Decisión nº WP01P2013002898 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteVictor Yepez Pini
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del estado Vargas

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio

ASUNTO PRINCIPAL: WP01P2013002898

ASUNTO: WP01P2013002898

NÚMERO INTERNO: 3J-1635-14

SENTENCIA DE MÉRITO

Celebrado como fue el juicio oral y público en la presente causa, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a publicar la versión escrita del fallo definitivo emitido en la presente causa, dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 346 y 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Se ha seguido la presente causa en contra del ciudadano C.J.M.C., quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 7 de julio de 1994, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de I.C. (v) y de J.M. (v), titular de la cedula de identidad número V-24.178.203, quien fue asistido por los ciudadanos L.P. y F.M., abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números 124.265 y 189.754, respectivamente.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Siendo la oportunidad procesal a que contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento del acto, la representación fiscal a cargo de la ciudadana ODELIS LEÓN, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia, delimitando el thema decidendum y solicitando la condenatoria del encartado. En el libelo contentivo de la pretensión de la vindicta pública, fue determinada la imputación atribuida al encartado en los siguientes términos:

“…En fecha 23 de abril de 2013, cuando eran aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, se encontraba el ciudadano J.A.D.S. (OCCISO), en el Sector Canaima, Zona 04, adyacente a las escaleras, frente a la Cardei Ruco (BODEGA), en compañía de su señora madre D.J. y su hermana J.O., esperando transporte público para dirigirse hacia Maiquetía, en ese instante se apersona un sujeto del sector conocido como CRISTIAN, quien se dirige hacia el ciudadano J.A.D.S. (OCCISO) diciéndole a este “VISTE COMO TE PESCO”, para inmediatamente accionar un arma de fuego en contra de su humanidad y emprender veloz huida por uno de los callejones del sitio…”.

Por su parte, la defensa alegó en favor del encartado lo siguiente:

…oído el discurso de apertura del Ministerio Público donde ratifica el escrito acusatorio presentado en contra de mi representado, esta defensa solo quiere señalar que no podrá a lo largo del debate demostrar la responsabilidad penal que pretende atribuirle, por lo que solo quedará dictar una sentencia absolutoria a favor de mi patrocinado. De igual manera solicito al tribunal no sean admitidas las entrevistas tomadas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las ciudadanas J.D. y J.O., toda vez que dolosamente fueron manipuladas, violando flagrantemente el debido proceso y el derecho a la inocencia establecido en nuestra carta magna y en la ley adjetiva penal

.

Finalmente, se deja constancia que en el mencionado acto de apertura del juicio oral y público, se dio cuenta del escrito suscrito por el ciudadano C.M.C., recibido en fecha 30 de mayo de 2014, mediante el cual se declaró en estado contumaz solicitando la realización del juicio oral y público sin su presencia, razón por la cual este tribunal, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal inició dicha audiencia así como todas las subsiguientes en orden a la realización de las finalidades del proceso en presencia de sus defensores, ante su renuncia expresa al derecho a ser oído.

HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS

PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE

Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los siguientes elementos aportados por la vindicta pública:

Testimonio de la ciudadana DORIANIS A.T.C., titular de la cédula de identidad número V-19.914.233, adscrita al Eje de Investigaciones de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ofrecida en condición de funcionaria actuante por el Ministerio Público, quien estando legalmente juramentada expuso: “Y que por el nombre lo que me puedo acordar es un procedimiento de un solicitado, o sea digo solicitado porque para nosotros cuenta como eso pues, y ya la persona estaba solicitada y lo aprehendimos creo que hice el acta de la aprehensión”.

Fue interrogada por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: Usted señala que se trasladaron a un lugar y realizaron la aprehensión de una persona que usted señaló que aparecía como solicitado, esa fue su intervención. RESPUESTA: En ese expediente sí, o sea nosotros íbamos por la vía, avistamos a un ciudadano con actitud sospechosa, voz de alto, el mismo procedimiento de siempre, se le solicitó su documento de identificación, como, exacto, se llamó a otro funcionario que estaba en el despacho, verificó en el sistema, no tenía registro, más sin embargo recaía una orden de aprehensión, o sea, en las carpetas, todavía no se había incluido en el sistema, estaban, por incluirse, y en vista de que recaía una orden sobre ese ciudadano se realizó la aprehensión del mismo y fue toda mi participación. PREGUNTA: De los funcionarios que realizaron la investigación en esa causa, usted participó en ella. RESPUESTA: No, en cuanto al homicidio no. PREGUNTA: Usted se acuerda de la fecha en que realizaron ese procedimiento. RESPUESTA: Si la aprehensión fue, el 17 pero fue presentado el día siguiente. PREGUNTA: 17 de qué. RESPUESTA: De, de octubre del año 2013, hace un año prácticamente. PREGUNTA: Otras personas que aprehendieron en esa oportunidad. RESPUESTA: Esa única persona. PREGUNTA: Usted tenía información sobre la causa que se estaba investigando. RESPUESTA: No, no tengo participación en el expediente, por lo menos no me recuerdo. PREGUNTA: Disculpe. RESPUESTA: Que no, no recuerdo haber tenido participación en, de hecho no había. PREGUNTA: Además de usted habían otros funcionarios que practicaron la aprehensión. RESPUESTA: Sí, sí. PREGUNTA: Cuáles eran los nombres de esos funcionarios. RESPUESTA: El jefe de la brigada en ese momento era el detective jefe Marval Ronny, estaba otra compañera detective Orlenis González y otros funcionarios más pero no recuerdo exactamente quién. PREGUNTA: Esta persona que ustedes detuvieron le incautaron alguna evidencia. RESPUESTA: Ninguna evidencia de interés criminalístico fue rutinario, o sea al verificarlo en el sistema SIIPOL no tenía registro, pero sí aparecía en las carpetas, en los archivos del despacho. PREGUNTA: En qué lugar se realizó esa aprehensión. RESPUESTA: Fue aquí en las adyacencias de Macuto, no recuerdo el lugar exacto. PREGUNTA: Usted verificó que se trataba de su firma. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Reconoce como suya la firma. RESPUESTA: Ujum. PREGUNTA: Usted está adscrita a donde. RESPUESTA: Al Eje de Homicidios Vargas”.

La defensa realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Recuerda usted el día de la aprehensión de ese, del del imputado en específico. RESPUESTA: O sea, específico con el día que me acuerdo de la fecha porque es el 17 de octubre el día no, no me acuerdo exactamente el día. PREGUNTA: 17. RESPUESTA: 10 de 2013. PREGUNTA: En compañía de quién usted se encontraba usted. RESPUESTA: Del detective jefe Marval Ronny, Orlenis González y otros dos funcionarios no recuerdo exactamente. PREGUNTA: Qué hacía usted por ese sector. RESPUESTA: Labores de investigación, o sea nos encontrábamos en un recorrido, avistamos a la persona y se hizo lo que acabo de explicarle a la ciudadana. PREGUNTA: En el momento en el que ustedes lo aprehenden manifestó que el ciudadano no estaba solicitado, explíquele usted al tribunal por qué, por qué practicaron la aprehensión. RESPUESTA: Le digo lo que le acabo de explicar a la doctora, nosotros, o sea, no tenemos un sistema encima que diga este está o no está solicitado, le solicitamos su documento de identificación que él nos lo entregó, se le realiza una llamada a un funcionario que se encuentra en el despacho, el mismo se ingresa en el sistema, no aparece como solicitado en el sistema, más sin embargo nosotros no dejamos solamente esa verificación ahí, se verifican las reseñas si tiene registros, solicitudes, y en las carpetas que aún no se habían incluido en el sistema pero que estaban por incluirse recaía una orden de aprehensión en contra de esa persona y por lo expuesto por el funcionario que el fue el que lo verificó se realizó la aprehensión y entonces se trasladó el ciudadano al despacho. PREGUNTA: Este tipo de procedimiento que usted está manifestando aquí se le aplica a todos los ciudadanos que ustedes paran en la callo. RESPUESTA: Se verifica, por supuesto. PREGUNTA: Si no está solicitado usted no tienen prueba como llevárselo. RESPUESTA: No, es que se lo llevan, como le acabo de decir, nosotros no nos lo llevamos porque queríamos llevárnoslo como una persona, nos lo llevamos porque ya el funcionario que se llamó y se le dieron los datos de esa persona corroboró que había una orden de aprehensión en contra de esa persona, por lo tanto se hizo la aprehensión y se trasladó al despacho, no porque quisimos llevárnoslo. PREGUNTA: O sea que existía una orden de aprehensión. RESPUESTA: Sí, no recuerdo el número de la aprehensión. PREGUNTA: Para esa fecha. RESPUESTA: Sí mi amor. PREGUNTA: Ustedes tenían salida ese día de su comando para este, dejaron eso en el libro de novedades. RESPUESTA: Sí nosotros siempre nos damos salida por recepción todo eso queda sentado en las novedades. PREGUNTA: Y está autorizado el C.I.C.P.C. para hacer esa aprehensión en la calle. RESPUESTA: Perdón. PREGUNTA: Está el C.I.C.P.C. autorizado, o sea para hacer patrullaje. RESPUESTA: Nosotros somos un órgano de investigación, nosotros estamos haciendo labores de investigación, o sea patrullaje es porque nosotros tenemos que pasar a juro por la calle, no podemos vamos hacia Caraballeda no podemos, como te digo de, como te digo, ya va o sea ir de La Guaira a Caraballeda sin pasar por Macuto me entiendes, nosotros íbamos pasando avistamos a la persona, en la que, al ver la comisión toma una actitud extraña y lo abordamos. PREGUNTA: Exactamente en qué lugar detienen al ciudadano. RESPUESTA: Fue en el teleférico aquí en Macuto, exactamente no recuerdo en donde, son muchos procedimientos. PREGUNTA: Cuál es su función en el área que usted desempeña aquí en el C.I.C.P.C. RESPUESTA: Mí función, yo soy detective. PREGUNTA: Detective que hace ahí, en que área trabaja. RESPUESTA: Ah okey yo trabajo en el Eje de Homicidio Vargas como detective en el área de investigación”.

El tribunal no formuló preguntas.

La prueba testimonial anteriormente narrada, es desestimada por este juzgado por no arrojar ningún valor probatorio, en tanto no se vincula con la demostración del hecho objeto del proceso, ni conduce a la exculpación o inculpación del acusado, refiriéndose únicamente a su aprehensión, la cual no fue hecha de manera flagrante ni cuasiflagrante.

Testimonio del ciudadano A.S.P.C., titular de la cédula de identidad número V-20.947.281, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicicios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ofrecido en condición de experto por el Ministerio Público quien estando legalmente juramentado expuso: “Mi participación en el expediente fue netamente técnica, se deja constancia del sitio del suceso, los aspectos climáticos, la visibilidad, la luz en el sitio y la inspección al cadáver y la fijación de las heridas y en qué condiciones se encontraba en sus aspectos físicos, color, este, color de piel, color de cabello, estatura del cadáver y la, y mencionar las, en las regiones del cuerpo donde estaban las heridas”.

Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: Usted realizó dos inspecciones. RESPUESTA: Dos inspecciones. PREGUNTA: Una primera inspección en el lugar. RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: Puede señalar las diligencias que hizo allí, que fue específicamente lo que hizo en el sitio del suceso para dejar constancia en el acta. RESPUESTA: Pues específicamente se llega visualizando el sitio del suceso, marcando primeramente lo que, lo que es más visible en el sitio del suceso si se encuentra el cadáver, que mayormente cuando uno llega al sitio siempre está tapado con una sábana, visualizo el cadáver, automáticamente, si está tapado, en qué sentido se encuentra, sentido norte, en los cuatro sentidos y de ahí se parte al recorrido a una colección en busca de una evidencia de interés criminalístico, para la que es fijada fotográficamente y colectada cuidadosamente y remitida hacia los laboratorios correspondientes. PREGUNTA: En este caso en particular en el lugar donde usted llego ahí se encontraba el cadáver. RESPUESTA: Ujum. PREGUNTA: Este, de las diligencias que usted dice allí usted colectó alguna evidencia en el sitio. RESPUESTA: No lo recuerdo. PREGUNTA: Por favor puede señalar si colectó alguna evidencia de interés criminalístico. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Recuerda la fecha de la actuación. RESPUESTA: 23 de Abril de 2013. PREGUNTA: Señale por favor el lugar exacto donde usted realizó esta inspección. RESPUESTA: Eso fue en el sector Canaima, zona cuatro adyacente a unas escaleras frente a las Residencias Gardenia e Inversiones Ruco. PREGUNTA: Por favor señale en las condiciones del lugar donde usted realizó la inspección, era de día, era de noche, había luz artificial. RESPUESTA: Había, había claridad aun ya estaba atardeciendo, cinco de la tarde, cinco y media de la tarde. PREGUNTA: Usted se encontraba en compañía de quién. RESPUESTA: De los funcionarios Marval Ronny, O.A., Regalado Félix y mi persona. PREGUNTA: La única persona que realizó labores de inspección y diligencias técnicas fue usted. RESPUESTA: Sí fui yo. PREGUNTA: A usted le correspondió identificar a la persona que se encontraba en el lugar del homicidio, estaba identificado. RESPUESTA: Mayormente de eso se encarga, cómo se llama el investigador que es el que pregunta en el área que fue lo que sucedió, familiares, cómo se llamaba él y yo me voy más a la parte técnica, que la recolección de evidencia, el rastreo. PREGUNTA: Del sitio. RESPUESTA: Del sitio del suceso. PREGUNTA: Una vez que se realiza la inspección en el lugar de lo que usted dijo, correcto, una vez que se revisa y se realiza el levantamiento ustedes proceden a hacer una identificación, una inspección del cadáver. RESPUESTA: En la morgue. PREGUNTA: Esa inspección se hizo ahí en el sitio. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Dónde se hace esa inspección. RESPUESTA: En el Periférico de Pariata. PREGUNTA: En esa segunda inspección que usted realiza, que va dirigida específicamente al cadáver, en esa segunda inspección que usted realiza, este, cuál es la finalidad de esa inspección, qué se determina con esa inspección. RESPUESTA: Que proceda a, cómo le diría específicamente, a quitarle la ropa al cadáver, fijar cuidadosamente las heridas, en que área del cuerpo se encuentran si son circulares, irregulares, ya con el poco de conocimiento ya uno va determinando si es más o menos lo que se llama entrada y salida, pero ya uno con la experiencia que va adquiriendo con el tiempo puede determinar más o menos entrada, salida, entrada, en el cadáver del cuerpo y sus características físicas. PREGUNTA: Usted deja constancia de eso en el acta, o sea si es entrada o salida. RESPUESTA: No simplemente se deja constancia si es circular o irregular. PREGUNTA: O sea que usted no puede determinar mediante esa inspección que se trata de un orificio de entrada o un orificio de salida. RESPUESTA: Prácticamente sí puedo determinar, pero no estoy capacitado para dejarlo en el informe. PREGUNTA: Okey entonces en el informe solamente deja constancia cuántas heridas, la cantidad de heridas de heridas irregulares más sin embargo, en este caso en particular referido a la inspección del cadáver que usted realizó este nos pudiera señalar por favor cuántas heridas visualizó. RESPUESTA: Prácticamente ocho o siete. PREGUNTA: Puede decir con exactitud cuántas fueron. RESPUESTA: Siete. PREGUNTA: De esas siete usted dejo constancia, de haber visualizado en el cadáver a pesar de eso no vio en el lugar donde usted se encontraba haciendo la inspección, en el sitio del suceso no encontró ninguna evidencia de interés criminalístico que refiera por lo menos el arma de fuego utilizada. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Por favor nos puede señalar qué tiempo transcurrió desde que hacen la inspección en el sitio hasta que se hace la inspección en el hospital o en la morgue, qué cantidad de tiempo. RESPUESTA: 50 minutos. PREGUNTA: Cómo usted tuvo conocimiento de este hecho para trasladarse al lugar, hacer las inspecciones que usted señala haber realizado. RESPUESTA: Mediante una llamada telefónica que le hacen a uno, lo que pasa que el área técnica está separada de los investigadores, mientras uno está en técnica lo llaman por teléfono mira, están reportando un muerto en el sector tal, nosotros llegamos, mi conocimiento es por mediante mi jefe de guardia. PREGUNTA: Puede señalar más o menos las características físicas de esa persona, usted lo identificó a la persona allí en esa inspección de cadáver usted señala quién es, de quién se trata. RESPUESTA: Sí, por datos aportados por los familiares. PREGUNTA: Quién le aportó esos datos. RESPUESTA: Yo desconozco porque eso se lo aportan a los funcionarios investigadores, a mí, yo me entiendo con el funcionario investigador, cómo se llama, y yo le digo mira, tiene tez morena, cabello corto, liso. PREGUNTA: Usted puede por favor señalar esas características. RESPUESTA: El sexo sí, el color de piel, la edad. PREGUNTA: En este caso. RESPUESTA: Era de tez morena, contextura delgada, cabello corto, crespo, color negro, y una estatura de 1,75 metros. PREGUNTA: Que presentó. RESPUESTA: Múltiples heridas, claro, múltiples heridas presentó, pero yo las detallo una a una. PREGUNTA: Se dice múltiples cuando son cuántas heridas. RESPUESTA: A partir de tres. PREGUNTA: De tres heridas, usted señala que son múltiples heridas, producidas por. RESPUESTA: El paso del proyectil. PREGUNTA: O sea ustedes presumen que haya sido por arma de fuego, más sin embargo no lo puede señalar en esta actuación. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Con relación a esas dos actuaciones que usted realizó, la inspección, las inspecciones técnicas, me gustaría por favor que señale si usted reconoce que se trata de una actuación suscrita por usted. RESPUESTA: Sí, es mi firma y tiene, me llega a la mente pues”.

La defensa realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Usted realizó dos inspecciones, voy al sitio del suceso, puede describir cómo era el sitio. RESPUESTA: Prácticamente era un sitio de suceso, prácticamente una, un tramo de calle, está constituido por asfalto, luz natural, bueno entre natural y artificial porque ya eran las cinco de la tarde, ya estaba un poco oscuro, una zona por allá del sector Canaima, vía pública, frente a una residencia de nombre Cardei e Inversiones Ruco. Pregunta: Usted realizo alguna fijación fotográfica general, particular o detallada del sitio del suceso. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Dejó constancia de estas fotografías en el expediente. RESPUESTA: Sí, se dejaron, se dejó constancia de que se iba a anexar el informe fotográfico. PREGUNTA: Dejó usted constancia de las fijaciones fotográficas del sitio del suceso en el expediente. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Hablemos de esa inspección, usted se hizo acompañar de algún testigo, alguien aparte del otro funcionario. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Indíquele al tribunal usted es experto en que arte, oficio o ciencia. RESPUESTA: Mi participación es netamente técnica, yo voy a la parte técnica, a la recolección de evidencias y fijación fotográfica”.

Finalmente, el tribunal interrogó de la siguiente manera: “PREGUNTA: Cuál es su cargo funcionario. RESPUESTA: Detective. PREGUNTA: Cuál es su formación. RESPUESTA: Mi formación es, yo entro como agente de investigaciones penales. PREGUNTA: La pregunta es cuál fue su formación, como agente de investigación. RESPUESTA: Como agente de investigación penal. PREGUNTA: En qué sitio. RESPUESTA: En Fuente Tiuna, por Iupol, por el Iupol”.

La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes incorporando como hecho que el deponente como experto, previa exhibición de las experticias que motivaron su ofrecimiento, confirma haber presenciado el cuerpo exánime de la víctima, así como una serie de heridas presentadas por éste, que de acuerdo a la experiencia del deponente fueron causadas por arma de fuego para un total de siete, dejando constancia de la descripción del sitio de suceso abierto, en la vía pública, constituyendo así prueba sobre la materialidad del hecho del debate y a la cual se adminicula el contenido de las inspecciones técnicas números 829 y 830, ambas de fecha 23 de abril de 2013, suscritas por el declarante siendo coincidente sus dichos con lo asentado en los dictamenes correspondiente, incorporados por su lectura con las formalidades establecidas en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Testimonio del ciudadano F.L.R.S., titular de la cédula de identidad número V-18.837.188, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ofrecido por el Ministerio Público en condición de funcionario actuante, quien estando legalmente juramentado expuso: “Bueno, allí pude recordar algo en relación al hecho, nos encontrábamos en la sede de nuestra oficina, nos reportaron, una persona fallecida, que se encontraba en el Hospital Periférico de Pariata, por lo que fuimos a hacer las primeras diligencias, estando allí luego de haber inspeccionado el cadáver por el funcionario técnico que acaba de salir este, sostuvimos coloquio con el pariente del hoy occiso, quien nos guió hasta el sector Canaima donde ocurrieron los hechos, posterior allí se hicieron las pesquisas pertinentes y asimismo nos indicó el nombre de una persona, si no recuerdo de nombre Yonathan quien haber sido el que les prestó el servicio de traslado al hoy inerte, posterior a eso lo ubicamos y allí posteriormente lo trasladamos a la sede de nuestro despacho a fin de solicitar la entrevista, es lo que recuerdo en cuanto a mi actuación en el acta policial”.

Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: Puede señalar en primer lugar la fecha en que ocurrieron los hechos. RESPUESTA: 24 de abril. PREGUNTA: 24 de abril de qué año. RESPUESTA: Del año 2013. PREGUNTA: Usted está adscrito adónde. RESPUESTA: Eje de Homicidios Vargas. PREGUNTA: Qué funciones cumple allí, qué diligencias realiza usted. RESPUESTA: Investigador. PREGUNTA: Cuando tiene conocimiento del hecho usted se traslada al lugar del suceso en función de qué. RESPUESTA: Primeramente en ese caso en particular nos trasladamos a la morgue de Pariata que fue donde nos lo reportaron como tal, allí voy en compañía del técnico quien se encarga de fijar y colectar el cadáver y así realizarle la inspección técnica en ese lugar y posterior de allí una vez culminada esa evidencia es cuando uno se traslada al sitio del suceso. PREGUNTA: Pero usted en el lugar, le corresponde a usted colectar la evidencia, este, tomar la entrevista, qué es lo que usted hace allí. RESPUESTA: En el lugar del hecho como tal, o en el Periférico de Pariata el que colecta algún tipo de evidencia es el técnico, en mi caso me corresponde ubicar a los testigos, familiares del occiso tanto para identificarlo como tal como para buscar elementos de convicción. PREGUNTA: Y en este caso en particular usted tuvo conocimiento de eso que usted está señalando, entrevistó a familiares, o a algún testigo del hecho. RESPUESTA: Bueno allí se ubican al familiar, se ubicó a un familiar, a la abuela de ese occiso y fue trasladada a la sede de nuestra oficina, si mal no recuerdo. PREGUNTA: Y ella tenía conocimiento de esos hechos, ella estuvo presente. RESPUESTA: No recuerdo en la declaración que habrá dejado plasmada, no recuerdo. PREGUNTA: Usted identificó a la persona que se encontraba fallecida, pudo recabar la identidad de la persona, o señalar de quién se trataba, usted hizo esa diligencia. RESPUESTA: Ahí en el acta están plasmado los datos. PREGUNTA: Esta diligencia le corresponde hacerla a usted. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: En cuanto a las personas que usted dice que lo, que lo trasladaron y tomaron la entrevista, ellos señalaron en algún momento este, a quién se le atribuía la responsabilidad del hecho, se lo llegaron a señalar a usted. RESPUESTA: El ciudadano que prestó el apoyo en el traslado del hoy occiso, a él le fue tomado una entrevista en la cual es, está clara y concisa la, su declaración pero no recuerdo qué está plasmado ahí. PREGUNTA: Esa persona que usted dice que se le toma la entrevista es la persona de quien usted obtiene esta información, o sea me refiero a la investigación de los hechos, de cualquier otra persona. RESPUESTA: No, sinceramente no recuerdo si esa persona, que si mal no me equivoco se llama Yonathan, si no me equivoco, fue la que produjo, la que practicó el traslado. PREGUNTA: Esa diligencia la hace usted, este, entrevistar testigos, identificar testigos. RESPUESTA: Claro, son funciones que en este caso yo hice el acta inicial. PREGUNTA: En este caso lo hizo usted. RESPUESTA: El acta inicial, no recuerdo si tome alguna otra entrevista porque ya tiene mucho tiempo ya. PREGUNTA: Sí, pero eso que usted le dice el acta inicial, esa cuando usted se traslada al lugar y obtiene la primera información de lo que sucedió en el sitio, correcto, ajá con relación a eso con relación a eso que usted está señalando de esas primeras diligencias de investigación, la información que usted tiene que se trata de una persona que falleció a consecuencia de, usted lo puede señalar, usted puede señalar este, si se trata de una persona que falleció a consecuencia de, usted pudiera señalar eso, con el acta inicial que usted señaló. RESPUESTA: Claro evidentemente ahí está plasmado en el acta, si es una persona que murió por consecuencia de, este, heridas por arma de fuego presuntamente disparado por arma de fuego. PREGUNTA: Ajá y pudiera decir en esa misma acta o en esa diligencia que usted hizo cuando se suscitaron esos hechos. RESPUESTA: El 24 de abril de 2013. PREGUNTA: Ese mismo día que usted se traslada. RESPUESTA: Si mal no recuerdo creo que ese mismo día. PREGUNTA: Okey, en esa misma diligencia que usted practicó puede señalar a qué hora se llevaron a cabo esos hechos. RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: En ese sitio donde estaba la persona que falleció se identificó alguna otra persona que haya resultado víctima de esos hechos. RESPUESTA: Hasta donde recuerdo únicamente fue ubicada la persona que practicó el traslado al occiso. PREGUNTA: Okey, no había otra persona herida, no había ninguna otra persona fallecida. RESPUESTA: No recuerdo, no recuerdo. PREGUNTA: Okey, usted puede señalar el lugar específico donde usted se trasladó a hacer esa diligencia de la que usted habló. RESPUESTA: Eso es Barrio Canaima, Sector Cuatro, parte media, Parroquia C.S., estado Vargas. PREGUNTA: Cómo usted obtiene esa información de que se de que, de, de que en ese lugar se había cometido un delito, que tenía que trasladarse hasta allá. RESPUESTA: Por parte del pariente del hoy occiso, que nos indicó que el hecho había ocurrido en el Barrio Canaima, sector cuatro. PREGUNTA: Usted se recuerda quién es esa persona, quién es ese pariente, qué grado de consanguinidad o afinidad tenía con el occiso. RESPUESTA: Claro, la abuela. PREGUNTA: Más o menos a que hora se realizaron esas diligencias que usted está señalando en su exposición. RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Era de día o era de noche, en compañía de quién se encontraba usted. RESPUESTA: Funcionario A.O., Detective Marval, A.P., quien es el que funge como técnico y mi persona. PREGUNTA: Todos los demás a excepción de A.P. hacen la misma diligencia que hace usted. RESPUESTA: Claro. PREGUNTA: Recabar la información. RESPUESTA: En este caso vamos, yo me encargo particularmente de, como dice, yo soy el funcionario que me encargo de transcribir el acta inicial como tal, qué pasa, ahí ambos tenemos las mismas funciones, investigar. PREGUNTA: Cuándo usted dice del acta inicial se está refiriendo a qué actividad. RESPUESTA: Las primeras diligencias en procura del esclarecimiento del hecho. PREGUNTA: Usted pudiera señalar cuáles son esas primeras diligencias que se realizan en este caso en particular. RESPUESTA: Este, cubrir el cadáver, inspeccionarlo, inspeccionar el sitio del suceso, colectar algún tipo de evidencia, si la hay en el sitio, ubicar a los familiares, los testigos necesarios para identificar tanto el occiso como el autor material o intelectual del hecho. PREGUNTA: En esa diligencia que usted realizó, en esas primeras diligencias usted logró la identificación de los responsables del hecho. RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Allí se aprehendió a alguien. RESPUESTA: No, en ese momento no. PREGUNTA: Al momento en que se le pidió el acta donde usted verificó y acaba de tener, este se percató y verificó que se trata de una actuación realizada por usted. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Usted reconoce su firma. RESPUESTA: Sí”.

La defensa realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Indíquele al tribunal como tiene usted conocimiento de este hecho criminal que se está hoy indagando en este tribunal. RESPUESTA: No recuerdo de qué forma fui notificado. PREGUNTA: Usted señala o señaló al tribunal que usted se trasladó a la morgue de Pariata, ahí se entrevista con familiares o un familiar. RESPUESTA: Un familiar, si mal no me equivoco un familiar. PREGUNTA: Qué le indica este familiar. RESPUESTA: Nos aporta los datos del occiso, verdad, y nos aporta la dirección exacta del sitio del suceso. PREGUNTA: Okey, a preguntas realizada por la ciudadana fiscal que dice que ese familiar lo traslado al sitio del suceso, a pregunta realizada por la fiscal usted dice que ese familiar. RESPUESTA: Dije que nos indicó, nos indicó el lugar del sitio del hecho. PREGUNTA: Okey, ellas los acompañó a ustedes al sitio del suceso. RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Una vez que ustedes abordan el sitio del suceso, usted logró tomarle entrevista o localizó alguna persona que le dijera como había ocurrido el hecho. RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Logró usted como investigador recabar, colectar armas, algún instrumento que pudieran estar involucrados con la comisión de este homicidio. RESPUESTA: Bueno en esa fase no recuerdo que se colectó algún tipo de evidencia, pero me imagino si fue positivo el compañero técnico lo habrá indicado en su exposición. PREGUNTA: Usted al momento de estar en el sitio del suceso, al indagar con los testigos con alguna persona que pudiera aportar alguna información logró entrevistarse con algún otro familiar de esta persona fallecida. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Solamente con. RESPUESTA: La abuela. PREGUNTA: Cuando ustedes entran en servicio hacen una plancha de servicio, una orden de servicio donde aparecen todos los funcionarios que prestan servicio durante veinticuatro. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Le pregunto, en su grupo ese día se encontraba laborando la Detective Torres Dorianis. RESPUESTA: Torres Dorianis, no recuerdo”.

El tribunal no formuló preguntas.

La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes, abonando al proceso elementos que constituyen prueba sobre la materialidad del hecho objeto del debate, al hacer constar las diligencias policiales y las pesquisas de investigaciones efectuadas, obteniendo de sus dichos elementos que permiten afirmar en primer lugar la existencia del cuerpo exánime de la víctima, quien presentó heridas por arma de fuego como lo afirma el deponente en base a su pericia como funcionario investigador, no aportando ninguna otra mención que inculpe o exculpe al ciudadano acusado, siendo valorada en estos términos.

Testimonio de la ciudadana J.E.D.S., titular de la cédula de identidad N° V-9.993.772, ofrecido por el Ministerio Público en su condición de víctima indirecta y testigo presencial, quien estando legalmente juramentada expuso: “Bueno mire, nosotros estamos mi hija, mi hijo y yo que íbamos hacia Maiquetía en Canaima en el sector cuatro, estábamos esperando un carro para Maiquetía cuando llegó el muchacho y se acercó y dijo, viste como te pesco, y de ahí llegamos, escuchamos los disparos, nos tiramos para el piso y el muchacho agarró hacia un callejón frente a la escalera, a eso como iban a ser las cuatro de la tarde más o menos, y ahí fue cuando vimos a mi hijo que estaba ahí tirado en el piso, un muchacho, un motorizado lo recogió y nos ayudó a auxiliarlo”.

Fue interrogada por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: Ciudadana Jhenny, usted se encontraba en el sitio del hecho para el momento en que este le disparan a su hijo. RESPUESTA: Si nosotros estábamos mi hija, mi hijo y yo, íbamos hacia Maiquetía a eso casi de las cuatro de las tarde. PREGUNTA: Indique a este Tribunal si usted conocía a ese, a la persona que agredió a su hijo. RESPUESTA: No, yo no. PREGUNTA: Usted puede describir al ciudadano. RESPUESTA: O sea yo sé que era un muchacho así más o menos delgado, de contextura blanca y de cabello como castaño. PREGUNTA: Su cabello era liso. RESPUESTA: No, no era liso, liso, liso no era, tenía el corte así bajito. PREGUNTA: Usted observó el momento en que el ciudadano le acciona el arma contra su hijo. RESPUESTA: Mire, nosotros no estábamos haciendo nada, estaba mi hija, mi persona y mi hijo aquí cerca de nosotras, fue más o menos cuando yo escuché, cuando nos dijeron viste como te pesco se escucharon las detonaciones. PREGUNTA: Le pregunto, usted observo cuándo el ciudadano accionó el arma contra su hijo. RESPUESTA: No yo le dije al estábamos mi hija mi hijo y yo y yo oí cuando dijeron viste como te pesco, y el muchacho tenía una pistola porque obviamente la sacó porque se escucharon los tiros, nosotros nos tiramos para el piso, no vi el momento en que la accionó pero si escuché los tiros, lo último que escuché fue viste como te pesco. PREGUNTA: Ciudadana Jhenny usted observó en algún momento el arma de fuego que portaba el ciudadano. RESPUESTA: Yo vi que el muchacho tenía una pistola pero no, como yo voy a estar. PREGUNTA: No recuerda las características del arma. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted observó hacia donde se dirigió él. RESPUESTA: Hacia un callejón. PREGUNTA: Usted había visto en alguna otra oportunidad el ciudadano que agredió a su hijo. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Recuerda como estaba vestido ese ciudadano para el momento. RESPUESTA: Mire el muchacho que se acercó que lo oí cuando dijo las palabras él tenía una franela blanca un shorts beige y unos zapatos blancos, y era un muchacho así blanquito con el pelo bajito pero no. PREGUNTA: Este ciudadano se encontraba solo. RESPUESTA: No, estaba solo, se acercó solo”.

La defensa realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Diga usted la hora exacta y el lugar donde ocurrieron los hechos. RESPUESTA: Señor, eso es para arriba en el sector cuatro, para la escalera, estábamos esperando un autobusete mi hija, mi hijo y yo y nos dirigíamos hacia Maiquetía, iban a ser las cuatro de la tarde. PREGUNTA: Ese día cuando usted dice que estaba con su hijo y su hija en la parada de dónde venían. RESPUESTA: De la casa de mi mamá. PREGUNTA: Ese día, este, señora Jhenny aparte de su hija y su hijo quien más se encontraba con usted. RESPUESTA: Nosotros estábamos ahí parados los tres en la parada esperando un autobús señor. PREGUNTA: Recuerda usted si en el momento en que ocurrieron los hechos habían otras personas. RESPUESTA: No señor, estábamos nosotros que nosotros somos lo que estábamos en ese sitio si iba pasando alguien no le sé decir. PREGUNTA: Ustedes cuándo estaban allí vieron cuando venía el sujeto que le disparó presuntamente a su hijo. RESPUESTA: Mire cuando nosotros estábamos ahí paradas esperando el autobús fue que escuchamos cuando dijeron mira cómo te pesco y volteamos y era el muchacho. PREGUNTA: De dónde vinieron de arriba o de ahí abajo. RESPUESTA: Venía creo que de, no sé de donde salió, nosotros lo vimos fue cuando venía de frente, porque estábamos pendiente de que llegara el autobús. PREGUNTA: A qué distancia estaban ustedes cuando él, cuando la persona que ustedes señalan le disparó a su hijo. RESPUESTA: A mi hijo, nosotros estábamos como decir aquí y el muchacho estaba como aquí, hasta ahí fue que medio alcance a verlo y fue cuando volteé y vi lo que vi. PREGUNTA: Hacia dónde corrió. RESPUESTA: Hacia un callejón que esta de este lado. PREGUNTA: Una vez que su hijo cae herido, qué hace usted. RESPUESTA: Cuando sonaron los tiros, nosotros nos tiramos al piso, cuando nos fuimos a levantar vimos que Jefferson estaba ahí tirado y fue que se apersonó un muchacho con una moto y nos estaba auxiliando. PREGUNTA: Usted vio cuando la persona venía caminando hacia donde estaba su hijo. RESPUESTA: No señor, vuelvo y le repito, nosotros estábamos ahí paradas esperando el autobús de repente escuchamos mira cómo te pesco y volteamos y estaba un muchacho ahí blanquito que le dijo a Jefferson así, cuando sonaron los tiros entonces nosotros nos tiramos cuando veo para atrás estaba Jefferson estaba ahí tirado en el piso, el muchacho agarró hacia un callejón que está de este lado. PREGUNTA: Señora Jhenny usted le acaba de decir al tribunal que usted vio al sujeto, o sea usted dice que no vio realmente, usted manifiesta que la persona cuando usted escuché los tiros se tiró al piso, como puede ser, o sea como justifica usted que usted vio a la persona que tenía camisa blanca, zapatos blancos. RESPUESTA: Ajá vuelvo y le repito señor, estábamos ahí paradas, cuando el muchacho dijo mira cómo te pesco, nosotras lo vimos, entiende, vi que tenía una franela blanca y un shorts beige y unos zapatos blancos, y era un muchacho de contextura delgada. PREGUNTA: Este señora Jhenny quien prestó apoyo a su hijo para trasladarlo al hospital. RESPUESTA: Cuando nosotras nos paramos, un muchacho que iba pasando en una moto. PREGUNTA: Le puede decir usted al tribunal el motivo por el cual usted no le prestó el apoyo a su hijo. RESPUESTA: Señor, apoyo cómo, si nosotros estábamos ahí con mi hijo. PREGUNTA: Ayudarlo a recogerlo para montarse en la moto y ayudar a su hijo. PREGUNTA: Señor, cómo usted va a decir que no lo ayudamos, si nosotras nos paramos a ayudar a Jefferson, lo que pasa es que nos prestó colaboración un chico en una moto, se montó el muchacho y se montó otro y se llevaron a Jefferson en el medio después nosotras nos fuimos. PREGUNTA: Ese muchacho que usted dice que estaba pasando en la moto. RESPUESTA: No lo conozco tampoco. PREGUNTA: No lo conoce, y él venía pasando en la moto. RESPUESTA: Venía bajando. PREGUNTA: Posteriormente que se llevan su hijo al hospital, qué hizo usted. RESPUESTA: Agarramos un carro y nos fuimos. PREGUNTA: Al hospital. RESPUESTA: Al periférico. PREGUNTA: Con quién se entrevistó usted allí, con quien se entrevistó con algún funcionario policial, de qué cuerpo. RESPUESTA: No yo llegue ahí y llego mi mamá también y a mí me pasaron para emergencia porque me dio un ataque pues, entré en shock. PREGUNTA: Y a qué hora salio de ahí. RESPUESTA: No sé señor, cuando yo volví en sí ya era de noche. PREGUNTA: Qué hora aproximada era cuando usted iba del. RESPUESTA: Oye no le sabría decir señor, porque inmediatamente que llegué yo llegué fue a ver en las condiciones que mi hijo estaba ahí, cuando el médico dijo que entró en paro, que mi hijo estaba muerto entré en shock, no le puedo decir que a qué hora salí del shock ni nada de eso pues, porque cuando salí de ahí ya me llevaron para la casa. PREGUNTA: Señora Jhenny que día se, que día fue usted al C.I.C.P.C para que se le tomara una entrevista. RESPUESTA: Ay señor no recuerdo nada de eso, si le digo que día le miento. PREGUNTA: Señora Jhenny su hijo vivía con usted. RESPUESTA: No mi hijo vivía con mi mamá. PREGUNTA: El hijo suyo conocía de trato y comunicación al ciudadano C.M.. RESPUESTA: Por lo que veo yo creo que sí, por lo que veo yo creo que sí, porque después me dijeron que parece que ellos como que fueron amigos, yo no sé. PREGUNTA: Su hijo estuvo alguna vez detenido por algún delito. RESPUESTA: Sí, él estuvo detenido y precisamente fue presentado por aquí pero es que un muchacho ahí en Canaima mató a una señora y después el muchacho asumió su responsabilidad, pero el no estuvo en eso el muchacho asumió su responsabilidad y a él lo soltaron”.

Finalmente, el tribunal interrogó como sigue: “PREGUNTA: Usted había visto a esa persona que cometió ese hecho antes. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cómo tuvo usted conocimiento del nombre de esa persona. RESPUESTA: Porque lo nombraron a él, yo cuando fui me nombraron a un tal Christian. PREGUNTA: Quiénes lo nombraron. RESPUESTA: La gente ahí, porque lo nombran mucha gente y ellos no se prestan para eso, vamos a estar claros señor. PREGUNTA: Puede usted, si recuerda describir al tribual cómo eran las características de la persona que auxilió a su hijo en el momento. RESPUESTA: Un muchacho moreno mas o menos así pero no. PREGUNTA: Es importante que para el tribunal usted suministre todas las características que recuerde. RESPUESTA: Yo sé que era un muchacho moreno señor, era un poquito como más claro que yo pero decirle así la fisonomía no, yo sé que era moreno y de pelo bajito como militar, y sé que se llama Yonathan porque dijeron ahí que Yonathan, Yonathan. PREGUNTA: Suministre al tribunal toda la información que usted tenga y recuerde sobre lo que mencionó de que por lo visto eran amigos como llego usted, cómo usted llega a esa conclusión. RESPUESTA: Porque después a los días se escucharon los rumores pues que cómo esa persona, que el tal Cristian como le iba a hacer eso a Jefferson si ellos eran amigos, que no se explicaban pues. PREGUNTA: Aparte de eso tuvo usted conocimiento que tuvieran algún problema personal, algún tipo de rencilla. RESPUESTA: No señor, es que todavía yo no me explico por qué pasó eso, porque si eran amigos, todavía a estas alturas me pregunto por qué señor, qué le puedo decir”.

La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este despacho como un elemento atinente a la materialidad de los delitos aquí perseguidos, puesto que la declarante percibió por sus sentidos el momento en que una persona, cuando se encontraba en compañía de su hija y de su hijo, quien a la postre resultó víctima, fueron abordados por un sujeto cuando esperaban una unidad de transporte en la vía pública de la zona cuatro del sector Canaima, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, quien procedió a abrir fuego en reiteradas ocasiones, por lo que se tiró al piso apreciando posteriormente que el ciudadano J.D. se encontraba herido, apreciando cuando el agresor se retiró por uno de los callejones, identificándolo como Cristian, nombre del que se enteró luego de haber sucedido el hecho, resultando no obstante que de sus asertos, la misma suministró características fisonómicas y de vestimenta coincidentes con la ciudadana J.O., también testigo presencial de los hechos, de tal suerte pues que, la víctima indirecta y testigo presencial de los hechos aquí analizados, constituye tanto como un elemento que abona sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo que acreditan la materialidad del hecho, así como incriminatorio de la participación, como autor, del acusado C.J.M.C. en el hecho.

Testimonio de la ciudadana J.H.O.D., titular de la cédula de identidad N° V-18.755.440, ofrecido por el Ministerio Público en su condición de víctima indirecta y testigo presencial, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó: “Bueno yo me encontraba con mi mama y mi hermano en la zona de Canaima esperando autobús que íbamos hacia Maiquetía cuando el sujeto llegó y le dijo a mi hermano viste como te pesco, y le efectuó unos disparos y nosotros para resguardar nuestras vidas nos lanzamos al piso y cuando ya pasó todo pues vimos, y el muchacho se metió en uno de los callejones, y bueno este, un vecino de ahí nos ayudó con mi hermano para llevarlo al Periférico y cuando llegó allá llegó sin signos vitales”.

Fue interrogada por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: Indíquele al tribunal las características de la persona que efectuó los disparos contra su hermano. RESPUESTA: Él es bajito, menudito, blanquito, bajito. PREGUNTA: Usted conocía a esa persona. RESPUESTA: Claro yo tenía tiempo conociéndolo, ya yo lo conocía y lo trataba pues a él, una amistad pues, hola, chao. PREGUNTA: En el momento que suceden los hechos usted observó cuándo la persona venía hacia su hermano. RESPUESTA: Sí porque este bueno nosotros estábamos esperando el autobús y ya yo lo vi que venía pero no sabía si iba, para donde iba pues y fue cuando se paró al lado de mi hermano y le dijo esas palabras y le disparó. PREGUNTA: En el momento, en qué posición quedó el ciudadano de, con respecto a usted y su hermano. RESPUESTA: Este el ciudadano. PREGUNTA: Ajá en qué posición quedó estaba del lado de usted, o estaba de espaldas o estaba de frente. RESPUESTA: No él estaba de lado. PREGUNTA: Pudiera indicarnos más o menos la posición. RESPUESTA: O sea este, mi mamá estaba parada, yo estaba parada de este lado, mi mamá para acá, mi hermano en este lado y él llegó por este lado pues, no le sé decir. PREGUNTA: A qué distancia estaban ustedes uno del otro. RESPUESTA: Este, yo estaba aquí, mi mamá al lado y él estaba como por aquí por este lado, un poquitico no tan retirado de distancia. PREGUNTA: Usted observó cuándo en el momento en el que ese ciudadano le efectuó los disparos a su hermano. RESPUESTA: Claro, sí observe que él le disparó a mi hermano y ahí mismo me tiré al piso porque no sabía si también me podía meter a mí y a mí mamá y nos lanzamos al suelo. PREGUNTA: Puede indicarle al tribunal cuántas detonaciones escuchó. RESPUESTA: Cuatro escuché, cuatro detonaciones. PREGUNTA: Usted recuerda cómo estaba vestido el ciudadano para ese momento. RESPUESTA: Sí él tenía una bermuda beige con una camisa blanca. PREGUNTA: Recuerda hacia dónde se dirigió posterior. RESPUESTA: Sí a la parte de abajo se metió por un callejón, que por ese callejón es que vive él. PREGUNTA: En el momento que usted ve el accionar de esta persona, dado a que usted lo conocía alcanzó a decirle algo. RESPUESTA: No nos dijo nada. PREGUNTA: Usted, usted. RESPUESTA: No tampoco, yo no le dije nada. PREGUNTA: Conocía usted si esta persona tenía algún tipo de amistad con su hermano. RESPUESTA: Sí él lo trataba no de pasársela juntos pero también de hola y chao. PREGUNTA: Usted vive en el sector. RESPUESTA: Sí vivía en el sector, yo tengo ya tres meses que no vivo ya ahí. PREGUNTA: Okey, el ciudadano que agredió a su hermano vivía en el sector. RESPUESTA: Vivía en el sector. PREGUNTA: Su hermano también vivía en el sector. RESPUESTA: Vivía también ahí. PREGUNTA: Y su mamá. PREGUNTA: No vivía ahí, ella vivía en otro lado pero estaba de visita ahí”.

La defensa realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Le puede decir al tribunal, al tribunal exactamente la hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos. RESPUESTA: Este eso fue el 23 de Abril del 2013, iban a ser las cuatro de la tarde, eso fue en la zona de Canaima cerca de una bodega, en toda la vía. PREGUNTA: De dónde venían ustedes ese día. RESPUESTA: Nosotros veníamos de la casa de mi abuela, íbamos para Maiquetía estábamos esperando carro ahí. PREGUNTA: Al momento que se apersona la persona que usted dice que se acercó de dónde venía, venía de la parte de arriba o venía de la parte de abajo. RESPUESTA: De abajo. PREGUNTA: De abajo. RESPUESTA: O sea abajo, él venía de este lado, mi abuela vive de este lado y nosotros salimos a tomar carro y él veía desde la parte de abajo. PREGUNTA: A qué distancia se le aproximó. RESPUESTA: Él a nosotros. PREGUNTA: Sí. RESPUESTA: A nosotros, a mi hermano él, nosotros estábamos esperando carro y él agarró y se le acercó a mi hermano, frente con frente así no te se decir cuánta distancia, mi hermano está aquí y él aquí, él le dijo las palabras que dije y le disparó. PREGUNTA: Aproximadamente qué distancia. RESPUESTA: Más o menos este es mi hermano aquí, cerca eso fue. PREGUNTA: A un metro. RESPUESTA: No sé cómo decirle cuánto es un metro. PREGUNTA: En ese momento cuando él se le acerca a su hermano que usted dice en ese momento él disparó. RESPUESTA: En ese momento le dijo las palabras y le disparó. PREGUNTA: Cuántas veces le disparó. RESPUESTA: Cuatro veces. PREGUNTA: Recuerda cómo estaba vestido. RESPUESTA: Claro, le dije que estaba vestido con un bermuda beige y una camisa blanca. PREGUNTA: Qué hizo su hermano al momento cuándo vio a la persona que dice usted que disparó. RESPUESTA: Qué hizo, no hizo nada porque ahí mismo él le llegó, le dijo la broma y le disparó y ahí quedo. PREGUNTA: En el momento que su hermano cae al pavimento, qué reacción toman ustedes. RESPUESTA: Bueno ayudarlo y para ver si estaba vivo y broma y llamamos a un vecino que estaba cerca, lo montamos en la moto y lo llevamos al periférico pero llegó sin signos vitales, o sea ya estaba ya. PREGUNTA: Recuerda usted el nombre de ese vecino. RESPUESTA: Sí se llama Yonathan. PREGUNTA: Dónde estaba él. RESPUESTA: Estaba en su casa porque eso fue afuera. PREGUNTA: Quién llamó a Yonathan. RESPUESTA: Yo lo llamé. PREGUNTA: Usted lo llamó. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Una vez que están en el hospital, ustedes se entrevistaron allá con algún funcionario policial. RESPUESTA: La que se entrevistó fue mi abuela porque nosotras con el dolor y la cuestión no. PREGUNTA: Ese día a ustedes le tomaron alguna entrevista. RESPUESTA: Al siguiente día porque nosotras estábamos, mal pues, estábamos con el dolor, sí. PREGUNTA: Dígale al tribunal las características fisionómicas realmente de la persona, si recuerda usted la persona, cómo estaba vestido. RESPUESTA: Él muchacho, él estaba vestido con una bermuda beige con una camisa blanca él es bajito más o menos no es tan alto, es blanquito, flaco cuando yo en ese entonces estaba flaco, no sé cómo estará ahora. PREGUNTA: Ese día aparte del motorizado, el señor Yonathan, que lo trasladó al hospital, quién fue en compañía de él. RESPUESTA: Otro muchacho. PREGUNTA: Recuerda el nombre. RESPUESTA: No lo recuerdo porque no conozco ese muchacho me imagino que era amigo de Yonathan. PREGUNTA: Cuándo usted dice ese muchacho era una persona adulta o un joven. RESPUESTA: No, un muchacho, un joven, como de 23, por ahí, 24 años. PREGUNTA: Por qué, indíquele al tribunal el motivo por el cuál ustedes no se montaron con su hermano y el señor Yonathan hasta, para llevar a su hermano a un hospital. RESPUESTA: Bueno no nos montamos porque él iba en una moto y tampoco podía yo con él, y por eso el joven los quiso acompañar pues, nosotras nos trasladamos en un carro. RESPUESTA: Señora Jeimy ese muchacho a quien usted señala que participó era amigo de su hermano. RESPUESTA: Amigo no, amistad de hola y chao no es que se la pasaban juntos ni nada, o sea conocido. PREGUNTA: Ese día usted dice que iban para Maiquetía. RESPUESTA: Sí”.

Finalmente, el tribunal interrogó como sigue: “PREGUNTA: Usted conocía a la persona que disparó en contra de su hermano. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Desde cuándo lo conocía. RESPUESTA: Desde hace como seis meses. PREGUNTA: Seis meses antes del hecho. RESPUESTA: Sí, sí, porque yo bueno, lo veía por ahí lo saludaba, pero no de pasármela con él. PREGUNTA: Sabe el nombre de esa persona. RESPUESTA: Cristian. PREGUNTA: Usted conocía el nombre de esa persona antes del hecho o lo conoció el día del hecho. RESPUESTA: No, ya yo lo conocía ya antes del hecho. PREGUNTA: Tiene usted conocimiento de que este ciudadano tuviera algún tipo de problema con su hermano. RESPUESTA: No, no tengo conocimiento de eso. PREGUNTA: Cuando usted refirió al tribunal la distancia desde la cual se hicieron los disparos, podría indicar en el espacio de esta sala, si tomamos como punto de referencia donde usted está sentada, el sitio donde estaba su hermano que distancia indique al tribunal se encontraba la persona que disparó en el momento en el que disparó. RESPUESTA: Este, mi mamá estaba, yo estaba de aquel lado, mi mamá de segunda mi hermano estaba más o menos por decirte aquí y el joven venía más o menos le quedó como por aquí mi hermano aquí y él aquí. PREGUNTA: No señalando, sino que si estuviéramos aquí, si este fuera el sitio indique un punto en el cual, aproximado, era la distancia de la que el ciudadano disparó. RESPUESTA: Este, mi hermano por decir de este lado y el joven de este lado. PREGUNTA: Indique al tribunal en la mesa, en la silla o sea como si tuviera en el punto de referencia. RESPUESTA: Bueno le estoy explicando más o menos como mi hermano, si estuviera en este lado y el hombre de este lado es la distancia. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento si los ciudadanos Yonathan y Cristian son amigos. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Y Yonathan y J.e. amigos. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Dónde vivía su hermano antes del hecho. RESPUESTA: En Canaima. PREGUNTA: Cuál es el nombre de la otra persona que lo auxilió. RESPUESTA: No, no sé el nombre porque ese es un amigo de Yonathan, pero no lo conozco. PREGUNTA: La persona que usted indica como la que le realizó los disparos a su hermano estaba sola o acompañada. RESPUESTA: Estaba solo”.

La declaración rendida por la ciudadana J.O., víctima indirecta y testigo presencial, aporta al proceso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho donde resultó muerto el ciudadano J.D., señalando específicamente que el mismo ocurrió en fecha 23 de abril de 2013, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, en un tramo de la vía pública de la zona cuatro del sector Canaima, lugar en el que se encontraba con su madre y la víctima, siendo abordados por el ciudadano C.M.C., quien esgrimiendo un arma de fuego procedió a accionarla, mencionando la testigo que en cuatro oportunidades, pasando a tirarse al piso como aparece lógico para resguardarse, y observando a su hermano herido, concurriendo al lugar posteriormente el ciudadano Y.H. para socorrer a la víctima, quien fue montada en el vehículo tipo motocicleta que aquel conducía. En este orden de ideas, se aprecia que la misma conocía al autor del hecho, siendo coincidente en su descripción con la ciudadana J.D. en cuanto a la descripción de las características físicas y la vestimenta que portaba el perpetrador para el momento del hecho, de tal manera que es apreciada en todo su contenido como elemento demostrativo de la comisión del delito, así como de la participación del ciudadano acusado de autos.

Testimonio del ciudadano Y.A.H.V., titular de la cédula de identidad N° V-19.444.763, ofrecido por el Ministerio Público, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Yo estaba trabajando, trabajo en la aduana, en ese momento me mandaron a hacer unos trámites en la aduana aérea, me quedo en el Latin, los terminé temprano y como faltaba poco para la hora de salida decidí irme a la casa a esperar que pasara la hora y después llamar para ver si no tenía que volver a ir a la oficina. Llegué, paré la moto debajo de la casa y me acosté a dormir. Como a la hora de haberme acostado, despierto, me quedo recostado viendo televisión, escucho los impactos, fue en la carretera pero no le hago caso, sigo acostado, a los quince, veinte minutos empiezo a escuchar gritos, bulla así en la carretera, me asomo en la ventana y veo que hay alguien tirado en el suelo y la gente estaba curioseando y me di cuenta que le habían dado unos disparos a alguien pero me dio igual, seguí viendo hasta que una muchacha me dice que mira es Jefferson, es Jefferson y como lo conozco de niño y nos la pasábamos juntos, salgo corriendo y lo veo ahí tirado, me pongo nervioso, y no sé si fueron los mismos nervios o qué, pero creo que lo vi que estaba como moviéndose, se estaba como ahogando y le digo a la muchacha que me ayude, ayúdame vamos a montarlo en la moto, no sé, vamos a parar un taxi, los taxis no se paraban, llegó otro señor que fue el que me ayudó, lo montamos en la moto y fuimos hasta el Periférico, ahí lo dejamos en la, en emergencia, llegaron los familiares, lo bajaron de la moto y lo pasaron, o sea ya yo de allí ya no pude pasar porque no me lo permitieron, llegaron los oficiales de Polivargas, me pidieron mi nombre, mis datos y como es de costumbre que siempre uno tiene que quedarse ahí por averiguaciones, yo me fui y me devolví a mi casa para que no me dejaran, y como a los veinte, media hora, veinte minutos, media hora llegaron unos funcionarios del Cicpc a donde yo estaba, estaba fuera de mi casa y me hicieron una citación, tuve que ir al día siguiente, a presentarme para dar mi declaración de lo que había visto, de lo que había pasado y eso es todo lo que le podría decir”.

Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: Señor Hernández, de los hechos que usted está narrando se recuerda la fecha. RESPUESTA: Mira, fue en abril, como el 23 de abril, si mal no recuerdo el 23 de abril. PREGUNTA: Usted dice que estaba dentro de su casa. RESPUESTA: Estaba dentro de mi casa. PREGUNTA: Dónde está ubicada su casa. RESPUESTA: En Canaima, zona cuatro, La Planada. PREGUNTA: Del lugar donde está ubicada su casa a donde usted dice el cuerpo de la víctima es lejos. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Qué distancia hay más o menos. RESPUESTA: Cinco metros, cinco metros. PREGUNTA: Usted dice que usted estaba despierto y alcanzó a escuchar unos disparos. RESPUESTA: Sí bueno, una vez que yo estaba despierto ya, estaba viendo televisión, escuché unos disparos, no le presté atención y seguí acostado, después ya con los gritos de las personas que estaban afuera en la carretera si me causó curiosidad y me asomé en la ventana y me di cuenta que había alguien en el piso tirado, como estaba boca abajo y la gente estaba ahí no podía ver quién era y estaba era viendo desde la ventana de la casa hasta que una de las personas que estaban ahí me vio y me dijo mira es Jefferson, es Jefferson y ahí es cuando yo bajo. PREGUNTA: La persona que usted señala como Jefferson es familiar suyo. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted no se percató del momento en que el señor que resultó víctima fue herido. RESPUESTA: No, para nada. PREGUNTA: A qué hora se suscitaron esos hechos más o menos. RESPUESTA: Podría decirse que fue alrededor de las cuatro, cinco de la tarde, o sea a esa hora era más o menos que yo tenía que devolverme a la oficina y, más o menos como a esa hora. PREGUNTA: Cuántos disparos alcanzó a escuchar, lo recuerda. RESPUESTA: Mira no, de verdad no, no, recuerdo. PREGUNTA: Más de uno. RESPUESTA: Más de uno. PREGUNTA: Usted conocía a la víctima, al señor Jefferson. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Usted sabe si él tenía problemas con alguna persona. RESPUESTA: No, él era un muchacho tranquilo, hacía deportes, en un tiempo nos las pasábamos juntos, por ahí, íbamos a fiestas, pero ya después yo, el trabajo, la casa, ya no era lo mismo entonces yo me la pasaba siempre ocupado y, nos saludábamos y coincidíamos en la calle y así, pero tengo entendido no tenía problemas con nadie. PREGUNTA: En ese lugar donde usted dice que estaba la persona tendida, allí había una cantidad de personas, qué cantidad de personas había ahí más o menos. RESPUESTA: Sí, mira había como alrededor de, quince, veintipico, veintialgo de personas. PREGUNTA: Qué tiempo transcurrió desde el momento que usted escucha los disparos hasta el momento que se acerca al lugar donde estaba la persona herida. RESPUESTA: Como quince minutos, más o menos. PREGUNTA: Usted se percató si en el lugar había alguna persona que portaba un arma de fuego. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted se percató si en el lugar habían familiares de la víctima. RESPUESTA: No vi a nadie, habían muchas personas pero en el desespero, en mis nervios por correr a ayudarlo no me fijé si había alguien. PREGUNTA: Usted conoce a los familiares de la víctima. RESPUESTA: No, él hasta donde yo sepa, tengo entendido él vivía con su abuela, y su hermana pero no sé si vivían aparte, ah y con su hermanita pequeña. PREGUNTA: Ninguna de esas personas estaba en el lugar. RESPUESTA: O sea, yo no las vi. PREGUNTA: Usted se percató si había alguna otra persona allí que haya resultado herida. RESPUESTA: No, solamente estaba él. PREGUNTA: En ese lugar donde estaba el, la persona herida usted puede señalar específicamente la dirección, o sea, cómo se llama el sector, cómo se llama el sitio. RESPUESTA: Es el mismo sector, Canaima, zona cuatro, La Planada porque es en toda la carretera. PREGUNTA: Estaba en la carretera. RESPUESTA: Sí, es en toda la carretera. PREGUNTA: Por ahí transitan vehículos. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Por allí pasa algún vehículo que tenga una línea de transporte de esa zona. RESPUESTA: Sí, los de Canaima. PREGUNTA: En donde estaba ubicado el señor, por ahí pasan. RESPUESTA: Sí, por ahí pasan los autobuses, creo que la línea se llama C.S., Unión de Conductores C.S., si mal no recuerdo. PREGUNTA: Usted dice que usted ayudó a trasladarlo al hospital, además de usted que otra persona ayudó a trasladarlo al hospital. RESPUESTA: Un vecino. PREGUNTA: Qué vehículo utilizaron para eso. RESPUESTA: Mi moto. PREGUNTA: A dónde se trasladaron. RESPUESTA: Al Periférico de Pariata”.

La defensa realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Usted manifiesta que conoció a, que conoce al ciudadano J.D., dónde vivía él. RESPUESTA: Él vivía más arriba de mi casa, aproximadamente como a siete, ocho casas. PREGUNTA: Con quién vivía él. RESPUESTA: Con su abuela, su hermana, una hermana mayor, una hermana mayor y la hija de la hermana, su sobrinita. PREGUNTA: En el lugar donde ocurrieron los hechos que usted observó a su amigo tirado en el piso, habían muchos callejones por ahí, hay callejones. RESPUESTA: Dos, uno hacia el lado de abajo y otro hacia el lado de arriba. PREGUNTA: Cómo era la iluminación ahí, era, estaba oscuro. RESPUESTA: No, estaba ya, estaba claro, eran como las cuatro, cinco, o sea ni oscuro ni tampoco de día, o sea, pero sí estaba claro. PREGUNTA: Cuando usted dice que llegó para montarlo a la moto, quién le ayudó para montar al muchacho en la moto. RESPUESTA: Melissa me, me, se, se, se ofreció, pero como, o sea nadie la ayudaba, ella no podía y yo estaba montado en la moto encendida vino el vecino y fue que lo agarró, con otra persona, no recuerdo el nombre ahorita y lo montaron en la moto y lo llevamos nosotros dos. PREGUNTA: Usted lo llevó solo a él o iba con otra persona. RESPUESTA: No, el vecino mío iba atrás, él iba en el medio y yo que iba manejando. PREGUNTA: Cómo se llama ese vecino, que lo llevó con usted. RESPUESTA: Oliver. PREGUNTA: Al momento que usted llega al hospital, usted dice que los funcionarios le tomaron sus datos y usted se fue. RESPUESTA: Sí, yo me fui. PREGUNTA: Ajá. Quién lo lleva a, o sea, lo que él dice que, que posteriormente a ello, vino el funcionario del CICPC y le entregaron una citación. RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: Ajá, con quién estaban esos funcionarios del CICPC. RESPUESTA: Ellos estaban con la abuela de Jefferson y estaban dos funcionarios del CICPC. PREGUNTA: Ajá. Esa citación que usted dice que lo citaron para el día siguiente. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Al día siguiente usted fue a tomarse la entrevista. RESPUESTA: Sí, yo le manifesté al funcionario que no podía, porque tenía trabajo, se me hacía difícil, entonces él me dijo que no, que era un momento nada más, que me hacían la declaración y me podía ir, entonces ah bueno, okey, fui a la hora que él me dijo, cuando llegué lo solicité, no estaba, lo llamé por teléfono porque la citación tenía el número abajo, lo llamé, me dijo que estaba ocupado, que no podía, entonces le dije oye, yo tengo que trabajar y él me dijo bueno ve a hacer lo que tengas que hacer y yo te llamo en el transcurso de la tarde para que vengas. Bueno hice así, total fue que no me llamó ese día, no me llamó al día siguiente, nunca me llamó hasta meses después que me volvieron a llamar nuevamente y me citaron y volví a ir a la citación, ahí si me tomaron mi declaración y me dieron una constancia de que yo asistí para yo llevarla al trabajo y la tengo aquí ahorita en la cartera. PREGUNTA: Ajá, este, específicamente en qué mes fue que le tomaron acta de entrevista a usted. RESPUESTA: La, o sea la única, no, bueno, no, no me recuerdo, si la puedo sacar, no, la olvidé en la casa, si no, si no, si mal no recuerdo creo que fue en el mes ocho, en el mes ocho, se me quedó encima de la mesa. PREGUNTA: Qué vehículo moto tiene usted. RESPUESTA: Una Empire. PREGUNTA: Al momento que usted llegó al hospital, se encontraba algún familiar de este Jefferson, de su amigo. RESPUESTA: No, no había nadie”.

El tribunal interrogó como sigue: “PREGUNTA: Usted conoce los nombres de los familiares de Jefferson que ha mencionado en su declaración. RESPUESTA: Bueno, a la hermana la conozco de vista, en algunos momentos hemos cruzado palabras más no de confianza, y a la abuela como ella muy poco salía, así cuando se bajaba del autobús, yo estaba en la carretera que se bajaba y entraba a su casa, pero nunca he tenido trato con ella, ni de saludo ni nunca de nada. PREGUNTA: Le voy a repetir la pregunta, usted conoce los nombres de estas ciudadanas. RESPUESTA: Ah, los nombres, la hermana se llama Jeimy y la abuela Sara, pero yo creo que ese es el apellido pero él le decía así, no sé si será el nombre, él le decía abuela Sara. PREGUNTA: Usted llegó a ver a estas ciudadanas en algún momento del día que ocurrieron los hechos. RESPUESTA: No, había un grupo de personas, como yo le dije antes, pero yo bajé y no me percaté si, si, estaban ahí o no, pero, o sea, de verlas, verlas, yo, no, no las vi. (El tribunal puso a la vista del deponente el contenido de los folios 24 y 25 de la primera pieza del expediente, contentivos de acta de entrevista sostenida con el deponente en la fase preparatoria). PREGUNTA: Esa es su firma. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Usted fue el día 25 de abril de 2013 a la Subdelegación La Guaira a rendir esta entrevista. RESPUESTA: No, el 25 de abril no, fui como le dije, no estoy seguro ahorita, pero fue en el mes ocho, y es la única declaración que he rendido en el C.I.C.P.C. PREGUNTA: Usted mencionó una persona que le quería ayudar para trasladar a la víctima, al ciudadano Jefferson, cuál era el nombre de esta persona. RESPUESTA: Melissa. PREGUNTA: Conoce el apellido de ella. RESPUESTA: Es la chica que está afuera”.

El ciudadano Y.H.V., devino en testigo presencial de circunstancias posteriores al hecho, habiendo no obstante percibido por el sentido de la audición, una serie de disparos próximos a su lugar de residencia, el día 23 de abril en horas de la tarde, agregando además que al salir a ver qué había sucedido, porque lo estaban llamando, pudo reconocer a la víctima, a quien conocía y compartía una relación de amistad, procediendo a socorrerlo mencionando específicamente que una ciudadana de nombre Melissa lo ayudó a montarlo en la moto que conducía mas sin embargo tuvo que aproximarse otra persona de sexo masculino, por lo que sus dichos devienen en elemento demostrativo de la materialidad del delito objeto del debate, al haber escuchado las detonaciones en cuestión y apreciar que efectivamente el hoy occiso había sido herido. Ahora bien, del contenido de su declaración, durante el debate surgieron circunstancias que fueron destacadas por la defensa para desvirtuar la presencia de las testigos presenciales del hecho, arguyendo que dicho ciudadano manifestó que aquellas no se encontraban en el lugar de los hechos, lo cual resulta inexacto visto que el mismo testigo manifestó, al ser interrogado sobre tal extremo, manifestó expresamente: “No vi a nadie, habían muchas personas pero en el desespero, en mis nervios por correr a ayudarlo no me fijé si había alguien”, señalando que había un grupo de veinte a treinta personas alrededor, razón por la cual no puede concluirse fundadamente, que dichas ciudadanas no se encontraban en el lugar de los hechos, concluyendo este decisor que la prueba no aporta ningún elemento inculpatorio o exculpatorio en relación al ciudadano acusado.

Testimonio de la ciudadana M.A.C.M., titular de la cédula de identidad N° V-24.178.624, ofrecido por la defensa, quien estando libre de juramento e impuesta del artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “Bueno yo estaba en la carretera con J.P., yo fui a la panadería con él, pedimos un cachito y el señor me preguntó si quería calentarlo, nosotros le dijimos que sí, luego llegó Jefferson, nos saludó y pidió un cachito también, tenía un cigarro en la mano, el señor le preguntó lo mismo que si lo calentaba y dijo que no porque tenía mucha hambre, y él salió, luego que nosotros agarramos el pan, el cachito salimos nosotros, cuando salimos, pudimos ver que estaba cerca de la licorería hablando con alguien en un carro, un carro gris, y nosotros nos quedamos en la carnicería, después de eso sonaron unos disparos y corrimos hacia adentro de la carnicería, cuando vi que la gente ya estaba saliendo pues, corriendo para arriba fue que decidí a salir y cuando me asomó era que habían tirado y cuando llego era Jefferson, lo tratamos de ayudar y parar un carro, los carros no se querían parar, luego de eso Yonathan a los diez minutos, como a los diez minutos Yonathan se asomó en su ventana, vio que alguien estaba ahí, luego bajó y vio que era Jefferson, cuando vio que era Jefferson se devolvió a su casa, sacó la moto, lo ayudaron, de hecho yo me iba a ir con él para el Periférico y se montó un señor, o sea llamó a Oliver, se montó y se lo llevaron, de ahí no supe más nada”.

Fue interrogada por la defensa de la siguiente manera: “PREGUNTA: Cuál es su nombre completo. RESPUESTA: M.E.C.M.. PREGUNTA: Adonde vive usted. RESPUESTA: Canaima, en La Planada, Callejón Lara. PREGUNTA: Desde cuándo vive allí. RESPUESTA: Toda la vida. PREGUNTA: Con quién vive usted. RESPUESTA: Con mi mamá, mi papá, mi abuela y mis tíos. PREGUNTA: Usted conocía al ciudadano J.D.. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Desde cuándo lo conoce. RESPUESTA: Desde toda la vida. PREGUNTA: Qué grado de amistad tenía usted con él. RESPUESTA: Amigos, éramos amigos. PREGUNTA: Dónde vivía él. RESPUESTA: Por el, no me sé el nombre del callejón, sé que por ahí vendían números antes, o sea yo no conozco porque, por ahí vendían números, el nombre del callejón no lo sé. PREGUNTA: Pero ahí mismo en Canaima. RESPUESTA: Ajá, sí. PREGUNTA: Sabe con quién vivía Jefferson. RESPUESTA: Con su abuela Sara. PREGUNTA: Usted dice que estaba en una panadería, que salió, vio a Jefferson hablando con una persona en un vehículo, qué distancia había de donde usted estaba a donde se encontraba Jefferson aproximadamente. RESPUESTA: Como a tres casas, tres casas, cuatro casas, tres casas de la carnicería a la licorería. PREGUNTA: Cómo era la luz allí, estaba muy oscuro, qué hora era aproximadamente. RESPUESTA: Como las tres de la tarde, cuatro. PREGUNTA: Usted, cómo estaba vestido Jefferson. RESPUESTA: Tenía una camisa gris y un pantalón. PREGUNTA: Usted podría describir a Jefferson, recuerda cómo era él físicamente. RESPUESTA: Moreno, tenía el cabello negro, ondulado, flaco, alto. PREGUNTA: Qué fue lo que pasó allí, que vio usted cuando estaba parada en la carnicería. RESPUESTA: No, solo que estaba ahí con alguien, o sea el carro y ya no, crucé para la, porque al frente de la carnicería paran una camioneta, nosotros nos cruzamos ahí pues, nos pusimos en la carnicería, después fue que vi el carro, que estaba hablando con él pero no vi si habían dos personas, tres personas, no, solo eso y cuando sonaron los disparos fue que salí corriendo. PREGUNTA: Ajá luego que usted escucha esos disparos y se mete en la carnicería qué pasó después. RESPUESTA: La gente salió, la gente salió a ver, ahí fue cuando yo salí cuando la gente comenzó a salir. PREGUNTA: Ahora aproximadamente usted salió corriendo y llegó al sitio donde se encontraba el muchacho tirado. RESPUESTA: Claro, sí. PREGUNTA: Cuánto tiempo duró ese muchacho ahí. RESPUESTA: Como diez minutos, o hasta más porque él cuando yo lo vi él estaba vivo porque sí estaba vivo, estaba así, cómo te explico así como, estaba vivo pues y tratamos de ayudarlo. PREGUNTA: Quién recogió a ese ciudadano Jefferson, de ahí del suelo. RESPUESTA: Yo lo ayudé y Yonathan, Oliver estaba, fue el señor que se montó en la moto y yo que lo subimos, porque yo me iba a montar en la moto y el señor me quitó pues, se montó él y fue que se lo llevaron. PREGUNTA: Usted puede describir a este ciudadano, el que ayudó. RESPUESTA: Un señor mayor, moreno, flaco, alto y usa el corte bajo. PREGUNTA: Ajá, usted conoce a los familiares de Jefferson. RESPUESTA: A su abuela, o sea no la conozco de vista pero sé que vivía con ella y su hermano, a veces. PREGUNTA: Al momento de ocurrir los, o sea cuando usted lo vio en la panadería, usted se encontraba con algún familiar. RESPUESTA: No, estaba sola. PREGUNTA: Estaba sola. Cuando usted llega a auxiliarlo a él, para ayudarlo a montar en la moto había un familiar de él. RESPUESTA: No”.

El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Recuerda usted la fecha en que se suscitaron estos hechos. RESPUESTA: Yo sé que fue el año pasado pero no recuerdo fecha. PREGUNTA: Qué hora era más o menos. RESPUESTA: Como las tres, cuatro de la tarde. PREGUNTA: En compañía de quién se encontraba usted. RESPUESTA: De J.P.. PREGUNTA: Qué estaba haciendo usted allí en ese sector. RESPUESTA: No, estaba sentada con él, y había un, estábamos hablando pues, estábamos echando broma entonces fue que fuimos a la panadería a comprar. PREGUNTA: Usted dice que escuchó unos disparos. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Cuántos disparos escuchó. RESPUESTA: La verdad es que no sé. PREGUNTA: Muchos. RESPUESTA: No, eran varios. PREGUNTA: Fueron muchos. RESPUESTA: No, muchos, muchos no, fueron varios, ni tanto, ni mucho, ni poquito, sé que fueron varios. PREGUNTA: Usted se percató quién fue la persona que efectuó esos disparos. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted vio a alguien armado allí. RESPUESTA: No. PREGUNTA: No vio nunca a ninguna persona que tuviese un arma de fuego. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted se percató se además de la víctima allí había alguna otra persona herida. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted dice que él estaba hablando con alguien que estaba dentro de un vehículo. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Y cuando usted estaba viendo que él estaba hablando con esa persona al momento de escuchar los disparos toda vía estaba ese vehículo ahí. RESPUESTA: Cuando yo lo vi fue que yo iba subiendo pues, y él estaba hablando con alguien, o sea sé que estaba hablando porque estaba como diciéndole y yo crucé. Cuando sonaron los disparos no sé si el carro estaba todavía ahí. PREGUNTA: A qué distancia del lugar estaba usted cuando se escucharon los disparos. RESPUESTA: Como tres casas, tres, cuatro casas de ahí. PREGUNTA: Más o menos para saber cuánto es la distancia de las casas, está usted sentada en el lugar donde cree que se escucharon los disparos. RESPUESTA: Como treinta, cuarenta metros. PREGUNTA: Usted estaba viendo en dirección hacia el lugar donde estaba la víctima cuando se escucharon los disparos. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Después que escucha los disparos que hizo usted, qué pasó después. RESPUESTA: Corrí para la carnicería, y salí cuando la gente empezó a salir, a subir, que vi que la gente estaba subiendo y fue que decidí a salir. PREGUNTA: Y todavía estaba el vehículo ahí. RESPUESTA: No. PREGUNTA: En el lugar donde estaba la persona herida, hay había algún familiar de la víctima. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted los conoce, a la familia de la víctima. RESPUESTA: Solo a su abuela y de nombre nada más. PREGUNTA: Solo conoce a su abuela. RESPUESTA: A su hermana, también de vista, a su hermana también la conozco de vista”.

Finalmente el tribunal interrogó como sigue: “PREGUNTA: El ciudadano C.M. era también amigo de Jefferson. RESPUESTA: Ellos tenían amistad, sí. PREGUNTA: Su primo estaba ahí ese día. RESPUESTA: En la carretera no. PREGUNTA: Sabe usted dónde estaba. RESPUESTA: Ah. PREGUNTA: Usted sabe dónde estaba. RESPUESTA: Antes de yo salir de mi casa él estaba ahí esperando que iba a hacer mercado con su papá en un Mercal que está por ahí cerca. PREGUNTA: Viven en la misma casa. RESPUESTA: Ajá. PREGUNTA: A qué distancia queda su casa del sitio donde se escucharon los disparos y usted vio al señor Jefferson herido. RESPUESTA: Mi casa queda a dos casas de la licorería con un callejón, un callejón largo. PREGUNTA: Le voy a hacer la pregunta nuevamente, a qué distancia queda su casa donde estaba el ciudadano herido, Jefferson. RESPUESTA: Queda cerca. PREGUNTA: Más o menos señale alguna referencia. RESPUESTA: No sé decirle la distancia, no sé, como a veinte metros, como a veinte, treinta metros. PREGUNTA: Y de la licorería que usted está refiriendo al sitio del hecho qué distancia era. RESPUESTA: Eso es cerquita, estaba, es que no sé explicarlo así de metros, centímetros no sé explicarlo. Sé que estaba, no estaba exactamente al frente sino está la licorería y él estuvo como casi al frente de la licorería, no sé explicarle que metros, centímetros, no sé. PREGUNTA: Muy cerca. RESPUESTA: Sí”.

La declaración anteriormente narrada, fue rendida sin juramento por la deponente, quien apreció el hecho refiriendo una serie de circunstancias anteriores a los mismos totalmente ajenas al hecho objeto del debate, refiriendo que la víctima se encontraba conversando con unas personas en un carro, que entró a una panadería y luego de comprar comida se retiró del lugar, refiriendo una serie de detalles intrascendentes y estructurado de manera idéntica con el testigo J.P., lo cual lleva a este decisor a concluir que han falseado sus relatos para favorecer al ciudadano acusado, lo cual resulta previsible dada la cercanía familiar con este, en razón de lo cual, a pesar de referir haber presenciado el hecho objeto del debate, lo cual fue corroborado por el también testigo Y.H., no se aprecian las circunstancias exculpatorias que devienen del testimonio de la deponente, que en definitiva es desechado por este decisor ante los razonamientos aquí asentados.

Testimonio del ciudadano J.J.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-24.334.006, ofrecido por la defensa, quien estando legalmente juramentado expuso: “Nosotros estábamos parados en la carretera, Melissa y yo, estábamos parados en la carretera M.C. y mi persona, entonces nos dirigimos hacia la panadería a comprar unos cachitos, el panadero nos preguntó, los calentamos, sí, de repente entró Jefferson, nos saludó, tenía un cigarro en la mano y pidió un cachito, el panadero le pregunta quieres que lo caliente, no porque tengo full hambre, se lo dio y salió, nosotros quedamos esperando que nos dieran los cachitos, cuando salimos, observamos que Jefferson estaba cerca de la licorería hablando unos, no sé, unas personas en un carro pequeño gris, nosotros nos paramos en la carnicería, comenzamos a hablar con unos panas y broma, al escuchar unos disparos arrancamos a correr hacia adentro de la carnicería, nos quedamos ahí esperando que pasara todo, vimos que la gente iba subiendo, salimos y observamos que era Jefferson que estaba ahí tirado, paramos carros para auxiliarlo, pero los carros no se paraban, no se paraban, de repente se asomó Y.H. en la ventana de su casa, vio que estaba sucediendo, salió, observó que era Jefferson, sacó la moto, lo montamos, lo cargamos, yo recogí el teléfono de Jefferson y se lo entregué a Yonathan para que se lo entregara a un familiar, Melissa sin embargo se quería montar en la moto para llevarlo, y salió un vecino llamado William y se montó, como es más fuerte y estaba desmayado y broma, hacía más estabilidad en la moto. Me fui para mi casa, me lavé las manos porque mi tía estaba asustada, angustiada, y me quedé en mi casa”.

Fue interrogado por la defensa de la siguiente manera: “PREGUNTA: Qué relación tenía usted con quien en vida se llamara J.D.R.: Amigos. PREGUNTA: Sabe usted en dónde vive y con quién. PREGUNTA: Vive con la abuela dos cuadras más allá de la casa. PREGUNTA: A qué hora aproximada fue que ocurrieron los hechos. RESPUESTA: En la tardecita, tres y piquito, casi las cuatro de la tarde. PREGUNTA: Cuando usted manifiesta que escuchó los disparos, a qué distancia se encontraba aproximadamente. PREGUNTA: Una distancia de la carnicería a la licorería, como de aquí a la salida. PREGUNTA: Cuántos metros, eh, aproximadamente, especifique claramente o casas, cuántas casas habían. RESPUESTA: Cuatro casas. PREGUNTA: Cuando ocurren los hechos, qué cantidad de personas había en ese lugar. RESPUESTA: Al instante, nadie, después de todo lo sucedido fue arribando la gente para ver lo que había sucedido, auxiliarlo. PREGUNTA: Usted conoce a la familia de Jefferson. RESPUESTA: A la abuela nada más. PREGUNTA: En el momento que ocurren los hechos se encontraba que usted le dice la, la abuela de Jefferson en el lugar. RESPUESTA: No, no se encontraba en el lugar. PREGUNTA: Recuerda usted para qué lugar trasladaron a Jefferson. RESPUESTA: Para el Periférico. PREGUNTA: Quién. RESPUESTA: Y.H.. PREGUNTA: Con quién. RESPUESTA: Con el vecino llamado William. PREGUNTA: Usted recuerda las características físicas de Jefferson. RESPUESTA: Bueno él era un muchacho más alto que yo, moreno, pelo enroscaito, ojos marrones. PREGUNTA: Qué relación tenía usted con Jefferson. RESPUESTA: Todos amistades del barrio”.

El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Señor Jhonatan, usted recuerda la fecha de los hechos que usted está narrando. RESPUESTA: El 23 de Abril. PREGUNTA: De qué año. RESPUESTA: El año pasado. PREGUNTA: Qué estaba haciendo usted en el sector. RESPUESTA: Sentado, nosotros nos la pasamos ahí sentados arriba en la esquina en la carretera. PREGUNTA: Usted estaba solamente con la señora. RESPUESTA: M.C.. PREGUNTA: Además de usted se percató si había algunas otras personas por allí. RESPUESTA: Dónde es que usted dice que vieron a la víctima, al señor Jefferson. RESPUESTA: Dentro de la panadería. PREGUNTA: Usted se acuerda cómo estaba vestido él. RESPUESTA: Un blue jean y una camisa gris. PREGUNTA: Usted dice que lo vio conversando con unas personas que se encontraban en un vehículo. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Usted puede señalar cuántas personas se encontraban en ese vehículo. RESPUESTA: No le puedo decir cuántas personas se encontraban dentro del vehículo. PREGUNTA: Sabe usted las características del vehículo. RESPUESTA: Un carro pequeño color gris. PREGUNTA: Usted le logró detallar alguna otra característica al vehículo. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuánto tiempo duró él conversando con esas personas. RESPUESTA: Ni idea, porque al salir de la panadería lo observamos porque uno sale de la panadería y se ve, y nos quedamos en la carnicería hablando con unos panas ahí. PREGUNTA: Usted escuchó unos disparos. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Cuántos disparos escuchó. RESPUESTA: Varios. PREGUNTA: Usted logró ver qué persona que efectuó esos disparos. RESPUESTA: No porque al escuchar el primer disparo arrancamos a correr para adentro de la carnicería. PREGUNTA: O sea que usted no se percata de ninguna persona que haya. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted se percató si en el lugar había alguien que portara un arma de fuego. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted conoce al señor C.M.. RESPUESTA: Somos vecinos. PREGUNTA: Y usted conocía a la víctima, el señor Jefferson. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Usted dice que ellos eran amigos. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Y eran amigos de usted, los dos. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Usted conoce a la familia del señor Jefferson. RESPUESTA: A la abuela nada más. PREGUNTA: Solo conoce a su abuela. RESPUESTA: Sí, porque él vivía con su abuela. PREGUNTA: En ese sector. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: En donde él vivía había algún otro familiar. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted no los conoce. RESPUESTA: No, nada más a la abuela. PREGUNTA: Usted se recuerda más o menos qué hora era. PREGUNTA: Las tres y piquito casi cuatro de la tarde. PREGUNTA: Después que ocurrieron los hechos usted se percató si en el lugar se encontraba algún familiar del señor Jefferson. RESPUESTA: Como le digo la abuela que la conozco, no, pero más ninguno así, puros allegados del barrio. PREGUNTA: Y ahí en el lugar se encontraba el ciudadano C.M.. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted lo vio ese día. RESPUESTA: A quién. PREGUNTA: Al señor C.M., lo vio. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Él vive cerca de allí. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Como a qué distancia del sitio donde ocurrieron los hechos. RESPUESTA: Una distancia, cinco casas. PREGUNTA: Ese vecino que usted dice que los ayudó para este, subirlos al, al vehículo moto, cómo se llama. RESPUESTA: Bólido. PREGUNTA: Él estaba en el lugar cuando, antes de que se suscitaran los hechos. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Él apareció después. RESPUESTA: Después de todo lo ocurrido. PREGUNTA: Después de los disparos. RESPUESTA: Sí”.

Finalmente el tribunal interrogó como sigue: “PREGUNTA: Cuánto tiempo tiene usted viviendo en el sector. RESPUESTA: Diecisiete años. PREGUNTA: Y el ciudadano Cristian. RESPUESTA: Ellos, veinte, veinte años sí. PREGUNTA: Y el ciudadano Jefferson. RESPUESTA: Este, lo conozco, vive ahí en el sector. PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento, en conversaciones, qué pasó allí, porque matan al ciudadano Jefferson. RESPUESTA: No, no, nosotros estábamos en la panadería y él entró, nos saludó y no, más nada, salió ahí y se esperó un ratico que le entregaran los cachitos y salió. PREGUNTA: Posteriormente usted escuchó algún comentario, algún rumor en el sector de por qué había sucedido ese hecho. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento que el ciudadano Cristian y el ciudadano Jefferson tuvieran algún tipo de problema. RESPUESTA: No, yo, Jefferson, no sé, él tenía sus cosas de mala conducta pero en el barrio no se metía con nadie”.

Del testimonio rendido por el ciudadano J.P., se desprende que el mismo pretende confirmar lo afirmado por la deponente M.C., prima hermana del acusado, en cuanto al hecho supuesto de que la víctima se encontraba sola, sin la compañía de sus familiares, apreciándolo en una panadería y luego hablando con personas desconocidas en un automóvil, aportando igualmente detalles minuciosos e intrascendentes para el hecho objeto del debate como lo hizo la mencionada testigo, todo lo cual, en estricto apego a la lógica y por vía de consecuencia, permite afirmar que su dicho es falso, con el único propósito de exculpar al ciudadano acusado de autos, razón por la cual se desestima este medio de prueba.

Testimonio del ciudadano J.A.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-7.990.028, ofrecido por la defensa, quien estando legalmente juramentado expuso: “Lo sucedido, eso fue el 23 de abril, nosotros estábamos en la casa, llegó a las tres y media, cuatro, llegó un Mercal cerca de allá de donde yo vivo, yo me llevé a mi hijo porque estaban vendiendo de un pollo por persona, subimos ahí, escuchamos una detonación y ahí todo el mundo corrió hacia el callejón, hacia abajo, porque el supermercado, el Mercal queda en un callejón al lado de una escuela, escuchamos la detonación y todo el mundo salió a correr, al rato subimos y nos dijeron que habían herido a este Jefferson, Jefferson, eso fue lo que, eso es lo que lo, lo, lo que yo sé, que estaba mi hijo conmigo, esos son los hechos”.

Fue interrogado por la defensa de la siguiente manera: “PREGUNTA: Puede decirle al tribunal la dirección donde usted vive. RESPUESTA: Barrio Canaima, Callejón Lara, hay dos entradas no, esta una por La Planada y está otra entrada del barrio Callejón Lara”.

El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Me puede indicar la fecha nuevamente, el día que usted refirió en este momento. RESPUESTA: 23 de abril. PREGUNTA: De que año. RESPUESTA: Del año pasado, del 2013. PREGUNTA: Dice usted que ese día estaba con su hijo haciendo compras. RESPUESTA: Sí en un Mercal. PREGUNTA: Puede decir qué compró ese día. RESPUESTA: No, no se pudo, porque al escuchar las detonaciones todo el mundo corrió, cerraron el Mercal. PREGUNTA: Cuántas detonaciones escuchó. RESPUESTA: Unas dos, porque ahí de los nervios todo el mundo salió corriendo. PREGUNTA: Usted puede decirle al tribunal que distancia vive usted del hecho donde fallece el ciudadano Jefferson. RESPUESTA: Por los lados del callejón como a unos cien metros y por el otro lado hay que dar como una vuelta, queda más lejos. PREGUNTA: Usted en ese momento en que usted dice que su hijo estuvo todo el día con usted hay alguna otra persona que puedan confirmar esa situación. RESPUESTA: Estábamos en la casa, de ahí de la casa fue que fuimos al Mercal, había mucha gente en la cola. PREGUNTA: Le pregunto nuevamente, hay alguien que pueda confirmar que realmente ustedes estuvieron juntos ese día. RESPUESTA: Mucha gente, había mucha gente ahí, no, muchas personas haciendo la cola, conocidos bastantes. PREGUNTA: Puede nombrar a esas personas. RESPUESTA: No, decirle nombres no se puede hacer, no recordarían. PREGUNTA: Usted puede decir si, a este Tribunal si usted si su hijo vive con usted vivía con usted para ese momento o vivía en una casa aparte. RESPUESTA: Él, él vivía en la casa. PREGUNTA: Vive en su casa. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Comparten el mismo ambiente familiar. RESPUESTA: La casa, sí, la casa es de tres pisos, el más que todo se queda en la casa de mi mamá en la parte de abajo, yo vivo en la parte de arriba. PREGUNTA: Usted dice que su hijo estuvo con usted todo el día, que hicieron en todo el transcurso de ese día. RESPUESTA: No a las tres y pico, a las tres, de tres y media a cuatro fuimos al Mercal, que es que llega a esa hora el Mercal, estábamos haciendo la cola. PREGUNTA: Y antes de eso que hacía. RESPUESTA: Estaba en la casa. PREGUNTA: No hacían ninguna otra actividad. RESPUESTA: No, él hacia hace como unos tres meses algo así que el trabajaba en, limpiando la autopista Caracas La Guaira, en eso de mantenimiento trabajaba y ahí estaba desempleado, no estaba haciendo nada. PREGUNTA: Una vez ocurridos los hechos donde la gente que usted describe, donde la gente corrió y eso, su hijo permaneció con usted hasta que hora. RESPUESTA: Él subió, el subió conmigo hacia la casa, estuvimos ahí, después como a las seis de la tarde él salió”.

El tribunal no formuló preguntas al testigo.

La testimonial antes narrada, con la cual se ubica al acusado en un lugar totalmente distinto a aquel en el que ocurrieron los hechos, fue rendida sin juramento por el padre del ciudadano acusado, de manera que es harto evidente su interés en las resultas del proceso para favorecerle, no obstante, por lo que ante este hecho cierto, así como que no apreció las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho objeto del proceso, quien aquí decide la considera desapegada de la realidad, razón por la cual se desestima.

Careo de testigos realizado entre los ciudadanos Y.H. y J.D., en el cual se dejó constancia de lo siguiente: “Y.H.: “No bueno, yo estaba en la casa como dije anteriormente, estaba durmiendo, escuché unos disparos, no le presté atención, minutos después escuché unos gritos, es cuando me asomo a la ventana, y veo que hay alguien tirado en el suelo, habían bastante personas y que yo me acuerde estaba Melissa y el señor Bólido que fueron los que me ayudaron a montarlo en la moto, lo demás, en ese momento de los nervios no recuerdo, pero sí habían más”. Interviene el ciudadano Juez, quien interrogó: “Ciudadana J.D., usted recuerda haber visto al ciudadano luego de los hechos”. J.D.: “Al muchacho yo lo vi cuando bajó así en la moto, pero yo no lo conozco a él señor”. Interrogó la ciudadana fiscal: “Con relación a las personas que usted señala que se encontraban presentes con posterioridad, usted señala solamente a la señora Melissa y al señor Bólido, de las otras personas que se encontraban en las adyacencias, usted se percató si se encontraba algún familiar”. Y.H.: “No”. FISCAL: “Usted conocía a la familia de la víctima”. Y.H.: “A la hermana, de vista, porque vivía por el sector”. FISCAL: “Es decir que de haber visto a otra persona que fuera familiar de la víctima, como usted no lo conocía, no puede asegurar si se encontraba o no, o sea, usted conocía a toda la familia de la víctima”. Y.H.: “A toda la familia no, solamente a la abuela porque él vivía con la abuela y a la hermana”. FISCAL: “De las personas que usted conocía de la familia de la víctima, en el lugar se encontraba alguna de las personas que usted conocía”. Y.H.: “No”. FISCAL: “Con relación a la víctima, usted lo conocía con anterioridad, tenía algún parentesco con la víctima”. Y.H.: “Sí, era amigo mío”. FISCAL: “Señora JHENNY, usted conocía al señor Yonathan hoy presente aquí en sala”. J.D.: “No, yo no lo conocía”. FISCAL: “De los amigos de su hijo…”. J.D.: “Yo no conozco a ningún amigo de mi hijo, de allá”. FISCAL: “Usted no conoce a los amigos de su hijo”. J.D.: “No”. FISCAL: “Usted se encontraba en el lugar”. J.D.: “Yo me encontraba con mi hija cuando se acercó el muchacho, y él fue el que lo socorrió en la moto”. FISCAL: “Usted lo había visto con anterioridad”. J.D.: “A él, no”. DEFENSA: “Señora Jhenny, usted manifestó la última vez que en el momento en que el sujeto se le acerca al hoy occiso y cayó herido, en el momento que pidieron auxilio, venía pasando el motorizado y usted lo paró”. J.D.: “No señor, yo no he dicho nada de eso”. DEFENSA: “Usted lo paró y le pidió el apoyo”. J.D.: “No, yo no he dicho nada de eso, porque yo dije en mi declaración que venía saliendo un muchacho, un tal Yonathan que fue quien ayudó a mi hijo, yo no he parado a nadie, yo no he parado a nadie porque en sí cuando mi hijo cayó ahí, yo estaba en una crisis de nervios, yo no he parado a nadie, dije que a mi hijo lo auxilió un tal Yonathan, más no lo conozco, solo sé que se llamaba Yonathan”. DEFENSA: “Usted recuerda señora Jhenny, las características de la persona que ayudó a Yonathan a trasladar a su hijo al hospital”. J.D.: “No”. DEFENSA: “Allí en ese momento, hubieron otras personas que intentaron colaborar con la persona que estaba herida, recuerda usted que otra persona ayudó”. J.D.: “No señor, yo sé que a Jefferson lo montaron en la moto pero no recuerdo a más nadie, porque había mucha gente”. DEFENSA: “Quién lo acompañó a él a trasladarlo hacia el hospital”. J.D.: “No sé”. DEFENSA: “Usted estaba presente en el lugar”. J.D.: “Sí señor pero ya le dije que estaba en una crisis de nervios, yo soy madre, usted sabe, gracias a Dios usted no ha pasado por lo que yo pasé, cómo yo iba a estar pendiente de quién estaba ahí, si yo lo que tenía era una crisis de nervios, yo no le deseo a nadie que pase por lo que yo pasé oyó”. DEFENSA: “Recuerda usted si la ciudadana se encontraba presente en ese sitio el día que ocurrieron los hechos”. Y.H.: “No”. DEFENSA: “Recuerda si en compañía del hoy occiso habían otras personas que eran familia allí en el lugar”. Y.H.: “No, no recuerdo porque cuando yo bajé no me llegaba a la moto, me quedé montando encima de la moto y estaba un poco lejos, entre toda la gente”. DEFENSA: “Manifiesta usted entonces que no observó a la ciudadana ni a la hermana que manifiestan que estuvieron en el lugar”. Y.H.: “No”. TRIBUNAL: “Usted recuerda haber visto a la ciudadana J.D. en el lugar de los hechos”. Y.H.: “No”. TRIBUNAL: “Fíjese cuál es la diferencia, no sabe si estaba o no la vio”. Y.H.: “No la vi”.

Careo de testigos realizado entre los ciudadanos Y.H. y J.O., en el cual se dejó constancia de lo siguiente: J.O.: “Bueno nosotras claro que estábamos ahí, y sí, sí lo llamé a él, yo llamé a Yonathan para que lo ayudara porque no había más nadie por ahí cerca”. Y.H.: “No bueno, yo salí por, porque escuché los disparos y escuché el alboroto de la gente, si me llamó, no la habré escuchado, pero a ciencia cierta que yo salí fue por, me asomé por la bulla y cuando me asomé a la ventana, fue que vi que estaba alguien tirado en el piso, ni siquiera sabía que era él, me enteré fue porque me dijeron, me gritaron de abajo y fue que bajé corriendo”. FISCAL: “Señor Yonathan, usted señaló que de la familia del occiso conocía a su hermana”. Y.H.: “Sí”. FISCAL: “La hermana del occiso que usted señala que conocía es la señora que se encuentra aquí presente”. Y.H.: “Sí”. FISCAL: “La señora que se encuentra aquí presente, la señora J.O., usted la conocía con anterioridad a ese día, usted la había visto varias veces, la conocía perfectamente”. Y.H.: “Sí, la conozco de vista porque vivía por la casa”. FISCAL: “Y tiene conocimiento que es la hermana de la víctima”. Y.H.: “Sí”. FISCAL: “Usted la vio en el lugar”. Y.H.: “No”. FISCAL: “Ese día, luego que usted escuchó los disparos usted se percató de la presencia de ella en el lugar”. Y.H.: “No me percaté porque como le dije, había mucha gente, estaba montado en la moto, nunca me bajé, y con los nervios porque, lo conozco, es amigo mío, lo que quería era auxiliarlo”. FISCAL: “Usted salió porque usted quiso, nadie lo llamó”. Y.H.: “Bueno, una de las chicas que estaba abajo me dijo que era Jefferson y bajé corriendo”. FISCAL: “Quién es una de las chicas”. Y.H.: “No recuerdo porque es vecina de la zona, la conozco pero no recuerdo cómo, no sé cómo se llama, mejor dicho, la conozco de vista de por la casa”. FISCAL: “Señora Jeimy, con relación a la, a que usted insiste en señalar que usted llamó al señor Yonathan, de dónde dice usted que lo llamó, por qué lo llamó, qué fue lo que sucedió en ese ínterin, por favor aclare esa situación, lo llamé”. J.O.: “Como amigo que nos auxiliara, porque como lo conozco a él pues que trataba a mi hermano, lo llamé para que nos auxiliara porque yo no veía a más nadie en ese momento por ahí”. FISCAL: “Y por qué llamó a Yonathan y no a otra persona”. J.O.: “Porque no conozco a tanta gente, viví por ahí pero no tenía mucha relación con gente por ahí, a él era que yo veía con mi hermano”. FISCAL: “Usted estaba en compañía de quién cuando lo llamó”. J.O.: “De mi mamá”. FISCAL: “Cuál era el objeto de que usted lo llamara”. J.O.: “Para que nos auxiliara”. FISCAL: “Usted dice lo llamó por teléfono, lo…”. J.O.: “No, lo gritaba, lo gritaba, gritaba su nombre”. FISCAL: “Usted lo estaba viendo cuando lo estaba llamando”. J.O.: “No, no lo veía”. FISCAL: “Y cómo sabía que él le iba a atender”. J.O.: “No, yo lo estaba gritando su nombre a ver si salía”. FISCAL: “Usted se percató de la presencia de alguna otra persona en el lugar, además de usted y su mamá”. J.O.: “Bueno había mucha gente, bastante”. FISCAL: “Entre esas otras personas que estaban usted ninguno lo podía auxiliar”. J.O.: “Bueno ahí mismo después del disparo y la broma, que cayó mi hermano en el piso y cuestión, salieron fue vecinos de ahí, así, que no conozco, yo no trato con esa gente de por allá arriba”. FISCAL: “Desde hace cuánto tiempo usted trataba a Yonathan”. J.O.: “Bueno de, así de vista porque nunca hemos tenido trato así de, como tal, este, como un año y pico, pero trato, trato así no, de vista porque él se la pasaba con mi hermano”. FISCAL: “A ese llamado que usted hizo usted recibió respuesta”. J.O.: “No, él no salió en ese momento”. FISCAL: “Le contestó”. J.O.: “No”. FISCAL: “En ese momento, dice usted”. J.O.: “No”. FISCAL: “Salió posteriormente”. J.O.: “Salió, bueno, al ratico salió, no sé decirle cuántos minutos ni nada de eso”. FISCAL: “Pero usted conversó con él después que salió” J.O.: “No”. FISCAL: “Llegó a conversar con él en el lugar”. J.O.: “No”. FISCAL: “Usted llegó a decirle algo en el lugar”. J.O.: “No”. DEFENSA: “Ciudadano Yonathan, específicamente, esta ciudadana que se encuentra frente suyo lo llamó para que ayudara al ciudadano Jefferson”. Y.H.: “Bueno yo estaba en el cuarto durmiendo, no pongo en duda que me haya llamado, pero si me llamó no logré escuchar, salí fue minutos después que escuché los disparos y por los gritos que tenía la gente en la calle”. DEFENSA: “Esa persona que usted tiene al frente, específicamente le solicitó a usted, en virtud de que es la hermana del hoy occiso, de su amigo, le solicitó a usted que lo trasladara al hospital”. Y.H.: “No”. DEFENSA: “Usted, cuando esta persona que tiene al frente, tenía trato de comunicación desde hace cuánto tiempo”. Y.H.: “No, simplemente la conocía de vista desde que vivía por la casa, entonces yo la veía con su hermano y pasaba, a veces hablaba con él y la veía con su hermano, sí, más o menos como año y algo, aproximadamente”. DEFENSA: “La señora que se encuentra frente suyo, estaba en el lugar al momento que usted le prestó la colaboración de trasladar al hoy occiso hasta el hospital”. Y.H.: “No la vi”. DEFENSA: “Ciudadana Jeimy, en el momento que el ciudadano Yonathan colabora con su hermano para trasladarlo al hospital, usted ayudó a su hermano a montarlo en la moto”. J.O.: “Ayudarlo a montarlo en la moto no, yo lo estaba agarrando pero no podía, lo agarró otro muchacho y lo montó en la moto”. DEFENSA: “En razón de lo que usted acaba de decir, cómo se llama esa persona, voy a, ciudadano Jefferson, puede indicar cuál es la persona que lo ayuda a usted a trasladar al hoy occiso hasta el hospital”. Y.H.: “El señor Bólido”. DEFENSA: “Ciudadana Jeimy, puede indicar las características físicas del ciudadano Bólido”. J.O.: “Es un morenito él, no tan alto”. DEFENSA: “Ciudadano Jefferson, efectivamente esa es la características del ciudadano Bólido”. Y.H.: “Sí”. TRIBUNAL: “En su declaración inicial, inclusive en el día de hoy usted menciona una persona que lo llamó, ciudadano Yonathan, y que trató en un principio de montar en la moto a la víctima, luego manifiesta que no recuerda el nombre, explique al tribunal esta circunstancia”. Y.H.: “Bueno la chica que me llamó, vive por la casa, pero más no fue ella la que me ayudó a montarlo en la moto, yo bajé y me ayudaron fue Bólido y Melissa”. TRIBUNAL: “Está refiriendo entonces que fue otra persona que lo llamó para que auxiliara a Jefferson”. Y.H.: “No, las dos me estaban llamando, yo me asomé por los gritos que estaban, cuando me asomo que me ve la muchacha que yo estoy asomado, ella me dice, mataron a Jefferson, y es donde yo bajo corriendo”. TRIBUNAL: “Ciudadana Jeimy, usted conoce a una persona de nombre M.C., ella estaba presente en el lugar de los hechos”. J.O.: “En el hecho no, ella después cuando terminó que, pararon todo estaba ahí”. TRIBUNAL: “Esta ciudadana intervino auxiliando a su hermano”. J.O.: “Sí”. TRIBUNAL: “Puede ser usted más específica al tribunal, dónde estaba, qué específicamente realizó”. J.O.: “Ella estaba a una distancia más larga de la que estábamos nosotras”. TRIBUNAL: “Esa distancia larga, si estamos aquí en la sala…”. J.O.: “Bueno, donde está el señor y nosotros estábamos un poquitico más allá de donde se encuentra el señor”. TRIBUNAL: “En vista de lo que ha manifestado la ciudadana Jeimy surge una circunstancia nueva, el tribunal va a hacer unas preguntas con respecto a este particular y luego le va a ceder el derecho a las partes para que haya igualdad en el control de la prueba. Qué estaban haciendo ustedes, su mamá y la víctima según su testimonio antes de pararse en ese lugar donde ocurrió el hecho”. J.O.: “Bueno nosotros estábamos en la casa de mi abuela y salimos a tomar un autobús para Maiquetía y estábamos en la parada”. TRIBUNAL: “Antes de llegar a la parada, ustedes qué hicieron específicamente”. J.O.: “Antes de la parada, nosotros salimos de la casa de mi abuela y nos paramos ahí para agarrar el autobús”. TRIBUNAL: “Directamente”. J.O.: “Sí”. TRIBUNAL: “Usted antes de llegar a su casa cuando refiere que salió porque tenía un tiempo luego del trabajo para acercarse a su casa, eso fue lo que usted manifestó en su exposición inicial, usted vio a alguna de las personas que se han mencionado antes de entrar a su casa”. Y.H.: “No, eso estaba solo porque a esa hora nadie está por ahí, llegué, fui para la casa y me acosté”. FISCAL: “Cuando ustedes llegaron a la parada donde estaba, donde se encontraba su hermano y su mamá, habían otras personas allí”. J.O.: “No, eso estaba solo”. FISCAL: “Usted desde el lugar donde se encontraba está adyacente la residencia del señor Yonathan”. J.O.: “Sí”. FISCAL: “Usted sabe dónde vive el señor Yonathan”. J.O.: “Sí”. FISCAL: “Del lugar donde usted estaba, puede señalar más o menos qué distancia hay de la residencia del señor Yonathan”. J.O.: “Cómo, nosotros estábamos aquí a más o menos donde está el muchacho”. FISCAL: “Usted se recuerda si su hermano, más o menos la, la manera como estaba vestido”. J.O.: “Sí, una bermuda de cuero marrones y una camisa azul”. FISCAL: “Después que ocurrió el hecho usted vio al señor Yonathan en el lugar, usted conversó con él”. J.O.: “No”. FISCAL: “Usted se recuerda cómo estaba vestido el señor Yonathan” J.O.: “No”. FISCAL: “La casa de su abuela donde ustedes se encontraban con anterioridad es cercana al lugar donde ustedes, donde está la parada”. J.O.: “No tan retirado, así más o menos cercano”. FISCAL: “O sea, ustedes llegan ahí de qué manera, llegan caminando”. J.O.: “Caminando”. FISCAL: “De ese lugar a donde se encontraba posteriormente el señor Yonathan, es posible que él haya escuchado las llamadas que usted le hacía”. J.O.: “Bueno yo lo llamé desde la parte de abajo de su casa porque él vive en un segundo piso”. FISCAL: “Es decir que usted se trasladó desde la parada hasta la casa del señor Yonathan”. J.O.: “Sí yo grité varias veces”. FISCAL: “Usted vio a la persona que mencionaron como Melissa, usted la vio en el lugar, usted la vio a ella en el momento en que se suscitaron los hechos”. J.O.: “Sí después que pasó todo”. FISCAL: “En el momento en que se suscitaron los hechos la señora Melissa, usted la conocía a ella con anterioridad”. J.O.: “Sí pero de vista”. FISCAL: “De las otras personas mencionadas, el señor Bólido, usted lo conocía con anterioridad”. J.O.: “No”. Y.H.: “Señor Yonathan, la persona que usted dice que estaba, que le dijo que mataron a su amigo Jefferson, esa persona usted la había visto con anterioridad”. Y.H.: “Sí”. FISCAL: “La conocía de, del lugar”. Y.H.: “No del lugar, pero sí vive en el barrio”. FISCAL: “Vive cerca”. Y.H.: “Más o menos”. FISCAL: “Usted no sabe cómo se llama”. Y.H.: “No”. FISCAL: “Esa persona lo llamó a usted por su nombre”. Y.H.: “No me llamó, cuando yo me asomé le pregunto qué pasó, qué pasó, ella me ve, no, mataron a Jefferson, y es cuando yo bajo corriendo”. FISCAL: “Qué tiempo se tardó usted en salir de su casa y llegar al lugar”. Y.H.: “Un minuto”. FISCAL: “Además de esa persona que lo llamó, había otras mujeres allí, se percató si había otras personas de sexo femenino que usted no conociera”. Y.H.: “Sí”. FISCAL: “Se recuerda si de esas personas que estaban allí de sexo femenino que usted no conociera si se encontraba la ciudadana que está presente aquí”. Y.H.: “No, no recuerdo”. FISCAL: “La persona que salió, la señora J.D., que era la mamá de la víctima, se recuerda si la vio allí”. Y.H.: “No, no recuerdo”. DEFENSA: “Señor Yonathan, recuerda usted en ese momento si en ese momento que se suscitaron los hechos, que llegó al lugar, alguna persona le hizo entrega a usted de alguna pertenencia del hoy occiso Jefferson”. Y.H.: “Sí, me dieron el teléfono celular”. DEFENSA: “Recuerda quién se lo entregó”. Y.H.: “No me recuerdo, pero está entre Jhonatan y Melissa, pero de verdad, de verdad, ahorita, pero sé que fue uno de ellos dos”. TRIBUNAL: “Esa situación que usted refiere que le dieron un teléfono, puede ser más específico en cuanto a eso”. Y.H.: “Sí bueno, cuando yo llegué de llevar a Jefferson al hospital, al Periférico, cuando yo llego, estaban todavía ahí varias personas y me dicen, toma aquí está el teléfono, guárdaselo, y yo ah, ok está bien, lo guardé, duré varios días con el teléfono en la casa y después se lo di a su novia que me lo pidió, yo le había dicho a la cuñado de ella que también es amigo mío, mira chamo el teléfono de Jefferson, él le dijo a su novia, ella me llamó a mi teléfono, yo le dije bueno ven para la casa y yo te lo doy, ella fue y se lo entregó”. TRIBUNAL: “Tenía conocimiento de esta circunstancia”. J.O.: “Sí”. TRIBUNAL: “Y qué sucedió, a usted le dieron el teléfono”. J.O.: “No, cuando sucede la broma no agarré el teléfono pues, no quise que se lo dieran primero”. TRIBUNAL: “La pregunta la vamos a hacer lo más claro posible al ciudadano Y.H. para que responda al tribunal, porque luego que se han hecho varias preguntas aún el tribunal no está claro en esta situación, usted puede manifestar que esa ciudadana no estaba ahí o que no recuerda si estaba allí”. Y.H.: “No recuerdo si estaba ahí, porque había mucha gente”.

Los careos realizados en el transcurso del presente juicio oral y público, tenían primordialmente el objeto de aclarar la situación contradictoria según la cual, el testigo Y.H. manifestó que las víctimas indirectas no se encontraban en el sitio del suceso, confirmando las primeras dicho extremo, volviendo a expresar los detalles de sus declaraciones iniciales, mientras que el primero fue vacilante, expresando que había mucha gente, razón por la cual no recordaba si las mismas se encontraban próximas a la víctima. Esta situación no conduce, a criterio de este decisor, a una contradicción que desvirtúe el dicho de aquellas, visto que en todo caso, se encuentra más que claro que la situación en la que el deponente se encontraba era de extremo apremio, y que evidentemente no estaría atento a las personas alrededor, sino a socorrer a la víctima, como en efecto lo hizo, de tal suerte que el resultado del careo no arrojó ningún elemento que haga variar lo apreciado inicialmente de los testimonios.

En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Acta de investigación penal de fecha 23 de abril de 2013 suscrita por el funcionario F.R., adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 4 al 6, primera pieza).

2) Inspección técnica número 829 de fecha 23 de abril de 2013 suscrita por los funcionarios A.O., RONNEY MARVAL, F.R. y A.P., adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el Sector Canaima, Zona 4, adyacente a las escaleras frente a la Residencia Cardei e Inversiones Ruco, vía pública, Parroquia C.S., en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle el cual está destinado para el tránsito vehicular en sentido norte sur y viceversa, la cual se encuentran ubicadas en la dirección arriba mencionada constituido por piso de asfalto, luz natural de regular intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar las presente inspección técnica, asimismo se observa sus extremo bordes de acera destinada al tránsito peatonal, en sentido norte-sur y viceversa; en el mismo orden de ideas se procedió a realizar una minuciosa búsqueda con la finalidad de ubicar, fijar, colectar algún evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma…” (folio 7, primera pieza).

3) Inspección técnica número 830 de fecha 23 de abril de 2013 suscrita por los funcionarios A.O., RONNEY MARVAL, F.R. y A.P., adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el depósito de cadáveres del Hospital “Dr. Rafael Medina Jiménez” de Pariata, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…En el precitado lugar se hallan, sobre una camilla metálica, del tipo móvil y sobre la misma el cuerpo de una persona sin vida de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal desprovisto de sus vestimentas, CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez morena, contextura delgada, cabello corto tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,75 metros de estatura, el cual presentó en su EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Pectoral lado Derecho. 02.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Pectoral lado izquierdo. 03.-Una Herida de Forma Irregular en la Región Hipocondría lado Derecho 04.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Inferior del Codo Derecho. 05.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Infraescapular lado Derecho. 06.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Costal Derecho. 07.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Deltoidea Izquierda. IDENTIDAD DEL CADÁVER: El Hoy Occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: J.A.D.S., de 18 años de edad, cédula de identidad V-26.150.187…” (folio 8, primera pieza);

4) Protocolo de autopsia número 9700-138-776, practicado en fecha 23 de abril de 2013 por la médico anatomopatólogo C.B., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado en el cadáver del ciudadano J.D., en el cual apreció: “…EXAMEN EXTERNO -Cadáver masculino de 18 años, normosómico. Cabello rizado, corto, negro. Ojos pardos con escleras opacas. Dentadura completa. Piel morena con lesión ulcerada con cicatrización parcial de 3 x 2 cm en la pierna izquierda, tercio medio, cara antero-interna, rodeada por lesiones costrosas, cicatriz antigua en cadera izquierda, rodillas y piernas; tatuaje decorativo en antebrazo izquierdo. Livideces móviles; rigidez en fase de estado (Data de muerte aproximada: menos de 6 horas). -Cuatro (4) heridas con halo de contusión producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego: (1) Orificio de entrada en el hemitorax anterior izquierdo, 2° espacio intercostal con línea clavicular medía; orificio de salida en el brazo izquierdo, tercio superior, cara posterior. Trayecto, de adelante-atrás, arriba-abajo y derecha-izquierda. (2) Orificio de entrada en el hemitorax posterior derecho, 8° espacio intercostal con línea para-vertebral; orifico de salida en el hemitorax costal, 1 cm por fuera de la línea para-esternal. Trayecto: de atrás-adelante, abajo-arriba e izquierda-derecha. (3) Orificio de entrada en el hemitorax posterior derecho, 10° espacio intercostal, 3 cm por fuera de la línea escapular media; orificio de salida en el hemitorax anterior derecho, 6° espacio intercostal con línea clavicular media. Trayecto: de atrás-adelante, abajo-arriba y derecha-izquierda. (4) Orificio de entrada en el brazo derecho, tercio inferior, cara postero-externa sin orificio de salida. EXAMEN INTERNO CABEZA: Cráneo sin lesiones. Meninges congestivas. Masa encefálica con aplanamiento de las circunvoluciones y disminución de los surco, surcos de compresión en lóbulos orbitarios, uncus del hipocampo y amígdalas cerebelosas. CUELLO: Tráquea, esófago, vasos sanguíneos y columna cervical sin lesiones. TÓRAX: Tres (3) heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego. El proyectil N° 1 lacera los planos musculares del hemitorax anterior izquierdo y brazo izquierdo con hemorragia local; no penetra a la cavidad torácica. El proyectil N°2 fractura el 7° arco costal posterior derecho, perfora el lóbulo inferior del pulmón derecho, el hilio pulmonar y el lóbulo superior del pulmón derecho, y fractura el 2° arco costal anterior derecho. El proyectil N° 3 fractura el 8°, 7° y 6° arcos costales laterales derechos y lacera el lóbulo inferior del pulmón derecho. Hemotorax (2000 cc aproximadamente). Corazón y columna dorsal sin lesiones. ABDOMEN: Estomago con contenido hemático. Visceras y columna lumbar sin lesiones. PELVIS: Vejiga urinaria llena con orina clara. Pelvis ósea sin lesiones. EXTREMIDADES: Una (01) herida producida por el paso de proyectil único (N° 4) disparado por arma de fuego que fractura el tercio distal del humero derecho, atraviesa y se aloja en los planos musculares del antebrazo derecho, tercio medio, cara interna, donde se colecta proyectil blindado deformado. Trayecto: de atrás-adelante, abajo-arriba y derecha-izquierda. CONCLUSIONES: Cadáver masculino con cuatro (4) heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en el tórax y brazo derecho que presenta: (1) Perforaciones del pulmón e hilio pulmonar derecho. (2) Fracturas costales y de húmero derecho. (3) Hemotorax (2000 ce aproximadamente). (4) Edema cerebral severo. Congestión de meninges. CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A PERFORACIONES DEL PULMÓN E HILIO PULMONAR DERECHO, SECUNDARIAS A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL TÓRAX…” (folios 27 y 28, primera pieza).

5) Acta de investigación penal de fecha 17 de octubre de 2013 suscrita por la funcionaria DORIANIS TORRES, adscrita al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 73, primera pieza).

El contenido de la prueba documental incorporada, se encuentra constituida en primer lugar por una serie de experticias, distinguidas como precede con los numerales 2 y 3, que en su totalidad, han sido adminiculadas al testimonio del experto que la suscribe, apreciadas en todo su contenido, pues fueron sometidas al control y contradicción de las partes derivando el valor probatorio dimanado en las consideraciones correspondientes que preceden.

Por su parte, en lo que respecta a las actas policiales distinguidas con los numerales 1 y 5, se tiene que conforme al principio de libertad de prueba consagrado en el artículo 182 de nuestro texto adjetivo penal, cualquier medio es admisible para probar los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, salvo prohibición expresa de la ley. Ergo, bajo las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, éstas no constituyen pruebas documentales, por ser actas administrativas cuyas menciones deben ser traídas al proceso mediante las testimoniales de los funcionarios actuantes. Siendo entonces así, a pesar de haberse incorporado por haber sido admitidas en la fase intermedia, no tienen valor alguno, desestimándose en consecuencia.

Por último, se incorporó por su lectura el contenido del protocolo de autopsia realizado en el cuerpo exánime de la víctima J.D., del cual se desprende la causa de su muerte, acaecida a consecuencia de las heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, más específicamente por aquellas que le fueran infligidas en el tórax, siendo apreciado en todas y cada una de sus partes como elemento demostrativo de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal, denotándose el obrar alevoso del agente determinado por dirigir los disparos al tórax en reiteradas ocasiones.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Sobre la base del material probatorio recogido en sala, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se ha realizado de manera individual en el capítulo supra transcrito, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate:

La representación del Ministerio Público y en atención a la disposición del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose culminado la recepción de los medios probatorios en este juicio oral y público seguido en contra del ciudadano C.J.M.C. pasa pues a realizar las siguientes consideraciones, el Ministerio Público en fase de investigación logró recabar varios elementos de convicción los cuales generaron en la representación del Ministerio Público la convicción de que el ciudadano C.J.M. se encontraba incurso en la comisión de un hecho punible y por tal convicción se ejerció la acción penal en su contra, lo cual este, fue presentado por medio de un escrito acusatorio debidamente evaluado por el tribunal de control correspondiente en la fase intermedia en este proceso judicial, en esa oportunidad la representación del Ministerio Público insistía en calificar en que el ciudadano C.J.M.C. había incurrido en la comisión del hecho punible conocido en el artículo 406, numeral primero del Código Penal que establece el Homicidio Calificado con alevosía, toda vez que siendo el día 23 de abril del 2013 la víctima que se llama J.D. se encontraba en compañía de su madre y de su hermana en las adyacencias en el sector Canaima, zona cuatro adyacentes a las escaleras en la Parroquia Maiquetía, en el estado Vargas cuando fue sorprendido por el acusado C.J.M.C. portando un arma de fuego le efectuó disparos los cuales, los cuales le causaron la muerte, esa muerte según quedó acreditado en este debate oral y público con la incorporación de los medios de prueba correspondientes, para este acreditar que efectivamente esa persona falleció y que falleció a consecuencias de heridas por arma de fuego y que por lo tanto, habiéndose establecido que en efecto existió una víctima, J.A.D. quien falleció a consecuencia de heridas por arma de fuego que según el médico patólogo que realizó el examen o el protocolo de autopsia correspondiente señaló que falleció a consecuencia de un shock hipovolémico debido a perforaciones de pulmón e hilio pulmonar derecho secundario a herida por arma de fuego al tórax, la causa de muerte la cual quedó acreditada en este juicio oral y público, si bien es cierto el Ministerio Público se comprometió a demostrar la efectiva comisión del hecho punible imputado, es necesario también señalar que en este juicio oral y público también quedó acreditada la responsabilidad del ciudadano C.J.M.C., esta responsabilidad que tiene que ver efectivamente con el señalamiento que se hace de que se trata de la misma persona que siendo el día 23 de abril de 2013 aproximadamente a las cuatro de la tarde en el lugar donde se señaló, en el sector Canaima de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas fue vista, fue este señalada por dos personas, dos testigos hábiles y contestes que fueron examinados y en esta sala del juicio oral y público y quienes señalaron que se percataron de la presencia de C.J.M.C., quien además tenía un arma de fuego en sus manos y además le señaló a la víctima una expresión donde le dice viste cómo te pesco, le efectúa disparos y le causa la muerte, estos hechos quedaron acreditados en esta sala de juicio oral y público con todos los medios probatorios incorporados, es decir se demostró, el hecho punible como tal, como los medios probatorios promovidos para el efecto en este caso protocolo de autopsia, levantamiento del cadáver, inspecciones técnicas, actas de investigación realizadas por los funcionarios de investigaciones dejando constancia que se trasladaron al lugar, que se trasladaron al Periférico de Pariata donde inspeccionaron el cadáver del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien presentaba heridas por armas de fuego, se demostró el hecho punible así como la responsabilidad del acusado en atención a las declaraciones de los testigos quienes posteriormente comparecieron en una segunda oportunidad en esta sala en un careo frente a otro testigo, el ciudadano Y.H. quien también señaló el conocimiento que tenía de los hechos y además manifestó haber estado presente con posterioridad luego de haberse cometido el hecho, es decir no se percata en efecto de la presencia del ciudadano acusado más sin embargo tiene conocimiento de que la víctima falleció, de que falleció a consecuencias de heridas por arma de fuego, además colaboró para trasladarlo al hospital donde efectivamente se dejó constancia que la persona falleció. En efecto le conversaba con respecto al careo por cuanto la tercera persona mencionada como testigo Y.H. quien compareció en esta sala del juicio oral y público manifestó en efecto el conocimiento que tenía sobre los hechos, sin embargo quedó perfectamente claro que él no se percata de la persona que le efectúa los disparos a la víctima, que su participación o su conocimiento que él tiene de los hechos está dirigido solamente a señalar que escucha disparos, que sale de su casa, que se percata que la persona que está herida es J.A.D. quien además era su amigo a quien conocía, a miembros de su familia pero no a todos los miembros de su familia lo cual dejó bien claro a las preguntas realizadas por la representación del Ministerio Público incluso por la defensa señaló que conocía a la hermana y que conocía a la abuela mas no conocía a la madre, también a las preguntas realizadas por el tribunal el mismo testigo señaló que no recuerda haber visto a familiares de la víctima en el debate, entonces esta persona no puede asegurar o no puede este, con el dicho de esa persona no se puede establecer que en efecto las dos testigos presenciales, la ciudadana J.D. y J.O. no se encontraban el lugar, quienes son las dos personas que en todo momento señalaron haber tenido conocimiento de los hechos por cuanto se percataron a través de sus sentidos, de la vista que el ciudadano C.M., una persona a quien conocían con anterioridad le efectuó disparos en este caso a su hijo y a su hermano, entonces el Ministerio Público considera con el debido respeto que el tribunal en todo caso habiendo tenido conocimiento de todos estos hechos o todas estas circunstancias de la cuales quedaron demostradas y acreditadas mediante las audiencias consecutivas de este juicio oral y público que en efecto el ciudadano C.J.M.C. se encontraba el día 23 de abril de 2013, en el sector Canaima zona cuatro adyacente a las escaleras de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas aproximadamente a las cuatro de la tarde, usando un arma de fuego con la cual le efectuó disparos a la víctima J.A.D. los cuales le causaron la muerte, por estos hechos el Ministerio Público ejerció la acción penal correspondiente, y en consecuencia considera la representación del Ministerio Público que todos estos medios probatorios incorporados en esta fase del juicio oral y público contribuyen a enervar la presunción de inocencia que recae sobre el acusado y en consecuencia mediante estas consideraciones realizadas solicito al tribunal que se imponga una sentencia condenatoria en contra del ciudadano C.J.M.C., por la comisión del delito de Homicidio Calificado con alevosía establecido en el artículo 406, numeral primero del Código Penal teniendo en consideración que la circunstancia calificante versa sobre el actuar sobre seguro del acusado, este la consternación que recibe la víctima, al ser sorprendido por una persona que está portando un arma de fuego y que además se encontraba en presencia de sus familiares y por todas estas circunstancias ratifico en representación del Estado y como representante pues del Ministerio Público que se condene al ciudadano C.J.M.C. por los hechos antes descritos por estar incurso en el delito de Homicidio Calificado con Alevosía

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Por su parte, la defensa presentó los siguientes argumentos de cierre:

Finalizada la recepción de las pruebas y oídas las conclusiones explanadas por la parte fiscal esta defensa amparada en lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal va a proceder pues a exponer las argumentaciones finales a este debate oral y público, al inicio de este debate el Ministerio Público le señaló a este digno tribunal luego de relatar pues los hechos objeto de este proceso que demostraría la responsabilidad penal de nuestro defendido en el delito de Homicidio Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el contenido del artículo 406, numeral primero, hecho ocurrido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.P. en fecha 23-04-2013, esta defensa en contraposición a lo señalado por la parte fiscal le señaló a este digno tribunal que estaba en la capacidad de demostrar primero que mi representado no se encontraba en el lugar de los hechos, que mi representado, que en el lugar de los hechos cuando actuaron los funcionarios policiales no recabaron ningún elemento de interés criminalístico o elementos coherentes, contundentes e idóneos, se encontrara que mi representado había estado en ese lugar de los hechos, también le señaló que los medios de prueba ofrecidos por la parte fiscal en aras de disuadir la presunción de inocencia que le asiste a nuestro representado, así las cosas este digno tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 336 de la norma adjetiva procedió a la recepción de las pruebas, las cuales fueron admitidas en su debida oportunidad por un tribunal de control, en cuanto a los hechos controvertidos estuvo aquí presente el ciudadano testigo por la fiscalía, el ciudadano Y.H. y los testigos ofrecidos por la parte de la defensa, la ciudadana M.C. y el ciudadano J.P., cada uno relataron de manera clara el conocimiento que tuvieron de los hechos, en cuanto a los testigos de la fiscalía este ciudadano escuchó unos disparos se apersonó, observó que estaba un ciudadano herido, que lo conocía, procedió y lo trasladó hasta el hospital en compañía de otro ciudadano, se le preguntó en ese momento si había observado algún familiar de esta persona porque aunque haya bastante gente allí, era característico que él conocía a la hermana, no a la mamá, a la hermana y era parte pues que ella hubiera en ese momento ayudado a su hermano que estaba herido para montarlo en la moto o acompañar a este ciudadano hasta el hospital, hecho que ese ciudadano en esa oportunidad negó, dijo que no, no se encontraba, en cuanto al caso de Melissa y J.P., manifestaron que vieron a esta persona en una panadería, lo saludó, conversó con él, salió adelante, ellos posteriormente lo siguen, o sea siguieron en esa misma línea de camino, ellos se quedaron en una carnicería y observaron a esta persona cuando estaba hablando con un ciudadano o varios ciudadanos en un vehículo, escuchamos unos disparos, se metieron hacia adentro de la carnicería, que posteriormente salieron, vieron a la persona tirada en el suelo y fueron a ayudarla y efectivamente Melissa empezó a ayudar para montar al muchacho en la moto, hecho que fue corroborado por el mismo testigo de la fiscalía, adminiculado a esta, a esas versiones en ese momento se podría determinar que efectivamente el hecho ocurrió de que este ciudadano fue herido de bala y que fue trasladado a un hospital, continuado con las recepción de las pruebas, se presentaron en esta sala tres funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., el investigador, el detective Regalado Félix quien se encargó de recabar los objetos activos y pasivos de la investigación así como localizar y aprehender a los autores o partícipes de este lamentable hecho, ese funcionario estuvo aquí en sala y en su testimonio no señaló a nuestro defendido ni como autor ni como partícipe de ese hecho, tampoco señaló haber recabado en ningún momento algún objeto, ni testigo, ni alguna evidencia que demostrara de que Cristian se encontraba en ese hecho, prosiguiendo con las testimoniales estuvo el detective Marval Ronny que se encargó de realizar bajo un procedimiento administrativo y policial de percepción sensorial, de dejar plasmado en un acta de una inspección técnica los objetos, el que describió pues como estaba el sitio del suceso y no señaló este funcionario que hubiera allí algún objeto o se haya entrevistado con alguna persona que haya determinado que Cristian hubiese estado en ese lugar, a esa hora y en ese momento en que falleció este ciudadano, estuvo también la funcionario Torres Doriannis, fue quien se encargó de la aprehensión del mismo, esa funcionaria no teniendo este, autorización por la norma para el patrullaje señaló de manera increíble que ella avistó al ciudadano Cristian, lo aprehendió, no le incautó nada en su, en su luego de hacer una inspección corporal no le incautó ningún objeto, lo solicitó la información por radio, no aparecía ninguna solicitud sobre él, sin embargo de manera increíble, lo priva de su libertad y se lo lleva para su comando, allá dice como aparecía en una investigación es que lo pone a disposición del tribunal, pero esta no manifestó en ningún momento haberle incautado algún objeto o haber tenido, entrevistado con varios o alguna persona que lo señalara a él sobre este hecho, siguiendo con la recepción de las pruebas estuvo aquí en esta sala, el ciudadano J.M. padre de nuestro defendido, en una manera clara señalo que él se encontraba al momento de ocurrir ese hecho con su hijo haciendo una cola en un Mercal, que escuchó unos disparos, que se procedió a resguardarse y que posterior a ello se trasladó con su hijo hasta su residencia hasta donde se mantuvo este durante toda la tarde, también estuvieron en esta sala las ciudadanas J.O. y J.D., madre y hermana del hoy occiso, que luego de un examen directo realizado por la parte fiscal y un contrainterrogatorio realizado por la defensa y las preguntas realizadas por este mismo tribunal, cayeron en terribles contradicciones, en contradicciones extremas hasta en la distancia con la que supuestamente este, el ciudadano Cristian había disparado, eso motivaron que este digno tribunal, esas contradicciones al amparo de lo establecido en el 342 y 222 para una prueba de careo, esas pruebas de careo se extendió a los días 3, 8, 15, 19, 22 y hasta el día de ayer que se pudo concretar, de estas versiones ciudadano juez, quedó más que controvertido este hecho, la ciudadana J.O., una persona que no vivía en ese sector, hecho demostrado por lo que dijo Yonathan, no, yo no la conozco, pero porque el muchacho fallecido vivía era con su abuela y con su hermana pero increíblemente esta ciudadana dice que fue Cristian quien le disparó sin conocerlo, sin conocerlo, no dijo una persona desconocida de estas características, no, no, dijo fue Cristian, como va a decir que fue Cristian si ella no vive ahí, duda, eso es una duda, imposible lo que dice la ciudadana, Y.H. señaló aquí en la sala al momento del careo de que cuando él llegó de su trabajo no había absolutamente nadie, pero increíblemente J.D., hermana del hoy occiso que dice que estaba en plena calle esperando un autobús, ahí en plena calle que había bastante gente, le pide auxilio a una persona que no sabía que estaba ahí, dice ella que llamó a Cristian, como sabía que Cristian estaba ahí, como sabía que esa persona, hecho irregular, eso llama mucho la atención y causa una duda razonable con respecto a que ellas no estuvieron jamás en ese momento, en cuanto al derecho ciudadano juez voy a tomar como base la teoría del delito, en el sentido de qué, en cuanto a la tipicidad la conducta estabilizada por el ciudadano Cristian de encontrarse con su papá en un hecho muy alejado al sitio del suceso no puede adecuarse dentro del tipo penal de homicidio, y al no haber un impulso criminal su conducta no es ni antijurídica no es reprochable y menos aun sancionable, la duda siempre tiene que resolverse a favor del acusado como dice la ley, si bien es cierto esta persona, el ciudadano Yonathan dice que no las recuerda a estas ciudadanas haber estado ahí, en muchas oportunidades ante esa pregunta él dijo que no haberlas visto, él las conoce de toda la vida, conoce su hermana y su hermana, pues ahí es donde es el derecho controvertido, si ella observa a un familiar que está tirado en el suelo, herido de bala y está Yonathan que lo conoce de toda la vida, porque no lo toma, lo ayuda, lo monta en la moto y se va con él, es su familiar porque esta persona no fueron al hospital donde estaba, donde si fueron los funcionarios que dijeron se entrevistaron con ella con la abuela, que la abuela fue la que los trasladó a esos funcionarios hasta el sitio del suceso y fue la abuela los que los llevo hacia la casa de Yonathan, donde estaban ellas, dónde estaban, ellas nunca estuvieron allí, los mismos funcionarios lo dejaron plasmado no, se entrevistan solamente con la abuela en el hospital y los trasladó la abuela hasta el sector, eso está ahí en actas, ciudadano magistrado por todas las razones de hecho y de derecho esta defensa al amparo en lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal va a solicitar a favor del ciudadano Cristian una sentencia absolutoria y su libertad inmediata

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El Ministerio Público presentó los siguientes argumentos de réplica:

Específicamente con relación a lo señalado por la representación de la defensa en cuanto al punto controvertido a la presencia de la ciudadana J.D. y J.O., necesariamente, este, según lo manifestado por la defensa tendría que el tribunal tomar en consideración el dicho de una sola persona en este caso ciudadano Y.H., o sea sólo con el testimonio de Y.H. es suficiente para desacreditar el testimonio de dos personas quienes manifestaron haber estado presente desde que se cometió el hecho y hasta que el ciudadano fue trasladado, solamente con lo que dijo Jhonatan quien además fue este especifico al señalar que no conocía a los familiares, o no a todos los familiares de la víctima, que conocía a la hermana, además dijo que él escuchó los disparos, se asomó porque quiso, porque nadie lo llamó pero se percató de una persona que estaba frente a su casa diciéndole mataron a Jefferson nunca aclaró ni señaló quien fue la persona que se lo dijo coincide incluso con la declaración de la ciudadana J.O. quien dijo yo me paré frente a su casa y lo llame y le pedí colaboración no es, este dudoso o no es este no genera ninguna duda a la representación del Ministerio Público y espero que no se le genere al tribunal, en cuanto a que ella se haya dirigido específicamente a Yonathan, ellos ambos señalaron en esta sala que Y.H. era amigo de la víctima y además tenía un vehículo una persona que es amigo de esa víctima que está en el suelo y además tiene un vehículo idóneo para ella que este está viendo a su hermano a en esas condiciones llamar a un conocido que sabe que tiene un vehículo como él mismo lo señaló, traslade a Jefferson al hospital en una moto, en el momento en que se le está prestando la colaboración para levantarlo hacia al moto, él señala a una tercera persona un tal señor Boris, quien fue quien lo ayudo a subirlo a la moto, en esa moto no caben cinco personas por supuesto que ella no se iba a subir al mismo vehículo moto para llevar a un herido y además el estado de shock o conmoción luego de haber visto como hieren a su hermano y estaba en el lugar, además ella señaló en este, el día de ayer, el día 21 cuando se realizó el careo señalo las características físicas de la persona que estaba ayudando a Yonathan a subir a su hermano a la moto las cuales fueron corroboradas por el mismo Y.H., quien dijo sí y esa pregunta la hizo la representación de la defensa, las características de la persona, que estaba ayudando, que estaba colaborar a subir a su hermano a la moto señaló ella se trata de una persona alta, gordito de piel, de color de piel moreno, son las mismas y el señor Yonathan señaló sí, entonces la duda que pudiese generarse en todo caso es que necesariamente este, el dicho de Y.H. quien no recuerda con exactitud si estaban los familiares de la víctima porque señaló no las vio, no señaló que no las vio, señaló a la pregunta realizada por el tribunal, no recuerdo y dejó claro que no conocía a la mamá de la víctima entonces solamente ese dicho no puede aseverar que en efecto estas personas no se encontraban en el lugar y que necesariamente si no viven o no viven el lugar pues este se trata de su hermano y si estaban allí no necesitamos establecer cuál era el motivo para el que se encontraban ese día a esa hora en el lugar o sea por supuesto que tiene un motivo tienen familiares en el sector, en consideración a ello, este la representación del Ministerio Público este, además con relación al traslado, a las diligencias que realizaron los funcionarios bien quedó establecido que en efecto este en el momento no se encontraba el acusado en el lugar por supuesto que no se encontraba en el lugar porque luego de efectuar los disparos a la víctima huyó, era este casi imposible que el funcionario luego de trascurrido el tiempo cuando se entera de la comisión del hecho que se trasladara al lugar, consiguiera al acusado en el sitio, o sea sería este, incluso hasta absurdo, en este sentido la representación del Ministerio Público solicita con el debido respeto que se imponga una sentencia condenatoria en atención a que el hecho se acreditó así como la responsabilidad del ciudadano C.J.M.C. y en atención a ellos solicito que con, este los criterios de valoración de la sana crítica, el conocimiento científico, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia se tome en consideración los dichos de todas las personas que comparecieron a este juicio oral y público y se estime que son pertinentes para enervar insistiendo el Ministerio Público, enervar la presunción de inocencia que recae sobre el ciudadano C.J.M.C. quien debería ser condenado por el homicidio calificado con alevosía y así lo solicita con el debido respeto al tribunal

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La defensa, por su parte, argumentó en contrarréplica:

La representación fiscal habla que solamente el dicho de, tomar en consideración el solo dicho del ciudadano Y.H. no es solamente el solo dicho del ciudadano Y.H., debe incorporarse el dicho de los funcionarios policiales, no estoy, esta defensa no está diciendo que ellos llegaron y tenía que estar Cristian esperando, es ilógico, pero estos funcionarios se encargaron de la investigación durante más de un año, un año y ellos se trasladaron al sitio se entrevistaron con personas, hicieron su trabajo policial y nunca nombraron o no dejaron no, no señalaron a Cristian ninguno de los que evacuaron ese procedimiento haber señalado una persona que Cristian es responsable de ese hecho punible, por eso es que debe adminicularse no solamente el testimonio de Yonathan, sino el de los funcionarios, manifiesta la ciudadana fiscal, que hubo una persona que llamó al ciudadano Yonathan que él salió, Yonathan dejó claro que era un vecina que no era, no era J.O. la mamá la que fue avisarle que llamó J.D. que era la hermana, era la hermana, la que dijo que lo había llamado, no la mamá y el dejo clarito que era una vecina la que él vio la que le dijo que si la conoce y que vive por el sector, con respecto a la, al hecho que ayudaran al hoy occiso a montarlo en la moto, este ciudadano fue conteste al afirmar en aquella oportunidad que había sido M.C. la que lo estaba ayudando y lo volvió a ratificar en el careo M.C. fue la que me estaba ayudando, no estamos diciendo de que se monten 4, 5 sino que es algo natural doctor, algo natural de uno es un familiar el que está tirado en el suelo, en el suelo no lo vas ayudar, porque, viene la duda efectivamente hay duda, duda de que esas personas estuvieran ahí y lo vuelvo a ratificar, los funcionarios se trasladaron tuvieron conocimiento, por llamada telefónica, ellos se trasladaron al Periférico de Pariata y se entrevistaron con quién, con la abuela que no aparece por ningún lado, la abuela que estaba en su casa, la abuela se trasladó porque le informaron unas vecinas, de que su nieto estaba herido se trasladó al hospital, era más fácil para esta ciudadana J.O. o, que eran que estaban ahí tomar un vehículo y trasladarse al hospital llegar primero y hablar con los funcionarios, porque los funcionarios solamente hablaron con la abuela, porque la abuela solamente es la que los lleva hasta el sitio del suceso, si esta ciudadana J.O. nunca vivió con el hoy occiso, nunca vivió, el que pudiera o la que pudiera estar en shock era la abuela porque era la que lo había criado o la hermana por qué la hermana no habló con el funcionario, por qué la hermana si tenía conocimiento de que ocurrió ese hecho no se lo notificó de inmediato a los funcionarios del C.I.C.P.C, según salió una entrevista como a las ocho de la noche, como a las ocho de la noche y que pasó en el día, qué paso ahí, son dudas doctor, dudas, dudas, dudas, esta persona así quedó demostrado que no estuvieron allí, quedó demostrado que Cristian no se encontraba allí quedó demostrado que con los testigos de que el jamás accionó, es más es tanto así ellos mismo manifestaron aquí de que Cristian y el hoy occiso eran amigos, demostró la parte fiscal el móvil del hecho, o sea cuál fue el motivo, lo que motivó, porque tiene que haber, a la hora de homicidio tiene que haber una intención, la intención, el dolo, demostró la parte de que aquí había dolo, cuál fue el móvil, el motivo que inspiró en la psiquis de Cristian, estabilizarla y efectuar disparos a ese ciudadano, señaló Boris, lógicamente Boris no vino y ella, Yonathan vive ahí, la ciudadana J.D. vive ahí también, es lógico que conocían a Boris ya él lo había manifestado, quién fue que lo traslado Boris efectivamente, no lo va a conocer, pero no estuvo allí doctor, no estuvieron ninguna de las dos, en razón de ello vuelvo y repito las dudas tan grandes que se están incorporando aquí que la misma representación fiscal lo esta diciendo, duda con respecto a su testigo, el de Y.H., duda esta misma fiscal, en razón de ello le solicito nuevamente, ratifico la absolutoria a favor de nuestro defendido

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Apreciados como han sido los medios de prueba anteriormente descritos según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, observa quien aquí decide que el objeto del debate oral y público consiste en la reconstrucción histórica del hecho por medio de los elementos de prueba lícitamente incorporados al proceso; como así lo define el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, “…establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho…” (destacada nuestra).

Procede entonces en primer lugar este despacho, a señalar cuáles son los elementos de prueba que se descartan por no arrojar ningún valor probatorio para la reconstrucción histórica del hecho que permita confirmar o descartar la hipótesis sostenida por la representación fiscal en el delito endilgado al ciudadano acusado, y en este orden de ideas se desestima el contenido de las actas de investigación penal que fueran incorporadas por su lectura, por tratarse de documentos administrativos levantados por los funcionarios policiales adscritos al órgano auxiliar de justicia penal que en modo alguno pueden sustituir su testimonio como medio idóneo para el control y contradicción de la prueba, de tal suerte que a criterio de este decisor son inidóneos e insuficientes para arrojar valor probatorio alguno.

Por otra parte, en lo que refiere a la prueba testimonial, se desestima el testimonio de la funcionaria DORIANIS TORRES, por cuanto la misma intervino y depuso sobre la aprehensión del ciudadano acusado, más no participó en la investigación ni recabó elemento de convicción alguno, por lo cual no se desprende ningún elemento de prueba útil al proceso.

Ha quedado demostrado por medio del elenco probatorio, que el ciudadano J.D.S. en fecha 23 de abril de 2013 fue víctima de cuatro (4) impactos de bala disparadas por arma de fuego en su cuerpo, específicamente tres (3) de ellas en el tórax y una (1) en el brazo derecho, que causaron, entre otras complicaciones, un shock hipovolémico del pulmón y el hilio pulmonar derecho y consecuencialmente su deceso, como se desprende del protocolo de autopsia distinguido con el número 9700-138-776, suscrito por la médico anatomopatólogo C.B., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del estado Vargas, el cual es apreciado en todo su contenido por bastarse a sí mismo sin que hubiese sido objetada su eficacia probatoria, o las menciones asentadas por la experta.

Abona igualmente sobre la corporeidad del hecho objeto de reproche, el testimonio rendido por el funcionario A.P., adscrito al Eje de Homicidios de la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó inspecciones técnicas tanto del cuerpo exánime de la víctima, describiendo sus características y apreciando las heridas que presentaba, así como del sitio del suceso, ubicado en la vía pública de la zona número cuatro (4) del sector Canaima, Parroquia C.S. de esta entidad, constituido por un tramo de calle adyacente a unas escaleras frente al local denominado “Inversiones Ruco”, adminiculando al contenido de dicha deposición, el contenido de las inspecciones técnicas números 829 y 830, ambos de fecha 23 de abril de 2013, no localizando ninguna evidencia de interés criminalístico en la escena.

El funcionario F.R., quien se encuentra adscrito al Eje de Homicidios de la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, igualmente por medio de su testimonio y en su condición de funcionario investigador, aportó las circunstancias que por su función sirvieron de inicio para la comprobación del hecho.

Sobre estas circunstancias de modo, tiempo y lugar, igualmente informaron las ciudadanas J.D. y J.O., madre y hermana respectivamente de la víctima, quienes informan a este despacho que siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, las mismas se encontraban con ésta y se disponían a tomar un servicio de transporte público, cuando el ciudadano acusado C.J.M.C., se presentó esgrimiendo un arma de fuego, accionándola en varias ocasiones luego de pronunciar “viste como te pesco”, retirándose rápidamente del lugar, describiendo sus características fisónomicas y vestimenta, cayendo la víctima abatida que posteriormente fue socorrida por el ciudadano Y.H., quien acudió al llamado de una vecina para socorrer en compañía de otro ciudadano a la víctima mediante su traslado en una motocicleta al nosocomio donde ingresara antes de su fallecimiento; declaraciones éstas, que son apreciadas en todo su contenido, por no apreciar este decisor en cuanto al específico hecho objeto del delito que se contradigan entre sí, con las precisiones que de aquí en adelante fundamentan el fallo.

En este orden de ideas, rindió su testimonio la ciudadana M.C., quien igualmente se encontraba en el lugar de los hechos pues así lo corrobora el testimonio del ciudadano Y.H. y la ciudadana J.O., quien se acercó al sitio de suceso y trató de socorrer a la víctima, refiriendo no obstante unos hechos distintos a las víctimas indirectas y testigos presenciales, como lo es el hecho que el ciudadano J.D. previamente estuvo en una panadería sin la compañía de sus familiares, y después de escuchar disparos se acercaron al lugar donde éste cayó inerte, como también informó el ciudadano J.P., testigo que manifiesta haber estado con la mencionada ciudadana.

Lo atestiguado por estos ciudadanos, ciertamente contraría lo expuesto por las víctimas indirectas en cuanto a su presencia en el lugar de suceso. Ahora bien, tomando en cuenta que, coincidencialmente, ninguno de los dos apreciaron el momento en que la víctima fue herida, a pesar de haberlo visto instantes antes y después del hecho, así como lo estructurado de sus testimonios en cuanto a circunstancias irrelevantes, y por último, el evidente interés que tiene la ciudadana M.C., quien por su condición de prima hermana del encartado rindió su testimonio sin juramento, se descartan sus menciones, pues lógicamente, sólo es posible que la víctima directa haya estado con estos deponentes o con su madre y su hermana, y por lo aquí asentado, no encuentra este tribunal certeza en sus asertos, como igualmente se aprecia el testimonio del ciudadano J.M., padre del ciudadano C.M., quien estando libre de juramento, manifestó que el ciudadano acusado se encontraba con él haciendo una cola, lo cual no puede ser corroborado suficientemente con ningún testimonio exento de interés en favorecer al acusado, o hechos concretos que hayan sido comprobados en este debate.

De tal manera, que no existe ningún tipo de duda para este tribunal sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, pues en todo caso el ciudadano Y.H., a fuerza de ser contradictorio y vacilante en su testimonio, no desmintió la presencia de las víctimas indirectas en el lugar de los hechos, sino que no recordaba haberlas visto; tampoco, puede este decisor inferir que por el hecho que dichas ciudadanas, o una de ellas no abordara la motocicleta donde se socorrió a la víctima no estuvieran en el lugar de los hechos, recordando que, si bien es cierto la madre de la víctima no residía en el sector, la ciudadana J.O. conocía al encartado y lógicamente le refirió a su madre su nombre, así como el de la persona que socorrió a su hermano, siendo falaces los argumentos de la defensa pues pretenden anidar en la reconstrucción histórica de los hechos circunstancias derivadas de inferencias obtenidas a través de sus conjeturas personales que generasen dudas en este decisor, quien aprecia exclusivamente los hechos concretos que derivan del debate, y que permiten establecer, más allá de cualquier duda razonable, que el ciudadano C.J.M.C., de manera alevosa, determinada por el estado de indefensión de la víctima quien se encontraba en compañía de su hermana y de su madre, arremetió en su contra provisto de un arma de fuego, asegurándose el éxito de su resolución criminal disparando en repetidas ocasiones hacia una región noble del organismo de la víctima como lo es el tórax. Por último, debe referirse este decisor en cuanto al alegato esgrimido por la defensa en cuanto a la falta de comprobación del móvil del hecho, que tal circunstancia, no modifica la ocurrencia y verificación de la acción positiva y dolosa perpetrada por el encartado, de manera que se verifican todos los elementos constitutivos del tipo, así como la ausencia de cualquier causa de justificación o de inculpabilidad.

Con todo esto, ha quedado demostrado más allá de toda duda razonable que el autor de los hechos que este Tribunal encuadra bajo las previsiones del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.A.D.S.. En consecuencia, y en fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos, la sentencia que de seguidas se pasará a dictar será condenatoria, al haber encontrado al ciudadano C.J.M.C., como autor culpable y responsable de los hechos fijados, y calificados a través del presente fallo, COMO ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

PENALIDAD

En lo que respecta al quantum de la pena que se debe imponer al ciudadano C.J.M.C., este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal establece en el tipo una sanción de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión. Ahora bien, al apreciarse la concurrencia de dos circunstancias atenuantes, como lo son la edad del acusado, quien a la fecha de los hechos no contaba con veintiún años de edad, así como que el mismo no registra antecedentes penales, según certificación cursante al folio 97 de la segunda pieza del expediente, acuerda aplicar la pena en su límite mínimo, que equivale a quince (15) años de prisión, y que será la que en definitiva deberá cumplir el ciudadano C.J.M.C.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano C.J.M.C., quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 7 de julio de 1994, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de I.C. (v) y de J.M. (v), titular de la cedula de identidad número V-24.178.203, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal, como autor culpable y responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.A.D.S.. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil quince (2015), años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

V.A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA,

Abg. M.S..

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