Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 25 de Julio del año 2006.

196º y 147º.

CAUSA Nº: E1-2680

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por la penada GALVIS FUENTES F.E., colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía No. C.C. 37.245.616, nacida el 01-09-1957, casada, vendedora, residenciada en el Barrio “La Popa”, calle 11, No. 10-14, San Antonio, Estado Táchira; este Tribunal para decidir observa:

II

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 28 de Julio de 2005, en el colegio C.R.L., sede de la Misión Identidad, se produjo la aprehensión de los ciudadanos R.E.P.A., Galvis Fuentes F.E., S.G.R. y T.E.W.m.a. que los tres primeros pretendían la obtención de la cédula de identidad venezolana con documentos (pasaporte colombiano y certificado de regularización de extranjeros), presuntamente falsos. Estas personas al ser interrogados manifestaron que habían contratado los servicios de la gestora Tulia Estévez Wilchez, para el tramite de la documentación que estaban presentado, por dichas diligencias les cobró la cantidad de (700.000,00) pesos colombianos, para evitar tramites y espera, ya que ella había sostenido comunicación telefónica en varias oportunidades con el funcionario de extranjería de nombre Cristian, y éste les exigió la cantidad de (150.000,00 Bs.) por persona, para lograr acceso rápido a las instalaciones, y evitar cualquier tramite para la expedición de la cédula de identidad. Siguen narrando que dicho funcionario salió hablar con la gestora al sitió convenido y allí les exigió los documentos que portaban y se los llevó al interior, luego fueron llamados para su ingreso por otro funcionario, a quien la comisión identificó como Gilter Escalante, quien se acercó al portón de la entrada y le solicitó al soldado de guardia de dejarlo entrar, allí el funcionario Cristian, les indicó que los documentos mostrados parecían escaneados, y por su parte Gilter le manifestó que los documentos no eran legales, y les dijo que a pesar de esa situación, él les podía tramitar la cédula por la cantidad de (3.200.000,00 Bs.), en virtud de dicha situación retuvieron los documentos dudosos, y a su vez le retuvieron a la ciudadana que fungía como gestora, Tulia Estévez Wilchez, la cantidad de 290.000,00 Bolívares, y 320.000 pesos colombianos, la cédula con la cual se identificó, un depósito de la entidad financiera de Fondo Común, con el No. 500051547-3, a nombre de Tulia Estévez Wilchez, por la cantidad de 200.000,00 bolívares, dos tarjetas telefónicas movistar, por la cantidad de 10.000,00 Bolívares cada una, y una libreta telefónica con escrituras telefónicas y direcciones de varias personas.

En calenda 06 de Octubre de 2005, se celebro por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Público, en la que el penado admitió los Hechos y dicho Tribunal resolvió admitir totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la penada GALVIS FUENTES F.E., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y CORRUPCIÓN PROPIA, previstos y sancionados en los artículos 326 ordinal 3° del Código Penal y artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.

III

RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

  1. - Certificado de Antecedentes Penales de GALVIS FUENTES F.E., de fecha 17 de noviembre del año 2005, donde hace constar la ciudadana E.V., Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “El referido ciudadano (a) no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos..”.

  2. - Informe Psico Social de la penada GALVIS FUENTES F.E.d. fecha 20 de Mayo del año 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa que el equipo técnico emite pronunciamiento “FAVORABLE”.

  3. - C.d.T., expedida por el ciudadano E.G.B., en su condición de Propietario del establecimiento comercial MOTO REPUESTOS SUPER K, en el que hace constar que la penada GALVIS FUENTES F.E., trabaja en esa empresa en el cargo de vendedora, demostrando ser una persona cumplidora, honrada y responsable de todos y cada uno de sus deberes, razón por la cual da fe.

  4. - Sentencia anticipada por Admisión de Hechos, de fecha 06 de Octubre de 2005, por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, en la que la penada admitió los Hechos y dicho Tribunal resolvió admitir totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la penada GALVIS FUENTES F.E., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y CORRUPCIÓN PROPIA, previstos y sancionados en los artículos 326 ordinal 3° del Código Penal y artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.

  5. - Acta de Compromiso, suscrita por la ciudadana C.U.d.H., (apoyo familiar del penado, quien se compromete a:

    • Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.

    • Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.

    • Prestar apoyo y asistencia a GALVIS FUENTES F.E..

    • Velar porque GALVIS FUENTES F.E.d. cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

  6. - Relación de Entrevista Familiar, efectuada en el lugar de habitación de la penada GALVIS FUENTES F.E. en el sector del Barrio la Popa, calle 11, No. 10-14, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.

    IV

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

    La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.

    El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO

QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación de la penada GALVIS FUENTES F.E., implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Evaluativo realizado al penado en fecha 20 de Mayo de 2006, arrojó entre otras cosas lo siguiente: “Diagnóstico Criminológico: Entre los elementos que la llevaron a cometer el delito están: Ignorancia, exceso de confianza en otros, necesidad de legalizar estadía temporal en Venezuela y facilismo. Pronóstico: La penada cuenta con ciertas características que la califican para optar al Beneficio, entre ellos están: Primodelictual, cuenta con apoyo, persona de buenas costumbres, educada, se muestra reflexiva y arrepentida de su ligereza, preocupada por su situación, canaliza la parte emocional. Por lo expuesto el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE”, al otorgamiento del beneficio solicitado; todas esta circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE GALVIS FUENTES F.E., Y DADO ELLO RESULTA NECESARIO PRESUMIR SU RESOCIALIZACION. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.

SEGUNDO

QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer GALVIS FUENTES F.E., debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, certifica que “El referido ciudadano (a) no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos..”, lo que demuestra la carencia de antecedentes penales, por lo cual la condenada señalada en dicho registro la que actualmente nos ocupa, esta Juzgadora considera que la ciudadana GALVIS FUENTES F.E., no posee antecedentes penales, con lo que se da por satisfecho este requisito.

TERCERO

QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO CONDENADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta en las presentes actuaciones, se constata que GALVIS FUENTES F.E., fue condenada mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

CUARTO

QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.

QUINTO

QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta en las actuaciones, C.d.T., expedida por el ciudadano E.G.B., en su condición de Propietario del establecimiento comercial MOTO RESPUESTOS SUPER K, en el que hace constar que la penada GALVIS FUENTES F.E., trabaja en esa empresa en el cargo de vendedora, demostrando ser una persona cumplidora, honrada y responsable de todos y cada uno de sus deberes, razón por la cual da fe; es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, ahora bien, en el presente caso existe una oferta de trabajo efectiva, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.

SEXTO

QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra de la penada o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO

OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada GALVIS FUENTES F.E., de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues, se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.

SEGUNDO

IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse GALVIS FUENTES F.E.. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:

  1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.

  2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

  3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.

  4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.

  6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.

  7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.

  8. Asistir al Centro Fundamental de Terapia Psicológica, ubicado dentro de las instalaciones del hospital Central de San Cristóbal, debiendo presentar constancia ante este Tribunal.

  9. Mantenerse Activa laboralmente, debiendo presentar constancia cada dos (02) meses ante este Tribunal.

  10. Donar un mercado cada tres (03) meses por el lapso de un año, a una Institución Benéfica del Municipio B.d.E.T., lugar donde reside, debiendo consignar constancia de tal donación al Tribunal.

TERCERO

El plazo del Régimen de Prueba es de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo finaliza el día 25 de JULIO de 2008 (25-07-2008).

CUARTO

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena.

QUINTO

Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

En San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

Abg. L.F.A.

Juez Primero de ejecución.

Abg. M.M.C.C.

La Secretaria.

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