Decisión nº WP01-P-2009-006045 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 1 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006045

ASUNTO : WP01-P-2009-006045

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de L.A. referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano C.J.P.S. titular de la cédula de identidad Nro. V-21.471.574, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació el 23-11-1989, de 20 años de edad, hijo de Daniel Pedroza (v) y de Marina Sanguanelo (v), domiciliado en Las Colinas de Zamora, Curva La Borracha, casa N° 36, C.L.M., Estado Vargas.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano C.J.P.S. fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de Siete (07) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en fecha 20-1-2011, fue debidamente ejecutado el fallo antes mencionado, donde se determinó que el mismo podría optar a la formula alternativa para el cumplimiento de la pena a partir del día 11-4-2012.

Cumplidos como han sido todos los requisitos de Ley para otorgar dicha medida este Juzgador observa:

Riela al folio 146 de la segunda pieza oferta laborar suscrita por el ciudadano E.P., en su carácter de Gerente de la Empresa Phone House Epp, C.A, a favor del ciudadano C.J.P.S. donde se le ofrece empleo al mismo para laboral como mensajero motorizado, constancia esta que se verifico previamente por la secretaria de este Tribunal.

Al folio (166) cursa constancia de conducta a nombre del penado C.J.P.S. expedida por la Directora del Internado Judicial Capital Rodeo I, estado Miranda.

Ahora bien, en fecha 28 de mayo del presente año se recibió informe emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Caracas, Distrito Capital, debidamente suscrito por los Evaluadores adscritos a dicho Despacho, en el cual entre otras cosas destacan, que:

“IV-…EVALUACION CRIMINOLOGICA: Penado de 22 años proviene del hogar estructurado con entorno social conflictivos, negativo y violento. Presenta involucración desde temprana edad con sujetos anomicos…No evidencia consumo de sustancias. El privado de libertad no presenta elementos que impidan su reinserción DIAGNOSTICO INTEGRAL: El equipo Técnico considera que el imputado se involucra en el delito motivado por la reconocida inmadurez propia de la edad, al momento del hecho, así como un mal manejo de su emocionalidad impulsividad. Asimismo, se orientó a la búsqueda del lucro fácil e inmediato. PRONOSTICO: El equipo evaluador considera que el imputado presenta pronóstico Favorable para el otorgamiento de una medida alternativa al cumplimiento de la pena en razón de Creciente madurez y reflexiva autocrítica respecto al daño ocasionado.-Buen Nivel de Apoyo Familiar. Plan Post penitenciario.

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el Destino a Establecimiento Abierto como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, ciudadano C.J.P.S. cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado C.J.P.S. la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

  1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.M.U.” Maiquetía, estado Vargas, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.

  2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  3. Presentarse una vez al mes por ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución.

  4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

  5. Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.

  6. Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.

  7. No abusar de las bebidas alcohólicas.

  8. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.

  9. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

  10. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

  11. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA, la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado ciudadano C.J.P.S. titular de la cédula de identidad Nro. V-21.471.574, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.M.U., a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No Institucional, Región Capital, Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA.

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