Decisión nº 888 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonentePedro Fermin
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS.

206° Y 157°

SOLICITUD: WP12-S-2016- 000530

SOLICITANTE: C.J.A.A.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano C.J.A.A., mediante la cual solicitó se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto a la de cujus: E.N.D.V., fallecida en fecha 31/03/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-16.509.934. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y a.s.e.e. fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante como esposa, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con el peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del ciudadano C.J.A.A., como heredero de la causante E.N.D.V., por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano C.J.A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-19.461.332 en su orden, con respecto a la de cujus: E.N.D.V., fallecido en fecha 31/03/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-16.509.934, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).-AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. P.L.F.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.

En la misma fecha siendo las 12:01 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.

PLF/ZM/BEATRIZ

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