Decisión nº 00040-2007 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, quince de marzo de dos mil siete

196º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2007-000002

PARTE ACTORA: C.M.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.139.713

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.463.605 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.882

PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES MEDICAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 17 de noviembre del 2006, bajo el número 13, tomo 181

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.463.605

APODERADO D E.D.: no constituyo

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al Acta de este mismo día quince (15) de marzo de 2007, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, SOLUCIONES MEDICAS C.A., no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se pasa a elaborar la Sentencia escrita y publicarla este mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede este Juzgador a dictar Sentencia conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha veintiséis (08) de enero del año dos mil siete (2007) presenta la ciudadana A.A.T. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.463.605, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en representación del ciudadano C.M.A.A. (folios 1 al 11).

En la misma fecha se da por recibida la referida demanda y el día treinta (09) de enero de 2007, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la accionada SOLUCIONES MEDICAS C.A., en la persona de la ciudadana F.M.A. y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día uno (01) de marzo del 2007 inserto al folio 23, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día de hoy quince (15) de marzo del presente año a las once de la mañana (11:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano C.M.A.A., antes identificado, y la empresa SOLUCIONES MEDICAS C.A., igualmente identidicada. Segundo, Que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el veinte (20) de abril del año 2005 y terminó el treinta (30) de octubre de 2006. Tercero, que la causa de terminación fue por Retiro voluntario. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de 512.325,00. Quinto: que el último salario mensual integral del actor es de Bs. 545.056,80. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo vendedor. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue de un (01) año seis (06) meses y diez (10) días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

  1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 15 días para un monto de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.360.507,20). Los cuales se detallan a continuación:

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario diario Alícuota Bono vacacional Alicuota de Utilidades Salario integral Días de antigüedad Prestación de antigüedad

    may-05 17077,50 332,06 711,56 18121,12 0 0,00

    jun-05 17077,50 332,06 711,56 18121,12 0 0,00

    jul-05 17077,50 332,06 711,56 18121,12 0 0,00

    ago-05 17077,50 332,06 711,56 18121,12 5 90605,60

    sep-05 17077,50 332,06 711,56 18121,12 5 90605,60

    oct-05 17077,50 332,06 711,56 18121,12 5 90605,60

    nov-05 17077,50 332,06 711,56 18121,12 5 90605,60

    dic-05 17077,50 332,06 711,56 18121,12 5 90605,60

    ene-06 17077,50 332,06 711,56 18121,12 5 90605,60

    feb-06 17077,50 332,06 711,56 18121,12 5 90605,60

    mar-06 17077,50 332,06 711,56 18121,12 5 90605,60

    abr-06 17077,50 332,06 711,56 18121,12 5 90605,60

    may-06 17077,50 379,50 711,56 18168,56 5 90842,80

    jun-06 17077,50 379,50 711,56 18168,56 5 90842,80

    jul-06 17077,50 379,50 711,56 18168,56 5 90842,80

    ago-06 17077,50 379,50 711,56 18168,56 5 90842,80

    sep-06 17077,50 379,50 711,56 18168,56 5 90842,80

    oct-06 17077,50 379,50 711,56 18168,56 5 90842,80

    Total 75 1360507,20

    Antiguedad acumulada 75 días Bs 1.360.507,20

    Igualmente le corresponden al trabajador dos (02) días adicionales por antigüedad dado el tiempo que duro la relación de trabajo según lo establecido en el art. 108 de la Ley del Trabajo, que ascienden a un monto de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 36.337,12)

    En lo que respecta a la Antigüedad complementaria establecida en el parágrafo primero del articulo 108 de la ley in comento le corresponde al trabajador treinta (30) días adicionales que ascienden a un monto de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 545.056,80)

  2. En cuanto a las Vacaciones según lo establecido en el artículo 219 de la LOT, le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 256.162,50) como se detalla a continuación:

    Relación de vacaciones Art. 219 L.O.T.

    Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días Salario Total

    desde hasta

    1 abr-05 abr-06 15 0 15 17077,50 256.162,50

    15 256.162,50

    Bs 256.162,50

  3. En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la LOT, le corresponde la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 136.278,45) como se detalla a continuación.

    Relación de vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Días adicionales Total días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días

    may-06 oct-06 15 1 16 1,33 6 7,98

    Total días de vacaciones fraccionadas 7,98

    Total vacaciones fraccionadas: 7,98 días * 17.077,50 Bs./día = Bs 136.278,45

  4. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional le corresponde al Trabajador la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.119.542,50) lo cual se detalla a continuación.

    Relación de bono vacacional Art. 223 L.O.T.

    Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días Salario Total

    desde hasta

    1 abr-05 abr-06 7 7 17077,50 119542,50

    7 119542,50

    Bs 119.542,50

  5. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional Fraccionado le corresponde al Trabajador la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 67.626,90) lo cual se detalla a continuación.

    Relación de bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Días adicionales Total días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días

    may-06 oct-06 7 1 8 0,66 6 3,96

    Total días de vacaciones fraccionadas 3,96

    Total vacaciones fraccionadas: 3,96 días * 17.077,50 Bs./día = Bs 67.626,90

  6. Lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el articulo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs213.468,75)

    Relación de Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Días por año Días por mes Meses trabajados Días de utilidades

    2005 15 1,25 8 10

    2006 15 1,25 10 12,5

    Total Utilidades 22,5días * 17.077,50 Bs/dia Bs 213.468,75

  7. Reclama el trabajador la cantidad de treinta (30) días de salario retenido que multiplicados por el salario diario de diecisiete mil setenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 17.077,50) y que ascienden a la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VENTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 512.325,50 ) monto por el cual es condenado a pagar el patrono por este concepto dada la admisión de hechos declarada en esta sentencia.

  8. En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales y la corrección monetaria será realizado por medio de una experticia complementaria del Fallo la cual será ejecutada por un solo experto nombrado por el Tribunal bajo los siguientes parámetros:

    Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:

    -El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

    -Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.

    -Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

    De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Calculo de la Corrección Monetaria:

    - De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    - El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    - En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

  9. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia con lugar se condena a la parte actora el pago del 20% de lo demandado.

    Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 3.247.305,72) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia y los costos y costas procesales. Detallándose a continuación el monto condenado:

    Trabajador: C.M.A.A.

    Ingreso: 20/04/2005

    Egreso: 30/10/2006

    Tiempo: 1 año 6 meses 10 días

    Motivo:

    Salario mensual 512.325,00

    Salario diario 17.077,50

    Alic bono vacac 1er año 332,06 Alic bono vacac 2º año 379,50

    Alic utilidades 711,56

    Salario integral 18.121,12 Salario integral 2º año 18.168,56

    Conceptos: Días Salario

    Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 75 1360507,20

    Días adicionales 2 18168,56 36337,12

    Complemento de antigüedad 30 18168,56 545056,80

    Total prestación de antigüedad 107 1941901,12

    Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 17077,50 256162,50

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 5,25 17077,50 136278,45

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 17077,50 119542,50

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 3,96 17077,50 67626,90

    Utilidades 22,5 17077,50 213468,75

    Salarios retenidos 30 17077,50 512325,50

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 3.247.305,72

    ASI SE ESTABLECE.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano C.M.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 116.139.713, en contra de la empresa SOLUCIONES MEDICAS C.A. representada por la ciudadana F.M.A., quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.590.660

SEGUNDO

Se condena a la empresa SOLUCIONES MEDICAS C.A. ampliamente identificada en esta sentencia, a pagar al demandante la cantidad de, TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 3.247.305,72) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo y los costos y costas condenados.

El Juez

Abg. J.E.M.S.

La Secretaria,

Abg. Tahís Camejo

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