Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 20 de Enero de 2009

199º y 150º

ASUNTO: IP01-P-2008-001740

AUTO DE ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Luego de haber efectuado un análisis de la presente causa, se observa que en fecha 27 de Noviembre del 2008, se le dio entrada ha este Tribunal Tercero de Juicio, la causa Nº IP01-P-2007-004296, procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida en contra de los ciudadanos: C.G.B.P. Y K.G.S.R. por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, por haberse efectuado la distribución entre los Tribunales de Juicio, acordando este Tribunal atribuir el conocimiento del presente asunto a un Tribunal Mixto, ordenándose fijar el Sorteo Ordinario para el día 19-12-08 a las 09:00 AM, de conformidad con el articulo 65 de la norma adjetiva penal, puesto que la competencia dentro del plano legal que le es atribuida por la materia y el Territorio. En el primero de los casos, se le atribuye al órgano jurisdiccional una competencia especial que determina y lindera de manera específica la esfera cognoscitiva en la cual podrá válida y eficazmente, resolver la relación material controvertida, dicho de otro modo, es la competencia que se le atribuye atendiendo a una asignatura jurisdiccional determinada, mientras que, en el segundo de los casos, se determina el radio de acción o el espacio territorial en donde el Juez podrá válidamente, atendiendo a la materia que le fue atribuida, proferir los actos jurisdiccionales correspondientes.

Sin embargo, aparte de estos parámetros, podrá el Juez obtener la competencia subsidiaria en un caso específico, cuando entre uno de los asuntos puesto a su consideración y otro que le es ajeno, exista conexidad jurídica.

Así las cosas, tenemos que conforme a lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos considerar delitos conexos a aquellos varios que le son imputados a una misma persona.

En tal sentido y ante la necesidad de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de los delitos conexos, debemos atender al Principio Universal que preceptúa la Unidad del Proceso. Dicho principio aparece recogido en nuestra legislación adjetiva en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estatuye de manera imperativa lo siguiente:

…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…

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Se observa pues, con certera claridad, que proscribe el Legislador el seguimiento incontrolable de causas procesalmente afines, deduciéndose esta afinidad, cuando en la comisión de un delito ó falta existan diversos sujetos activos a quienes separadamente se le juzgue, o bien, cuando se juzguen desunidamente la comisión del delito en donde aparece como su autor un mismo sujeto criminal.

En este sentido, el Legislador como remedio procesal a estas circunstancias anotadas, que de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, se procederá de acuerdo a la Unidad del proceso, en virtud de tal situación.

De lo antes Trascrito, se evidencia que este tribunal le dio entrada en fecha 23 de octubre del 2008, a la causa Nº IP01-S-2004-001186 seguida contra el ciudadano C.G.B.P., por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, puesto que, el ilícito por el cual se juzga en el asunto signado con numero IP01-P-2008-001740, es seguido contra el mismo ciudadano, antes nombrado aunado al hecho de ser delitos previstos en el mismo cuerpo legal, es decir, son delitos de la misma naturaleza, lo procedente en derecho es que se acumulen las respectiva causas y se Juzgue al ciudadano: C.G.B.P. por los delitos: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DISTRIBUCIÓN MENOR DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así se declara.

Así las cosas, aplicando el Principio de Unidad del Proceso, y a los fines de darle un orden lógico jurídico a éste, entiende imperativo, en razón de las anteriores consideraciones, ACUMULAR el asunto Nº IP01-S-2004-001186 y Nº IP01-P-2007-001740, declarándose este Tribunal competente para su juzgamiento conjunto; todo en sana aplicación del dispositivo legal al cual se contrae el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Así mismo, se evidencia del análisis realizado a las actas, que en fecha 19-12-2008, este Tribunal Tercero de Juicio fijó Sorteo Ordinario de Selección de escabinos y siendo que ese día fue decretado no laborable por la Dirección ejecutiva de la Magistratura es por lo que se fija nuevamente para el día 29 de Enero del presente año a las 9:00 AM; notifíquense a las partes, y librese oficio a la Oficina de participación ciudadana; es por lo que este Tribunal Tercero de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé la Tutela Judicial Efectiva y una Justicia expedita sin formalismos inútiles, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y consideraciones explanadas anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Acumular los asuntos signados con los Nº IP01-S-2004-001186 y Nº IP01-P-2007-001740, haciendo la aclaratoria que con respecto al Imputado: C.G.P. será juzgado por la presunta comisión de los delitos: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DISTRIBUCIÓN MENOR DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y Con respecto al ciudadano: K.G.S.R., solo será juzgado por la presunta comisión del delito: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: se fija nuevamente para el día 29 de Enero del presente año a las 9:00 AM; todo en sana aplicación de los dispositivos legales a los cuales se contraen los Artículos 66, 70 numeral 4° y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado en la decisión que antecede. En consecuencia, publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de su contenido.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABG. C.R.

LA SECRETARIA

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