Decisión nº PJ0072009000048 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo UNIPERSONAL de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 20 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000093

ASUNTO : IP01-P-2008-000093

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

SENTENCIA DEFINITIVA

FALLO CONDENATORIO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: ABG. B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA: ABG. J.B.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. F.F.P.

DEFENSA PÚBLICA SEXTA PENAL: ABG. E.J.H.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ACUSADO: C.A.D.D., portador de la cédula de identidad personal número V. – 17.030.028, mayor de edad, venezolano, soltero, nacido el 08 de Enero de 1985, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Sector Sabana larga, calle 3, casa Nº 03, Municipio Colina, estado Falcón.

ANTECEDENTES

En fecha 14 de enero de 2008, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó ante el Tribunal Tercero de Control de Este Circuito Judicial Penal, al ciudadano C.A.D.D., portador de la cédula de identidad personal número V. 17.030.028, mayor de edad, venezolano, soltero, nacido el 08 de Enero de 1985, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Sector Sabana larga, calle 3, casa Nº 03, Municipio Colina, Estado Falcón, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de que le fuera impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha el precitado Juzgado de Control declaró con lugar la solicitud, y le impuso a dicho ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a tenor de lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal, cada treinta (30) días.

En fecha 27 de junio de 2008 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público interpuso acusación penal contra del ciudadano C.A.D.D., por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreciendo los medios probatorios que sustentaban dicha acusación y solicitó el enjuiciamiento del mismo.

En fecha 13 de enero de 2009 se celebró audiencia preliminar por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en dicha oportunidad procesal se admitió la acusación penal, los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, el principio de la Comunidad de la Prueba invocado pro la Defensa y se ordenó la apertura al juicio oral y público del ciudadano C.A.D.D..

En fecha 12 de marzo de 2009 se recibió por ante este Tribunal Segundo de Juicio, el presente asunto penal ordenando la fijación del Juicio Oral y Publico, conforme a lo contemplado en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16 de abril de 2009, no siendo posible la apertura de dicho acto, por varios diferimientos y distintos motivos, sino hasta el día 27 de mayo del 2009 fecha en la cual se apertura el Juicio Oral y Publico.-

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

El día 27 de Mayo de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para llevarse celebrarse Juicio Oral y Publico, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, el Tribunal Segundo de Juicio de manera Unipersonal, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. B.R.D.T. y la ciudadana Secretaria de Sala Abg. E.M.M.; a los fines de celebrar Juicio Oral en el Presente asunto seguido al ciudadano C.A.D.D. por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido la ciudadana Jueza, instruyó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas al presente Juicio Oral, dejándose constancia de la comparecencia del Abg. E.H., con el carácter de Defensor Publico Sexto, la Fiscal Séptima Comisionada del Ministerio Público del estado Falcón, ABG. E.S. y el acusado de autos previo traslado del Internado Judicial de Coro.-

Asimismo, se dejó constancia de la comparecieron los ciudadanos J.M.C.U., R.G.R. y R.C., Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, en calidad de testigos citados y, que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. E.S. manifestó estar facultada para actuar en este acto por Comisión de la dirección contra la corrupción de la Fiscalía General de la República.

De seguidas la ciudadana Jueza advirtió sobre la naturaleza del acto, su importancia, y en primero lugar le concedió la palabra a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Falcón, quien presentó su acusación penal contra el ciudadano C.A.D.D., por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, narró los hechos, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio y todas las pruebas promovidas en el presente asunto penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicitó ante este Despacho Jurisdiccional el enjuiciamiento del mismo y su condena. Es todo.

Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso sus alegatos de Defensa y que escuchados los alegatos del Ministerio Público, el ciudadano acusado se ha declarado inocente, en la Audiencia de Presentación porque no ha incurrido en ningún delito, no se evidencia que el ciudadano incurrido en un hecho punible, por cuanto esta Defensa solicita la libertad plena del ciudadano, es decir, que se dicte sentencia de no culpabilidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al Acusado del Precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución, que los exime a declarar en causas que se les sigue en su contra, les explicó al acusado de autos, el hecho que se le atribuye de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que el debate continuará aunque no declaren. A tal efecto manifestó el acusado de autos C.A.D.D., libre de coacción SI DESEO DECLARAR.

Manifestando el ciudadano C.A.D.D., lo siguiente: “…yo venía por la calle Independencia como ellos dicen, venía frente al campo rojo en moto y habían dos amigos míos frente al campo rojo mis dos amigos trabajan en el Hiper Lhau, cruce entre el campo y el colegio M.A. y allí estaba con ellos, ellos estaban fumando marihuana, yo no sabía que ellos cargaban marihuana, llegó una comisión de policía y nos revisó a los tres (3) no me consiguieron nada a mi me quitaron 280 mil bolívares del bolsillo, allí comencé a discutir con el policía porque me quitaba mi dinero, y le dije que nada de eso era mió, consiguieron eso en el piso alejado de nosotros y la policía me dijo tu estas mal conmigo y tu estas bien conmigo y allí nos detuvieron, se llevaron las dos motos porque el otro chamo andaba también en moto, a la media hora lo soltaron a ellos dos y a mi me detuvieron me procesaron por este delito, nos agarraron con la marihuana y en la Comandancia me dijeron lo de la cocaína”. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante Fiscal a los fines de que interrogara al acusado, no haciendo este uso de tal derecho.

De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública para que interrogue al Acusado, el cual no ejerció ese derecho.

Acto seguido se deja constancia que el acusado fue interrogado por la Jueza del Tribunal dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿Usted ha tenido problemas con policías? R: esa vez, ¿Por qué usted llegó a donde estaban sus amigos? R: ellos me llamaron, yo presto dinero, ¿Usted sabía que sus compañeros consumen marihuana? R: Sí sabía. Es todo

De seguidas la ciudadana Jueza a tenor de lo previsto en el Código Penal en su artículo 353, ordena la Recepción de las Pruebas, ordenándose alterar el orden de recepción de las mismas por no haber comparecido los Expertos en esa primera oportunidad, manifestando la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa no tener alguna objeción con el pronunciamiento del Tribunal, estando conformes.

Acto seguido se hizo pasar a la sala al ciudadano J.M.C.U. oficial de la policía sub inspector con 6 años y 7 meses de servicio, adscrito a la zona número 6, Puerto Cumarebo, promovido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalando el mismo: “Trabajaba en ese tiempo en la brigada motorizada, me encontraba de recorrido por la ciudad específicamente en la Avenida Independencia, me encontraba en compañía de otro funcionario, recuerdo que el conductor de la moto que yo tenia asignada era conducida por CUICA y estábamos en compañía de otra moto de la brigada conducida por el Sargento Rodríguez, igualmente se encontraba en el recorrido la Unidad Radio Patrullera, adscrita a una zona de aquí al mando del Sargento Colina y conducida pro el agente era otro funcionario, no recuerdo el nombre, bueno en ese recorrido específicamente frente al Restaurante Grapos Grill un restaurante en la Avenida Independencia, íbamos en la moto, observamos otra moto que venía en sentido contrario, pero viendo el tráfico la moto en donde íbamos nosotros estaba semi aparcadas, poco a poco, en ese momento la moto que viene en sentido contrario y a bordo de un ciudadano que a simple vista se veía que tenía un parche en el ojo y un pantalón Blue Jean son las características que recuerdo, bueno este ciudadano al notar la presencia policial, iba como si fuese bajando a la Avenida independencia a lo que nos vio en el callejón del estadium Municipal y Colegio M.A., cruza bruscamente allí a lo que nos vio cruzó bruscamente a mano derecha, bueno al notar nosotros esa actitud sospechosa como la avenida tiene isla en el medio, tocamos corneta y seguimos detrás de la moto haciéndole el llamado que se detenga, bueno el ciudadano que iba en la moto, voltea consecutivamente para atrás observando si venia alguien detrás de él, por supuesto éramos nosotros que veníamos detrás de él, en ese momento logramos alcance e hicimos que detuviera la moto, y nos identificamos, en ese momento, a la derecha es la policía, el ciudadano se baja de la moto, le pedimos que se identifique, cédula y nombre, y en ese momento comisionó al Sargento Rodríguez para que le hiciera una inspección, por la actitud que el tomó por no quererse detener, le dije hay sospecha de estar ocultando algo ó algún motivo porque no quería detener la moto, pienso tenía algún motivo, comisionó al sargento el muchacho, me recuerdo se tomaba el pantalón y me decía que no tenía nada, el sargento le hace la inspección y le encuentra en uno de los bolsillos tres paqueticos, dos eran envueltos en aluminio y uno estaba envuelto con material sintético como bolsa, después de esto el sargento se me acerca y me muestra lo que le consiguió a este ciudadano, por la cantidad de veces, la máxima de experiencia y por el olor de esta sustancia me hizo presumir que eran estupefacientes o Psicotrópicas, bueno posteriormente nos montamos en la unidad y nos trasladamos a la Comandancia General “ .Es todo.”

A continuación el Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga, dejándose constancia de alguna de las interrogantes: ¿Diga a esta sala, quien le dio la voz de alto? R: yo, la unidad toca corneta, yo iba a cargo, ¿A quien delegó, usted para realizar el registro corporal del ciudadano que huía en moto? R: al sargento Rodríguez, realizó el registro corporal, ¿Qué le hace a ustedes presumir que era sustancia estupefaciente y psicotrópicas? R: por el tipo de estudio que nosotros realizamos tenemos conocimientos previo de sus características, olor, Es todo.

Seguidamente la Defensa Pública interroga al acusado en los siguientes términos, dejándose constancia de algunas de las interrogantes planteadas: ¿Usted narró que las motos estaban semi aparcadas, porque? R: porque a escasos metros, a un semáforo, hay tráfico y regularmente se hace con la moto y la unidad, mantenemos la distancia, y mantenemos la zona de estrategia policial, ¿Había tráfico ese día, cuando ocurrieron los hechos? R: sí, ¿En que parte exactamente detuvieron al ciudadano? R: frente al estadio, se veía el restaurante GRAPOS, entre el colegio M.A. y el estadio, en el callejón, ¿Le incautaron al ciudadano algún dinero? R: sí. Es todo.

Acto seguido la ciudadana Jueza interroga, dejándose constancia de algunas de las interrogantes planteadas: ¿Qué hicieron con la sustancia y el dinero? R: esta en la comandancia hay una parte administrativa que se encarga de eso, ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que visualizaron al ciudadano de la moto hasta su detención? R: segundos, ¿Por qué detuvieron al ciudadano? R: de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Acto seguido la Defensa Publica manifiesta que el acusado desea declarar, en el presente acto, seguidamente la ciudadana jueza en este estado de acuerdo a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede la palabra al acusado, preguntándole; ¿Desea Usted Declarar?, señalando a viva voz el ciudadano C.A.D.D., Sí deseo Declarar.

Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana, a hacerla pasar al estrado manifestando: “En ningún momento hubo persecución de nada , habían dos motos en descanso una verde Único mía y una Jaguar Azul, y eran tres dos muchachos con franelas del Hiper Lhau y mi persona, no eran dos motorizados que me venían persiguiendo a mi eran muchas y un camión, a los tres nos revisaron, a mi me incautaron 280 mil bolívares, allí comencé la discutir con el policía porque se lo guardo, el funcionario que estaba aquí ahorita, fue el mismo que le pregunto al policía, sobre quien se agarro el dinero?, y allí empezamos de nuevo la discusión.

Seguidamente se le otorgo la palabra a la Representante Fiscal a los fines de que interrogara al acusado, no haciendo este uso de tal derecho. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública para que interrogue al Acusado, el cual no ejerció ese derecho. De la misma forma la ciudadana Jueza no realizó preguntas.

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano R.G.R., titular de la cédula de identidad N° 13.027.706, funcionario policial sargento primero, 19 años de servicio, Adscrito a la brigada motorizada de nombre J.L.C., quien fue promovido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalando este: “Nos encontramos en recorrido de un patrullaje preventivo, por la Avenida Independencia, donde el Jefe de la Comisión me dice que observa una moto con actitud sospecha, se logra dar la voz de alto, se aparta a los vehículos, se detiene y nos identificamos como funcionarios, procedemos a la requisa, el jefe de la comisión me da la orden de la requisa corporal, encontramos dos envoltorios cebollitas presumo de marihuana y un envoltorio presumo de cocaína de cebollita por el polvo blanco, recolectamos la evidencia, la moto, y trasladamos al ciudadano a la comandancia al Departamento el Dipe e igualmente se le hizo saber al fiscal de guardia del mismo para su conocimiento “ .Es todo.”

A continuación el Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga. Seguidamente la Defensa Pública interroga al testigo. Y por último, la ciudadana Jueza interroga, dejándose constancia de algunas de las interrogantes planteadas: ¿En algún momento hubo algún funcionario que tuviera un percance con el ciudadano? R: No, en mi presencia no, ¿Cuanto tiempo transcurrió entre el momento que observaron al ciudadano en la moto y su detención? R: un minuto. Es todo.

Seguidamente se hace comparecer a la sala al ciudadano R.A.C.M., portador de la cédula de identidad nº v- 13.027.706, funcionario policial, en función de patrullaje preventivo en la ciudad de coro estado falcón, de la brigada llamada J.G.C., con sede en la urbanización J.C.F., con trece (13) años de servicio, rango de cabo segundo, quien fue promovido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalando el mismo: “Yo me recuerdo que fuimos comisionado por la superioridad de la policía del estado falcón, a realizar operativo por toda la parte norte de la ciudad específicamente en la Avenida Independencia, sector San Bosco, entre otros, la comisión estaba conformada por una unidad radio patrulla y dos unidades motorizadas cuando nos deslazábamos específicamente, por el estadio Municipal de la ciudad visualizamos una moto de color verde, de modelo tipo de Jaguar de las pequeñas, la conducía una persona de contextura delgada de pantalón de color Jeans, y franela de color verde, la persona cuando se percata de que la comisión se acerca, adopta un movimiento nervioso y según nuestra experiencia nos hace presumir de que esta ocultando algo y es el motivo por el cual le indicamos que se parara, y levantara las manos y amparado en el articulo 205 del COPP, el jefe de la comisión, le informa al Sargento Rodríguez, que le aplica una requisa corporal, una inspección, hasta allí es mi participación, porque tuve participación de resguardo posteriormente del lugar, me coloque posteriormente como a unos 10 metros. Es todo.”

A continuación el Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga, dejándose constancia de alguna de las interrogantes: ¿De los funcionarios policiales, cual instó a detener la moto del ciudadano que perseguían? R: el Jefe de la comisión COELLO, ¿En que se trasladaba usted? R: en una moto, ¿Tuvo conocimiento si a esta persona se le incauto un objeto ilícito? R: si, yo vi los paqueticos, Es todo.

En este estado, la Defensa interroga en los siguientes términos, dejándose constancia de algunas de las interrogantes planteadas: ¿Lugar específicamente donde detuvieron al ciudadano? R: específicamente en un quebradita, en el Estadio Municipal, ¿Cuándo lo detienen, se encontraba solo ó en presencia de otras personas, otras motos? R: el ciudadano estaba solo, ¿En la Avenida no había alguien para prestar servicio de ser testigo? R: El lugar estaba completamente solo, recuerdo que era un domingo y no pasaron transeúntes, es todo.

Acto seguido la ciudadana Jueza interroga, dejándose constancia de algunas de las interrogantes planteadas: ¿Usted dice que resguardo el sitio, esta seguro que el ciudadano estaba completamente solo? R: estaba solo, ¿Aparte de la sustancia, tiene conocimiento si al ciudadano se le incauto algo más? R: una cantidad de dinero, ¿Qué tiempo transcurrió desde que observan al ciudadano hasta su detención? R: dos minutos, ¿Tiene conocimiento usted, si el ciudadano detenido tuvo algún percance con un funcionario? R: el estaba molesto, no se porque estaba lejos. Es todo.

En virtud de no haber comparecido otros testigos y expertos promovidos en el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda suspender el debate y continuarlo el día MARTES 02 DE JUNIO DE 2009 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA en virtud de la Agenda única llevada por este despacho jurisdiccional ordenándose la Conducción por la Fuerza Pública a los EXPERTOS ciudadanos Merlys Hernández, E.s. y D.C., por encontrarse las resultas agregadas a la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena citar a los ciudadanos R.R., M.O., Andis Navarro y J.C..

El día martes 02 de Junio de 2009 siendo las 09:40 de la mañana, oportunidad fijada para continuar la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio en la causa signada con el Nº IP01-P-2008-000093, seguido contra el ciudadano C.A.D.D., por el delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la ciudadana Jueza Profesional instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. F.F., la Defensa Pública Sexta ABG. E.H., el Acusado C.A.D.D. previo traslado desde el Internado Judicial

Asimismo, se dejó constancia que en una sala contigua a esta se encuentran los Expertos MERLIS HERNANDEZ, D.C., E.S. y los testigos el Agente M.O. y el Sargento Segundo J.C., no compareciendo los funcionarios R.R., A.N.. Acto seguido, la ciudadana Jueza Segunda de Juicio da inicio al acto y realizó un breve resumen de lo acontecido en la Audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena continuar con el presente debate con la recepción de las pruebas a tenor de lo previsto en el artículo 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se hace comparecer a la sala al ciudadano a la Subinspectora MERLYS JUALIMAR H.P., Venezolana, Mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 12.184.749, fecha de nacimiento 21-10-1975, Ingeniera Química, cargo de Experta, Rango de Inspectora, con cuatro (4) años y seis (6) meses de Servicio, quien es funcionaria Adscrita al Cuerpo Policial, promovida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en calidad de EXPERTO, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta Audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido las actuaciones sobre las cuales participó en la causa EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA Y ACTA DE INSPECCIÓN Nº 011, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalando la misma:

“Se esta en presencia de una experticia química-botánica, es química porque tenemos una muestra constituida por polvo y gránulos y la otra muestra constituida por restos vegetales, la primera muestra es la que la constituyen los restos vegetales la cual fue sometida ha análisis de orientación y de certeza, a fin de determinar su naturaleza u origen, esta tuvo un peso neto al momento de la verificación de seis como cuatro (6,4) gramos, de la cual se toma una alícuota para los análisis y estudios antes mencionados, la muestra dos la constituye un polvo de color beige, en la cual también es sometida a prueba de observación y de certeza con la finalidad de determinar su naturaleza y origen esta tuvo un peso neto al momento de la verificación de uno como dos (1.2) gramos de esta muestra para ser sometida a análisis, se toma la totalidad, porque es un peso muy pequeño, una vez que se tienen las dos alícuotas se toman los ensayos de observación y certeza mencionados anteriormente los cuales difieren de acuerdo a la muestra a los restos vegetales, se les realiza prueba de orientación con faxglu que en presencia de los vapores de amoníaco, nos da una orientación para verificar si estamos o no en presencia de Cannabis Sativa Linne, conocida comúnmente como Marihuana, seguidamente la muestra se coloca en contacto con el ácido clorhídrico, a fin de observar el desprendimiento del dióxido de carbono que puede generar el ácido al contacto con la muestra, dicha reacción es observable solamente a través del Microscopio, después de agotar todas las pruebas de observación se hace la prueba de certeza en este caso con cromatografía en capa fina la cual se realiza utilizando un patrón de comparación, el patrón de comparación no es más que una muestra, conocida de la Cannabis Sativa Linne y la muestra problema previa extracción se siembre en la placa de cromatografía conjuntamente con el patrón a fin de que una vez revelada demostrar científicamente si el índice de la refracción de la muestra problema y el patrón son iguales en este caso, ambos eran iguales por lo que se determinó la naturaleza de la sustancia, conocida comúnmente como Marihuana, la muestra dos, también es sometida a prueba de orientación y certeza pero con reactivos diferentes a la primera, la prueba de orientación para esta muestra es el diocenato de cobalto, seguido del cloruro extauronof, nitrato de plata y el escof modificado, una vez agotada la prueba de orientación se procede hacer la prueba de certeza siendo la primera en cromatografía en capas finas, la cual tiene la misma técnica y finalidad que la de la muestra uno, posteriormente se le hace la determinación de pureza la cual se lleva a cabo en un equipo instrumental denominado espectrofotómetro de luz U.V., este ensayo se realiza con un patrón conocido de cocaína y la muestra problema o muestra dos, la cual al ser colocada dentro de las celdas y luego producidas dentro del equipo nos da una absorbancia y un punto característico para este tipo de alcaloides, en este caso se determinó la pureza de la sustancia problema, y en comparación con el patrón se logró determinar que la misma es cocaína en forma de Clorhidrato, cabe destacar que ambas muestras se agotan en los análisis físico químicos correspondientes, por lo que no queda sustancia residual de la misma, hasta allí llega la parte técnica científica que nosotros tratamos, con respecto al consumo de esta sustancia puede causar en los seres humanos, y dependiendo del organismo euforia, lesiones, ansiedad, dependencia, entre otras aspectos que cambien en sí la conducta del individuo y con frecuencia la muerte “ .Es todo.”

A continuación el Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga, dejándose constancia de alguna de las interrogantes: ¿Quiénes les suministraron a ustedes las evidencias? R: la policía, ¿Reconoce la firma que esta en el expediente como suya? R: Sí, es mía, ¿Se puede afirmar evidencia absoluta de la sustancia que efectivamente esta presente o que no lo sea? R: se determina en la capa fina la presencia de estas sustancias, por lo tanto si de puede evidenciar, ¿Qué síntomas puede causar el consumo de estas sustancia al organismo humano, según su conocimiento? R: Ansiedad, cambio de conducta de normal a sobresaltada, con la finalidad de conseguir la sustancia, cambia su conducta y lo convierte en persona eufórica, es decir, su conducta normal es alterada, ¿En ese estado de ansiedad la persona puede incurrir en actos violentos? R: la ansiedad bajo sus efectos, tal vez lo puede llevar a tomar una conducta violencia con la finalidad de buscar más la sustancia y conseguirla, ¿Su consumo que consecuencia puede acarrear? R: esto crea dependencia, el primer día quiere un poquito al segundo día un poquito más hasta que se vuelve totalmente dependiente. Es todo.

De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Pública quien en los siguientes términos procede a interrogar, dejándose constancia de algunas de las interrogantes planteadas: ¿Quién valora si la sustancia puede crear efectos agresivos a no a la persona humana? R: lo valora un médico, ¿A ustedes le llegan todas las sustancias en su totalidad, o una muestra de esta? R: a nosotros nos envían todo lo que se incauta, en peso bruto y el peso neto queda en acta establecido y la que se toma como muestra también, ¿A ustedes les llega la información en sobre con el nombre del imputado? R: nos llega con el nombre del imputado, nuestro trabajo es determinar y verificar la sustancia incautada, y en el oficio sí esta el nombre del imputado. Es todo.

Acto seguido la ciudadana Jueza interroga, dejándose constancia de algunas de las interrogantes planteadas: ¿Existe probabilidad alguna de error en la cadena de custodia? R: se verifica para determinar que no exista ningún error, en este caso en particular, no existe error alguno. Es todo.

Seguidamente se hace comparecer a la sala de audiencias al ciudadano D.C.R., Agente de Investigación dos en la brigada de vehículos, cuatro años y 6 meses de experiencia, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.639.369, fecha de nacimiento 26-10-1981, en calidad de Experto, promovido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido el DICTAMEN PERICIAL e INSPECCIÓN TECNICA insertas en la causa, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalando el mismo:

“El día 13 de Enero, fui promovido por la superioridad a donde se practicó la detención del ciudadano, es un lugar con temperatura ambiental, que fue en la Avenida Independencia vía pública esta en sentido este y oeste y viceversa y el suelo esta compuesto por una sustancia química denominada asfalto, en sus extremos posee denominados aceras peatonales, también esta el Estadio Municipal, y en sentido Sur un local denominado Grapos, se procedió a buscar evidencia de interés criminalísticos, al ciudadano se le dio la voz de alto, prosigo posteriormente al dirigirme al despacho por ordenes de la superioridad, procedí a realizarle una experticia de identificación de seriales a un vehiculo tipo moto, marca único, año 2006, color verde, al realizarse la experticia observé que su estado de identificación se encontraba en original y al verificar en SIPOL el mismo no arrojo ninguna solicitud y tampoco estaba ensartada en el enlace INTT-C “.Es todo.”

A continuación el Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga, dejándose constancia de alguna de las interrogantes: ¿Usted ha mencionado en su declaración que detuvieron al ciudadano acusado en vía pública? R: sí es un suceso abierto, ¿A que hora ocurrieron los hechos? R: 10:00 de la mañana, ¿Cuánta distancia hay del Estadio Municipal a donde ocurrieron los hechos? R: unos 7 a 8 metros, ¿Si una motocicleta no posee placa, quiere decir que no tiene sus papeles registrados? R: pueden ser muchas cosas, probablemente, no tiene sus papeles registrados, ¿Qué posibilidad hay de que sino esta registrado el vehiculo en setra este solicitado por SIPOL? R: si hubiese tenido una solicitud de robo o hurto en el acta, solo es posible que haya enviado lo reglamentario a setra para tener titulo de propiedad, es decir que se encuentra en trámite. Es todo.

En este estado, se le concede la palabra a la Defensa Pública quien en los siguientes términos procede a interrogar, dejándose constancia de algunas de las interrogantes planteadas: ¿Al frente de donde ocurrieron los hechos, se observaba un restaurante de nombre Grapos? R: Sí. Es todo.

Acto seguido la ciudadana Jueza interroga, dejándose constancia de algunas de las interrogantes planteadas: ¿Cuál es su participación dentro de los sucesos? R: de investigador, ¿A que se refiere con investigador, puede ser más especifico? R: entrevisto a las personas, en este caso no había nadie, también verifico los seriales identificativos del vehículo, modelo, color, marca ¿Puede usted reconocer su firma en esta actuación? R: sí. Es todo.

Acto seguido se hace comparecer a la sala al ciudadano SANGRONIS ESPEJO E.N., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.689.003, Agente Investigador Adscrito al Área Técnica de la subdelegación de Coro, 5 años de experiencia, promovido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibidla INSPECCIÓN TECNICA y el Reconocimiento Legal insertas en la causa, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalando el mismo: “Mi actuación en esta causa se debe a una inspección y un reconocimiento legal a un dinero en efectivo, yo me encontraba de guardia se apersonó una comisión de la Policía Estadal en calidad de detenido un ciudadano con unas evidencias que constaban entre una droga y un dinero en efectivo, procedí a trasladarme al sitio en donde ocurrieron los hechos, con la finalidad de dejar constancia mediante acta, en la vía pública donde la policía había realizado la detención del ciudadano, posteriormente regrese en acompaña del funcionario Campos al despacho con la finalidad de realizarse la experticia de reconocimiento legal al dinero incautado antes mencionado .Es todo.”

A continuación el Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga, dejándose constancia de alguna de las interrogantes: ¿A que distancia se encuentra el estadio Municipal de donde ocurrieron los hechos? R: es muy cerca porque se encuentra un callejón, como de 5 o 6 metros, ¿El dinero incautado, quien lo posee? R: la policía trae el dinero con una planilla de control de evidencias, o cadena de custodia, uno verifica detenidamente, la verifica y después devuelve la evidencia, ¿A qué cantidad de dinero, usted le hizo la experticia? R: recuerdo que eran doscientos ochenta y algo con bolívar fuerte, ¿La experticia de reconocimiento solamente la realiza usted o en compañía de otra persona? R: La practique solamente yo. Es todo.

De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública para que interrogue al Acusado, el cual no ejerció ese derecho

Acto seguido la ciudadana Jueza interroga, dejándose constancia de algunas de las interrogantes planteadas: ¿En cuanto a la Medida que le acaba de nombrar al Fiscal del Ministerio Público, especifique la ubicación aproximadamente, en donde detuvieron al ciudadano? R: al final del callejón por los lados del tecnológico, ¿Qué quedaba cerca del lugar donde ocurrieron los hechos? R: queda cerca un restaurante de nombre Grapos. Es todo.

Acto seguido se hace comparecer a la sala de Audiencias al Ciudadano M.R.O.D., Venezolano, Mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.562.380, Agente de P.f. con Rango de Distinguido, 6 años de experiencia, Adscrita a la brigada Motoriza.J.L.C., en calidad de TESTIGO, promovido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalando el mismo: “Nosotros nos encontrábamos en el dispositivo que se realiza los fines de semana, andábamos dos motos, yo andaba en una en la unidad 265, cuando el ciudadano visualizó la presencia policial se puso nervioso y se procedió a detenerlo eso fue en la Avenida Independencia y lo detuvimos frente al Estadio Municipal de Coro, allí se le hizo el cacheo al ciudadano, el sargento lo revisó y consiguió dos paquetes envueltos en papel de aluminio y uno en azul y allí se traslado hacia el DIPE. Es todo.

A continuación el Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga, dejándose constancia de alguna de las interrogantes: ¿Usted observó la sustancia incautada en el momento de la aprehensión? R: en ese momento no, la observe fue en el DIPE, ¿Cuándo vio por primera vez al ciudadano acusado? R: Lo observe en la moto. Es todo.

En este estado, se le concede la palabra a la defensa Pública quien en los siguientes términos procede a interrogar, dejándose constancia de algunas de las interrogantes planteadas: ¿Ubicación del sitio donde aprehendieron al ciudadano acusado? R: En un callejón ciego, camino al tecnológico, por el M.A. al frente del Estadio Municipal, esta como una quebrada, un puente, ¿De que lado de la Avenida Independencia se encontraba un sitio de comida? R: en la Avenida la Independencia esta un Expendio de comida no recuerdo el nombre, ¿El ciudadano aprehendido se encontraba solo ó acompañado? R: venía solo en su moto, ¿Hubo en el sitio algún testigo civil, alguien que estuviera pasando por el sitio? R: No, el sitio es muy solo. Es todo.

Acto seguido la ciudadana Jueza interroga, dejándose constancia de algunas de las interrogantes planteadas: ¿Ustedes hicieron algo para provocar que el ciudadano cruzara? R: no, íbamos en el dispositivo y al ciudadano acusado lo observamos cruzar con actitud sospechosa, ¿Observó que mediante el procedimiento, existiera algún inconveniente de un funcionario con el ciudadano acusado o viceversa? R: No, ¿Repita la dirección que llevaba, cuando le dan voz de alto al ciudadano acusado? R: Bajando en la Avenida Independencia sentido hacia el costa azul, y visualizamos al ciudadano, cruzamos a mano derecha en donde empieza el callejón, el ciudadano acusado iba delante de nosotros y nosotros íbamos detrás de él, y se observa actitud sospechosa porque iba mirando hacia atrás. ¿Quién estaba al mando de la inspección? R: el Sub Inspector Cuello, ¿Usted se trasladaba en que unidad? R: en la unidad M-233 yo iba manejando. Es todo.

Seguidamente se hace comparecer a la sala al ciudadano J.A.C.S., Venezolano, Mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.176.740, Rango: Sargento Segundo de la Policía de Falcón, con 17 años de experiencia, Adscrito a la Comisaría de A.P., promovido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalando: “Serían como las 5 de la tarde estamos de patrullaje las unidades de moto y yo andaba en la unidad P265, por la Avenida Independencia, cerca del Estadio Municipal donde visualizamos a un ciudadano a bordo de una moto, se le indicó que aparcara la moto a la derecha, uno de los funcionarios le hace la requisa, donde el funcionario le consigue unos envoltorios de la presunta droga bueno de allí fue montado en la Unidad y llevado a la Comandancia General .Es todo.”

A continuación el Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga, dejándose constancia de alguna de las interrogantes: ¿Dónde se encontraba usted en el momento que ocurrieron los hechos? R: iba detrás de las unidades moto ¿Cuál fue la conducta que despliega el ciudadano acusado cuando lo visualiza al sargento de la unidad 265? R: el ciudadano intentó huir de la comisión hacia el Estadio Municipal, ¿Cuándo da huida a donde se dirige? R: hacia los lados del Estadio Municipal, ¿Específicamente en que lugar alcanzan al ciudadano? R: en el callejón que esta entre el Estadio Municipal y el Colegio M.A., ¿El Estadio Municipal se encontraba cerca o lejos de donde ocurrieron los hechos? R: cerca, ¿Usted, cuando el ciudadano acusado, se procedió a realizarle la inspección personal, logró visualizar que le incautaron? R: logré observar dos panelitas, envueltos en papel aluminio, ¿Qué tiempo aproximando tarda desde que lo observan al ciudadano acusado hasta que lo aprehenden? R: de 5 a 10 minutos, ¿Qué sentido traía usted? R: iba en sentido del Estadio hasta los tres platos y el acusado llevaba esa misma dirección. Es todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien en los siguientes términos procede a interrogar, dejándose constancia de algunas de las interrogantes planteadas: ¿Cuántas personas estaban al momento de la aprehensión del ciudadano (con el)? R: estaba solo, ¿La vía en donde lo detuvieron, en que sentido iban? R: vía al tecnológico, por el Colegio M.A., ¿Qué se encuentra en el punto sur? R: la Avenida Independencia, cerca de la pollera. Es todo.

Acto seguido la ciudadana Jueza interroga, dejándose constancia de algunas de las interrogantes planteadas: ¿De donde venían ustedes los funcionarios, antes de aprehender al ciudadano acusado? R: venía de la Avenida Independencia, zonas cercanas al sector, vía del tecnológico hacia la unidad Geriátrica y observamos más adelante al ciudadano acusado, ¿Recuerda usted si el ciudadano acusado tuvo un percance con los funcionarios policiales o viceversa? R: No observe nada. Es todo.

En virtud de no haber comparecido otros testigos y expertos promovidos en el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda suspender el debate y continuarlo el día MIERCOLES 10 DE JUNIO DE 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. en virtud de la Agenda única llevada por este despacho jurisdiccional, se ordena conducción por la fuerza pública, para el día y hora antes señalados a los ciudadanos R.R. Y A.N.F.A. a Polifalcón.

En el día Miércoles 10 de Junio de 2009 siendo las 10:35 de la mañana, oportunidad fijada para continuar la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio en la causa signada con el Nº IP01-P-2008-000093, seguido contra el ciudadano C.A.D.D., por el delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. De seguidas la ciudadana Jueza instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. F.F., la Defensa Pública Sexta ABG. E.H., el Acusado previo traslado desde el Internado Judicial ciudadano C.A.D.D.. Asimismo, se deja constancia que en una sala contigua a esta se encuentran los Funcionarios ANDYS D.N.G. y el ciudadano R.R..

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano ANDYS D.N.G., portador de la cédula de identidad Nº 17.102.101, venezolano, Mayor de edad, Rango Agente, Adscrito a la Zona Policial número uno (01) A.P., con tres (3) años de experiencia en calidad de Testigo, promovido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta Audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalándole mismo: “Eso fue un fin de semana que fue coordinado un operativo en la unidad fue una tarde veníamos bajando en el sector San José veníamos por la Avenida Pinto Salinas bajando por la Avenida Independencia, cerca al Estadio Municipal un funcionario en una moto se le pega detrás a la moto, de igual manera en conjunto sigo al motorizado dándole alcance al ciudadano que iba en la moto, igualmente se le hizo su requisa corporal, se ingresó a la unidad 265 para su traslado a la Comandancia General al igual que la moto donde se trasladaba el ciudadano. Es todo.”

A continuación el Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga, dejándose constancia de alguna de las interrogantes: ¿Venía por la Avenida Independencia hacia la zona del sector de los tres platos? R: si, ¿Porque se le pegaron atrás al ciudadano? R: por el nerviosismo del ciudadano, ¿En el sitio donde se da alcance al ciudadano estaba más cercano al tecnológico ó la Avenida Independencia? R: al tecnológico, ¿Es un lugar solo ó peatonal? R: es un lugar solo, ya que se realizó un fin de semana y los peatones del tecnológico y del colegio M.A. solo están los días de semana, ¿Tiene conocimiento usted de lo incautado en esa revisión? R: dos panelitas de marihuana y una cebollita de cocaína, Es todo.

En este estado, la Defensa Pública procede a interrogar, dejándose constancia de algunas de las interrogantes planteadas: ¿Cuándo al ciudadano acusado le incautaron la presunta sustancia usted observó lo que le incautaron? R: No, ¿En la Avenida independencia queda cerca un expendio de comida? R: no fue en la Avenida Independencia, ¿Cuál es la dirección exacta en donde se aprehendió al ciudadano? R: es el camino que da hacia la Avenida independencia. Es todo.

Acto seguido la ciudadana Jueza interroga, dejándose constancia de algunas de las interrogantes planteadas: ¿La persona que iba en la moto a la cual perseguían, iba en ese momento solo ó acompañado? R: iba solo, ¿Hubo alguna alteración ó problema entre los funcionarios que le realización la inspección corporal y el detenido? R: No, ¿En que momento usted, tiene conocimiento de la sustancia incautada? R: Cuando fue entregada a la Dirección del DIPE. Es todo.

Acto seguido se hace comparecer a la sala al ciudadano R.R., quien manifiesta que ya ha rendido declaración para este asunto penal con anterioridad. Acto seguido este Tribunal Segundo de Juicio, observa que el ciudadano R.R., ha rendido en fecha 27 de Mayo de 2009 declaración ante este Despacho Jurisdiccional.

En virtud de no haber comparecido otros testigos y expertos promovidos en el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda suspender el debate y continuarlo el día LUNES 22 DE JUNIO DE 2009 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA en virtud de la Agenda única llevada por este despacho jurisdiccional.

El día Lunes 22 de Junio de 2009, siendo las 11:20 de la mañana, oportunidad fijada para continuar la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio en la causa signada con el Nº IP01-P-2008-000093, seguido contra el ciudadano C.A.D.D., por el delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. De seguidas la ciudadana Jueza instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. F.F. y el acusado de autos previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad, no constatándose la presencia de la Defensa Pública Sexta ABG. E.H., quien se encuentra celebrando audiencia preliminar por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y el ciudadano fiscal ha manifestado que tiene celebración de juicio con otro tribunal de juicio en esta misma fecha a las 2:00 de la tarde.

En virtud de la incomparecencia del Defensor Publico se acuerda SUSPENDER el presente acto siendo las 11:15 de la tarde y se ordena continuarlo para el día JUEVES 25 DE JUNIO DE 2009 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, día hábil próximo siguiente por cuanto no se labora en esta sede ni Martes 23-06-2009 por ser Día del Abogado y el día 24-06-2009 Día de la Batalla de Carabobo.

El día Jueves 25 de Junio de 2009, siendo las 11:02 de la mañana, oportunidad fijada para continuar la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio en la causa signada con el Nº IP01-P-2008-000093, seguido contra el ciudadano C.A.D.D., por el delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

De seguidas la ciudadana Jueza instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. F.F., el acusado de autos C.A.D., previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad y el Defensor Público Sexto, ABG. E.H.. Seguidamente se realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto la Jueza Profesional ordena continuar con la recepción de las pruebas documentales de conformidad con lo establecido en los artículos 353 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

De seguidas se le concedió la palabra al representante fiscal quien procedió a darle lectura a las pruebas documentales promovidas en su oportunidad legal en el escrito acusatorio presentado y admitidas en la audiencia preliminar relativas a: 1.- Acta de Inspección Técnica de fecha 13-01-2008, signada bajo el No. 090, suscrita por los funcionarios E.S. y D.C.; 2.- Acta de Inspección No. 011, de fecha 13-01-2008, suscrita por los funcionarios Sub/Inspectora Merlys Hernández, adscrita al Departamento de Toxicología del CICPC y 3.- Acta de Experticia de Experticia de Vehículos, signada bajo el No. 13-2008, de fecha 13-01-2008, realizada por los funcionarios D.C. experto adscrito al CICPC. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone que no tiene nada que exponer al respecto. Es todo.

En virtud de tener pautada la continuación de Juicio Oral y Público en el asunto penal signado bajo el No. IP01-P-2008-0000148 para el día de hoy a las 02:00 de la tarde, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena suspender el presente debate y continuarlo el día 03 DE JULIO DE 2009 A LAS 10:00 A.M. Quedando todas las partes presentes citadas para la fecha y hora fijada.

El día Viernes 03 de Julio de 2009, siendo las 10:08 de la mañana, oportunidad fijada para continuar la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio en la causa signada con el Nº IP01-P-2008-000093, seguido contra el ciudadano C.A.D.D., por el delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. De seguidas la ciudadana Jueza instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. F.F., el acusado de autos C.A.D., previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad y el Defensor Público Sexto, Abg. E.H.. Seguidamente se realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, la ciudadana Jueza Segunda de Juicio da inicio al acto y realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto la Jueza Profesional ordena continuar con la recepción de las pruebas.

En tal sentido se inicia la recepción de las pruebas documentales de conformidad con lo establecido en los artículos 353 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra al representante fiscal quien procedió a darle lectura a las pruebas documentales promovidas en su oportunidad legal en el escrito acusatorio presentado y admitidas en la audiencia preliminar relativas a: 1.-) Acta de Experticia Químico-Botánica, de fecha 13-01-2008, signada bajo el No. 011, emanada del Departamento de Toxicología de la Delegación Coro del CICPC, 2.-) Acta de Reconocimiento legal de fecha 13-01-2008, realizada por el funcionario Sangronis Espejo Erick, adscrito a la Sub-Delegación Coro, practicada a cinco piezas con apariencia de billetes. Es todo. En este estado la ciudadana jueza profesional ordena dar por terminado el acto de recepción de pruebas documentales de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la ciudadana jueza profesional ordena continuar con el presente juicio oral y público y de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede la palabra a las partes para que expongan sus respectivas conclusiones, solo podrán hacer uso de la lectura con relación a Leyes, Jurisprudencia, la Constitución, por cuanto las conclusiones serán únicamente de manera oral.

De seguidas se le concede la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. F.F., quien expuso de manera totalmente oral sus conclusiones en los siguientes términos: En el presente asunto penal ha quedado demostrada plenamente la culpabilidad del acusado de autos ciudadano C.A.D.D., por la comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de acuerdo a las pruebas testimoniales que fueron escuchadas en este debate oral y público las cuales fueron conteste y conformes; por lo que este despacho fiscal solicita sea dictada sentencia condenatoria al acusado de autos por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano y se le imponga la pena respectiva. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Sexta, Abg. E.H., para que exponga su respectivas conclusiones, quien expuso: No surgió en el presente debate alguna presunción de que mi defendido fue participe en la comisión del delito que le acusa el despacho fiscal, por lo que invoco el Principio de Presunción de Inocencia a favor de mi defendido, alegando entre sus conclusiones que fueron los funcionarios lo que hacen los que le da la gana en los procedimientos y que en el presente asunto no se ubicaron testigos para la practica del procedimiento, porque alegaron los funcionarios que era un sitio solitario y no agotaron la vía de ubicar algún testigo, existen muchas dudas y contradicciones en cuanto al procedimiento practicado y las comisiones que llegaron al sitio de la aprehensión de mi defendido, por lo que solicito se decrete sentencia absolutoria de su patrocinado por cuanto no se logro probar la participación del mismo en la comisión del delito que le acusa el fiscal, por cuanto hay insuficiencia probatoria y solo existe el testimonio de los funcionarios actuantes. Es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra a la representación fiscal a los fines de que ejerza su derecho a replica quien expuso: El Ministerio Público en primer lugar la defensa no cumplió con su carga procesal por cuanto no promovió medios probatorios testimoniales suficientes que desvirtuaran los hechos que le acusa este despacho fiscal, por lo que se debe asumir la carga procesal por parte de la defensa; en segundo lugar en cuanto a que esta prohibido dictar sentencia condenatoria donde solo se cuente con el dicho del funcionario, este despacho fiscal difiere por cuanto en este juicio oral quedo demostrado de manera conteste que el acusado es culpable de los hechos que le acusa el representante fiscal, por lo que ratifico mi solicitud de que se dicte en el presente asunto sentencia condenatoria para el acusado de autos y se imponga de la pena respectiva, por haber quedado plenamente demostrada la culpabilidad del acusado. Es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Pública Sexta a los fines de que exponga su contrarréplica, quien expuso: En este estado invoco sentencia de fecha 15 de Enero de 2008, con ponencia del Dr. Angulo Fontiveros, Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no aportando el numero de la jurisprudencia a la cual hace referencia, en cuanto a la búsqueda de testigos en la practica de procedimientos, solicitando se declara sin lugar lo solicitado por el representante fiscal y se dicte sentencia absolutoria. Es todo.

Acto seguido la ciudadana Jueza expone al acusado que de conformidad al artículo 360 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal puede señalar algo más en este debate Oral, mediante su declaración, manifestando el acusado de autos SI querer exponer: Ese procedimiento no fue así como dicen los funcionarios, eso no fue un sábado, fue un viernes y habíamos tres muchachos, dos trabajadores del Hiper-Lhau y mi persona, habían dos radio patrullas no una, por eso tome la conducta al momento de la declaración de los testigos, yo no fuera tan gafo para cargar droga en un bolsillo cuando yo cargaba un bolso. Es todo.

Seguidamente este Tribunal se retira de la sala a tomar la decisión declarándose cerrado el debate, citando a todos los presentes para este mismo día quedando citados a las 10:55 de la mañana, retirándose por treinta y cinco (35) minutos para tomar la decisión respectiva, citando a las partes para que estén presentes para el pronunciamiento del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 361 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la ciudadana Jueza Profesional expuso los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, dándose posterior lectura a la parte Dispositiva de la Sentencia, se leyó la dispositiva a tenor de lo pauta en el artículo 365 en concordancia con lo artículo 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal Unipersonal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado en la audiencia oral y pública realizada por ante este Tribunal Unipersonal, la comisión de un ilícito penal, consistente en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Siendo el caso, que respecto a la fecha en que ocurrieron los hechos, se logró plenamente demostrar en el juicio oral y Público que en fecha 12 de Enero de 2008, los funcionarios: Sub-Inspector Coello Jhonny, Cabo Segundo R.C., Sargento Primero: R.R., Agente M.R.O., Agente, Andis Navarro, Sargento Segundo: J.C., adscritos a la Policía del estado Falcón, realizaban labores de patrullaje por la avenida Independencia de esta ciudad de S.A.d.C., a la altura del Estadio Municipal cuando observaron a un ciudadano, que se desplazaba en un vehículo CLASE: MOTO, COLOR VERDE, MODELO TURNO, AÑO: 2006, TIPO: PASEO, SIN PLACAS, EN BUEN FUNCIONAMIENTO, quien al notar la presencia policial, trató de evadir la misma, desviando su trayectoria que era con dirección Los Tres Platos inmediatamente por el estadio Municipal hacia las adyacencias del Tecnológico tomando una callecita que se encuentra dividida en su centro por una cañería con puentecitos como caminerias que queda situado entre uno de los laterales del Colegio Salesiano M.A. y uno de los laterales del estadio Municipal, al observar esta actitud, la comisión policial conformada por dos unidades motorizadas y una unidad radio patrullera P-265 deciden perseguirlo y darle la voz de alto la cual acata al final de la calle deteniéndose más hacia la altura del tecnológico de esta ciudad, el funcionario J.M.C. a cargo de la comisión le ordena al funcionario R.G.R. que le realice al ciudadano una requisa personal, mientras que el funcionario R.A.C. se va ubicando a ciertos metros a los fines del resguardo del sitio donde detienen al ciudadano el cual queda identificado como C.A.D.D.. Al requisarlo el ciudadano acusado manifiesta no tener nada en su poder tocándose los bolsillos delanteros del pantalón blue Jean que cargaba, pero le es encontrado en uno de los bolsillos delanteros varios envoltorios descritos de la siguiente manera: dos (02) envoltorios de regular tamaño tipo panelita envuelto en papel de aluminio contentivo de restos y semillas vegetales y (01) envoltorio de regular tamaño tipo cebollita, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco (presumiblemente cocaína), así como, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 286,00), siendo observado el procedimiento y corroborado en sala por los funcionarios M.R.O., ANDIS NAVARRO y J.C., por lo que se procedió a trasladar el procedimiento a la sede de la Policía del estado Falcón. Por su parte los funcionarios M.R.O., J.C. Y ANDYS NAVARRO igualmente señalaron al Tribunal encontrarse de recorrido policial por la ciudad cuando avistaron al acusado en una moto que se le dio la voz de alto, se le realizó un cacheo, se le incautó la sustancia presuntamente ilícita y fue trasladado inmediatamente con todo y moto, la cual fuera subida a la Unidad Radio Patrullera donde quedara detenido.

Estos envoltorios fueron remitidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyos contenidos fueron analizados por la Experta Ingeniera Química MERLYS HERNÁNDEZ quien señala durante el debate que la primera muestra es la que la constituyen los restos vegetales la cual fue sometida ha análisis de orientación y de certeza, a fin de determinar su naturaleza u origen, esta tuvo un peso neto al momento de la verificación de seis como cuatro (6,4) gramos, que la muestra dos la constituye un polvo de color beige, en la cual también es sometida a prueba de observación y de certeza con la finalidad de determinar su naturaleza y origen esta tuvo un peso neto al momento de la verificación de un gramo coma dos miligramos (1.2) de esta muestra para ser sometida a análisis, que a la muestra de los restos vegetales, a través de la prueba de certeza resultó ser Cannabis Sativa Linne y la muestra dos, a través de la prueba de certeza se logró determinar que la misma es cocaína en forma de Clorhidrato.

Por otra parte los funcionarios policiales señalaron que durante le procedimiento igualmente se incautó cierta cantidad de dinero, la cual fue sometida a un Reconocimiento Legal por parte del funcionario E.S. quien señaló durante el juicio que se trataba de dinero de curso legal, arrojando dicho reconocimiento la misma cantidad señalada por los funcionarios y por el propio acusado durante su declaración e incautada durante el procedimiento.

Asimismo, el vehículo en el cual se trasladaba el acusado C.D. fue objeto de una experticia realizada por el funcionario D.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación de Coro, de la cual se desprende como lo manifestara el perito en el debate, las características de dicho vehículo, las cuales coinciden con la descripción señalada por cada uno de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer esta Juzgadora, no sólo la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sino también la culpabilidad y responsabilidad del autor, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, publicidad, concentración y oralidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimiento científicos y las máximas de experiencia, en tal sentido, se procede a la valoración del acervo probatorio incorporado en el debate oral y público en los siguientes términos:

.-El anterior convencimiento lo obtiene este Tribunal Unipersonal de la declaración del ciudadano J.M.C., quien expuso: “Trabajaba en ese tiempo en la brigada motorizada, me encontraba de recorrido por la ciudad específicamente en la Avenida Independencia, me encontraba en compañía de otro funcionario, recuerdo que el conductor de la moto que yo tenía asignada era conducida por CUICA y estábamos en compañía de otra moto de la brigada conducida por el Sargento Rodríguez, igualmente se encontraba en el recorrido la Unidad Radio Patrullera, adscrita a una zona de aquí al mando del Sargento Colina y conducida por el agente era otro funcionario, no recuerdo el nombre, bueno en ese recorrido específicamente frente al Restaurante Grapos Grill un restaurante en la Avenida Independencia, íbamos en la moto, observamos otra moto que venía en sentido contrario, pero viendo el tráfico la moto en donde íbamos nosotros estaba semi aparcadas, poco a poco, en ese momento la moto que viene en sentido contrario y a bordo de un ciudadano que a simple vista se veía que tenía un parche en el ojo y un pantalón Blue Jean son las características que recuerdo, bueno este ciudadano al notar la presencia policial, iba como si fuese bajando a la Avenida independencia a lo que nos vio en el callejón del estadium Municipal y Colegio M.A., cruza bruscamente allí a lo que nos vio cruzó bruscamente a mano derecha, bueno al notar nosotros esa actitud sospechosa como la avenida tiene isla en el medio, tocamos corneta y seguimos detrás de la moto haciéndole el llamado que se detenga, bueno el ciudadano que iba en la moto, voltea consecutivamente para atrás observando si venia alguien detrás de él, por supuesto éramos nosotros que veníamos detrás de él, en ese momento logramos alcance e hicimos que detuviera la moto, y nos identificamos, en ese momento, a la derecha es la policía, el ciudadano se baja de la moto, le pedimos que se identifique, cédula y nombre, y en ese momento comisionó al Sargento Rodríguez para que le hiciera una inspección, por la actitud que el tomó por no quererse detener, le dije hay sospecha de estar ocultando algo ó algún motivo porque no quería detener la moto, pienso tenía algún motivo, comisionó al sargento el muchacho, me recuerdo se tomaba el pantalón y me decía que no tenía nada, el sargento le hace la inspección y le encuentra en uno de los bolsillos tres paqueticos, dos eran envueltos en aluminio y uno estaba envuelto con material sintético como bolsa, después de esto el sargento se me acerca y me muestra lo que le consiguió a este ciudadano, por la cantidad de veces, la máxima de experiencia y por el olor de esta sustancia me hizo presumir que eran estupefacientes o Psicotrópicas, bueno posteriormente nos montamos en la unidad y nos trasladamos a la Comandancia General “, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano R.G.R., quien declaró: “Nos encontramos en recorrido de un patrullaje preventivo, por la Avenida Independencia, donde el Jefe de la Comisión me dice que observa una moto con actitud sospecha, se logra dar la voz de alto, se aparta a los vehículos, se detiene y nos identificamos como funcionarios, procedemos a la requisa, el jefe de la comisión me da la orden de la requisa corporal, encontramos dos envoltorios cebollitas presumo de marihuana y un envoltorio presumo de cocaína de cebollita por el polvo blanco, recolectamos la evidencia, la moto, y trasladamos al ciudadano a la comandancia al Departamento el Dipe e igualmente se le hizo saber al fiscal de guardia del mismo para su conocimiento “,prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano R.A.C., quien expuso: “Yo me recuerdo que fuimos comisionado por la superioridad de la policía del estado Falcón, a realizar operativo por toda la parte norte de la ciudad específicamente en la Avenida Independencia, sector San Bosco, entre otros, la comisión estaba conformada por una unidad radio patrulla y dos unidades motorizadas cuando nos deslazábamos específicamente, por el estadio Municipal de la ciudad visualizamos una moto de color verde, de modelo tipo de Jaguar de las pequeñas, la conducía una persona de contextura delgada de pantalón de color Jeans, y franela de color verde, la persona cuando se percata de que la comisión se acerca, adopta un movimiento nervioso y según nuestra experiencia nos hace presumir de que esta ocultando algo y es el motivo por el cual le indicamos que se parara, y levantara las manos y amparado en el articulo 205 del COPP, el jefe de la comisión, le informa al Sargento Rodríguez, que le aplica una requisa corporal, una inspección, hasta allí es mi participación, porque tuve participación de resguardo posteriormente del lugar, me coloque posteriormente como a unos 10 metros, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración de la ciudadana MERLYS JUALIMAR H.P., quien expuso: “Se esta en presencia de una experticia química-botánica, es química porque tenemos una muestra constituida por polvo y gránulos y la otra muestra constituida por restos vegetales, la primera muestra es la que la constituyen los restos vegetales la cual fue sometida ha análisis de orientación y de certeza, a fin de determinar su naturaleza u origen, esta tuvo un peso neto al momento de la verificación de seis como cuatro (6,4) gramos, de la cual se toma una alícuota para los análisis y estudios antes mencionados, la muestra dos la constituye un polvo de color beige, en la cual también es sometida a prueba de observación y de certeza con la finalidad de determinar su naturaleza y origen esta tuvo un peso neto al momento de la verificación de uno como dos (1.2) gramos de esta muestra para ser sometida a análisis, se toma la totalidad, porque es un peso muy pequeño, una vez que se tienen las dos alícuotas se toman los ensayos de observación y certeza mencionados anteriormente los cuales difieren de acuerdo a la muestra a los restos vegetales, se les realiza prueba de orientación con faxglu que en presencia de los vapores de amoníaco, nos da una orientación para verificar si estamos o no en presencia de Cannabis Sativa Linne, conocida comúnmente como Marihuana, seguidamente la muestra se coloca en contacto con el ácido clorhídrico, a fin de observar el desprendimiento del dióxido de carbono que puede generar el ácido al contacto con la muestra, dicha reacción es observable solamente a través del Microscopio, después de agotar todas las pruebas de observación se hace la prueba de certeza en este caso con cromatografía en capa fina la cual se realiza utilizando un patrón de comparación, el patrón de comparación no es más que una muestra, conocida de la Cannabis Sativa Linne y la muestra problema previa extracción se siembre en la placa de cromatografía conjuntamente con el patrón a fin de que una vez revelada demostrar científicamente si el índice de la refracción de la muestra problema y el patrón son iguales en este caso, ambos eran iguales por lo que se determinó la naturaleza de la sustancia, conocida comúnmente como Marihuana, la muestra dos, también es sometida a prueba de orientación y certeza pero con reactivos diferentes a la primera, la prueba de orientación para esta muestra es el diocenato de cobalto, seguido del cloruro extauronof, nitrato de plata y el escof modificado, una vez agotada la prueba de orientación se procede hacer la prueba de certeza siendo la primera en cromatografía en capas finas, la cual tiene la misma técnica y finalidad que la de la muestra uno, posteriormente se le hace la determinación de pureza la cual se lleva a cabo en un equipo instrumental denominado espectrofotómetro de luz U.V., este ensayo se realiza con un patrón conocido de cocaína y la muestra problema o muestra dos, la cual al ser colocada dentro de las celdas y luego producidas dentro del equipo nos da una absorbancia y un punto característico para este tipo de alcaloides, en este caso se determinó la pureza de la sustancia problema, y en comparación con el patrón se logró determinar que la misma es cocaína en forma de Clorhidrato, cabe destacar que ambas muestras se agotan en los análisis físico químicos correspondientes, por lo que no queda sustancia residual de la misma, hasta allí llega la parte técnica científica que nosotros tratamos, con respecto al consumo de esta sustancia puede causar en los seres humanos, y dependiendo del organismo euforia, lesiones, ansiedad, dependencia, entre otras aspectos que cambien en sí la conducta del individuo y con frecuencia la muerte “,prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano D.C.R., quien expuso: “El día 13 de Enero, fui promovido por la superioridad a donde se practicó la detención del ciudadano, es un lugar con temperatura ambiental, que fue en la Avenida Independencia vía pública esta en sentido este y oeste y viceversa y el suelo esta compuesto por una sustancia química denominada asfalto, en sus extremos posee denominados aceras peatonales, también esta el Estadio Municipal, y en sentido Sur un local denominado Grapos, se procedió a buscar evidencia de interés criminalístico, al ciudadano se le dio la voz de alto, prosigo posteriormente al dirigirme al despacho por ordenes de la superioridad, procedí a realizarle una experticia de identificación de seriales a un vehiculo tipo moto, marca único, año 2006, color verde, al realizarse la experticia observé que su estado de identificación se encontraba en original y al verificar en SIPOL el mismo no arrojo ninguna solicitud y tampoco estaba ensartada en el enlace INTT-C “,prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano SANGRONIS ESPEJO E.N., quien expuso: “Mi actuación en esta causa se debe a una inspección y un reconocimiento legal a un dinero en efectivo, yo me encontraba de guardia se apersonó una comisión de la Policía Estadal en calidad de detenido un ciudadano con unas evidencias que constaban entre una droga y un dinero en efectivo, procedí a trasladarme al sitio en donde ocurrieron los hechos, con la finalidad de dejar constancia mediante acta, en la vía pública donde la policía había realizado la detención del ciudadano, posteriormente regrese en acompaña del funcionario Campos al despacho con la finalidad de realizarse la experticia de reconocimiento legal al dinero incautado antes mencionado”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano J.A.C.S., quien expuso: “Serían como las 5 de la tarde estamos de patrullaje las unidades de moto y yo andaba en la unidad P265, por la Avenida Independencia, cerca del Estadio Municipal donde visualizamos a un ciudadano a bordo de una moto, se le indicó que aparcara la moto a la derecha, uno de los funcionarios le hace la requisa, donde el funcionario le consigue unos envoltorios de la presunta droga bueno de allí fue montado en la Unidad y llevado a la Comandancia General”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano ANDYS D.N.G., quien expuso: “Eso fue un fin de semana que fue coordinado un operativo en la unidad fue una tarde veníamos bajando en el sector San José veníamos por la Avenida Pinto Salinas bajando por la Avenida Independencia, cerca al Estadio Municipal un funcionario en una moto se le pega detrás a la moto, de igual manera en conjunto sigo al motorizado dándole alcance al ciudadano que iba en la moto, igualmente se le hizo su requisa corporal, se ingreso a la unidad 265 para su traslado a la Comandancia General al igual que la moto donde se trasladaba el ciudadano”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano M.R.O.D., quien expuso: “Nosotros nos encontrábamos en el dispositivo que se realiza los fines de semana, andábamos dos motos, yo andaba en una en la unidad 265, cuando el ciudadano visualizó la presencia policial se puso nervioso y se procedió a detenerlo eso fue en la Avenida Independencia y lo detuvimos frente al Estadio Municipal de Coro, allí se le hizo el cacheo al ciudadano, el sargento lo revisó y consiguió dos paquetes envueltos en papel de aluminio y uno en azul y allí se traslado hacia el DIPE”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la prueba documental que fuera incorporada al debate por su lectura referente al Acta de Inspección Técnica de fecha 13-01-2008, signada bajo el No. 090, suscrita por los funcionarios E.S. y D.C., prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la prueba documental que fuera incorporada al debate por su lectura referente al Acta de Inspección No. 011, de fecha 13-01-2008, suscrita por los funcionarios Sub/Inspectora Merlys Hernández, adscrita al Departamento de Toxicología del CICPC, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la prueba documental que fuera incorporada al debate por su lectura referente a Experticia de Experticia de Vehículos, signada bajo el No. 13-2008, de fecha 13-01-2008, realizada por los funcionarios D.C. experto adscrito al CICPC, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la prueba documental que fuera incorporada al debate por su lectura referente a Experticia Químico-Botánica, de fecha 13-01-2008, signada bajo el No. 011, emanada del Departamento de Toxicología de la Delegación Coro del CICPC, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la prueba documental que fuera incorporada al debate por su lectura referente a Acta de Reconocimiento legal de fecha 13-01-2008, realizada por el funcionario Sangronis Espejo Erick, adscrito a la Sub-Delegación Coro, practicada a cinco piezas con apariencia de billetes, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa, resulta evidente, que con la apreciación individual de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte del acusado C.A.D.D. en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la conducta dolosa por parte del acusado supra citado, como resultado de su acción, sin embargo, al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se puede establecer perfectamente no sólo la comisión de un hecho delictivo, sino además la responsabilidad del agente, como en efecto quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales, no quedó la menor duda y se logró plenamente demostrar en el juicio oral y público que en fecha 12 de enero de 2008, LOS FUNCIONARIOS SUB-INSPECTOR COELLO JHONNY, CABO SEGUNDO R.C., SARGENTO PRIMERO: R.R., AGENTE M.R.O., AGENTE, ANDIS NAVARRO, SARGENTO SEGUNDO: J.C., ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN, realizaban labores de patrullaje por la avenida Independencia de esta ciudad de S.A.d.C., a la altura del Estadio Municipal cuando observaron a un ciudadano, que se desplazaba en un vehículo automotor tipo moto, modelo jaguar, color verde, quien al notar la presencia policial, trató de evadir la misma, desviando su trayectoria que era con dirección Los Tres Platos inmediatamente por el estadio Municipal hacia las adyacencias del Tecnológico tomando una callecita que se encuentra dividida en su centro por una quebrada con puentecitos como caminerias que queda situado entre uno de los laterales del Colegio Salesiano M.A. y uno de los laterales del estadio Municipal, al observar esta actitud, la comisión policial conformada por dos unidades motorizadas y una unidad radio patrullera P-265 deciden perseguirlo y darle la voz de alto la cual acata al final de la calle deteniéndose más hacia la altura del tecnológico de esta ciudad, el funcionario J.M.C. a cargo de la comisión le ordena al funcionario R.G.R. que le realice al ciudadano una requisa personal, mientras que el funcionario R.A.C. se va ubicando a ciertos metros a los fines del resguardo del sitio donde detienen al ciudadano el cual queda identificado como C.A.D.D.. Al requisarlo el ciudadano acusado manifiesta no tener nada en su poder tocándose los bolsillos delanteros del pantalón blue jean que cargaba, pero le es encontrado en uno de esos bolsillos delanteros varios envoltorios descritos de la siguiente manera: dos (02) envoltorios de regular tamaño tipo panelita envuelto en papel de aluminio contentivo de restos y semillas vegetales y (01) envoltorio de regular tamaño tipo cebollita, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco (presumiblemente cocaína), así como, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (BsF. 286,00), siendo observado el procedimiento y corroborado en sala por los funcionarios M.R.O., ANDIS NAVARRO y J.C., por lo que se procedió a trasladar el procedimiento a la sede de la Policía del estado Falcón. Por su parte los funcionarios M.R.O., J.C. Y ANDYS NAVARRO igualmente señalaron al Tribunal encontrarse de recorrido policial por la ciudad cuando avistaron al acusado en una moto que se le dio la voz de alto, se le realizó un cacheo, se le incautó la sustancia presuntamente ilícita y fue trasladado inmediatamente con todo y moto, la cual fuera subida a la Unidad Radio Patrullera donde quedara detenido.

El sitio donde fuera aprehendido el acusado fue objeto de una INSPECCIÓN TÉCNICA N° 090 de fecha 13 de enero de 2008, por parte de los ciudadanos funcionarios SANGRONIS ERICK y D.C., corroborando ambos funcionarios que el sitio del suceso como una vía pública adyacente al estadio Municipal de esta ciudad, sitio éste que se concatena con el sitio del suceso señalado por cada uno de los testigos SUB-INSPECTOR COELLO JHONNY, CABO SEGUNDO R.C., SARGENTO PRIMERO R.R., AGENTE M.R.O., AGENTE, ANDIS NAVARRO y SARGENTO SEGUNDO J.C..

Estos envoltorios fueron remitidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como el vehículo tipo Moto, cuyos contenidos fueron analizados por la Experta Ingeniera Química MERLYS HERNÁNDEZ quien señala y ratificara el contenido de las pruebas documentales ACTA DE INSPECCIÓN Y EXPERTICIA QUIMICA BOTÁNICA, durante el debate de donde se desprende que la primera muestra es la que la constituyen los restos vegetales la cual fue sometida ha análisis de orientación y de certeza, a fin de determinar su naturaleza u origen, esta tuvo un peso neto al momento de la verificación de seis como cuatro (6,4) gramos, que la muestra dos la constituye un polvo de color beige, en la cual también es sometida a prueba de observación y de certeza con la finalidad de determinar su naturaleza y origen esta tuvo un peso neto al momento de la verificación de un gramo coma dos miligramos (1,2) de esta muestra para ser sometida a análisis, que la muestra de los restos vegetales, a través de la prueba de certeza resultó ser Cannabis Sativa Linne y la muestra dos, a través de la prueba de certeza se logró determinar que la misma es cocaína en forma de Clorhidrato, y en cuanto al vehículo, fue sometido a un DICTAMEN PERICIAL cuyo contenido fuero ratificado en el debate por el funcionario D.C.R. quien señalara que se trataba de un vehículo CLASE: MOTO, COLOR VERDE, MODELO TURNO, AÑO: 2006, TIPO: PASEO, SIN PLACAS, EN BUEN FUNCIONAMIENTO, lo que coincide con la declaración de todos los funcionarios policiales SUB-INSPECTOR COELLO JHONNY, CABO SEGUNDO R.C., SARGENTO PRIMERO R.R., AGENTE M.R.O., AGENTE, ANDIS NAVARRO y SARGENTO SEGUNDO J.C., quienes señalaran éste vehículo como el medio de transporte utilizado por el acusado cuando fuera visualizado por primera vez.

Por otra parte los funcionarios policiales SUB-INSPECTOR COELLO JHONNY, CABO SEGUNDO R.C., SARGENTO PRIMERO R.R., AGENTE M.R.O., AGENTE, ANDIS NAVARRO y SARGENTO SEGUNDO J.C. señalaron que durante le procedimiento igualmente se incautó cierta cantidad de dinero, la cual fue sometida a un RECONOCIMIENTO LEGAL por parte del funcionario E.S. quien señaló durante el juicio que se trataba de dinero de curso legal, arrojando dicho reconocimiento la misma cantidad señalada por los funcionarios y por el propio acusado durante su declaración.

Asimismo, el vehículo en el cual se trasladaba el acusado C.D. fue objeto de un DICTAMEN PERICIAL realizada por el funcionario D.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación de Coro, de la cual se desprende como lo manifestara el perito en el debate, las características de dicho vehículo, las cuales coinciden con la descripción señalada por cada uno de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento.

Ante esta situación, considera este Tribunal de Juicio que si bien es cierto durante un procedimiento de labores de patrullaje policial se observó la presencia del acusado quien se trasladaba en una moto por la avenida Independencia, quien emprendió veloz huida ante la presencia policial siendo aprehendido más adelante, a dicho ciudadano le fue incautada una sustancia ilícita incautada la cual arrojó como resultado CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de SEIS COMO CUATRO (6,4) GRAMOS Y UN GRAMO COMA DOS MILIGRAMOS (1,2) DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, la cual en uno de los bolsillos delanteros de su pantalón, por tal motivo estima este Tribunal de Juicio que el acusado C.D. al observar la presencia policial emprendió veloz huida, dando origen a una persecución policial con refuerzos y, los funcionarios policiales a los fines de evitar la comisión de un delito que en este caso por la experiencia policial resultó verdadera, es decir, la comisión de un delito en flagrancia que no ameritaba la presencia de testigos por tratarse de una de las excepcionalidades previstas por el Legislador, para actuar con el objetivo de evitar la perpetración o continuación del mismo, más sin embargo la Defensa alegó a favor de su representado la falta de presencia de testigos pero aunque sólo se incorporaron testimonios de funcionarios policiales, como se planteó anteriormente en el presente falló, en tal sentido, estima este Tribunal que el Sistema Penal Acusatorio prevé en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal la licitud de la prueba, siempre que hayan sido incorporados lícitamente al proceso, estimar lo contrario, sería retroceder al derogado sistema inquisitivo en relación a la Tarifa de la Prueba, lo cual no debe ser considerado por este Tribunal como alegato a los fines de no valorar o desestimar todos los testimonios de los funcionarios policiales, por el contrario, dichos testimonios han sido conteste y concatenados con el resto del acervo probatorio incorporado al debate oral y público, así como, con la declaración del propio acusado C.D. quien declara que si existía la sustancia ilícita pero que la estaban consumiendo dos amigos de él los cuales ni siquiera aportara su identificación durante el debate, sino que señaló que trabajan en el Supermercado Lhau de esta ciudad y que la droga fue encontrada por los funcionarios policiales en el piso, que lo único que a él le encontraron fue el dinero, el cual igualmente fuera objeto de un RECONOCIMIENTO LEGAL cuyo contenido fuera ratificado durante el debate por el funcionario SANGRONIS ERICK, motivo por el cual la coartada utilizada por el acusado C.D. no fue abalada por medio probatorio alguno, siendo que el Ministerio Público si pudo durante el juicio, desvirtuar el Principio de I.d.A. a través de los medios probatorios incorporados en el debate. Y así se decide.-

Del mismo modo, alegó la Defensa del acusado que aun cuando no fuera lo fundamental del Juicio debe considerarse que no todos los funcionarios policiales manifestaron venir en la misma dirección, es decir, tres de ellos, SUB-INSPECTOR COELLO JHONNY, CABO SEGUNDO R.C., SARGENTO PRIMERO R.R., dijeron que iban desde Los Tres Platos de esta ciudad hacia el Restauran Grapos, mientras que otros tres, M.R.O., J.C. Y ANDYS NAVARRO dijeron que iban en sentido contrario, es decir, hacia Los Tres Platos. En tal sentido, como lo expresara la propia Defensa, lo fundamental de este procedimiento no fue si los policías se dirigían hacia Los Tres Platos de esta ciudad o en sentido contrario de Los tres Platos hacia el restaurante Grapos, entiende este Tribunal que el objeto sustancial del procedimiento es que todos los funcionarios policiales SUB-INSPECTOR COELLO JHONNY, CABO SEGUNDO R.C., SARGENTO PRIMERO R.R., AGENTE M.R.O., AGENTE, ANDIS NAVARRO y SARGENTO SEGUNDO J.C., coincidieron en haber visto al acusado C.D. quien se trasladaba en un vehículo tipo Moto, que al notar la presencia policial quiso esquivar la comisión policial desviándose hacia una vía que se encuentra ubicada entre el Colegio M.A. y el estadio Municipal de esta ciudad, que al final de dicha vía fue detenido por la comisión policial y le fuera incautada durante el procedimiento una sustancia ilícita que resultó ser CANNABIS SATIVA MARIHUANA y CLORHIDRATO DE COCAINA, así como, un dinero, y que se trató de un procedimiento que no se estaba investigando con anticipación para requerir la presencia de testigos, sino por el contrario, fue un procedimiento efectuado en caliente durante un operativo de prevención realizado en la ciudad un día sábado en la tarde, fecha que refirieron todos los testigos, así como el propio acusado y, que por la cantidad de operativos que realizan los funcionarios policiales durante sus labores, es probable que no fijen con exactitud la ví como ocurrió en el presente caso, pero realmente el sitio del suceso si fue descrito igual por todos los testigos actuariales durante el debate y no se produjo contradicción alguna, motivo por el cual se le dio pleno valor probatorio a dichos testimonios. Y así se decide.-

En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la tipicidad del hecho referido a la POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar, siendo que en el presente caso, el delito antes descrito se encuentra contemplado en nuestra normativa sustantiva especial y los hechos ventilados en el presente caso se subsumen en dicha normativa legal. Y así se decide.-

En relación a la antijuricidad, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio y de la declaración del propio acusado, la intención del ciudadano C.D.D. cometer el delito poseyendo droga sin medir las consecuencias de sus actos, siendo uno de los flagelos que causa tanto daño a nuestra sociedad. Así lo considera este Tribunal Unipersonal con la declaración de los Testigos J.C., R.R., R.C., M.O., J.C. Y ANDYS NAVARRO quienes a través de sus declaraciones ilustraran sin duda alguna sobre los hechos ocurridos en fecha 12 de enero de 2008 oportunidad en la cual el acusado fuera aprehendido con la sustancia ilícita en su poder.

Determinada la acción se requiere a.e.t.e.c. a su estructura, de forma tal que se puede apreciar en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde el tipo requiere de la acción dolosa por parte del sujeto activo y no puede ser cometido por medio de interpuesta persona o a título culposo, en el presente caso se pudo precisar la acción realizada por el acusado. Y así se declara.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal Unipersonal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado C.A.D.D., le correspondió a la Jueza Profesional pronunciarse sobre la calificación jurídica, llegando a la conclusión que efectivamente nos encontramos en presencia del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cual dispone:

..El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannabis sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el juez determinará, utilizando la máxima experiencia de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media. No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal. En ningún caso se considerará el grado de pureza de las mismas…

Al valorar cada una de las pruebas incorporadas al debate ha quedado demostrado en el juicio la autoría del acusado en las POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cuya naturaleza es CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de seis como cuatro (6,4) gramos y CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de un gramo coma dos miligramos (1,2). Y así se decide.-

PENALIDAD

Igualmente le correspondió a la Jueza Profesional pronunciarse sobre la penalidad: El delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de uno (1) a dos (2) Años de prisión, el cual conforme al artículo 37 del Código Penal aplicable normalmente es el término medio, en este caso por la sumatoria de ambos límites, da como resultado tres (03) AÑOS DE PRISIÓN, QUEDANDO POR PENA DEFINITIVA A CUMPLIR UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se exonera en el pago de costas procesales contenidas en el artículo 34 ejusdem, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se establece como fecha probable de cumplimiento de pena el día doce (12) de julio de 2009. No se le otorga la libertad al acusado aun cuando para la presente fecha se considera que cumplió la pena impuesta, debido a que por notoriedad judicial, el Tribunal de Juicio está en conocimiento de que el mismo, actualmente se encuentra condenado a QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Homicidio Calificado y se encuentra a cargo de los Tribunales de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo UNIPERSONAL de de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se considera responsable y culpable, y por ende se CONDENA al ciudadano C.A.D.D., portador de la cédula de identidad personal número V. – 17.030.028, mayor de edad, venezolano, soltero, nacido el 08 de Enero de 1985, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Sector Sabana larga, calle 3, casa Nº 03, Municipio Colina, estado Falcón, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) SEIS MESES DE PRISION, por ser responsable del delito antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 del texto adjetivo penal. Igualmente se condena al acusado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera al pago de las Costas Procesales, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal en relación con los artículos 265, 266 numeral 1° y 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena la incineración de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de acuerdo a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Especial incautada durante el procedimiento policial en el presente asunto penal. TERCERO: Se ordena la entrega del dinero y el vehículo moto incautado durante el procedimiento previo cumplimiento de los requisitos de ley, como son demostración lícita de la procedencia del dinero y propiedad del vehículo moto. CUARTO: Líbrese Boleta de Encarcelación al acusado de autos C.A.D.D., dirigida al Director del Internado Judicial quien se servirá recibir en calidad de condenado al precitado ciudadano. QUINTO: Se indica como fecha probable de cumplimiento de pena para el día 12-07-2009. No se le otorga la libertad al acusado aun cuando para la presente fecha se considera que cumplió la pena impuesta, debido a que por notoriedad judicial, el Tribunal de Juicio está en conocimiento de que el mismo, actualmente se encuentra condenado a QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Homicidio Calificado y se encuentra a cargo de los Tribunales de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-

Trasládese al acusado C.A.D.D. a los fines de imponerlo de la publicación del presente fallo, en fecha MARTES VEINTIUNO (21) de JULIO de 2009 a las 02:00 de la tarde. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en S.d.C. a los VEINTE (20) días del mes JULIO de dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese boleta de traslado. Y así se decide.-

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

B.R.D.T..

LA SECRETARIA DE SALA,

J.B.R.

RESOLUCIÓN N° PJ0072009000048.-

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