Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLadysabel Perez Ron
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

SEDE CONSTITUCIONAL

JUEZA PONENTE: LADYSABEL P.R.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACCIONANTE

Abogado C.J.F.M., titular de la cédula de identidad N° V- 12.228.625, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.352, con el carácter de defensor del ciudadano J.F.S.J..

ACCIONADO

Licenciado/Comisario Jefe C.C., Jefe de la Policía del estado Táchira.

II

ANTECEDENTES

El abogado C.F.M., defensor del ciudadano J.F.S.J., consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 02 de julio de 2013, escrito contentivo de acción de a.c., el cual fue recibido en esta Corte de Apelaciones en la misma fecha, mediante el cual solicita la restitución de garantías constitucionales, que a su entender, le han sido vulnerados a su representado, en virtud del traslado eminente al Centro Penitenciario de Occidente, por órdenes del Jefe de la Policía del estado Táchira.

Por auto de fecha 02 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Ladysabel P.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

III

DE LA ACCIÓN PROPUESTA

El accionante en su escrito presentado, alega lo siguiente:

(Omissis)

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En fecha 5 de abril del año 2013, el honorable tribunal de control 2° de san (sic) A.d.T., mediante dispositivo calificó la flagrancia en la comisión del delito de violencia sexual agravada y amenaza, en aquella oportunidad la defensa de aquel entonces solicito (sic) que FUERA (sic) FIJADO (sic) como sitio de reclusión del imputado EL (sic) CUARTEL (sic) de la policía uniformada de la ciudad de san (sic) Antonio estado Táchira, petición que fue concedida por su señoría que preside el tribunal 2° de control, al continuar el proceso su curso normal, fue convocada la audiencia preliminar para el día 31 de mayo del año 2013, esta defensa técnica penal privada entre sus solicitudes peticionó ante el juez de la causa, el pase a juicio y QUE SEA MANTENIDO como sitio de reclusión EL CUARTEL DE POLICIA DE LA CIUDAD DE SAN ANTONIO estado Táchira, petición concedida por el honorable Juez de la causa; esta defensa técnica penal privada honorables magistrados, hizo y continua haciendo esta petición en virtud de que por el tipo de delito que esta (sic)acusado mi defendido es de dominio publico (sic), LA (sic) INMEDIATA (sic) EJECUCION (sic) DE (sic) SU (sic) VIDA (sic) que va a realizar la población penitenciaria del centro penitenciario de occidente, son innumerable las amenazas que ha recibido por parte de sujetos pertenecientes a los bajos fondos criminales quienes de forma personal y a través de sus familiares le han hecho llegar las amenazas contra su vida, es un hecho inminente el traslado de mi defendido al centro penitenciario de occidente por ordenes (sic) del ciudadano comisario Jefe LICENCIADO CARLOS COLMENARES, quien de forma directa esta (sic) enviando a una muerte segura e inmediata a mi defendido, este traslado ni siquiera es a solicitud del Juez de Juicio que conoce de la causa o del Juez de Control de la fase anterior, ya que la causa se encuentra en transito (sic) de fase. Es imposible honorables magistrados, que esta orden sea ejecutada en contra del derecho constitucional a la vida, el cual tiene supremacía constitucional…

IV

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, corresponde a esta Corte de Apelaciones, examinar su competencia para conocer y decidir la acción de amparo incoada y al respecto observa, que en el numeral 5 de la “consideración previa” de la sentencia dictada el 20-01-2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO (Caso E. MATA MILLAN), las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los Jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció y ordenó el acto que contiene la violación o la infracción constitucional.

La misma sentencia indica además:

…4.- En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural. Las C.d.A. conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en esos amparos…

(Resaltado de la Corte de Apelaciones).

Por su parte, el hoy vigente artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra referido a las competencias comunes, y en tal sentido señala lo siguiente:

Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control; velar por el cumplimiento de las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como cualquier otra establecida en este Código o en el ordenamiento jurídico. También serán competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.

(resaltado de la Corte de Apelaciones).

De la norma antes transcrita se desprende que la acción de a.c. que ponga en peligro la seguridad de las personas, serán competencia del Juez de Control, a menos que sea éste quien cauce el agravio, pues en tal caso el tribunal competente para conocer la acción de amparo será la Corte de Apelaciones, tal como lo establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En este mismo sentido, el doctrinario F.Z., en su libro “El Procedimiento de Amparo Constitucional”, señala lo siguiente:

…Resumiendo el criterio del Tribunal Supremo, el amparo sobrevenido causado por una actuación del Juez se intentará ante el tribunal superior al órgano judicial que dictó la resolución o sentencia u ordenó el acto que lesionó el derecho constitucional de la parte…

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, observa esta Corte de Apelaciones en sede constitucional, que del escrito contentivo de la presente acción de amparo, el abogado accionante denuncia la presunta violación de derechos constitucionales por parte del Comisario C.C., Jefe de la Policía del estado Táchira, al ordenar el traslado hasta el Centro Penitenciario de Occidente de su representado J.F.S.J., evidenciándose que en ningún momento dicho accionante señala en su escrito que haya sido el Tribunal de Control, quien conoció de las actuaciones, o el Tribunal de Juicio que para el momento conoce de las mismas, quien infringió la Constitución, en relación con el derecho a la vida; siendo así las cosas, se colige fácilmente que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer de la presente acción de amparo, siendo competente para conocer del mismo un Tribunal de Control, en consecuencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se acuerda remitir las actuaciones al Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T. y así se decide.

V

DECISION

Por lo anteriormente expuesto y a.e.S.ú. de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero

Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de a.c. presentada por el abogado C.J.F.M., con el carácter de defensor del ciudadano J.F.S.J., mediante la cual, denuncia la presunta violación a garantías constitucionales, por parte del Comisario C.C., Jefe de la Policía del estado Táchira, conforme a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de enero de 2000, (caso Mata Millán) y el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Se ordena remitir las actuaciones al Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T., a los fines que un Tribunal de Control conozca de la presente acción de a.c. y emita el pronunciamiento a que tenga lugar.

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte,

Abogada Ladysabel P.R.

Presidenta-Ponente

Abogado Rhonald David Jaime Ramírez Abogado Marco Antonio Medina Salas

Juez Juez

Abogada María Nélida Arias Sánchez

Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abogada María Nélida Arias Sánchez

Secretaria

1-Amp-SP21-O-2013-000016/LPR/Neyda.

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