Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 12

Carora, 13 de Junio de 2007

Años: 197° y 148°

ASUNTO: C-12-1369-03

ORDEN DE APREHENSIÓN POR VÍA DE EXCEPCIÓN

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano C.E.G.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.768.368, venezolano, de Profesión u oficio Obrero, nacido el día 21-04-1984, de 23 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Calle J.J.M. con Rosario y J.S., Sector Barrio Nuevo, Casa sin número, de color verde y gris, de esta ciudad; la cual fue formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en esta misma fecha siendo las 2:42 horas de la tarde, vía telefónica, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO y HOMICIDIO EN EL CURSO DE UN ROBO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º y 406 ordinal 1º, respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos; este Tribunal, habiéndola otorgado por esa misma vía en razón de la urgencia, de la gravedad de los delitos imputados, de la magnitud del daño y la pena que tienen previstos, procede mediante el presente auto a ratificar la mencionada Orden, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

En relación al primer delito imputado:

En fecha 24-07-2003, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, se trasladaron en compañía del Médico Forense de guardia, hacia la Calle El Rosario, Sector Cerro La Cruz de esta ciudad, con la finalidad de practicar averiguaciones y levantamiento de cadáver de una persona de sexo masculino; una vez en el sitio, estaba sobre el asfalto el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, procediéndose a realizar la respectiva Inspección.

Acto seguido el citado médico procedió a examinar superficialmente el cadáver en cual presentó herida producida por arma de fuego con orificio de entrada en región lateral del tórax derecho con orificio de salida en tórax izquierdo; y se procedió al levantamiento del cadáver.

En el lugar se encontraban presentes los ciudadanos Z.C.R., G.M.R., Serwin R.O.D. y M.J.R.d.M., quienes dijeron tener información sobre el caso, por lo que se les notificó para que comparecieran a rendir su declaración. Asimismo, el cadáver fue trasladado a la morgue del Hospital P.O. y se dejó constancia de que el hoy occiso se identificaba como A.R.M.R., de 22 años de edad, residenciado en la Calle El Rosario, Casa sin número, Sector Cerro Oscuro de esta ciudad, según información aportada por la ciudadana P.A.d.V., quien manifestó ser su tía.

En esa misma fecha se tomó entrevista a la ciudadana Z.C.R., de 16 años de edad, quien manifestó que ella estaba comprándole coquitos a Alquimedes y cuando le va a pagar él le dice que se tire al suelo que vienen dos tipos en una moto y ella se tiró al suelo y él le tiró el tobo de los coquitos y en eso ella escuchó dos tiros y cuando volteó vio a Quime en el suelo y se levantó y se montó en la bicicleta y cruzó la esquina para fugarse y los tipos estaban cerca de ella y le dijeron “Pila pues” y se fueron en la moto y ella se volvió a tirar al suelo y comenzó a llegar gente. También agregó que Alquimedes le dijo que se tirara al suelo porque hicieron un disparo y no le pegaron y él se tiró al suelo y ella también y cuando se levantó para montarse en la bicicleta allí si le dieron un tiro. Señaló que eran dos tipos en una moto negra de las Jog de los cuales uno era gordito, cachetón, cargaba una franela blanca y rojo, con cuello y dos botones y el otro no lo vio bien y el arma era una pistola pequeña niquelada.

Por su parte, la ciudadana G.D.C.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 20.941.173, de 14 años de edad, en su entrevista manifestó que ella estaba parada en la esquina de P.T. de la Calle Manzanares y de pronto vio que pasan dos motos, una se desvió y la otra va hacia su hermano, ella salió corriendo y cuando se encuentran los motorizados con su hermano le disparan tres veces, pegándole uno, se bajan de la moto y le caen a patadas, diciéndole “te moriste maldito”, riéndose ambos; y también le metieron cuatro balas pequeñas; cuando ella va a auxiliarlo los sujetos le dicen que se quede quieta que ya la conocen y luego se van en la moto, al rato pasaron nuevamente en compañía de cuatro motos y todos salieron corriendo, es decir, los curiosos. Señaló que eso ocurrió el día 24-07-2003 a las 5:00 horas de la tarde en la Calle El Rosario y que el que estaba manejando la moto es uno que le dicen Teo, estaba vestido con una camisa gris con letras rojas y negras y un pantalón azul, el cual es cabezón, trigueño, con estatura regular, siempre se anda mordiendo los labios, con cabello pegado a los lados y arriba el pelo liso hacia atrás tipo pelo malo; el otro es uno que apodan El Chino, y es gordo, contextura regular, piel trigueña más clara, cabezón con cachetes grandes, pelo pegado con una gorra tipo playera.

En la entrevista tomada al ciudadano SERWIN R.O.D., titular de la cédula de identidad Nº 17.619.238, éste manifestó que él estaba en la acera de la calle El Rosario frente a la casa de Teodorito, cuando de pronto vio pasar una moto con dos personas de las cuales el que iba manejando se llama Cristian y otro apodado El Dinamita, quien es hermano de Crstian, llegaron hasta donde estaba su p.A. vendiendo coquitos en su bicicleta, y los tipos se pararon y le efectuaron un disparo, como que no le dieron y dispararon nuevamente y su primo siguió un corto camino y cayó, y él corrió a esconderse; luego los tipos se fueron y fue cuando él salió al encuentro de su primo y al llegar le dijo que no se fuera a morir, y fue cuando llegaron los bomberos como a la media hora y dijeron que estaba muerto. Señaló que la moto que tripulaban era de color negro sin tapas, tipo Jog, y que Cristian es pequeño, corpulento, tiene un corte tipo hongo y es cabezón, es de piel clara y vestía un suéter gris con pantalón azul, y era el que estaba manejando la moto y no cargaba arma; y el otro es Dinamita y es más alto que Cristian, gordito, blanco, tiene pelo liso y parado en la parte de arriba y corto a los lados y vestía una franela negra y un pantalón negro; y el arma usada era un revólver niquelado, corto y lo cargaba el copiloto es decir, El Dinamita; y que éste fue el que disparó. También agregó que estas personas se habían metido contra la urna del hermano de su primo y su primo les había reclamado a uno por uno.

A su vez la ciudadana M.J.R.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.921.939, en su entrevista manifestó que ella estaba donde su mamá y oyó tres disparos, se levantó y vio los dos tipos que venían en la moto, que son Cristian, que venía manejando la moto y el hermano de él, que le dicen Dinamita, y cuando pasaron frente a la casa de su mamá, Dinamita se metió la pistola por la cintura.

En relación al segundo de los delitos imputados:

De los recaudos recibidos adicionalmente en esta misma fecha mediante Oficio Nº LAR-F08-2070-2007 procedente de la Fiscalía Octava, se desprende del Acta de Investigación Penal de fecha 25-05-2007 levantada por el CICPC Sub Delegación Carora, que en la citada fecha, luego de que recibieran llamada telefónica por parte de la funcionaria Rosmy Medina (PAL) en la que informaba que en la Clínica Loyola de esta ciudad se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando herida por arma de fuego; se trasladó al sitio una comisión de ese cuerpo en compañía con el médico forense de guardia; una vez en el sitio procedieron a realizar Reconocimiento del cadáver el cual presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel de la región del tórax lateral con línea axilar anterior en el cuarto espacio intercostal izquierdo, sin salida, y con abotonamiento en el tórax lateral derecho con línea axilar posterior en el décimo espacio intercostal. Igualmente se sostuvo entrevista con un ciudadano que manifestó ser el progenitor del occiso quedando identificado como L.J.V., Titular de la cédula de identidad Nº 422.659, quien identificó al occiso como A.E.V.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.440.830; manifestando además que cuando se encontraba visitando unos vecinos al final de la Caklle 14 de Febrero esquina de la Calle 5 de Julio de esta ciudad, a escasos metros de su residencia, su hijo llegó en una moto y se quedó conversando con los vecinos, y en ese instante llegaron dos sujetos desconocidos que se desplazaban a pie y éstos portando armas de fuego lograron someter a su hijo para despojarlo de la moto que tripulaba, por lo que el entrevistado para evitar que despojaran a su hijo, optó por propinarle varios golpes a uno de los sujetos, con una silla, para disuadirlos, y lograr que desistieran de su acción; por lo que el otro sujeto, sin mediar palabra alguna le efectuó un disparo a su hijo, impactándolo a nivel del pecho, llevándose estos sujetos la moto del lugar y dejándola presuntamente abandonada a varios metros.

Seguidamente la comisión se trasladó al sitio del suceso para realizar la respectiva Inspección Técnica y localizar a alguna persona que tuviera conocimiento del hecho. Una vez en el sitio sostuvieron entrevista con el ciudadano H.R.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 5.919.727, quien indicó que efectivamente para el momento del hecho él se encontraba con el hoy occios y su progenitor cuando llegaron dos sujetos desconocidos para despojarlo de la moto, y le efectuaron el disparo.

También se entrevistaron con el ciudadano J.C.V.H., titular de la cédula de dientidad Nº 17.619.008, quien manifestó que se encontraba frente a la casa de la abuela de su novia donde tiene un trailer de comida rápida, la cual está ubicada a cuatro casas de donde ocurrió el hecho, y junto con su novia, vio cuando dos sujetos desconocidos despojan al hoy occiso de la moto y le efectúan un disparo, por lo que optó perseguir a los sujetos, logrando encontrar la moto abandonada como a una cuadra del lugar, por lo que la mantiene resguardada, procediendo a señalar el lugar donde se encuentra, la cual quedó descrita como Clase Motocicleta, Tipo Paseo, Marca Único 150, Modelo New Jaguar, Color Gris, sin placas, serial de carrocería LDXPCKL0671A04181.

Asimismo se entrevistaron con otros vecinos del sector quienes se ofrecieron a aportar información sobre el hecho con la condición de que no se revelara su identidad porque temían represalias en su contra. Es así como manifestaron que uno de los presuntos autores o partícipes del hecho, es un sujeto de nombre C.V., quien reside en la Calle El Rosario de esta ciudad, y que no conocían al otro sujeto.

En esa misma fecha se realizó Inspección Técnica Nº 414 en la que se dejó constancia de que en el sitio del suceso se observó una sustancia de color pardo rojizo, de la que se colectaron muestras y no se encontraron otras evidencias de interés criminalístico.

En la misma fecha se tomó entrevista al ciudadano L.J.V., Titular de la cédula de identidad Nº 422.659, quien señaló que en esa misma fecha siendo las 7:30 horas de la noche se encontraba conversando con su vecino H.R. frente a su casa cuando se aparece su hijo A.E.V.M. en una moto y los saluda, cuando de repente fueron sorprendidos por dos sujetos que portaban armas de fuego, quines le dijeron a su hijo que se bajara de la moto, en eso el entrevistado agarra a su nieta para protegerla, cuando escuchó un disparo y ve a su hijo caer al suelo y los sujetos se llevan la moto. Asimismo, añadió que al que logró ver fue el que le disparó a su hijo, el cual era de contextura delagada, de estatura media y piel m.c..

También se entrevistó al ciudadano H.R.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 5.919.727, quien manifestó que el 25-05-07 se encontraba frente a su casa sentado conversando con su vecino L.V. viendo jugar a sus nietas, cuando de repente pasa su hijo A.V. en una moto y se detiene a saludar a su papá y a su sobrinita, cuando de repente llegaron dos tipos y portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte les dijo que se metieran en la casa y uno de ellos se va directamente donde está Andres y le dice que le entregue la moto, el otro se quedó con ellos y les dijo que se metieran, en eso él se levanta y agarra a las niñas y se mete a la casa, cuando el señor Lorenzo se levanta comienza a forcejear con la silla como tratando de golpear a uno de ellos, en ese momento se escucha un disparo y salieron a ver lo que pasaba y encontraron a Andres en el piso sangrando, lo montaron en el carro con un hijo suyo y un vecino y a los diez minutos llegaron a la clínica y ya Andres había muerto.

En fecha 26-05-07 según consta de Acta de Investigación Penal de la misma fecha, que funcionarios del CICPC se trasladaron nuevamente al sitio del suceso a los fines de realizar un nuevo recorrido por el mismo, aprovechando una mejor iluminación natural que les permitía tener una mejor visualización de algún otro detalle que no se apreciara en la noche anterior, procedieron a realizar nueva Inspección una vez que ya se habían movilizado los vehículos que allí se encontraban con anterioridad, y ubicaron una concha de bala percutida de calibre 380 con la inscripción CAVIN. Asimismo se trasladaron al sitio donde estaba resguardada la moto nombrada en las anteriores entrevistas la cual fue trasladada a la sede de ese cuerpo policial.

En fecha 26-05-07 se tomó entrevista al ciudadano J.C.V.H., titular de la cédula de dientidad Nº 17.619.008, quien manifestó que se encontraba frente a la casa de su novia trabajando en su trailer de comida rápida, en eso pasó un carro libre y se detuvo como a media cuadra, en ese momento se bajan dos sujetos y se regresan en dirección hacia el trailer pasando por la otra acera diagonalmente a la posición que él estaba, y cruzaron en la calle San Antonio, como a los diez segundos, los vecinos lo gritan para que metiera el carro porque andaban unos tipos armados, en ese momento él se da cuenta que los sujetos que habían pasado frente a su trailer tenían apuntado con un arma de fuego a su vecino A.E.V., y estaban focejeando y en ese momento se escucha un disparo y A.c. al suelo, y los sujetos agarran la moto de Andres y ésta no les quería prender, en ese momento él sale corriendo para auxiliar a su amigo, y los sujetos rodaron la moto como cuadra y media donde la dejaron abandonada, y él la agarró y se la llevó a la casa de la abuela de su novia para guardarla. También agregó que uno de los sujetos tenía como 1,75 metros de estatura, contextura regular, piel de color blanca, cabello ondulado de color castaño,cejas pobladas, y el otro no lo pudo ver bien, pero el que vestía sueter manga corta de color rojo de rayas y pantalón jeans fue el que disparó.

En la misma fecha se entrevistó la ciudadana M.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 17.942.830, quien manifestó que se encontraba con su novio J.C.V. y en la esquina de la calle e.A.E.V. en su moto y su papá L.V., de pronto vio que llegaron dos sujetos donde estaban ellos y comenzaron como a discutir y su novio intentó ir para allá y ella lo haló por la camisa y en eso escuchó un disparo y su novio corrió hacia la esquina y ella también y vieron que A.E. estaba tirado en el piso y un sujeto está en la calle con un arma en la mano mirando hacia donde estaba tirado Andrés en el piso y otro sujeto estaba sosteniendo la moto de A.E., y éste voltea hacia ellos y por eso se pararon porque pensaron que dispararía también, pero los sujetos comenzaron a correr llevándose la moto pero sin prenderla, luego su novio fue a levantar a Andrers Eloy y lo montó en un carro para llevarlo a la clínica; se formó un alboroto muy grando y alguien grita que los sujetos venían otra vez y todo el mundo corrió menos ella y su novio; ahí escucharon que alguien grito que la moto estaba a dos cuadras de la casa cerca del puente y su novio salió corriendo y al rato vio que venía manejando la moto de A.E., guardó la moto, se fueron a la clinica y se enteraron que A.E. había muerto. También señaló que el que tenía la moto agarrada era de estatura mediana, de contextura regular, piel m.c., cabello de corte bajo de color negro, cejas pobladas, cara redonda, labios gruesos y vestía con una chemis de color rojo y rayas y un pantalón blue jeans; y a éste lo reconocería.

En fecha 26-05-07 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, dejó constancia mediante Acta de Investigación Penal, le fue puesta a la vista de la ciudadana M.J.R.R., C.I. 17.942.830, testigo del hecho que se investiga, los Registros Fotográficos de los ciudadanos involucrados en hechos delictivos y que presentan registros policiales, la cual, luego de una minuciosa revisión manifestó reconocer como uno de los autores del hecho, a un ciudadano registrado con el clisé Nº D-16678368, por lo que se procedió a buscar en los archivos fonéticos constatando que el mencionado clisé le corresponde a un ciudadano de nombre G.V.C.E., alias “EL CRISTIAN”, venezolano, natural de Carora Estado Lara, de oficio Indefinido, nacido en fecha 21-04-1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.678.368, residenciado en el sector P.A., Calle J.J.M., Casa sin número, de esta ciudad, quien presenta registros policiales por los delitos de Robo de moto, Homicidio.

En fecha 29-05-07 se rindió Informe de Reconocimiento médico legal al cadáver de A.E.V.M., en el que se dejó constancia que el mismo presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel de la región del tórax lateral con línea axilar anterior en el cuarto espacio intercostal izquierdo, sin salida, y con abotonamiento en el tórax lateral derecho con línea axilar posterior en el décimo espacio intercostal.

CONSIDERACIÓN PREVIA

De lo narrado se observa una acumulación de las imputaciones contra el ciudadano C.E.G.V., ya identificado, por delitos cometidos en épocas diferentes, a saber, el Homicidio perpetrado en fecha 23-07-2003 en perjuicio del ciudadano A.R.M.R. y el Homicidio perpetrado en fecha 25-05-2007 en perjuicio del ciudadano A.E.V.M.; lo cual resulta legalmente procedente en razón de que se trata de delitos conexos, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal.

Bajo esta circunstancia, resulta igualmente aplicable el Principio de la Unidad del Proceso establecido en el artículo 73 ejusdem, según el cual no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

En atención a las mencionadas disposiciones legales, este Tribunal procede a la tramitación conjunta de ambas causas fiscales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En relación al primer delito imputado:

En base a los elementos ya mencionados, este Tribunal considera que se encuentra acreditada la existencia del delito de HOMICIDIO, toda vez que del Acta de Investigaciones Penales de fecha 24-07-2003 en la cual se deja constancia del hallazgo del cadáver en la vía pública, del reconocimiento médico forense practicado al mismo en el que se destaca la presencia de herida producida por arma de fuego en la región lateral del tórax derecho, así como de la identificación de la persona cuyo cuerpo fue hallado sin vida, el cual se correspondía con el sexo masculino y respondía al nombre de A.R.M.R.; aunado a las declaraciones los ciudadanos Z.C.R., G.d.C.M.R. y Serwin R.O.D., antes identificados, quienes manifiestan haber escuchado disparos de arma de fuego y de haber observado que los mismos fueron realizados por dos personas que andaban a bordo de una moto, en contra de la humanidad de A.R.M.R.; de tales elementos se evidencia la muerte de una persona producida por la acción intencional de otra persona; lo que a su vez constituye el supuesto de hecho del delito de Homicidio.

En el caso del segundo delito se observa

Del Acta de Investigación Penal de fecha 25-05-2007 levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora dejando constancia de haber recibido información de que en la Clínica Loyola de esta ciudad se encontraba el cuerpo sin vida de un persona de sexo masculino, y de haberse trasladado al sitio y haber constatado que efectivamente se econtraba el cadáver de una persona del sexo masculino, así como de haberse realizado el Reconocimiento Médico del cadáver en el cual se destaca la presencia de herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel de la región del tórax lateral; y de la identificación del occiso por parte de su padre, manifestando que respondía al nombre de A.E.V.M.; aunado a las declaraciones de los ciudadanos J.L.V., H.R.R.L., J.C.V.H. y M.J.R.R., ya identificados, quienes manifestaron que escucharon un disparo y vieron que el hoy occiso, había caído al suelo, producto de ese disparo, el cual fue realizado por una de las dos personas que sometieron con arma de fuego y despojaron al hoy occiso de su vehículo moto; se evidencia la muerte de una persona en el trascurso de la ejecución del robo de su vehículo moto, producida por la acción intencional de otras personas; lo que a su vez constituye uno de los supuestos de hecho del delito de Homicidio Calificado.

Se trata pues de hechos punibles que tienen previstas pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, pues no ha transcurrido el lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 108 del Código Penal; con lo cual se configura el requisito previsto en el ordinal 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pasando a otro orden de ideas, en relación a la autoría o participación del imputado ciudadano C.E.G.V., ya identificado, en la comisión del estos hechos punibles, se destacan en el primer delito imputado, las declaraciones de los ciudadanos SERWIN R.O.D. y M.J.R.D.M., ya identificados, siendo que el primero manifestó que vio cuando dos sujetos a bordo de una moto, dispararon contra su p.A. en varias oportunidades y quien iba conduciendo la moto era Cristian y el otro era el que llevaba el arma y disparó; y la segunda nombrada expuso que luego de escuchar los disparos vio que venían en una moto Cristian y el que apodan El Dinamita, y que Cristian iba conduciendo la moto y el otro llevaba el arma.

Tales elementos, adminiculados entre sí, crean la convicción fundada para estimar que el ciudadano C.E.G.V., ya identificado, era la persona que iba conduciendo el vehículo moto abordado además por otro sujeto apodado El Dinamita, que fue quien accionó el arma de fuego contra el hoy occiso A.R.R.M..

Es importante observar que en el caso de la declaración de la ciudadana Z.C.R., de la misma no se refleja que ésta haya identificado a ninguno de los autores del hecho, pese a haber sido la persona que se encontraba mas cerca del hoy occiso cuando ocurrió el hecho, y que la decaración de la ciudadana G.d.C.M.R., en la que manifiesta que quien iba conduciendo la moto era un ciudadano a quien llaman “Teo”, aun cuando es diferente de la dada por el ciudadano Serwin Oropeza, la misma no encuentra correspondencia con ningún otro elemento de autos; por el contrario, la declaración rendida por el ciudadano Serwin Oropeza sí se encuentra coincidente con la de la ciudadana M.R.d.M., en cuanto a la identificación de las personas que tripulaban el vehículo moto.

Ahora bien, en el caso del segundo delito, destacan las declaraciones de los ciudadanos J.L.V., H.R.R.L., J.C.V.H. y M.J.R.R. quienes manifiestan haber visto el sometimiento bajo arma de fuego, despojo de su moto, y subsiguiente disparo contra el hoy occiso A.E.V.M.; siendo que en el caso de la ciudadana última mencionada, a ésta le fue exhibido el registro fotográfico llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, de las personas que han estado involucradas en la investigación de hechos punibles y cuya reseña se les hace por ese cuerpo policial; y ésta reconoció en fotografía a unos de los que participó en la comisión del hecho, siendo que dicha fotografía estaba marcada con el Nº 16678368, el cual, al ser revisado en los archivos correspondientes, se determinó que corresponde al ciudadano C.E.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 16.678.368.

Se trata pues de elementos que están interrelacionados entre sí, pues los ciudadanos antes nombrados todos manifiestan haber visto a dos sujetos despojando y disparando al hoy occiso, y uno de ellos, reconoció a través de los registros fotográficos que se llevan en el cuerpo policial indicado, a uno de los autores del hecho. En este sentido, se considera que los elementos antes mencionados crean igualmente la convicción para estimar que el ciudadano C.E.G.V., haya participado en la comisión del delito de Homicidio Calificado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.E.V.M..

Por los razonamientos ya expuestos, se considera que con tales elementos se configura el requisito previsto en el ordinal 2º del artículo 250 ejusdem.

Ahora bien, tomando en consideración que los delitos de que se trata se refieren a Homicidios, los cuales tienen prevista penas privativas de libertad cuyo límite máximo es superior a diez (10) años, se presume por mandato expreso del legislador el peligro de fuga del imputado, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a ello debe tomarse en cuenta la magnitud del daño causado con este delito, el cual se califica de irreparable por tratarse de la pérdida de la vida de dos personas, siendo la vida un Derecho Humano fundamental protegido constitucionalmente y a través de los diversos Tratados Internacionales, por ser el derecho fundamental y básico por naturaleza, para cualquier ser vivo, y para el cual nuestra legislación prevé una pena considerablemente alta en relación a los demás delitos, precisamente por reconocer la magnitud de la gravedad del daño ocasionado. Se observa además que uno de los delitos está acompañado de la comisión del delito de Robo Agravado, el cual está cargado de violencia, y atenta contra dos bienes jurídicamente protegidos, como son la propiedad y la vida; de allí su carácter de pluriofnsivo.

Es así como, en base a tales argumentos, este Tribunal considera que en la presente causa se patentiza de manera fundada la presunción del peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que a su vez, configura el requisito previsto en el ordinal 3º del artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ejusdem.

Obsérvese que precisamente esta presunción de peligro de fuga dio lugar, y ahora justifica, la autorización de la Orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público por vía de excepción, entendiéndose que se trata de hechos de alta gravedad tanto por la pena que tiene prevista, como por el daño causado, siendo fundadamente razonable el temor de que ante tales circunstancias, el imputado se sustrajera de la persecución penal que hay en su contra, máxime cuando tenía librada una orden de captura desde el año 2003 y la misma no se había podido materializar, a lo que se le une una conducta predelictual altamente cuestionable por los registros policiales que presenta, según lo que se desprende del Acta de Investigación Penal.

Quedan así configurados los requsitos que hacen procedente la medida prevsita en el artíuclo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente resulta legalmente procedente la ratificación de la Orden de Aprehensión autorizada por vía de excepción en esta misma fecha, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: La Ratificación de la Orden de Aprehensión autorizada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público por vía de excepción en esta misma fecha siendo las 2:42 pm, de conformidad con lo previsto en el útlimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano C.E.G.V., ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO y HOMICIDIO EN EL CURSO DE UN ROBO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º y 406 ordinal 1º, respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos.

Queda así fundamentada la mencionada autorización de aprehensión acordada por vía de excepción.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los Trece (13) días del Mes de Junio del 2.007, siendo las 7:00 pm. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL N° 12

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS M. DE GONCÁLVEZ

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