro, Calle La Ciega, casa No. 1-23, Maracaibo – Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro crespo, ojos negros, piel morena, cejas escasas, contextura delgada, Estatura 1,65 metros aproximadamente. J.A.H.L., de nacionalidad colombiana, natural de B.V., cédula de identidad No. 1.111.739.382, fecha nacimiento 01/12/85, de 20 años de edad, soltero, hijo de C.H. (Dif) y M.L. (Dif) y residenciado en: Av. El Milagro, Calle La Ciega, casa No. 1-23, Maracaibo – Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro crespo, ojos negros, piel morena, cejas escasas, contextura delgada, Estatura 1,70 metros aproximadamente, presenta tatuaje en el brazo derecho en forma de tribal Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle a los imputados si tiene defensor que los asista en el presente acto, manifestando los mismos que no cuentas con defensor alguno, por lo que este Tribunal procede a llamar a la Unidad de Defensoria Publica, a los fines de que designe un Defensor Publico de Turno; Quien posteriormente hace presencia en este acto la Defensora Pública No. 36, Abog, L.B., y expuso: “Acepto la defensa de los imputados de autos. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “A los fines de garantizar todos y cada uno de los derechos y garantías constitucionales y procesales de los ciudadanos arriba mencionados, solicito se le acuerde su libertad plena, por cuanto los mismos no se encuentran incursos en la comisión de delito alguno. Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Observa este juzgador que de la exposición de las partes y el contenido de las actas que integran la investigación del Ministerio Público, que los ciudadanos C.A.A., R.D.S. Y J.H.L., previamente identificados, no se encuentran incursos en delito alguno, en consecuencia se decreta L.I. sin restricciones. Así mismo, este Tribunal de control declara con lugar la solicitud fiscal, en la cual solicita la obligación de los imputados, para presentarse el día lunes doce (12) de junio de 2006, ante la Secretaria Técnica Regional del Estado Zulia, y así se declara. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión; la cual quedo registrada bajo el N° 1293-06, y se oficio bajo los Nos. 2875-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y 2876-06 a la Coordinación de Protección Legal del Programa de Atención a Refugiados, Comisión Arquidiosesana de Justicia y P.d.E.Z.. Se da por concluida el acto siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. H.C.V.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. KHARINA H.C.

LOS IMPUTADOS,

C.A.A.R.D.S.

J.H.L.

LA DEFENSORA PÚBLICA No. 36

ABOG. L.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.E.P.

Causa Nro. 9C-1173-06

HCV/ef-04

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR