Decisión nº 1C20552-04 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 24 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteYemile Rodriguez Sanchez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 24 de Febrero de 2004.

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

J.L.R., Venezolano, natural de Cúpira, donde nació en fecha 05-12-79 de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.457.928 de profesión u oficio, Obrero, domiciliado y residenciado en Cúpira, calle principal, La Loma, casa N° 79, Estado Miranda.

F.G., Venezolano, natural de Cúpira, donde nació en fecha 12-02-84 de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-Indocumentado, de profesión u oficio, Herrero, domiciliado y residenciado en Cúpira, calle Ciega, casa s/n, Estado Miranda.

C.A.G., Venezolano, natural de Cúpira, donde nació en fecha 10-02-82 de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.368.783 de profesión u oficio, Obrero, domiciliado y residenciado en Cúpira, calle Ciega, casa s/n, Estado Miranda.

Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa del imputado, y la deposición del mismo y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho del imputado tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.

En afirmación a estos principios, que consagran el artículo 256 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras este Juzgador en Audiencia para Oír al Investigado acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la presunta comisión del delito, de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse considera que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal la acoge decretando, en consecuencia a los ciudadanos J.L.R. la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Quince (15) días ante la Fiscalía de Higuerote y la Prohibición de acercarse a la ciudadana R.V.. En cuanto al ciudadano F.G. la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Quince (15) días ante la Fiscalía de Higuerote. Y al ciudadano C.A.G. la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Quince (15) días por ante la Fiscalía de Higuerote después de haber cumplido con los requisitos del ordinal 8° y la prohibición de salida del Estado Miranda y presentación de un (01) fiador que devengue treinta (30) unidades tributarias.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta, al ciudadano J.L.R. la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Quince (15) días ante la Fiscalía de Higuerote y la Prohibición de acercarse a la ciudadana R.V.. En cuanto al ciudadano F.G. la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Quince (15) días ante la Fiscalía de Higuerote. Y al ciudadano C.A.G. la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Quince (15) días por ante la Fiscalía de Higuerote después de haber cumplido con los requisitos del ordinal 8° y la prohibición de salida del Estado Miranda, Prohibición de acercarse a la ciudadana R.V. y presentación de un (01) fiador que devengue treinta (30) unidades tributarias.

CUMPLASE

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. Y.R.S.

LA SECRETARIA,

ABG. K.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. K.S.

ACT 1C20552/ 04.

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