Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoAdmisión De Hecho

En su nombre:

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 24 de noviembre del 2011

Años 201º y 152º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO N° KP02-L-2011-1037

PARTE ACTORA: C.J.S.M. venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.018.478

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: K.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.233, en su carácter de Procurador del Estado Lara

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Hecho GRANJA DON ALEJANDRO, cuyo propietario es el ciudadano J.R.S.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

M O T I V A C I Ó N

En fecha 23 de junio del 2011, se inició el presente procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano C.J.S.M., identificado en autos. Quien señalo que comenzó a prestar servicios personales, subordinados, directos e ininterrumpidos para la Sociedad de Hecho GRANJA DON ALEJANDRO, cuyo propietario es el ciudadano J.R.S., en fecha 22 de junio de 2008, que se desempeño en el cargo de obrero.. Que devengo desde su ingreso, hasta la fecha de su retiro, la cantidad de cuarenta y nueve con cuarenta y tres diarios (Bs. 49,43). Que cumplía un horario de trabajo de 7:00 AM, a 2:00 PM, hasta el día 17 de agosto del 2010, fecha en que se retira voluntariamente de su puesto de trabajo.

Señala que en virtud de la negativa de la parte patronal de cancelarle sus prestaciones sociales, es por lo que procede a demandar por esta vía los siguientes conceptos antigüedad conforme al artículo 108 LOT, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado.

En fecha 27 de junio del 2.011 fue admitida la demanda y se ordenó la correspondiente notificación. Seguidamente en fecha 11 de octubre, el alguacil H.L., deja constancia de la práctica de la notificación de la demandada (Folio 54). Y el 26 de octubre, la secretaria del despacho procede a la certificación de la misma (folio 56).

El 17 de noviembre del presente año, a las 09:30 a.m. día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte demandada se le declaró incursa en la presunción de admisión de los hechos prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Visto que la demandada está incursa en la presunción de admisión de los hechos tal como se señaló previamente, se declaran ciertos los hechos alegados en el libelo respecto de las fechas de inicio y culminación de la relación laboral; y el salario diario señalado por el trabajador en virtud de las actividades desarrollada por el demandante y el despido injustificado. Así se establece.-

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga pasa a pronunciarse sobre los conceptos demandados

Conforme a la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la demandada y en atención a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos correspondientes. Así tenemos:

PROCEDENCIAS DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

TIEMPO SE SERVICIO: 2 años, 2 meses, los salarios base cálculo a utilizar para la prestación de antigüedad, son los indicados por el actor en el libelo de demanda, así como los salarios integrales, las alícuotas de los bonos vacacionales, y alícuotas utilidades.

• Prestación de Antigüedad:

La cual corresponde desde 22/06/2008, hasta 17/08/2010, fecha de la terminación de la relación de trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 133 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de la misma se utilizara el salario integral devengado por el demandante, tomando para ello, como salario diario, la cantidad de Bs. 49,43, mas las incidencias de las alícuotas de bono vacacional y utilidades, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y señaladas por el demandante en su libelo al folio 04. Y así se establece.

En consecuencia corresponde por este concepto la cantidad demandada de Bs. 5.627,13, más los intereses sobre prestaciones la cantidad de Bs. 1.681,02

Total por este concepto: Bs. 7.308,15

• Utilidades: De conformidad con lo establecido en los Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda las utilidades fraccionadas; por lo que corresponden 8.75 días x 49.43 s.d= Bs. 432.51

• Vacaciones y Bono Vacacional: De conformidad a lo establecido en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; corresponde por la fracción del último periodo laborado, lo siguiente: 2.8 días + 1.5 días= 4.3 días x 49.43=Bs. 212.54

D E C I S I Ó N

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano C.J.S.M., contra la Sociedad de Hecho GRANJA DON ALEJANDRO, cuyo propietario es el ciudadano J.R.S., por lo que deberá cancelarle al demandante, la cantidad total por concepto de Prestaciones Sociales Bs. F. 7.953,38, más lo que resulte por ajuste por inflación.

SEGUNDA

Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, bono vacacional y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara mediante la designación de experto contable, cuyo costo correrá por cuenta de la parte demandada.

TERCERO

Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 24 días del mes de noviembre del 20011. Años 201° y 152°.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA

ABG. MARGARETH SANCHEZ

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